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RESOLUCIÓN 40395 DE 2019

(mayo 7)

Diario Oficial No. 50.954 de 15 de mayo 2019

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, con excepción de los anexos, por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021>

Por la cual se define la metodología de distribución y asignación parcial de los recursos de funcionamiento para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales para el bienio 2019-2020 y se hace la respectiva asignación.

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el inciso segundo del artículo 44 de la Ley 1942 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, el cual fue reglamentado mediante la Ley 1530 de 2012;

Que el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política establece que “(…) los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones básicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población”;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012, uno de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías es: “incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades”;

Que el artículo 22 de la Ley 1530 de 2012 consagra que: “con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual. Los proyectos de inversión podrán incluir las fases de operación y mantenimiento, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes (…)”;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 361 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012 asignó para el funcionamiento del Sistema General de Regalías, hasta el 2% anual de sus recursos, señalando que corresponde a la Comisión Rectora administrar dicho porcentaje;

Que la Ley 1942 de 2018 señaló en el artículo 44 que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías con cargo a los recursos de que trata el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, debe asignar recursos para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales, de conformidad con la metodología para la distribución y asignación que defina el Ministerio de Minas y Energía;

Que el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1942 de 2018 estipuló que las entidades territoriales beneficiarias del incentivo, deben incorporar los recursos que le sean asignados en un capítulo presupuestal independiente como recursos de funcionamiento y en el presupuesto de gastos, como una apropiación adicional de los gastos operativos de inversión;

Que en atención a lo señalado en el artículo 16 de la Ley 1942 de 2018, mediante el artículo 2o de la Resolución 0750 del 22 de marzo de 2019 “Por medio de la cual se distribuye y asigna parcialmente la apropiación destinada al funcionamiento del Sistema General de Regalías para el Bienio 2019-2020”, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías asignó al Ministerio de Minas y Energía el valor de ochenta y tres mil millones de pesos ($83.000.000.000) moneda legal, para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales;

Que la Agencia Nacional de Minería certificó mediante oficio con Radicado 2019001509 del 10 de enero de 2019 la información de municipios productores de minerales durante el bienio 2017-2018 y la proyección para los años 2019-2020;

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos certificó mediante oficio con Radicado 2019004975 del 28 de enero de 2019, los municipios y distritos donde se explotan hidrocarburos, conforme con la proyección de las asignaciones directas presentadas para la aprobación de la Ley 1942 de 2018 “Presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio 2019-2020”;

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante el presente acto administrativo y en uso de la facultad de definir la metodología para la distribución y asignación de los recursos para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales, debe realizar la distribución y asignación de los recursos de funcionamiento asignados por la Comisión Rectora;

Que teniendo en cuenta la planeación sobre la necesidad del Sistema General de Regalías que requieren las entidades territoriales en la actualidad, el Ministerio de Minas y Energía hará una distribución y asignación parcial del 50% del valor asignado por la Comisión Rectora, el cual corresponde a la suma de cuarenta y un mil quinientos millones de pesos ($41.500.000.000) moneda legal. Una vez el Ministerio de Minas y Energía considere necesaria la distribución de porcentaje restante, emitirá el acto administrativo correspondiente;

Que de conformidad con lo expuesto, es necesario definir la metodología para la distribución y asignación de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías destinados para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales de que trata el artículo 44 de la Ley 1942 del 2018;

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8, artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en la Resolución 40310 de 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó entre los días 11 y 25 de abril de 2019 en la página web del Ministerio de Minas y Energía sin que se hubieran presentado comentarios;

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Definir la metodología de distribución y asignación parcial de los recursos de funcionamiento asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías al Ministerio de Minas y Energía para el bienio 2019-2020, con el propósito de incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales en donde se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, y determinar los cupos asignados a estas.

