RESOLUCIÓN 2423 DE 2022
(diciembre 1)
Diario Oficial No. 52.235 de 1 de diciembre de 2022
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1232 de 2023>
Por la cual se actualizan los criterios de priorización para la asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo del literal i) del artículo 5o de la Ley 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 30 de 1986, se creó el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) del cual hace parte el Ministerio de Salud y Protección Social, tal como lo dispone el artículo 35 del Decreto 2159 de 1992.
Que a través de la Ley 333 de 1996, fue creado el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado -Frisco-, como una cuenta especial sin personería jurídica que inicialmente estuvo administrada por la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Que el parágrafo 3 del artículo 2o de la Ley 1566 de 2012, establece que los recursos del Frisco podrán utilizarse para “el fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional, establecidos en el marco de la Política nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto”.
Que mediante el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, se determinó que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE- sometida al régimen de derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, sería la encargada de administrar el Frisco.
Que, por su parte, el artículo 43 de la Ley 1616 de 2013 dispone que el CNE contribuirá en la financiación de inversión social con los recursos del Frisco, a través de este Ministerio, mediante programas para la atención y tratamiento de las enfermedades crónicas en salud mental.
Que el numeral 3 del artículo 2.5.5.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, define los bienes del Frisco como aquellos sobre los cuales se ha declarado extinción de dominio mediante sentencia en firme, o frente a los cuales se hayan adoptado medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, así como los dineros producto de la enajenación temprana y los recursos que generen los bienes productivos en procesos de extinción de dominio, al igual que los bienes en comiso entregados y administrados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1615 de 2013.
Que por medio del artículo 2.5.5.11.4 del citado Decreto Único Reglamentario, se estableció que, una vez efectuados los descuentos correspondientes, los porcentajes de los recursos del Frisco, a los que hace referencia el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, se calcularán sobre los recursos efectivamente ingresados a las cuentas del fondo en la vigencia fiscal anterior y que corresponderá al Gobierno nacional el 40% sobre los bienes con extinción de dominio, los recursos provenientes de la enajenación temprana, los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados y aquellos recursos causados en favor del Frisco en el curso de procesos judiciales y extrajudiciales.
Que, mediante el artículo 2.5.7.3. ibídem, modificado por el artículo 2o del Decreto 1736 de 2021, el Gobierno nacional estableció la forma de distribución del 20% de los bienes y recursos que corresponden al Gobierno nacional del Frisco para los programas, políticas y en las condiciones establecidas en la citada norma.
Que el parágrafo 1 del artículo 2.5.5.11.3. del citado decreto estableció que cuando las leyes especiales indiquen que la destinación específica recae sobre recursos líquidos, estos se proyectarán en el presupuesto anual del Frisco, por parte de su administrador, y una vez aprobado por el Consejo Nacional de Estupefacientes, se girarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, una vez apropiados por este, se distribuyan en los porcentajes establecidos en la ley.
Que, de otro lado, por medio de la Resolución 4886 de 2018, este Ministerio adoptó la Política Nacional de Salud Mental, definiendo como uno de sus ejes la “Prevención de los problemas de salud mental individuales y colectivos así como de los trastornos mentales y epilepsia”, cuyo objetivo central es mejorar la capacidad de respuesta individual, familiar, comunitaria e institucional orientando acciones para detectar y gestionar los riesgos de salud mental tales como, trastornos mentales, conductas suicidas, consumo de sustancias psicoactivas, entre otros.
Que, en el mismo sentido, este Ministerio, a través de la Resolución 089 de 2019, adoptó la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, salvo el tabaco, con el objetivo de garantizar la atención integral de personas, familias y comunidades con riesgo o consumo problemático de dichas sustancias.
Que mediante la Resolución 1903 de 2020, se determinaron los criterios de priorización a departamentos y distritos para ser beneficiarios de asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), con el propósito de financiar proyectos de inversión destinados a la prevención, atención y reducción del consumo de sustancias psicoactivas.
Que, en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 22 constitucional, que dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, apresurando un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del conflicto armado.
