RESOLUCIÓN 00001235 DE 2024
(julio 10)
Diario Oficial No. 52.813 de 10 de julio de 2024
<Análisis jurídico en proceso>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 2261 de 2022, adoptando las orientaciones técnicas para suministrar productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual de mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011 y el artículo 4o de la Ley 2261 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el art. 2o, Ley 1709 de 2014, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, refiere que el principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, religión, identidad de género, orientación sexual, raza, etnia, situación de discapacidad y cualquiera otra.
Que, mediante la Ley 1709 de 2014, se reformaron varias disposiciones de la Ley 65 de 1993, en especial aquellas relativas a la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad, disponiendo, en su artículo 66, modificatorio del artículo 105 de la Ley 65 de 1993, en relación con el servicio médico penitenciario y carcelario, que el Ministerio de Salud y Protección Social deberá diseñar, conjuntamente con la USPEC, un Modelo de Atención en Salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, que tendrá como mínimo una atención intramural, extramural y una política de atención primaria en salud.
Que a través de la Resolución número 5159 de 2015, modificada por la Resolución número 3595 de 10 de agosto del 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC, modelo preventivo, enfatizando la inclusión de procesos que mejoren el acceso a los servicios de salud de calidad mediante la identificación de perfiles de riesgo de la población, la inducción y canalización de la demanda y la gestión de la atención específica.
Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en los numerales 2 y 3 del artículo 188 respectivamente, establece que el adolescente privado de la libertad tiene derecho a “que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral”, así como a “ser examinado por un médico inmediatamente después de su ingreso al programa de atención especializada, con el objeto de comprobar anteriores vulneraciones a su integridad personal y verificar el estado físico o mental que requiera tratamiento”.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) contempla en el “Manual Operativo de las Modalidades que Atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial (SRPA)” que, en las modalidades de atención a adolescentes y jóvenes en medidas privativas de la libertad, denominadas Centro Transitorio CETRA, Centro de internamiento preventivo (CIP), y Centro de Atención Especializada (CAE), se brinda dotación personal con elementos de aseo, que incluye lo correspondiente a la gestión de la menstruación, la cual es entregada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Que en la Sentencia T-398 de 2019, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana y los derechos sexuales y reproductivos, relacionados con la gestión de la salud menstrual mencionando que los derechos sexuales y reproductivos tienen un carácter reforzado a partir de la dimensión funcional de la dignidad humana, sosteniendo que: (…) “Desde la dimensión funcional, la dignidad humana implica la obligación estatal de desplegar todas las acciones para garantizar los mandatos establecidos en el artículo 13 inciso 2 en concordancia con el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia. En otras palabras, es una tarea esencial del Estado garantizarles a las mujeres sus derechos, entre ellos, el de llevar adecuadamente una higiene menstrual (principio fundante y principio constitucional) (…)”.
Que la Procuraduría General de la Nación (PGN), en su actuación preventiva frente a los derechos de las personas privadas de libertad, como parte de su deber constitucional y legal en materia de prevención de violación de los derechos humanos en el marco del artículo 277 de la Constitución Política, realizó un estudio denominado Mujeres y prisión en Colombia: análisis desde una perspectiva de derechos humanos y género, y como parte de las conclusiones señala: “La revisión de las condiciones generales de vida de las mujeres privadas de libertad en Colombia indica la necesidad de que, en la definición de normas y políticas sobre la materia, se garantice que las mujeres sean atendidas de acuerdo con su perfil físico, social y psicológico, y no como un apéndice invisible de la población numéricamente mayoritaria. Esto implica, como se deduce de la realidad reflejada en el informe, el diseño de infraestructura adecuada, condiciones de habitabilidad dignas, garantías de respeto por el derecho a la intimidad y privacidad de las mujeres, facilidades de higiene y sanitarias para atender las necesidades femeninas (…)”.
Que la Observación General número 22 de 2016 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) establece que los Estados parte tienen la obligación básica de guiarse “por los instrumentos y la jurisprudencia contemporáneos en materia de derechos humanos, así como las directrices y protocolos internacionales más recientes establecidos por organismos de las Naciones Unidas, en particular la OMS y el Fondo de Población de Naciones Unidas” (párrafo 49).
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), a través de la Guía para la Promoción de la Salud e Higiene Menstrual, señala que, la “higiene” menstrual implica que mujeres y niñas tengan acceso a material que absorba o recoja la sangre y que pueda ser cambiado en privado, tan a menudo como sea necesario, durante el período de la menstruación, utilizando agua y jabón para higienizar el cuerpo, cuando sea necesario y teniendo acceso a instalaciones para disponer del material ya utilizado”.
