RESOLUCIÓN 748 DE 2023
(mayo 25)
Diario Oficial No. 52.412 de 31 de mayo de 2023
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se reglamenta el procedimiento de designación de los miembros elegibles del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 6o de la Ley 2291 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2291 de 2023 transformó la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología en una entidad pública de carácter especial, definió su objeto, funciones, estructura y régimen legal.
Que el artículo 5o de la Ley 2291 de 2023 dispuso que la organización básica del Instituto Nacional de Cancerología (INC), será la siguiente: a) Consejo Directivo, b) Dirección General, c) Unidades Asesoras y de Control, d) Oficina de Control Interno, e) Gerencia Corporativa y Gerencia de Talento Humano, y f) Centros de atención, de investigación, desarrollo e innovación, docencia y salud pública.
Que el artículo 6o ibidem, determinó que la dirección y administración del referido Instituto estará a cargo de un Director General y un Consejo Directivo, este último integrado por nueve (9) miembros, así: a) el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá; b) el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado; c) un (1) miembro designado por el ente o entes que se constituyan por iniciativa del INC para apoyar financieramente sus labores de investigación; d) un (1) representante de reconocida trayectoria académica en ciencias de la salud, designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por la Asociación Nacional de Sociedades Científicas; e) un (1) representante de la comunidad científica, designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud perteneciente a grupos de investigación del área de salud; f) un (1) representante del sector productivo designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por el Consejo Colombiano de Competitividad; g) Un (1) representante elegido por y entre el estamento médico o de investigaciones del Instituto Nacional de Cancerología; y, h) dos (2) representantes de las asociaciones de usuarios del Instituto, en su calidad de pacientes, que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones de usuarios.
Que de conformidad con los principios constitucionales y legales, el proceso de designación de los miembros del Consejo Directivo a los que se refiere los literales c), d), e), f), g), y h) del citado artículo 6o de la Ley 2291 de 2013, debe ser democrático, participativo, público, transparente y meritocrático y garantizar la equidad de género, de conformidad con la Ley 581 de 2000, de forma tal que en todos los casos la representación recaiga sobre personas de comprobada idoneidad y reconocimiento que puedan aportar decididamente al desarrollo y fortalecimiento del Instituto Nacional de Cancerología y al desarrollo de su objeto, funciones y competencias así como de las atribuciones propias del Consejo Directivo señaladas por la Ley, los estatutos y los reglamentos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Por medio del presente acto administrativo se establece el procedimiento para la designación de los representantes elegibles del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología (INC).
ARTÍCULO 2o. FORMA DE DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS ELEGIBLES DEL CONSEJO DIRECTIVO. La elaboración de las ternas que se postularán para la conformación del Consejo Directivo del INC se realizará democrática y meritocráticamente, garantizando tanto la amplia participación del sector al cual pertenecen como la equidad de género. En desarrollo de lo anterior, las asociaciones e instituciones deberán diseñar un proceso de elección público, participativo y transparente.
Los mismos principios deberán atenderse para la elección del miembro designado por el ente o entes que se constituyan por iniciativa del INC para apoyar financieramente las labores de investigación, del representante del estamento médico o de investigaciones del Instituto Nacional de Cancerología y de los representantes de las asociaciones de usuarios del Instituto Nacional de Cancerología, en su calidad de pacientes.
En consecuencia, los procesos de elección de representantes o de ternas deberán tener en cuenta los siguientes aspectos y etapas:
2.1. Efectuar una invitación, con una divulgación por un término de cinco días calendario. En la invitación se deberá determinar la forma en que se va a elegir el representante o la terna, según el caso, es decir, las condiciones de modo, tiempo y lugar, la evaluación que se realizará y las mayorías que se tendrán en cuenta para deliberar y decidir.
2.2. Contemplar un espacio de valoración objetiva, imparcial y técnica por medio de la cual se determine el conocimiento, la trayectoria y el compromiso de la persona en temas relacionados con cáncer y salud pública.
2.3. Determinar, entre el sexto y el décimo día de la invitación un tiempo para que se presenten las postulaciones y una etapa de deliberación.
