RESOLUCIÓN 40907 DE 2017
(septiembre 5)
Diario Oficial No. 50.347 de 05 de septiembre de 2017
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, con excepción de los anexos, por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021>
Por la cual se define el esquema de incentivos para el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se establece la metodología para su distribución, aplicación y asignación, para el bienio 2017-2018 y se determinan los cupos para las entidades territoriales beneficiarias.
EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las facultades legales conferidas en el parágrafo 8 del Decreto 2190 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política corresponde a los municipios como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011 “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”, el cual fue reglamentado mediante la Ley 1530 de 2012.
Que el inciso primero del artículo 361 de la Constitución Política establece que “los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones básicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población”.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012, uno de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías es: “incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades”.
Que el artículo 22 de la Ley 1530 de 2012 consagra que: “con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual. Los proyectos de inversión podrán incluir las fases de operación y mantenimiento, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes…”.
Que el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 2190 de 2016 “por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018”, destinó la suma de ciento setenta y dos mil cien millones novecientos veintidós mil seiscientos veintitrés pesos moneda legal ($172.100.922.623) al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el período mencionado.
Que el parágrafo del artículo 8o del Decreto 2190 de 2016 le otorga al Ministerio de Minas y Energía la facultad de elaborar la metodología de distribución, aplicación y asignación del incentivo para el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables, basados en la sostenibilidad o mejoramiento de los volúmenes de producción, de las entidades territoriales productoras que resulten beneficiadas.
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante oficios radicados 2016088442 del 30 de diciembre de 2016 y 2017034529 del 30 de mayo de 2017 allegó la información relacionada con la producción de crudo y gas para el año 2016.
Que asimismo, a través de oficios radicados 2017003791 del 23 de enero de 2017 y 2017039401 del 20 de junio de 2017, la Agencia Nacional de Minería certificó los municipios productores de carbón y níquel y certificó la producción definitiva de carbón y níquel para el año 2016.
Que de conformidad con lo expuesto, es necesario definir el esquema para el reconocimiento del incentivo de que trata el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 2190 de 2016.
Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en la Resolución 40310 de 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó entre los días 18, 19 y 20 de julio de 2017 en la página web del Ministerio de Minas y Energía y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.
Que con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Definir el esquema del incentivo para el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables, establecer la metodología para su distribución, aplicación y asignación, y determinar los cupos de las entidades territoriales beneficiarias, para el bienio 2017-2018.
ARTÍCULO 2o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012 y el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 2190 de 2016, los recursos correspondientes al incentivo para el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables se distribuirán entre los municipios y distritos beneficiarios de asignaciones directas y se destinarán a financiar o cofinanciar proyectos de inversión en los territorios donde se realizan actividades de exploración y explotación, en las siguientes líneas:
1. Restauración social.
2. Restauración económica.
3. Protección y recuperación ambiental.
ARTÍCULO 3o. TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN Y ASIGNACIÓN DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Las entidades territoriales que cuenten con cupo para acceder a los recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 2190 de 2016 destinados al incentivo a la producción, deberán invertirlos en la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión y dar cumplimiento a los términos y condiciones previstos para la aplicación y asignación en la presente resolución y en las normas que regulan el Sistema General de Regalías.
Una vez el Ministerio de Minas y Energía determine los cupos con los que cuentan las entidades beneficiarias, susceptibles de distribución y posterior giro de recursos, deberá acreditarse ante este Ministerio, lo siguiente:
1. El compromiso unilateral suscrito por el representante legal del municipio productor beneficiario, el cual debe contener como mínimo:
1.1 La relación de proyectos de inversión que se encuentren registrados en el Sistema Único de Inversiones y Finanzas Públicas, SUIFP del SGR que den cumplimiento a lo indicado en el artículo 2o de la presente resolución, a financiarse con recursos del incentivo, indicando el objetivo general de estos; y
1.2 Compromiso de gestión suscrito por el representante legal del municipio productor beneficiario que favorezca el cumplimiento de las metas de producción.
