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RESOLUCIÓN 1232 DE 2023

(agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establecen los criterios para la asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo del literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 y la Resolución 5514 de 2013 y,

CONSIDERANDO

Que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-, es una cuenta especial sin personería jurídica creada mediante la Ley 333 de 1996, administrada hoy por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE- sometida al régimen de derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente y cuyos recursos podrán utilizarse para "el fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional, establecidos en el marco de la Política nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto tal como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1566 de 2012.

Que, por su parte, el artículo 43 de la Ley 1616 de 2013 dispone que el Consejo Nacional de Estupefacientes contribuirá en la financiación de inversión social con los recursos del FRISCO, a través de este Ministerio, mediante programas para la atención y tratamiento de las enfermedades crónicas en salud mental.

Que por medio del artículo 2.5.5.11.4 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, se estableció que, una vez efectuados los descuentos correspondientes, los porcentajes de los recursos del FRISCO, a los que hace referencia el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, se calcularán sobre los recursos efectivamente ingresados a las cuentas del fondo en la vigencia fiscal anterior y que corresponderá al Gobierno nacional el 40% sobre los bienes con extinción de dominio, los recursos provenientes de la enajenación temprana, los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados y aquellos recursos causados en favor del FRISCO en el curso de procesos judiciales y extrajudiciales

Que, mediante el artículo 2.5.7.3. ibidem, modificado por el artículo 2 del Decreto 1736 de 2021, el Gobierno nacional estableció la forma de distribución del 20% de los bienes y recursos que corresponden al Gobierno nacional del FRISCO para los programas, políticas y en las condiciones establecidas en la citada norma.

Que, en ese contexto, es necesario resaltar que en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 22 Constitucional, que dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que en su punto 4 señala que "Muchas regiones y comunidades del país, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y abandono, se han visto afectadas directamente por el cultivo, la producción y comercialización de drogas ilícitas, incidiendo en la profundización de su marginalidad, de la inequidad, de la violencia en razón del género y en su falta de desarrollo".

Que en los numerales 4.1 y 4.2.1 el citado Acuerdo disponen que el Estado fortalecerá su presencia institucional en los territorios afectados por los cultivos de uso ¡lícito, promoviendo el desarrollo integral y la satisfacción de los derechos de todos los ciudadanos y creará el Programa Nacional de Intervención Integral frente al Consumo de Drogas Ilícitas como una instancia de alto nivel, para articular las instituciones con competencia en la materia y coordinar un proceso participativo de revisión, ajuste y puesta en marcha de la política frente al consumo.

Que, por su parte, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición de la Verdad, consignada en el Acuerdo de Paz y cuyo propósito entre otras, era esclarecer lo ocurrido durante el conflicto armado interno vivido por Colombia; en su informe final de hallazgos y recomendaciones del año 2022, reconoció cambios en las dinámicas económicas rurales y en las poblaciones vinculadas a los cultivos ilícitos y un impacto en la salud mental; advirtió que las victimas de la violencia política o el terrorismo muestran un aumento de los problemas de salud como consecuencia del impacto traumático de entre 3,5 a 5 veces más problemas de salud que antes de la victimización y esas afectaciones incluyen limitaciones en los roles debido a enfermedades, dolor corporal y peor percepción de la salud general.

Que, de otro lado, este Ministerio adoptó la Política Nacional de Salud Mental por medio de la Resolución 4886 de 2018, definiendo como uno de sus ejes la "Prevención de los problemas de salud mental individuales y colectivos así como de los trastornos mentales y epilepsia", cuyo objetivo es mejorar la capacidad de respuesta individual, familiar, comunitaria e institucional orientando acciones para detectar y gestionar los riesgos de salud mental, tales como, trastornos mentales, conductas suicidas, consumo de sustancias psicoactivas, entre otros.

Que, en el mismo sentido, este Ministerio, a través de la Resolución 089 de 2019, adoptó la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, salvo el tabaco, con el objetivo de garantizar la atención integral de personas, familias y comunidades con riesgo o consumo problemático de dichas sustancias.

Que, son actores relevantes en ese escenario las Empresas Sociales del Estado que pueden contratar recursos de salud pública en los términos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Resolución 518 del 2015

Que, a través de la encuesta nacional de consumo de sustancias psicoactivas en población general del 2019, se evidenció que el consumo tiene dinámicas diferentes en las distintas regiones que ameritan el fortalecimiento de la respuesta institucional; adicionalmente, es preciso tener en cuenta que el desarrollo metodológico de las encuestas, se realiza en las cabeceras de las capitales departamentales y en las de los municipios no capitales con 30,000 y más habitantes, razón por la cual se han identificado municipios que han sido excluidos de la asignación de recursos y no obstante, enfrentan importantes problemáticas relacionadas con las sustancias psicoactivas y desafíos de salud pública asociados.