2.4. Permitir, dentro del espacio de deliberación, la presentación de los postulados y la realización de la elección.
2.5. Garantizar la participación de la mujer dentro del proceso de escogencia. En el caso de la elaboración de las ternas, esta garantía se materializa con la presentación dentro de la terna, como mínimo, de una mujer postulada. En lo que atañe a la representación de los usuarios, una de las personas elegidas de ese sector debe ser una mujer.
2.6. Documentar el procedimiento realizado a partir de la convocatoria y elaborar un acta de la sesión en la que se especifique el mecanismo de valoración utilizado, los datos de los asistentes a la sesión, los candidatos presentados, el número de votos obtenido y los demás aspectos relevantes del proceso. Se deben dejar consignadas de manera específica las mayorías para la selección del representante o de la terna, según corresponda.
ARTÍCULO 3o. ELABORACIÓN DE LAS TERNAS. Con una antelación no inferior a tres (3) meses antes del vencimiento del período y salvo los casos de falta absoluta que se establecen en el artículo 9o de la presente resolución, el secretario del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología convocará al Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Asociación Nacional de Sociedades Científicas y al Consejo Colombiano de Competitividad.
Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al recibo de la comunicación, las mencionadas asociaciones remitirán a la secretaría del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología las ternas que deberán, previa verificación de requisitos, tenerse en cuenta para la designación del representante, siguiendo el procedimiento y allegando la documentación soporte de que tratan los artículos 3o y 7o de la presente resolución.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la primera designación de los miembros elegibles del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología por el sistema de ternas, el subdirector administrativo del INC de este deberá, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la expedición del presente acto administrativo, realizar las convocatorias para la elaboración de las ternas de que trata el presente artículo. Dentro de los veinte días calendario siguientes al recibo de la comunicación, las mencionadas asociaciones remitirán a la secretaría las ternas que, previa verificación de requisitos, deberán tenerse en cuenta para la designación del integrante siguiendo el procedimiento y alleguen la documentación soporte de que tratan los artículos 3o y 7o de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL ESTAMENTO MÉDICO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS USUARIOS. Salvo los casos de falta absoluta que se regulan en el artículo 9o de esta resolución, tres (3) meses antes del vencimiento del período, el secretario del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología convocará a las asociaciones de usuarios y al estamento médico o de investigaciones para que, en un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del recibo de la comunicación, elijan a sus representantes y remitan a la mencionada secretaría, la información soporte de dicha elección.
Para el caso de los representantes del estamento médico o de investigaciones del Instituto Nacional de Cancerología la elección del representante será realizada por el Comité Científico del Instituto Nacional de Cancerología.
Los dos (2) representantes de las asociaciones de usuarios del Instituto, en su calidad de pacientes, serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones de usuarios con representación. Para tal fin, además de lo previsto en el artículo 3o de la presente resolución, en la elección que se realice se deberá garantizar, en el caso de que existan varias asociaciones, que los designados a dicho Consejo pertenezcan a más de una asociación de usuarios. Adicionalmente, como garantía de equidad de género, uno de los dos (2) representantes debe ser mujer. Para tales efectos, se deberá tener en cuenta el resultado de la primera elección que se realice.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución, el subdirector administrativo del INC deberá realizar las convocatorias para la designación de los representantes de que trata el presente artículo para que, en un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del recibo de la comunicación, elijan a sus representantes y remitan a la mencionada secretaría la documentación soporte de que tratan los artículos 3o y 7o de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS ENTES QUE SE CONSTITUYAN PARA APOYAR FINANCIERAMENTE LAS LABORES DE INVESTIGACIÓN. Con una antelación no inferior a tres (3) meses al vencimiento del período y salvo los casos de falta absoluta de que trata el artículo 9o de esta resolución, el secretario del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología convocará a los entes aportantes para que, en un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del recibo de la comunicación, elijan un representante y remitan a la mencionada secretaría, la información soporte de dicha elección.
ARTÍCULO 6o. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN DE LOS POSTULADOS PARA SER MIEMBROS ELEGIBLES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los postulados para ser miembros elegibles del Consejo Directivo del INC deberán, en cada caso, cumplir los siguientes requisitos:
6.1. Representantes de las asociaciones de usuarios del INC:
i. Acreditar su calidad de paciente como mínimo durante el año inmediatamente anterior a la elección, mediante certificación expedida por el INC.
ii. Ser miembro de una de las organizaciones de usuarios del Instituto Nacional de Cancerología constituida con una antigüedad no menor a un (1) año inmediatamente anterior a la elección. Esta condición se acredita mediante certificación expedida por la asociación de usuarios a la que se pertenezca.
iii. Allegar el acta o documento de designación como representante al Consejo Directivo.
iv. La constancia de haberse realizado la publicidad del proceso por cualquier medio idóneo.