Que mediante la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en su artículo 2o, se incorpora el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”, dentro del cual se desarrollan aspectos de la gestión menstrual. En el capítulo “Seguridad Humana y Justicia Social”, parte B, respecto a la “superación de privaciones como fundamento de la dignidad humana y condiciones básicas para el bienestar”, se plantea que, “para promover la intervención de determinantes sociales se requiere poner en marcha políticas intersectoriales que incluyan la actualización de la política de derechos sexuales y reproductivos que promueva (…)”, entre otros aspectos, “la gestión menstrual”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó la Estrategia Intersectorial para la Promoción de la Salud y Cuidado Menstrual 2023-2031, la cual, como instrumento de política pública, reconoce que la salud menstrual y el cuidado menstrual son términos amplios, los cuales reflejan la evolución conceptual en la comprensión de la menstruación, pasando de un enfoque biológico y de higiene hacia una perspectiva más amplia en la que se reconoce un abordaje holístico, que tiene relación con la garantía de derechos humanos de las niñas y las mujeres, en toda su diversidad, como la dignidad humana, igualdad de género, intimidad, autonomía, no discriminación, así como con el acceso a servicios de salud, educación y trabajo y acceso al agua e infraestructura para saneamiento.
Que la Ley 2261 de 2022, por medio de la cual se garantiza la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad y se dictan otras disposiciones, dispuso en su artículo 2o que, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho deberá garantizar la entrega gratuita de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad, definiendo igualmente en sus parágrafos las condiciones mínimas de entrega a ser tenidas en cuenta en la reglamentación.
Que en el artículo 4o de la referida ley, establece que el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará, con ayuda del INPEC, la entrega gratuita de los insumos destinados a la higiene menstrual de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad.
Que en virtud del anterior artículo, el Ministerio de Salud y Protección Social desarrolló mesas de trabajo durante el 2023 y lo corrido de 2024 con el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios (USPEC) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y con la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional, a fin de reglamentar la entrega gratuita de los insumos destinados a la promoción de la salud y cuidado menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad, por lo cual se hace categórica la adopción de las Orientaciones técnicas que sirvan de base para materializar la entrega de los mismos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar el artículo 4o de la Ley 2261 de 2022, adoptando las “Orientaciones técnicas para suministrar productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual de mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad”, contenidas en el anexo técnico que hace parte integral de esta Resolución y que será de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las Entidades Territoriales, son entidades responsables de garantizar el suministro de productos para el cuidado menstrual a personas privadas de la libertad, incluida la población privada de la libertad que se encuentra en centros de detención transitoria, según sus competencias, responsabilidades y funciones.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS ORIENTADORES Y ENFOQUES. Además de los elementos y principios contenidos en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, las orientaciones técnicas dadas en la presente resolución, se rigen por los principios de dignidad humana, igualdad, no discriminación, privacidad y demás garantías aplicables que hacen parte del catálogo de derechos y libertades incorporadas en la Constitución Política y en el bloque de constitucionalidad. Estas orientaciones deberán adecuarse a cada mujer o persona con capacidad de menstruar, considerando su edad, nivel de educación, etnia, identidad de género o condición de discapacidad y cumpliendo los estándares de calidad de oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, aceptabilidad centrada en la persona, satisfacción, eficacia y continuidad.
ARTÍCULO 4o. TALENTO HUMANO PARA LA IMPLEMENTACIÓN. Las entidades responsables de cumplir con esta resolución, en el marco de sus competencias, deberán garantizar la disponibilidad, suficiencia e idoneidad del talento humano requerido para la implementación de las intervenciones y acciones definidas en las orientaciones técnicas para suministrar productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual de mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad, sin perjuicio de que puedan incluir perfiles adicionales que, de acuerdo con las condiciones territoriales y socioculturales, consideren pertinentes.
ARTÍCULO 5o. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS ORIENTACIONES TÉCNICAS. El documento que contiene las orientaciones técnicas para suministrar productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual de mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad en Colombia, adoptado mediante el anexo de esta resolución, será revisado y actualizado según la necesidad para garantizar el derecho.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2024.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez
ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA SUMINISTRAR PRODUCTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y EL CUIDADO MENSTRUAL DE MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES PRIVADAS DE LA LIBERTAD.