Que el estudio de consumo de sustancias psicoactivas en población general da cuenta de la necesidad de fortalecer la implementación de acciones diferenciales en los territorios dados los resultados de los estudios de VIH en personas que se inyectan drogas.

Que, finalmente, este Ministerio, a través de la Resolución 5514 de 2013, dispuso que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa de los mismos a entidades territoriales o sus entes adscritos o vinculados, deberá previamente ser reglamentada y establecida mediante acto administrativo diferente de aquellos con los cuales se hace la distribución de los recursos.

Que con fundamento en lo antes señalado, es preciso derogar la Resolución 2423 de 2022 y establecer nuevos criterios para la asignación de los recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO, que permitan fortalecer las capacidades locales en prevención y atención al consumo de sustancias psicoactivas, en procura de generar insumos relevantes para la formulación de una nueva política nacional de drogas, con un enfoque de género diferencial y territorial, a partir de las disposiciones de la Ley 2294 del 2023, así como desde la perspectiva de garantía de derechos humanos y la salud pública.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios habilitantes y de priorización para la asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO y establecer las condiciones para su asignación.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones previstas en la presente resolución se encuentran dirigidas a las Empresas Sociales del Estado, interesadas en la asignación de recursos FRISCO.

ARTÍCULO 3. DESTINACIÓN DE RECURSOS. Los recursos provenientes del FRISCO deberán ser ejecutados por las Empresas Sociales del Estado - ESE para la realización de intervenciones complementarias en el cuidado de la salud mental y el abordaje integral del consumo de sustancias psicoactivas, en el marco de la atención primaria con enfoque de salud pública y enfoque de derechos humanos.

ARTÍCULO 4. CRITERIOS HABILITANTES. Los territorios donde se ubiquen las empresas Sociales del Estado interesadas en la asignación de recursos deberán cumplir con al menos uno de los siguientes criterios habilitantes:

4.1. Municipios con alta prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas determinadas por las encuestas poblacionales vigentes.

4.2. Municipios con más de 2.000 hectáreas de cultivo de hoja de coca registradas en el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos - SIMCI vigente.

ARTÍCULO 5. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. Una vez cumplidos los criterios habilitantes se priorizarán las entidades territoriales que acrediten por lo menos uno de los siguientes criterios adicionales:

5.1. Municipios a los que se les asignaron recursos FRISCO en la vigencia anterior que hayan acreditado mejor desempeño y oportunidad en la ejecución técnica, administrativa y financiera, de acuerdo con el análisis realizado por el Grupo de Convivencia Social y Ciudadanía de la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social.

5.2. Municipios con alta prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas ilícitas inyectables.

5.3. Municipios con más de 2.000 hectáreas de cultivo de hoja de coca registradas en el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos - SIMCI vigente a los que no se les haya asignado recursos en la vigencia anterior.

5.4. Municipios que hagan parte de los compromisos de la Presidencia de la República para el desarrollo de las acciones o actividades territoriales o regionales, en relación con las sustancias psicoactivas.

ARTÍCULO 6. CONDICIONES Y REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS. La Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social una vez aplicados los criterios definidos en los artículos precedentes elaborará un informe de análisis de las Empresas Sociales del Estado - ESE que cumplieron con los criterios y los resultados de su aplicación.

Con dicha evaluación este Ministerio convocará a las Empresas Sociales del Estado potencialmente beneficiadas para que formulen y radiquen los proyectos que serán objeto de asignación de recursos, en los términos previstos en los lineamientos técnicos que establezca la referida Dirección de Promoción y Prevención.

Igualmente deberán aportar comunicación suscrita por el gerente de ¡a Empresa social del Estado - ESE, con el aval de la secretaría municipal o distrital de salud en la que manifiesten interés en la asignación de recursos.

ARTÍCULO 7. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Este Ministerio, mediante acto administrativo asignará los recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO y determinará las empresas sociales del Estado beneficiarías, el monto de los recursos que se asignan, los requisitos para el giro y el seguimiento a la ejecución de estos.

En aquellos casos donde no se ejecuten los recursos asignados o se ejecuten parcialmente, por causas atribuibles a las ESE, no se les asignarán recursos a estas, hasta tanto se reintegren tales valores.

PARÁGRAFO. La asignación de recursos por parte de este Ministerio estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal correspondiente y al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarías de las condiciones definidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 8. TRANSITORIEDAD. La Resolución 2423 del 2022 se mantendrá vigente, respecto de las entidades territoriales a las que se asignó recursos mediante la Resolución 2771 de 2022 hasta que se suscriban las actas de finalización.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 2423 de 2022 en los términos previstos en el artículo anterior.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 01 AGO 2023

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ

Ministro de Salud y Protección Social

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