ARTÍCULO 2o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Los recursos de funcionamiento asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías al Ministerio de Minas y Energía, para el bienio 2019-2020 se destinarán para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales beneficiarias y tendrán como objetivos y fines los siguientes:

1. Restauración social.

2. Restauración económica.

3. Protección y recuperación ambiental.

ARTÍCULO 3o. PRODUCCIÓN A INCENTIVAR. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Con los recursos de funcionamiento asignados por la Comisión Rectora, se incentivará la producción en las entidades territoriales productoras de crudo, carbón, gas y níquel, teniendo en cuenta que en las proyecciones de ingresos de regalías para el bienio 2019-2020 aportados por la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, representan una suma superior al 98% de los ingresos del Sistema General de Regalías, de conformidad con la información presentada en la exposición de motivos del Proyecto de ley número 1942 de 2018 para el bienio 2019-2020 de acuerdo con lo siguiente:

TIPO DE RECURSOS NO RENOVABLESPRESUPUESTO DE REGALÍAS POR RNNR EN 2019-2020 (En Miles de Millones)PARTICIPACIÓN
Crudo 13.480 74%
Carbón 2.767 15%
Gas 1.796 8%
Níquel 2251%
Subtotal 18.26998%
Otros recursos naturales no renovables2962%
Total Regalías18.565 100%

ARTÍCULO 4o. ENTIDADES TERRITORIALES BENEFICIARIAS DEL INCENTIVO. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Para efectos de la asignación de los recursos de que trata la presente resolución, se consideran como beneficiarios los municipios productores de crudo, gas, carbón y níquel para el bienio 2019-2020, que tengan una participación en el presupuesto de asignaciones directas igual o mayor al 0,02% de la sumatoria de las proyecciones de asignaciones directas que recibirán los municipios productores, conforme con las certificaciones emitidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, y que hayan sido beneficiarios de incentivo a la producción mediante Resolución 40907 de 2017 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 5o. RECURSOS ASIGNADOS AL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> De los recursos de funcionamiento asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías al Ministerio de Minas y Energía para incentivar la producción en los municipios en los que se adelante el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables para el bienio 2019-2020, se distribuirá el 50% del valor asignado, el cual corresponde a la suma de cuarenta y un mil quinientos millones de pesos ($41.500.000.000) moneda legal.

ARTÍCULO 6o. DISTRIBUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS A LAS ENTIDADES BENEFICIADAS. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> La distribución de los recursos de funcionamiento asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías al Ministerio de Minas y Energía para incentivar la producción en las entidades beneficiarias se asignará teniendo en cuenta la siguiente fórmula:

Ii=Valor del incentivo para el municipio i.

Mf - Monto fijo del incentivo que para el caso de esta metodología es el 20% del monto a distribuir.

n = Número de municipios beneficiarios.

i = Municipio beneficiario productor de crudo, gas. carbón o níquel certificado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda

Ai = Proyecciones del presupuesto de asignaciones directas para el bienio 2019-2020 del municipio productor beneficiario L

= Sumatoria de las proyecciones del presupuesto de asignaciones directas para el bienio 2019-2020 de los municipios beneficíanos i.

Mv = Monto variable del incentivo que se distribuirá de acuerdo con la participación de las asignaciones directas para el bienio 2019-2020. que para el caso de esta metodología es el 40% del monto a distribuir.

Mve= Monto variable del incentivo que se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de recursos aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión correspondiente para la ejecución de proyectos de inversión. Estos proyectos son los financiados con recursos asignados por concepto de incentivo a la producción mediante Resolución 40907 del 2017 expedida por el Ministerio de Minas y Energía para el bienio 2017-2018, que para el caso de esta metodología es el 40% del monto a distribuir.

ng = Número de municipios beneficiarios agrupados de acuerdo con el indicador de ejecución eficiente de los recursos del incentivo a la producción del bienio 2017-201S,

Mg = Porcentaje asignado a cada grupo de Municipios beneficiario (ng) de acuerdo con el indicador de ejecución eficiente de los recursos del incentivo a la producción del bienio 20172018.

PARÁGRAFO. El valor asignado que le corresponde a cada entidad territorial beneficiaria del incentivo a la producción con recursos de funcionamiento una vez aplicada la fórmula, se establece en el Anexo 1 de esta resolución, el cual hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO 7o. APROBACIÓN DE LOS RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos de funcionamiento asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías al Ministerio de Minas y Energía para incentivar la producción, serán priorizados, viabilizados y aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, conforme con los lineamientos del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. Una vez aprobado el proyecto de inversión por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión correspondiente, únicamente procederá el cambio cuando se constituya un evento de fuerza mayor o caso fortuito que haga inviable la ejecución del proyecto, en cuyo caso la entidad pública ejecutora designada certificará la existencia de dichas circunstancias y la entidad territorial adelantará el trámite de desaprobación del proyecto y de liberación de recursos ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Posteriormente, radicará la solicitud de presentación del nuevo proyecto al Órgano Colegiado de Administración y Decisión a través de la Secretaria Técnica. La entidad beneficiaria del recurso informará esta circunstancia al Ministerio de Minas y Energía, en un plazo máximo de un mes (1) a partir de la ocurrencia de los hechos generadores de fuerza mayor o caso fortuito, transcurrido dicho periodo no procederá el cambio de la modificación del proyecto.