Que el Acuerdo Final señala, en su punto 4, que “Muchas regiones y comunidades del país, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y abandono, se han visto afectadas directamente por el cultivo, la producción y comercialización de drogas ilícitas, incidiendo en la profundización de su marginalidad, de la inequidad, de la violencia en razón del género y en su falta de desarrollo”, y así mismo, en los numerales 4.1 y 4.2.1, dispone que el Estado fortalecerá su presencia institucional en los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito, promoviendo el desarrollo integral y la satisfacción de los derechos de todos los ciudadanos y creará el Programa Nacional de Intervención Integral frente al Consumo de Drogas Ilícitas como una instancia de alto nivel, para articular las instituciones con competencia en la materia y coordinar un proceso participativo de revisión, ajuste y puesta en marcha de la política frente al consumo.
Que, la Comisión de la Verdad, en su Informe final de hallazgos y recomendaciones del año 2022, reconoce cambios en las dinámicas económicas rurales y en las poblaciones vinculadas a los cultivos ilícitos; de una parte, las economías regionales de la cocaína fueron una oportunidad de trabajo, y de otra, se identificaron cambios en los estilos de vida, aumento del consumo de alcohol y se encontraron formas de explotación, violencia y desigualdad.
Que en el mismo informe de la Comisión, se reconoce el impacto en la salud mental; los estudios sobre víctimas de la violencia política o el terrorismo muestran un aumento de entre 3,5 a 5 veces más problemas de salud que antes de la victimización como consecuencia del impacto traumático, y esas afectaciones incluyen limitaciones en los roles debido a enfermedades, dolor corporal y peor percepción de la salud general, es decir, la guerra sufrida y la persistencia del riesgo latente tienen un efecto acumulativo, en especial entre aquellas víctimas que han vivido una y otra vez ciclos repetitivos de violencia o no han contado con reconocimiento ni apoyo social y, así mismo, en dicho informe se reconoce la falta de continuidad en la atención psicosocial, la ausencia de un enfoque centrado en el fortalecimiento personal o colectivo o las limitaciones en el acceso a las medidas de reparación muestran la necesidad de una política de reconstrucción que englobe un conjunto de medidas y no solo respuestas puntuales a necesidades inmediatas.
Que de acuerdo con el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI 2020), existen en el territorio nacional 142.783 hectáreas cultivadas con coca, distribuidas en 172 municipios del país, de las cuales, el 62,8% del total de estas se encuentran concentradas en 18 municipios con el percentil más alto, los cuales corresponden a aquellos con áreas de cultivo mayores a 2.449,88 hectáreas.
Que, a través de la Encuesta nacional de consumo de sustancias psicoactivas en población general del 2019, se identificó que el consumo tiene dinámicas diferentes en las distintas regiones que ameritan el fortalecimiento de la respuesta institucional.
Que la nueva evidencia nacional disponible, en relación con la identificación de zonas de consumo, el estudio de consumo de sustancias psicoactivas en población general, los resultados de los estudios de VIH en personas que se inyectan drogas dan cuenta de la necesidad de fortalecer la implementación de acciones diferenciales en los territorios.
Que los nuevos hallazgos en relación con el fenómeno de las drogas y el consumo de sustancias psicoactivas en diferentes escenarios evidencian la necesidad de una mayor presencia del Estado y la de continuar fortaleciendo las capacidades técnicas de los territorios que presentan mayor afectación por el consumo de sustancias psicoactivas con un enfoque de salud pública y fortaleciendo en las demás entidades territoriales los procesos de prevención y atención del consumo.
Que teniendo en consideración lo antes señalado, es preciso actualizar los criterios de priorización de los recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), con el propósito de fortalecer las capacidades locales en prevención y atención al consumo de sustancias psicoactivas con enfoque territorial y poblacional y así mejorar las condiciones de bienestar y buen vivir de las comunidades.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1232 de 2023> La presente resolución tiene por objeto actualizar los criterios de priorización para la asignación de recursos a los departamentos, distritos y municipios, provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA ASIGNACIÓN DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1232 de 2023> La asignación de recursos a los departamentos, distritos y municipios se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Municipios con mayores áreas de cultivo de cocaína registradas en el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) 2020.
2. Prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas ilícitas en el último año en población general tomando como fuente la encuesta nacional en población general más reciente, disponible en el Observatorio Nacional de Drogas de Colombia.
