RESOLUCIÓN 603 DE 2024
(abril 9)
Diario Oficial No. 52.723 de 10 de abril de 2024
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se crea el Comité de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 proferida por la Corte Constitucional en el departamento de La Guajira.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere conferida por el numeral 20 del artículo 6o del Decreto Ley número 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través de las Resoluciones números 60 de 2015 y 3 y 51 de 2017 ordenó medidas cautelares contra el Estado colombiano, con el objeto de preservar la vida y la integridad de niñas, niños y adolescentes, personas mayores, así como las mujeres Wayúu en estado de gestación y lactantes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao ubicadas en el departamento de La Guajira, a fin de materializar el acceso a la atención médica con un enfoque integral y culturalmente adecuado.
Que la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC 10243 de 2016 ordenó diseñar, coordinar y ejecutar un plan eficiente y eficaz de las principales áreas de cobertura: desnutrición, salud y falta de acceso al agua potable y salubre de los niños y niñas Wayúu.
Que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-302 de 2017, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, salud, agua potable y participación del pueblo Wayúu y con el objetivo de superarlo estableció ocho (8) Objetivos Constitucionales mínimos para alcanzar un estado de cosas acorde al orden constitucional.
Que la Corte Constitucional, en el Auto 696 de 2022, consideró que a pesar de que se han adoptado medidas, las mismas no corresponden adecuadamente a lo ordenado, y, por lo tanto, no resultan suficientes para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental, pues “(…) no responden concretamente a la problemática particular que se evidenció en la Sentencia T-302 de 2017, debido a que constituyen más bien iniciativas propias de la política pública de atención en salud prevista a nivel nacional. La Corte no encuentra que hagan parte de una política que considera las particularidades de La Guajira y de la comunidad Wayúu (cosmovisión, dispersión geográfica, situación económica, etc.) por lo que, si bien pueden tener efectos positivos en la situación de esta comunidad indígena, no responden con idoneidad y suficiencia a las particularidades del estado de cosas inconstitucional evidenciado”.
Que, la Corte Constitucional a través del Auto 480 de 2023, expresó que “En la Sentencia T-302 de 2017 se tomaron dos determinaciones de tipo declarativo: la protección de los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, la alimentación y la seguridad alimentaria de las y los niños del pueblo Wayúu y la declaratoria de un ECI en relación con el goce efectivo de los derechos previamente señalados junto a la participación. Por otro lado, las órdenes 3ª a 7ª y la 10ª son estructurales y complejas y, en consecuencia, “implican la formulación y ejecución de políticas públicas”; y, por su naturaleza, suponen: (i) la realización de un conjunto de acciones; (ii) por parte de varias autoridades; (iii) ejecutadas en un “periodo relativamente extenso para su cabal cumplimiento”. Y, por último, la orden 9ª es simple y expresa un mandato de hacer algo que se encuentra dentro de la órbita de control exclusivo de la persona destinataria de la orden y se puede adoptar y ejecutar en corto tiempo, usualmente mediante una sola decisión o acto”.
Que, la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, a través del Auto 1290 de 2023, valoró de manera integral el Plan Provisional de Acción, advirtiendo que, de las ochenta y tres (83) acciones propuestas, únicamente cuarenta y cuatro (44) fueron asociadas de manera explícita a un objetivo y solo las propuestas del DANE y MSPS contaron con cronograma, lo que generó el citado cumplimiento parcial respecto de los criterios del Auto 696 de 2022. (Considerando 51), situación en virtud de la cual se ordenó que en un plazo improrrogable se remitiera un Plan de Acción Integral e Integrado.