2. Acta de asistencia a la reunión convocada por el Ministerio de Minas y Energía, a través del Grupo de Regalías.
ARTÍCULO 4o. TRÁMITE PARA LA APLICACIÓN Y LA ASIGNACIÓN DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> El trámite será el siguiente:
1. El Ministerio de Minas y Energía, a través del Grupo de Regalías, convocará a la reunión de que trata el numeral 2 del artículo 3o de la presente resolución, invitando al representante legal del municipio productor beneficiario del incentivo, a los representantes de las empresas que desarrollan actividades de exploración y/o explotación de recursos naturales no renovables en la jurisdicción de la entidad territorial beneficiaria y al personero municipal.
2. El objetivo de la reunión convocada será: a) establecer los compromisos que suscribirá el representante legal del municipio beneficiario para contribuir al aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables, favoreciendo las condiciones para la sostenibilidad o el mejoramiento de las condiciones de producción, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 8o del Decreto 2190 de 2016. b) Determinar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos señalados en el anexo 1 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La reunión a la que se refiere el numeral 2 del presente artículo podrá realizarse como mínimo con la asistencia del representante legal del municipio productor beneficiario del incentivo y los representantes del Ministerio de Minas y Energía. En el evento en que no pueda llevarse a cabo la reunión en la primera convocatoria, el Ministerio de Minas y Energía podrá convocar a una nueva sesión.
ARTÍCULO 5o. PRODUCCIÓN A INCENTIVAR. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Con los recursos asignados en la presente resolución se procurará la sostenibilidad y mejoramiento de los volúmenes de producción del crudo, carbón, gas y níquel, teniendo en cuenta las proyecciones de ingresos de regalías para la vigencia 2017-2018 aportadas por la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos que representan una suma superior al 96% de los ingresos del Sistema General de Regalías, de acuerdo con la información presentada en la exposición de motivos del proyecto de ley tramitado ante el Congreso, la cual se tuvo en cuenta para la expedición del Decreto 2190 de 2016:
| Tipo de recurso natural no renovable | Presupuesto de regalías por RNNR en 2017-2018 (en MM) | Participación |
| Crudo | 7.409 | 63% |
| Carbón | 2.074 | 18% |
| Gas | 1.776 | 15% |
| Níquel | 64 | <1% |
| Subtotal | 11.323 | 96% |
| Otros recursos naturales no renovables | 438 | 4% |
| Total Regalías | 11.761 | 100% |
ARTÍCULO 6o. ENTIDADES TERRITORIALES BENEFICIARIAS DEL INCENTIVO. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Para efectos de la asignación del incentivo de que trata el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 2190 de 2016, se considera como beneficiario del incentivo a la producción 2017-2018 aquel municipio productor que cumpla con las siguientes condiciones:
a) De conformidad con la certificación emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, clasificarse como municipio productor en el año 2016 de los recursos naturales no renovables previstos en el artículo 5o de la presente resolución.
b) Que su participación en el presupuesto de asignaciones directas dentro de los municipios productores certificados conforme al numeral anterior sea mayor al (0.02%) de la totalidad del presupuesto de las asignaciones directas que recibirán los municipios productores, de conformidad con el Decreto 2190 de 2016.
Si el municipio beneficiario accedió a los recursos del incentivo a la producción en el año 2015, deberá demostrar que llevó a cabo su ejecución mediante proyectos de inversión.
PARÁGRAFO. Se entiende por ejecución de recursos en proyectos de inversión, cuando estos han sido presentados por la entidad territorial, aprobados por el OCAD correspondiente y girados por el Ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 7o. VALOR A DISTRIBUIR POR INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> De los recursos de que trata el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 2190 de 2016, destinados al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías, se distribuirá la suma de ciento setenta y dos mil cien millones novecientos veintidós mil seiscientos veintitrés pesos moneda legal ($172.100.922.623) para el incentivo al aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables, para el bienio 2017-2018.