3. Prevalencia de consumo de alcohol en el último mes en población general tomando como fuente la encuesta nacional en población general más reciente, disponible en el Observatorio Nacional de Drogas de Colombia.
4. Tasa ajustada de mortalidad por lesiones autoinfringidas intencionalmente más reciente disponible en el Observatorio Nacional de Salud Mental.
5. Tasa de años potencialmente perdidos por trastornos mentales y del comportamiento, tomando como fuente el Observatorio Nacional de Salud Mental.
6. Priorización territorial realizada por el Consejo Nacional de Estupefacientes en la elaboración del mapeo de zonas de consumo en el marco del cumplimiento de la Ley 2000 de 2019.
7. Tasa de oferta de servicios de atención a personas con consumo de sustancias psicoactivas en los territorios, construido a partir del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
8. Departamentos, distritos o ciudades capitales con presencia de consumo de heroína identificados por estudios nacionales o por reportes oficiales de las entidades territoriales.
Los anteriores criterios se aplicarán en dos grupos así:
- Primer grupo: Municipios con mayores áreas de cultivos de cocaína, a los cuales se les aplicará únicamente el criterio del numeral 1 de este artículo. A estos municipios se les distribuirá el 60% de los recursos.
- Segundo grupo: Departamentos, distritos y ciudades capitales a los cuales se les aplicarán los criterios del numeral 2 al 8. A estas entidades territoriales se les distribuirá el 40%.
PARÁGRAFO. Se les asignarán recursos a las Empresas Sociales del Estado, en los términos de esta resolución, siempre y cuando presenten proyectos que cuenten con el aval de la entidad territorial a la que pertenecen. En todo caso, se debe presentar solamente una propuesta para ejecutar en la entidad territorial.
ARTÍCULO 3o. METODOLOGÍA PARA LA PRIORIZACIÓN DE DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1232 de 2023> La priorización de las entidades territoriales beneficiarias de los recursos se realizará en dos grupos, de la siguiente forma:
3.1. Primer grupo: Conformado por los municipios con mayor área de cultivo de coca con el percentil más alto, según el criterio número 1 del artículo 1 de esta resolución.
3.2. Segundo grupo: Conformado por los departamentos, distritos y ciudades capitales que tengan la mayor puntuación de priorización, así:
- En los criterios 2 al 6 se asignarán entre 1 y 4 puntos por cada criterio de acuerdo con el cuartil en que se encuentre ubicado el territorio, así: Un punto por cada cuartil.
- Para el criterio 7 se asignarán entre 1 y 4 puntos de acuerdo con el cuartil en que se encuentre ubicado el territorio, así: Un punto al cuarto cuartil, dos puntos al tercer cuartil, tres puntos al segundo cuartil, y cuatro puntos al primer cuartil.
- Se asignarán 2 puntos a las ciudades capitales que cumplan con el criterio 8.
PARÁGRAFO 1o. En caso de presentarse empate en la puntuación entre los territorios del segundo grupo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios adicionales, en su orden:
- La entidad territorial que tenga mayor número de criterios con puntaje 4.
- Las entidades territoriales con presencia de consumo de heroína identificados por estudios nacionales o por reportes oficiales de las entidades territoriales.
PARÁGRAFO 2o. Los territorios priorizados que no ejecutan los recursos asignados, de acuerdo con las condiciones y tiempos definidos por este Ministerio, no podrán ser priorizados para la asignación de recursos de la siguiente vigencia y hasta tanto se haga el acta de cierre de esos recursos por parte de esta entidad.
ARTÍCULO 4o. LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PROYECTOS TERRITORIALES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1232 de 2023> La Dirección de Promoción y Prevención expedirá los lineamientos técnicos para la formulación de los proyectos territoriales para la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas, los remitirá a cada uno de los municipios priorizados indicando el plazo de recepción de estos y evaluará su cumplimiento.
PARÁGRAFO. Todos los departamentos, distritos y municipios del país que tengan identificado el consumo de heroína o su inyección deberán incluir estrategias de reducción de daño orientados a la gestión de los riesgos que presenta esta población articulando respuestas en al menos dos ejes de la Política Integral de Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1903 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de diciembre de 2022.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Diana Carolina Corcho Mejía