6.2. Representante del estamento médico o de investigaciones del Instituto Nacional de Cancerología:
i. Acreditar su calidad de médico o servidor vinculado a la dependencia asistencial o de investigaciones del Instituto Nacional de Cancerología con una antigüedad no menor a dos (2) años al momento de la elección.
ii. Allegar el acta o documento de designación del Comité Científico como representante al Consejo Directivo.
iii. Ser servidor del Instituto Nacional de Cancerología.
iv. La constancia de haberse realizado la publicidad del proceso por cualquier medio idóneo.
6.3. Representante de la comunidad científica:
i. Acreditar la pertenencia a la comunidad científica del área de la salud con un tiempo no menos a dos (2) años al momento de la elección.
ii. Acta del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en la que se especifique la elaboración de la terna.
iii. La constancia de haberse realizado la publicidad del proceso por cualquier medio idóneo.
6.4. Representante del sector productivo:
i. Acta en la que se especifique la elaboración de la terna por parte del Consejo Colombiano de Competitividad.
ii. La constancia de haberse realizado la publicidad del proceso por cualquier medio idóneo.
6.5. Representante de reconocida trayectoria académica en ciencias de la salud:
i. Acta en la que se especifique la elaboración de la terna por parte de la Asociación Nacional de Sociedades Científicas.
ii. Acreditar una trayectoria académica no inferior a los dos (2) años al momento de la elección.
iii. La constancia de haberse realizado la publicidad del proceso por cualquier medio idóneo.
6.6. Un miembro designado por los entes que se constituyan por iniciativa del Instituto Nacional de Cancerología para apoyar financieramente las labores de investigación:
i. Documentación que acredite esta condición según trámite señalado por el artículo 6o de la presente resolución.
ii. La constancia de haberse realizado la publicidad del proceso por cualquier medio idóneo.
PARÁGRAFO 1o. Se deberá acompañar a la documentación el procedimiento realizado a partir de la convocatoria, la valoración efectuada, los datos de los asistentes a la sesión, los candidatos presentados, el número de votos obtenido y los demás aspectos relevantes del proceso. Así mismo, se deberán dejar consignadas específicamente las mayorías para la selección del representante o de la terna, según corresponda.
PARÁGRAFO 2o. Las personas postuladas para integrar el Consejo Directivo del Instituto deberán adjuntar, con la documentación soporte, la manifestación, realizada bajo la gravedad del juramento, que no se encuentran incursas en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades o conflictos de interés, según aplique. Adicionalmente, deberán indicar, por escrito, la aceptación como representante ante Consejo Directivo del INC, en caso de ser designado.
ARTÍCULO 7o. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS Y DESIGNACIÓN. El secretario del Consejo Directivo verificará, dentro de los tres (3) hábiles días siguientes a su recepción, los documentos recibidos. Si falta alguna información o es necesaria alguna aclaración, se requerirá a las asociaciones o instituciones postulantes para que, en un término no superior a tres (3) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento, la subsane.
Una vez verificados los requisitos remitirá la actuación consolidada a la Secretaría General del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que se realice la designación.
PARÁGRAFO transitorio. Para la primera designación de los miembros elegibles del Consejo Directivo, corresponderá al Subdirector Administrativo del INC realizar dicha verificación, siguiendo el procedimiento previsto en este artículo.
ARTÍCULO 8o. PERÍODO Y REEMPLAZOS. Los miembros de que trata la presente resolución tendrán un período de cuatro años y no serán reelegibles. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, se elegirá el nuevo representante por el tiempo restante siguiendo el procedimiento dispuesto en este acto administrativo. Para tal fin, el secretario del Consejo Directivo del Instituto realizará las convocatorias dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al hecho que origina la falta absoluta y continuará con el trámite previsto en los artículos 4o, 5o o 6o de la presente resolución, según corresponda.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2023.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.