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RESOLUCIÓN 1903 DE 2020

(octubre 22)

Diario Oficial No. 51.476 de 23 de octubre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2423 de 2022>

Por la cual se determinan los criterios de priorización de departamentos y distritos a los que serán asignados recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), y se define la expedición de los lineamientos para la formulación de proyectos.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades, en especial las conferidas en el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y, en desarrollo del literal i) del artículo 5o. de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), creado por la Ley 30 de 1986, está integrado, entre otras, por el Ministerio de Salud y Protección Social, tal como se establece en el artículo 35 del Decreto 2159 de 1992.

Que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), creado mediante la Ley 333 de 1996, fue definido por la Ley 793 de 2002 como una cuenta especial sin personería jurídica que inicialmente estuvo administrada por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Que, conforme el parágrafo 3o. del artículo 2o. de la Ley 1566 de 2012 se estableció que podrán utilizarse recursos del FRISCO para el fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional, establecidos en el marco de la política nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto.

Que, por su parte, el artículo 43 de la Ley 1616 de 2013 estableció que el CNE, por medio del FRISCO, contribuirá en la financiación de inversión social, a través de este Ministerio, mediante programas para la atención y tratamiento de las enfermedades crónicas en salud mental, enfatizando en los factores protectores y de riesgo, en su automanejo dirigido a los individuos, población escolarizada y familias.

Que mediante la Ley 1708 de 2014, Código de Extinción de Dominio, modificada por la Ley 1849 de 2017, se determina que el Frisco será administrado por la Sociedad de Activos Especiales SAS (SAE).

Que los bienes del FRISCO están definidos como aquellos sobre los cuales se ha declarado extinción de dominio mediante sentencia en firme, o frente a los cuales se hayan adoptado medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, así como los dineros producto de la enajenación temprana y los recursos que generen los bienes productivos en procesos de extinción de dominio, al igual que los bienes en comiso entregados y administrados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1615 de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, modificado por el Decreto 1760 de 2019.

Que por medio del artículo 2.5.5.11.4 del citado Decreto Único Reglamentario, se estableció que, una vez efectuados los descuentos correspondientes, los porcentajes de los recursos del Frisco, a los que hace referencia el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, se calcularán sobre los recursos efectivamente ingresados a las cuentas del fondo en la vigencia fiscal anterior y que corresponderá al Gobierno nacional el 40% sobre los bienes con extinción de dominio, los recursos provenientes de la enajenación temprana, los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados y aquellos recursos causados en favor del Frisco en el curso de procesos judiciales y extrajudiciales.

Que, mediante el artículo 2.5.7.3 ibídem, adicionado por el Decreto 1055 de 2020, el Gobierno nacional estableció la forma de distribución del 20% de los bienes y recursos que corresponden al Gobierno nacional del Frisco para los programas, políticas y condiciones establecidos en la citada norma.

Que el parágrafo 1o. del artículo 2.5.5.11.3 del citado decreto estableció que cuando las leyes especiales indiquen que la destinación específica recae sobre recursos líquidos, estos se proyectarán en el presupuesto anual del Frisco, por parte de su administrador, y una vez aprobado por el Consejo Nacional de Estupefacientes, se girarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, una vez apropiados por este, se distribuyan en los porcentajes establecidos en la ley.

Que, dentro de las políticas desarrolladas en materia de salud mental y su relación con el consumo de sustancias psicoactivas, dentro del Plan de Decenal de Salud Pública 2012- 2021, adoptado por este Ministerio mediante la Resolución 1841 de 2013, se estableció la dimensión de Convivencia Social y Salud Mental, dirigida, entre otras, a fortalecer la gestión institucional y comunitaria para garantizar la atención integral de personas con trastornos mentales asociados al consumo de sustancias psicoactivas, definiendo dentro de sus estrategias el mejoramiento de su atención en salud, a través de acciones orientadas a garantizar el acceso, oportunidad, calidad, utilización y satisfacción de los servicios de atención y proponiendo, dentro de las metas, el desarrollo de planes territoriales de reducción del consumo de estas sustancias, conforme a los lineamientos que expida esta cartera sobre la materia.