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> El procedimiento para acceder a los recursos de funcionamiento para el incentivo a la producción por parte de las entidades territoriales beneficiarias es el siguiente:

1. Una vez expedida la presente resolución el Ministerio de Minas y Energía, a través del Grupo de Regalías, comunicará mediante oficio a cada entidad territorial beneficiaria del incentivo a la producción el monto de los recursos correspondientes. De la misma manera, el Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía informará al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para que este comunique al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), la Instrucción de Abono a Cuenta de estos recursos de conformidad con la normativa vigente.

2. El proyecto a ser financiado con los recursos de funcionamiento para el incentivo a la producción deberá ser cargado en el Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas del Sistema General de Regalías – SUIFP, SGR, por parte de la entidad territorial beneficiaria y ajustarse a la reglamentación del Sistema General de Regalías.

3. Una vez cargado el proyecto en la plataforma del SUIFP – SGR, la entidad territorial deberá informar mediante comunicación radicada al Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía, el nombre del proyecto, el código BPIN, el valor total del proyecto a financiar con los recursos de funcionamiento para el incentivo a la producción, y su respectiva vigencia.

En caso que el proyecto sea cofinanciado con otras fuentes deberá indicar su valor y su vigencia.

4. El Ministerio de Minas y Energía a través del Grupo de Regalías, realizará el acompañamiento y apoyo en la formulación del proyecto registrado en el SUIFP – SGR, previo a la presentación ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión correspondiente, para su priorización, viabilización y aprobación.

5. Una vez terminada la etapa de formulación del proyecto, el Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía informará mediante oficio a la entidad territorial beneficiaria y al DNP, que este cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2o de la presente resolución. La revisión técnica del proyecto y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Sistema General de Regalías es competencia del DNP.

6. La entidad territorial beneficiaria del incentivo a la producción, una vez aprobado el proyecto en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, deberá informar mediante comunicación radicada al Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía, la aprobación del proyecto en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión correspondiente y anexar copia del Acuerdo en el cual se aprueba.

ARTÍCULO 9o. REDISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> En el evento en que a 31 de diciembre de 2019 el municipio productor beneficiario no cumpla con las condiciones de acceso previstas en el artículo 8o de esta resolución, el Ministerio de Minas y Energía podrá redistribuir mediante la expedición de un acto administrativo.

ARTÍCULO 10. MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Los proyectos de inversión financiados con los recursos de funcionamiento para el incentivo a la producción establecidos en la presente resolución están sujetos al sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 11. PUBLICIDAD. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Atendiendo los principios de transparencia y participación ciudadana, las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de funcionamiento para el incentivo a la producción se obligan a que en las piezas publicitarias y de comunicación, se indique que corresponden a recursos del “Incentivo a la Producción del Sistema General de Regalías”. Para los proyectos de obras civiles o infraestructura se obligan adicionalmente a instalar en el sitio de la obra una valla informativa sobre el alcance del proyecto y las fuentes de financiación.

ARTÍCULO 12. NORMAS APLICABLES. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Los recursos de funcionamiento para el incentivo a la producción por el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables objeto de la presente resolución, están sujetos a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2019.

La Ministra de Minas y Energía,

María Fernanda Suárez Londoño.

ANEXO 1.

VALOR ASIGNADO A CADA MUNICIPIO PRODUCTOR BENEFICIARIO DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN CON RECURSOS DE FUNCIONAMIENTO ASIGNADOS POR LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS AL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, LUEGO DE APLICAR LA FÓRMULA PREVISTA EN EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 6º DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

<Consultar directamente el por el artículo 1 de la Resolución 40321 de 2021, por el cual se ajusta la distribucion de recursos de este anexo>

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