ARTÍCULO 8o. DETERMINACIÓN DEL CUPO POR ENTIDAD BENEFICIARIA DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> El valor del incentivo para cada municipio beneficiario, se determina de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 3o de la presente resolución y teniendo en cuenta la siguiente fórmula de cálculo:

Donde:

PARÁGRAFO. El valor del cupo que le corresponde a cada municipio productor beneficiario del incentivo, luego de aplicada la fórmula, se encuentra desagregado en el Anexo 1 de esta resolución, el cual hace parte integral de la misma.
ARTÍCULO 9o. TRÁMITE PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> El trámite para la distribución de los recursos del incentivo a la producción será el siguiente:
1. El Ministerio de Minas y Energía a través del Grupo de Regalías, validará las condiciones previstas en el artículo 3o de la presente resolución e informará al Departamento Nacional de Planeación los municipios productores beneficiarios del incentivo a la producción, con la finalidad de que realice la instrucción de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público del monto establecido en el anexo 1 de la presente resolución, de acuerdo con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.
2. Seguidamente el Ministerio de Minas y Energía, a través del Grupo de Regalías, comunicará a cada municipio productor beneficiario del incentivo, el monto de los recursos que le correspondió.
ARTÍCULO 10. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Los proyectos de inversión financiados con cargo a los cupos determinados en la presente resolución, serán priorizados, viabilizados y aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, OCAD y deben corresponder a los proyectos señalados en el compromiso suscrito por el representante legal del municipio beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 4o de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Únicamente procede el cambio del proyecto de inversión cuando se constituya un evento de fuerza mayor o caso fortuito que haga inviable la ejecución del proyecto, en cuyo caso la entidad pública ejecutora designada certificará la existencia de dichas circunstancias y radicará la solicitud de presentación del nuevo proyecto al OCAD a través de la Secretaría Técnica, de tal forma que la misma entidad beneficiaria del recurso informará de esta circunstancia en un plazo máximo de un (1) mes a partir de la ocurrencia de los hechos al Ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 11. DESTINACIÓN DE RECURSOS DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN DE LAS VIGENCIAS 2015 – 2016 SIN COMPROMETER. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> El municipio productor beneficiario del incentivo a la producción que tenga saldos sin comprometer a la fecha de expedición de la presente resolución, podrá utilizarlos para la financiación de nuevos proyectos de inversión siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en los artículos 7o y 8o de la Resolución 40608 de 2016.
PARÁGRAFO. Los recursos sin comprometer corresponden: i) a los que accedió el municipio productor beneficiario en las vigencias 2015 y 2016 y que no fueron comprometidos en proyectos de inversión aprobados en el órgano colegiado de administración y decisión; y ii) a los no comprometidos a través de contratos.
ARTÍCULO 12. REINTEGRO DE LOS RECURSOS DE INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN VIGENCIAS 2015- 2016. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Los recursos disponibles una vez suscritas todas las actas de liquidación de los contratos o documentos equivalentes correspondientes a la ejecución de los proyectos financiados con los recursos del incentivo a la producción, así como los rendimientos financieros que se generen, deberán reintegrarse por las entidades ejecutoras designadas por el OCAD a la cuenta única del Sistema General de Regalías en los plazos y condiciones establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 13. NORMAS APLICABLES. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> Los recursos del incentivo a la producción para el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables objeto de la presente resolución, están sujetos a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 40043 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá D. C., a 5 de septiembre de 2017.
GERMÁN ARCE ZAPATA.