Que, mediante la Resolución 4886 de 2018, este Ministerio adoptó la Política Nacional de Salud Mental, definiendo como uno de sus ejes la “Prevención de los problemas de salud mental individuales y colectivos, así como de los trastornos mentales y epilepsia”, cuyo objetivo central es mejorar la capacidad de respuesta individual, familiar, comunitaria e institucional orientando acciones para detectar y gestionar los riesgos de salud mental, como trastornos mentales, conductas suicidas, consumo de sustancias psicoactivas, entre otros.

Que, así mismo, a través de la Resolución 089 de 2019, este Ministerio adoptó la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, salvo el tabaco, con el objetivo de garantizar la atención integral de personas, familias y comunidades con riesgo o consumo problemático de dichas sustancias.

Que, teniendo en cuenta las acciones que adelanta este Ministerio para implementar las políticas y programas en materia de prevención de problemas de salud y trastornos mentales, es necesario establecer los criterios de priorización para la selección de los departamentos y distritos a los que serán asignados los recursos del Frisco, para la financiación de proyectos de inversión destinados a la prevención, atención y reducción del consumo de sustancias psicoactivas, así como ordenar la expedición de lineamientos para la formulación de estos proyectos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS QUE SERÁN DESTINATARIOS DE RECURSOS DEL FRISCO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2423 de 2022> La priorización de departamentos y distritos para la asignación de recursos del Frisco se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas ilícitas en el último año en población escolar, tomando como fuente la encuesta nacional de escolares más reciente, disponible en el Observatorio Nacional de Drogas de Colombia.

1.2. Prevalencia de consumo de alcohol en el último mes en población escolar conforme a la encuesta nacional de escolares, tomando como fuente la encuesta nacional de escolares más reciente disponible, en el Observatorio Nacional de Drogas de Colombia.

1.3. Prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas ilícitas en el último año en población general tomando como fuente la encuesta nacional de escolares más reciente, disponible en el Observatorio Nacional de Drogas de Colombia.

1.4. Prevalencia de consumo de alcohol en el último mes en población general tomando como fuente la encuesta nacional en población general más reciente, disponible en el Observatorio Nacional de Drogas de Colombia.

1.5. Tasa ajustada de mortalidad por trastornos mentales y del comportamiento, tomando como fuente el Observatorio Nacional de Salud Mental.

1.6. Tasa de años potencialmente perdidos por trastornos mentales y del comportamiento, tomando como fuente el Observatorio Nacional de Salud Mental.

1.7. Departamentos que tengan municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

1.8. Territorios con presencia de consumo de heroína identificados por estudios nacionales o por reportes oficiales de las entidades territoriales.

1.9. Tasa de oferta de servicios de atención a personas con consumo de sustancias psicoactivas en los territorios, construido a partir del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

ARTÍCULO 2o. METODOLOGÍA PARA LA PRIORIZACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2423 de 2022> Este Ministerio priorizará los departamentos y distritos que se encuentren en los dos cuartiles más altos de las mediciones en orden descendente respecto a cada uno de los criterios establecidos en los numerales 1.1 al 1.8 del artículo 1o. del presente acto administrativo, así como los que se encuentren en los dos cuartiles más bajos en orden descendente del criterio establecido en el numeral 1.9 de dicha disposición.

ARTÍCULO 3o. LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PROYECTOS TERRITORIALES. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2423 de 2022> La Dirección de Promoción y Prevención expedirá los lineamientos técnicos para la formulación de los proyectos territoriales para la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas, los remitirá a cada una de las entidades territoriales priorizadas, indicando el plazo de recepción de los proyectos, y evaluará su cumplimiento.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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