Que, con el propósito de articular, coordinar e implementar el seguimiento y cumplimiento de las órdenes judiciales relacionadas con el departamento de La Guajira, es necesario crear el Comité de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y los Autos de la Corte Constitucional para el departamento de La Guajira, y de esta manera, contar con una instancia articuladora que permita garantizar gestión en el cumplimiento de la pluricitada providencia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. Créese el Comité de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 proferida por la Corte Constitucional en el departamento de La Guajira, con el fin de verificar la materialización de los planes, programas, actividades, instrumentos, mecanismos de cumplimiento diseñados y de las órdenes contenidas en autos proferidos por la Corte Constitucional en el marco de la citada providencia, así como para poner en marcha medidas correctivas, planes, programas, actividades y demás gestiones necesarias para el efectivo cumplimiento de la mentada sentencia y los autos respectivos.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 proferida por la Corte Constitucional en el departamento de La Guajira, estará integrado por:
1. El (la) Viceministro(a) de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado, quien lo presidirá.
2. El (la) Viceministro(a) de Protección Social o su delegado.
3. El (la) Director(a) de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social o quien él designe.
4. El (la) Director(a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social o quien él designe.
5. El (la) Director(a) de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social o quien él designe.
6. El (la) Director(a) de Desarrollo del Talento Humano en Salud o quien él designe.
7. El (la) Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones o quien él designe.
8. El (la) Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud o quien él designe.
9. El (la) Subdirector (a) de Salud Nutricional Alimentos y Bebidas.
10. El (la) Jefe de la Oficina de Promoción Social o quien él designe.
11. El (la) Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres o quien él designe.
12. El (la) Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación o quien él designe.
13. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales o quien él designe.
PARÁGRAFO PRIMERO. Participará de manera permanente con derecho a voz el Director(a) Jurídico(a) o su delegado, así mismo, el Comité podrá invitar a los servidores públicos de este Ministerio que considere necesarios, en razón de los asuntos a tratar en la respectiva sesión.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité podrá convocar según se requiera a entidades del sector público y privado, de nivel nacional o territorial y/o a otras dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, las cuales podrán participar con voz, pero sin voto; para lo cual la Secretaría Técnica hará invitación formal.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y a los autos de la Corte Constitucional para el departamento de La Guajira, ejercerá las siguientes funciones:
1. Articular el cumplimiento de las órdenes asignadas en el artículo 5o de la presente resolución para la generación de las respuestas o acciones que se requieran para dar cumplimiento a las solicitudes que formule la Sala Especial de Seguimiento y en general, los órganos judiciales, así como las entidades de inspección, vigilancia y control, relacionados con la Sentencia T-302/17.
2. Monitorear el nivel de cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-302 de 2017 y los Autos proferidos por la Corte Constitucional en materia de salud, en el marco de la citada providencia.
3. Elaborar un cronograma de actividades o plan de trabajo de corto, mediano y largo plazo, que identifique los responsables, fechas de entrega de productos o actividades para materializar el cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y demás autos proferidos por la autoridad judicial.
4. Respecto del Plan de Acción Integral e Integrado, verificar:
a) Que cada una de las dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social responsables de las acciones elaboren planes de trabajo en los que se incluyan cronogramas, estrategias de seguimiento y evaluación que evidencien el impacto de las acciones.
b) Que cada una de las direcciones y dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social responsables de la acción, diligencien las fichas de cada indicador que integra la batería de indicadores de goce efectivo de derechos y del plan de acción integral e integrado.
c) Que las Entidades Promotoras de Salud y las entidades territoriales, garanticen la ruta de atención de la salud de los menores de edad, los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes Wayúu, sin que con ello se afecte el resto de la población o comunidades que residen en el departamento.
d) Que según los resultados del seguimiento y evaluación realizado se formulen acciones de mejora para avanzar con el cumplimiento de lo ordenado en aras de superar el estado de cosas inconstitucional.
e) Que se avance en la construcción del Modelo de Salud Propia e Intercultural para la implementación de las medidas concretas de atención en materia de salud de La Guajira y de la comunidad Wayúu a partir de su (cosmovisión, dispersión geográfica, situación económica, etc.) garantizando un diálogo genuino.
f) Que se adopten las medidas relacionadas con la administración del Sistema Integral de Información en Salud y del Sistema de Vigilancia en Salud Pública para que incluyan:
i) El número de familias atendidas.
ii) El número de brigadas realizadas.
iii) Los resultados en relación con eventos de desnutrición, de enfermedades diarreicas y enfermedades respiratorias agudas.
iv) La cobertura geográfica y la atención de las zonas más apartadas.
