RESOLUCIÓN 40321 DE 2021
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 51.813 de 30 de septiembre de 2021
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se ajusta la distribución de los recursos de funcionamiento asignados al Ministerio de Minas y Energía por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías durante el bienio 2019-2020 para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables y que fueron asignados y distribuidos mediante las Resoluciones números 40395 de 2019 y 40076 de 2020.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 8 del literal A del artículo 7o y el numeral 2 del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020 y el parágrafo transitorio 4 del artículo 2.1.1.1.5 del Decreto número 1821 de 2020, adicionado por el artículo 26 del Decreto número 1142 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones, el cual fue reglamentado mediante la Ley 1530 de 2012.
Que el 26 de diciembre de 2019 fue sancionado el Acto Legislativo 05, por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que en atención a las competencias otorgadas a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR), en la vigencia de Ley 1530 de 2012 y la Ley 1942 de 2018, mediante el artículo 2o de la Resolución número 0750 del 22 de marzo de 2019, por medio de la cual se distribuye y asigna parcialmente la apropiación destinada al funcionamiento del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020, asignó al Ministerio de Minas y Energía el valor de ochenta y tres mil millones de pesos ($83.000.000.000) moneda corriente, para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales.
Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía a través de las Resoluciones números 40395 del 7 de mayo de 2019 y 40076 del 27 de febrero 2020, definió la metodología de distribución y asignación parcial de los recursos de funcionamiento para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales para el bienio 2019-2020, por la suma de ochenta y un mil quinientos millones de pesos ($81.500.000.000) moneda corriente, beneficiando con ello a 113 municipios, quedando pendiente por distribuir la suma de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) moneda corriente.
Que de conformidad con lo señalado en el Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
Que el numeral 8, literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020 señala que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de “Establecer la metodología de distribución y asignación de recursos para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables”.
Que el parágrafo transitorio 4 del artículo el artículo 2.1.1.1.5 del Decreto número 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, adicionado por el artículo 26 del Decreto número 1142 de 2021, determinó que “Una vez expedido el Decreto de Cierre de que trata el presente artículo y atendiendo los montos finales de los recursos recaudados del bienio 2019-2020, el Ministerio de Minas y Energía ajustará la distribución de los recursos asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías durante el bienio anterior para incentivar la producción que, a 31 de diciembre de 2020, no estuvieran respaldando algún proyecto de inversión (...)”.
Que el 16 de febrero de 2021 el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40043, por la cual se establecen los objetivos y fines del incentivo a la exploración, producción y formalización y se definen los pasos para su acceso.
Que mediante radicado 1-2021-011145 del 26 de marzo de 2021 el Departamento Nacional de Planeación (DNP), a partir de la Instrucción de Abono a Cuenta (IAC), remitió al Ministerio de Minas y Energía la información de los recursos del Incentivo a la Producción fuente Funcionamiento SGR detallada por municipio, determinando que, para el bienio 2019-2020, el monto final de los recursos efectivamente recaudados por este concepto correspondió a la suma de setenta mil cuarenta y dos millones trescientos mil setecientos treinta pesos con veintiocho centavos ($70.042.300.730,28) moneda corriente.
Que en consecuencia, se evidenció un menor recaudo frente al monto distribuido y asignado en el bienio 2019-2020, con un porcentaje promedio de recaudo por entidad territorial del 84%, razón por lo cual se requiere ajustar la distribución de las Resoluciones números 40395 de 2019 y 40076 de 2020 de conformidad con el valor señalado en el considerando anterior.
Que a través del Decreto número 317 del 30 de marzo de 2021, por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2019-2020 y se adiciona el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regaifas incorporando la Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el saldo del mayor recaudo 2017-2018, se ratificó el menor recaudo respecto de las proyecciones establecidas para el bienio 2019-2020.
Que en los aplicativos SUIFP “Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas” y el GESPROY “Gestión de Proyectos” se evidenció que, al cierre del bienio 2019-2020, de los 113 municipios beneficiarios del incentivo a la producción, 30 respaldaron proyectos de inversión por montos superiores al 84% del valor asignado mediante las Resoluciones 40395 de 2019 y 40076 de 2020.
Que el valor total de los proyectos aprobados por los 30 municipios señalados en el considerando anterior, correspondió a la suma de veintisiete mil setecientos treinta y siete millones setecientos seis mil trescientos sesenta y cuatro pesos con cincuenta centavos ($27.737.706.364,50) moneda corriente, la cual se debe mantener con el fin de procurar el cierre financiero de estos proyectos.