El Ministro de Minas y Energía,
<Consultar directamente el artículo 1 de la Resolución 40670 de 2018 mediante el cual se corrige el contenido de este anexo. El texto original es el siguiente:>
| BENEFICIARIO | CÓDIGO DANE | INCENTIVO ASIGNADO 2017-2018 |
Antioquia
| Puerto Nare (Antioquia) | 05585 | 766.399.669 |
| Puerto Triunfo (Antioquia) | 05591 | 614.866.138 |
| Yondó (Antioquia) | 05893 | 3.875.700.238 |
Arauca
| Arauca (Arauca) | 81001 | 6.029.613.674 |
| Arauquita (Arauca) | 81065 | 1.690.833.915 |
| Saravena (Arauca) | 81736 | 399.353.515 |
Bolívar
| Cantagallo (Bolívar) | 13160 | 2.807.308.643 |
| Cicuco (Bolívar) | 13188 | 500.444.491 |
| Talaigua Nuevo (Bolívar) | 13780 | 420.775.677 |
Boyacá
| Corrales (Boyacá) | 15215 | 555.690.459 |
| Puerto Boyacá (Boyacá) | 15572 | 2.950.141.641 |
| Ráquira (Boyacá) | 15600 | 383.708.473 |
| Samacá (Boyacá) | 15646 | 403.053.498 |
| Socha (Boyacá) | 15757 | 389.400.141 |
| Socotá (Boyacá) | 15755 | 374.625.077 |
| Sogamoso (Boyacá) | 15759 | 386.426.295 |
Casanar
| BENEFICIARIO | CÓDIGO DANE | INCENTIVO ASIGNADO 2017-2018 |
| Aguazul (Casanare) | 85010 | 4.105.273.844 |
| Maní (Casanare) | 85139 | 1.308.212.807 |
| Monterrey (Casanare) | 85162 | 416.084.495 |
| Orocué (Casanare) | 85230 | 2.712.161.658 |
| Paz de Ariporo (Casanare) | 85250 | 1.353.659.952 |
| Pore (Casanare) | 85263 | 515.342.978 |
| San Luis de Palenque (Casanare) | 85325 | 1.629.467.663 |
| Tauramena (Casanare) | 85410 | 3.714.950.404 |
| Trinidad (Casanare) | 85430 | 754.077.803 |
| Villanueva (Casanare) | 85440 | 523.638.836 |
| Yopal (Casanare) | 85001 | 4.498.178.833 |
Cauca
| Buenos Aires (Cauca) | 19110 | 531.989.875 |
| Piamonte (Cauca) | 19533 | 499.610.835 |
Cesar
| Agustín Codazzi (Cesar) | 20013 | 4.397.968.194 |
| Becerril (Cesar) | 20045 | 5.629.739.936 |
| Chiriguaná (Cesar) | 20178 | 2.608.441.546 |
| El Paso (Cesar) | 20250 | 2.225.754.319 |
| La Jagua de Ibirico (Cesar) | 20400 | 7.593.983.313 |
| Río de Oro (Cesar) | 20614 | 520.260.289 |
| San Alberto (Cesar) | 20710 | 484.738.553 |
| San Martín (Cesar) | 20770 | 1.647.703.095 |
Córdoba
| Montelíbano (Córdoba) | 23466 | 1.362.460.949 |
| Pueblo Nuevo (Córdoba) | 23570 | 1.070.086.744 |
| Puerto Libertador (Córdoba) | 23580 | 763.643.799 |
| Sahagún (Córdoba) | 23660 | 740.320.913 |
| San José de Uré (Córdoba) | 23682 | 750.080.502 |
Cundinamarca
| Cucunubá (Cundinamarca) | 25224 | 421.649.443 |
| Guachetá (Cundinamarca) | 25317 | 431.198.209 |
| Guaduas (Cundinamarca) | 25320 | 377.664.857 |
| Lenguazaque (Cundinamarca) | 25407 | 398.235.473 |
| Pulí (Cundinamarca) | 25580 | 397.686.339 |
| Sutatausa (Cundinamarca) | 25781 | 403.139.979 |