Estos datos deber ser consistentes con los que a nivel nacional se han adoptado en el marco de la Sentencia T-760 de 2008.
g) Que se incorporen acciones orientadas al seguimiento de la garantía del derecho a la salud de las gestantes y mujeres en puerperio con morbilidad materna y los niños y niñas con riesgo de desnutrición o desnutrición aguda. Así mismo, actividades de vigilancia epidemiológica sobre el comportamiento de la morbilidad y mortalidad por desnutrición aguda y condiciones maternas en el departamento.
h) Que se adopten medidas para prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud, en su jurisdicción y a los municipios para identificar a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado.
i) Que los lineamientos del Plan Decenal de Salud Pública estén articulados a la situación de los determinantes sociales que afectan la salud de las poblaciones del departamento de La Guajira, e igualmente se soporte en la información de la caracterización de los niños, niñas y adolescentes.
j) Que las atenciones de salud de los equipos territoriales en los municipios objeto de la sentencia y en general en el departamento de la Guajira, tengan un enfoque tanto rural como étnico-cultural respetuoso de las autoridades indígenas.
k) Que se proyecten los equipos de salud territoriales para los próximos cuatro años, así como una mayor publicidad de la línea de atención para desnutrición o el establecimiento de otras formas de comunicación para quienes no tienen línea telefónica fija o móvil.
l) Que las medidas urgentes e inmediatas en salud se mantengan en el tiempo.
m) Que las inversiones, las medidas y las intervenciones estatales que se realicen, tengan proyecciones en el tiempo y sean sostenibles financieramente.
n) Que se pueda demostrar que, los recursos destinados para el cumplimiento de las órdenes, son efectivamente ejecutados dentro de las vigencias correspondientes y que su ejecución incide de manera positiva en el goce efectivo de derechos de las y los niños Wayúu.
o) Que la atención que reciben al interior de las comunidades sea permanente con acompañamiento en salud.
p) Coordinar la operatividad para la elaboración de los informes que solicite la Corte Constitucional, cumpliendo con los parámetros referidos en los Autos 480 de 2023 y 1290 de 2023 y los demás requerimientos que soliciten las entidades de control.
q) Orientar el análisis evaluativo en el tiempo de los indicadores que denote la trazabilidad de la información con el impacto de las acciones que demuestre progresividad y no regresividad.
r) Garantizar que la caracterización de la información permita identificar a los titulares del derecho, edad, ubicación geográfica relacionada con la garantía del derecho en el periodo reportado y las fuentes de información utilizadas.
ARTÍCULO 4o. ASIGNACIÓN DE ÓRDENES Y DEFINICIÓN DEL LÍDER TÉCNICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES JUDICIALES. Las dependencias a cuyo cargo se encuentra la responsabilidad de liderar el cumplimiento de las órdenes judiciales con el apoyo de las dependencias de gestión, en los términos del artículo anterior, son:
| Orden | Líder Técnico | Dependencias funcionales de gestión |
| Aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional. (Tercer objetivo constitucional) | Director(a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria en Salud. | 1. Director(a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria en Salud. 2. Director(a) de Promoción y Prevención. 3. Director(a) de Desarrollo del Talento Humano en Salud. 4. Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. 5. Jefe Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres. 6. Jefe Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales. 7. Jefe Oficina de Calidad. |
| Orden | Líder Técnico | Dependencias funcionales de gestión |
| Formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todos los Wayúu. (Tercer objetivo constitucional) | Director(a) de Promoción y Prevención y Director(a) Prestación de Servicios y Atención Primaria. | 1. Director(a) de Promoción y Prevención. 2. Director(a) Prestación de Servicios y Atención Primaria. 3. Director(a) de Desarrollo del Talento Humano en Salud. 4. Director(a) de Epidemiología y Demografía. 5. Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. 6. Director(a) de Financiamiento Sectorial. 7. Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 8. Jefe Oficina de Promoción Social. 9. Jefe Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales. 10. Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. 11. Jefe Oficina de Calidad. |
| Mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional. (Quinto Objetivo constitucional) | Director(a) de Epidemiología y Demografía y el Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. | 1. Director(a) de Promoción y Prevención. 2. Director(a) Prestación de Servicios y Atención Primaria. 3. Director(a) de Desarrollo del Talento Humano en Salud. 4. Director(a) de Epidemiología y Demografía. 5. Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. 6. Director(a) de Financiamiento Sectorial. 7. Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 8. Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. 9. Jefe Oficina de Promoción Social. 10. Jefe Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales. 11. Jefe Oficina de Calidad. |
| Garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayúu (Octavo objetivo constitucional) | Oficina de Promoción Social | 1. Director(a) de Promoción y Prevención. 2. Director(a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria. 3. Director(a) Desarrollo del Talento Humano en Salud. 4. Director(a) de Epidemiología y Demografía. 5. Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. 6. Director(a) de Financiamiento Sectorial. 7. Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 8. Jefe Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres. 9. Jefe Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales. 10. Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. 11. Jefe Oficina de Calidad. |
PARÁGRAFO 1o. Los líderes técnicos antes descritos, serán los responsables de coordinar, gestionar, consolidar y remitir las respuestas según sus competencias, a la Secretaría Técnica antes del vencimiento del término conferido, previo visto bueno del Viceministro(a) de Salud Pública y Prestación de Servicios y del Viceministro(a) de Protección Social cuando corresponda.
PARÁGRAFO 2o. El Comité de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 proferida por la Corte Constitucional en el departamento de La Guajira, para el apoyo técnico en la respuesta o en la materialización de acciones o actividades que se definan, así como para el cumplimiento de los autos de seguimiento y de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional, deberá convocar a las dependencias que considere les corresponde concurrir según las competencias asignadas, indistintamente de la distribución de las órdenes realizada en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. En las órdenes que se requiera de la participación, apoyo o trabajo conjunto con otra entidad del sector salud, el Líder Técnico se encargará de coordinar con dicha entidad, su participación en las acciones o planes de trabajo que se requieran para el cumplimiento de la orden particular.
ARTÍCULO 5o. SESIONES. El Comité de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 proferida por la Corte Constitucional en el departamento de La Guajira sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al mes en día y hora fijado por la Secretaría Técnica; de manera extraordinaria, las veces que se requiera, según la necesidad en situaciones que así lo ameriten.
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA Y FUNCIONES. La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 proferida por la Corte Constitucional en el departamento de La Guajira será ejercida por la Oficina de Promoción Social y realizará las siguientes funciones:
1. Realizar la convocatoria de las sesiones del Comité, por cualquier medio físico o electrónico, adjuntando la documentación que se va a considerar, indicando el día, la hora, el lugar y el respectivo orden del día.
2. Extender invitación a los miembros que no tienen participación permanente y que tengan relación con los temas a tratar en la sesión o ante citaciones extraordinarias.
3. Coordinar y concertar con las diferentes dependencias del Ministerio de Salud y de Protección Social, entidades e instituciones participantes, los temas a presentar en cada una de las sesiones.
4. Verificar la participación de los integrantes del Comité antes de sesionar.
5. Definir y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité.
6. Elaborar y suscribir las respectivas actas e informes y demás documentos que se requieran en el marco de las acciones de seguimiento. Las actas serán suscritas por el Secretario Técnico y el Presidente del Comité, previa aprobación de cada uno de los miembros.
7. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité.
8. Hacer el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Comité.
9. Seguir los lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de procesos y procedimientos relacionados con el sistema de gestión de calidad y gestión documental.
10. Orientar la elaboración de informes de gestión del Comité que le sean requeridos.
11. Consolidar la información de gestión elaborada por los responsables y presentar los informes ante la Dirección Jurídica respetando los términos fijados por el despacho judicial.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese, cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2024.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.