Que así las cosas, la diferencia entre el monto final efectivamente recaudado y el valor total de los proyectos aprobados por los 30 municipios, corresponde a cuarenta y dos mil trescientos cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y cinco pesos con setenta y ocho centavos ($42.304.594.365,78) moneda corriente, valor que será distribuido entre los 83 municipios restantes que respaldaron proyectos por montos inferiores al 84% de su valor asignado o no lo hicieron.
Que de acuerdo con lo anterior, el valor de cuarenta y dos mil trescientos cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y cinco pesos con setenta y ocho centavos ($42.304.594.365,78) moneda corriente, se distribuirá entre los 83 municipios señalados en el considerando anterior, a partir de su participación sobre el valor asignado mediante las Resoluciones números 40395 de 2019 y 40076 de 2020.
Que por lo señalado anteriormente, se requiere ajustar la distribución de los recursos asignados por la Comisión Rectora del SGR para incentivar la producción durante el bienio 2019-2020 y que fueron asignados y distribuidos mediante las Resoluciones números 40395 de 2019 y 40076 de 2020 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía.
Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8, artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en la Resolución número 40310 de 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó entre los días 25 de junio y 10 de julio de 2021 en la página web del Ministerio de Minas y Energía y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.
Que, con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ajustar la distribución conforme al monto final efectivamente recaudado en el bienio 2019-2020 para incentivar la producción correspondiente a la suma de setenta mil cuarenta y dos millones trescientos mil setecientos treinta pesos con veintiocho centavos ($70.042.300.730,28) moneda corriente, y teniendo en cuenta los recursos que estuvieren respaldando algún proyecto de inversión, en los 113 municipios beneficiarios de las Resoluciones 40395 de 2019 y 40076 de 2020, así:
A. Veintisiete mil setecientos treinta y siete millones setecientos seis mil trescientos sesenta y cuatro pesos con cincuenta centavos ($27.737.706.364,50) moneda corriente, en los 30 municipios que al cierre del bienio 2019-2020 respaldaron proyectos de inversión por montos superiores al 84% de los recursos asignados mediante las Resoluciones números 40395 de 2019 y 40076 de 2020, manteniendo el valor de las inversiones aprobadas con cargo a estos recursos, así:


B. Cuarenta y dos mil trescientos cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y cinco pesos con setenta y ocho centavos ($42.304.594.365,78) moneda corriente, entre los ochenta y tres (83) municipios que respaldaron proyectos por montos inferiores al 84% de los recursos asignados mediante las Resoluciones números 40395 de 2019 y 40076 de 2020, o que no lo hicieron, así:



ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN DE RECURSOS ASIGNADOS. Una vez expedida la presente resolución, el Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo o quien haga sus veces, comunicará mediante oficio a cada entidad territorial señalada en el artículo 1 de la presente resolución el monto de los recursos asignados. De la misma manera, el Grupo de Ejecución Estratégica del Sector Extractivo del Ministerio de Minas y Energía informará al Departamento Nacional de Planeación (DNP), para que este comunique al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), la instrucción de abono a cuenta de estos recursos de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS. El procedimiento para acceder a los recursos del incentivo a la producción por parte de las entidades territoriales beneficiarias de la presente resolución corresponderá al establecido en el artículo 2o de la Resolución número 40043 de 2021, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
ARTÍCULO 4o. AJUSTE A LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. En el evento en que a 31 de diciembre de 2022 el municipio beneficiario cuente con recursos que no se encuentren respaldando algún tipo de proyecto de inversión, el Ministerio de Minas y Energía podrá ajustar la distribución de los recursos mediante la expedición de un acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL. Los proyectos de inversión financiados con los recursos del incentivo a la producción establecidos en la presente resolución están sujetos al sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 6o. PUBLICIDAD. Atendiendo los principios de transparencia y participación ciudadana, las entidades territoriales beneficiarias de los recursos del incentivo a la producción deberán incluir en las piezas publicitarias y de comunicación que los recursos corresponden a “Incentivo a la Producción del Sistema General de Regalías”. Para los proyectos que se ejecuten en un espacio físico, deberán adicionalmente a instalar una valla informativa con el alcance del proyecto y el mencionado sello.
ARTÍCULO 7o. NORMAS APLICABLES. Las demás disposiciones relativas a los proyectos de inversión que no se encuentren regladas en la presente resolución estarán sujetas a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución modifica los Anexos 1 y 2 de las Resoluciones números 40395 de 2019 y 40076 de 2020 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. D., a 29 de septiembre de 2021.
El Ministro de Minas y Energía,
Diego Mesa Puyo