| Zipaquirá (Cundinamarca) | 25899 | 416.727.929 |
Huila
| Aipe (Huila) | 41016 | 2.731.785.474 |
| Baraya (Huila) | 41078 | 387.776.764 |
| Neiva (Huila) | 41001 | 4.493.991.353 |
| Paicol (Huila) | 41518 | 499.695.868 |
| Palermo (Huila) | 41524 | 1.578.553.862 |
| Tesalia (Huila) | 41797 | 416.434.074 |
| Yaguará (Huila) | 41885 | 1.500.111.665 |
La Guajira
| Albania (La Guajira) | 44035 | 4.434.447.300 |
| Barrancas (La Guajira) | 44078 | 2.384.060.161 |
| Dibulla (La Guajira) | 44090 | 862.717.083 |
| Hatonuevo (La Guajira) | 44378 | 1.704.273.209 |
| Manaure (La Guajira) | 44560 | 4.418.599.740 |
| Riohacha (La Guajira) | 44001 | 2.460.828.755 |
| Uribia (La Guajira) | 44847 | 4.356.927.259 |
Magdalena
| Ariguaní (Magdalena) | 47058 | 654.318.699 |
Meta
| Acacías (Meta) | 50006 | 4.726.131.697 |
| Barranca de Upía (Meta) | 50110 | 389.257.311 |
| Cabuyaro (Meta) | 50124 | 989.969.241 |
| Castilla la Nueva (Meta) | 50150 | 4.090.860.665 |
| Guamal (Meta) | 50318 | 973.063.519 |
| Puerto Gaitán (Meta) | 50568 | 20.250.630.034 |
| Puerto López (Meta) | 50573 | 540.779.210 |
| Villavicencio (Meta) | 50001 | 1.543.745.598 |
Nariño
| Ipiales (Nariño) | 52356 | 379.984.468 |
Norte de Santander
| Cúcuta (Norte de Santander) | 54001 | 1.078.735.194 |
| BENEFICIARIO | CÓDIGO DANE | INCENTIVO ASIGNADO 2017-2018 |
| El Zulia (Norte de Santander) | 54261 | 384.321.528 |
| Sardinata (Norte de Santander) | 54720 | 406.512.280 |
| Tibú (Norte de Santander) | 54810 | 1.612.520.596 |
Putumayo
| Mocoa (Putumayo) | 86001 | 760.550.426 |
| Orito (Putumayo) | 86320 | 1.107.817.548 |
| Puerto Asís (Putumayo) | 86568 | 1.311.120.688 |
| Puerto Caicedo (Putumayo) | 86569 | 433.640.724 |
| San Miguel (Putumayo) | 86757 | 610.628.549 |
| Valle del Guamuez (Putumayo) | 86865 | 578.405.660 |
| Villagarzón (Putumayo) | 86885 | 2.054.844.028 |
Santander
| Barrancabermeja (Santander) | 68081 | 4.305.799.275 |
| Cimitarra (Santander) | 68190 | 383.008.119 |
| Puerto Wilches (Santander) | 68575 | 926.279.514 |
| Rionegro (Santander) | 68615 | 599.613.365 |
| Sabana de Torres (Santander) | 68655 | 2.276.291.395 |
| San Vicente de Chucurí (Santander) | 68689 | 1.085.222.763 |
Sucre
| La Unión (Sucre) | 70400 | 509.331.858 |
| Los Palmitos (Sucre) | 70418 | 727.556.325 |
| Ovejas (Sucre) | 70508 | 623.631.756 |
| San Marcos (Sucre) | 70708 | 752.336.637 |
| San Pedro (Sucre) | 70717 | 949.153.396 |
Tolima
| Espinal (Tolima) | 73268 | 376.170.590 |
| Melgar (Tolima) | 73449 | 978.765.637 |
| Piedras (Tolima) | 73547 | 578.346.094 |
| Prado (Tolima) | 73563 | 377.265.120 |
| Purificación (Tolima) | 73585 | 1.791.634.650 |
| Total General | 172.100.922.632 | |