TABLA DE CONTENIDO
Contexto general
CAPÍTULO I. CONTENIDO TÉCNICO CIENTÍFICO
1. Términos clave
2. Características del sangrado uterino
2.1. Anormalidades en el sangrado
2.2. Anormalidades en la cantidad del flujo menstrual
2.3. Anormalidades en la duración del flujo
3. Cuantificación del sangrado uterino
4. Clasificación del sangrado uterino anormal
5. Elección y suministro de productos para el cuidado menstrual
5.1. Productos de uso frecuente para el cuidado menstrual
5.1.1. Toallas sanitarias desechables
5.1.2. Tampones
5.1.3. Frecuencia de cambio de toallas sanitarias desechables y tampones
5.2. Otros productos para el cuidado menstrual
5.2.1. Copas menstruales
5.2.2. Toallas sanitarias reutilizables de tela
5.3. Situaciones especiales para el cuidado menstrual: puerperio (posparto) inmediato, mediato y tardío
Contexto del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
CAPÍTULO II. GESTIÓN PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CUIDADO MENSTRUAL DE LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES PRIVADAS DE LIBERTAD A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC)
1. Acciones de gestión para la salud y cuidado menstrual
2. Valoración de necesidades y características de la gestión menstrual
3. Talento humano
CAPÍTULO III. GESTIÓN PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CUIDADO MENSTRUAL DE LAS MUJERES ADOLESCENTES, MUJERES JÓVENES Y PERSONAS MENSTRUANTES PRIVADAS DE LA LIBERTAD VINCULADAS AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA)
1. Acciones de gestión para la salud y cuidado menstrual
2. Valoración de necesidades y características de la gestión menstrual
3. Talento humano
CAPÍTULO IV. GESTIÓN PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CUIDADO MENSTRUAL DE LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES PRIVADAS DE LIBERTAD A CARGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES (DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS, ÁREAS METROPOLITANAS Y DISTRITOS)
1. Acciones de gestión para la salud y cuidado menstrual
2. Valoración de necesidades y características de la gestión menstrual
3. Talento humano
REFERENCIAS
Contexto general
La menstruación es un proceso fisiológico en el cual el útero desprende sangre y tejido a través de la vagina. Es un proceso natural y sano en las mujeres y personas que menstrúan en edad reproductiva. A menudo se le llama el “período”. Normalmente tiene una duración de 1 a 8 días(1), pero esto varía según diferentes características etarias, hormonales, emocionales y en general, de la salud de la mujer o persona que menstrua. Por ende, condiciones como la pobreza o estar privada de la libertad pueden hacer que la menstruación represente una situación de vulnerabilidad dados los estigmas y privaciones que viven las mujeres y personas menstruantes.
De acuerdo con la encuesta Pulso Social realizada en 2021 por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en población colombiana general, el principal elemento de gestión de la menstruación utilizado por las mujeres menstruantes, son las toallas sanitarias(2): 93,1% de las mujeres jefas de hogar o cónyuges usaron toallas sanitarias entre mayo de 2021 y mayo de 2022. El 11,2% de las mujeres usó tampón y el 2,8% usó copa menstrual. El 1,2% de las mujeres usó telas o trapos, ropa vieja, calcetines, papel higiénico o servilletas durante su menstruación, y el 0,5% (equivalentes a 17 mil mujeres) no usó ningún elemento.
El alto porcentaje de uso de la toalla sanitaria desechable por las mujeres del país puede estar relacionado con la presencia histórica de estos elementos en el mercado respecto a la reciente llegada al mercado abierto de los elementos sostenibles de la gestión de la menstruación.
Entre mayo de 2021 y mayo de 2022, en promedio, el 8,0% de las mujeres tuvo que interrumpir sus actividades diarias por su periodo menstrual. La mayoría de las mujeres que interrumpieron sus actividades diarias a causa de su menstruación, lo hicieron por síntomas físicos asociados como dolor abdominal, espalda, cabeza o malestar general (86,0%). El 3,3% aseguró que interrumpió sus actividades diarias por falta de dinero para adquirir los elementos de aseo e higiene para atender su periodo menstrual.
Si bien estos datos dan cuenta de la situación respecto a suministros para la atención de la menstruación, la perspectiva de la menstruación es más amplia dado que compromete directamente a la dignidad de la mujer y persona menstruante, así como factores sistémicos más amplios que vinculan la menstruación con la salud, el bienestar, la igualdad de género, la educación, la equidad, el empoderamiento y otros derechos como el acceso a la educación y al trabajo; así como acceso a materiales disponibles, seguros y asequibles para atender la menstruación, requiere de profesionales informados, derivación y acceso a servicios de salud, instalaciones sanitarias y de lavado, normas sociales positivas, así como la garantía para la eliminación de desechos menstruales y el aseo corporal adecuado.
Por ello, el abordaje de la menstruación en las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad conlleva desafíos particulares. En este sentido, con el propósito de proteger los derechos fundamentales de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad se han diseñado las presentes orientaciones, las cuales se encuentran organizadas en cuatro capítulos, uno en el que se tratan los asuntos técnico-científicos de la menstruación y de las condiciones para la entrega de productos para el cuidado menstrual, el segundo, tercero y cuarto, con aspectos de responsabilidad y de las actividades para la implementación de las orientaciones por parte de los obligados.
CONTENIDO TÉCNICO CIENTÍFICO.
1. Términos clave
Cuidado menstrual: “De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas (UNICEF), el cuidado menstrual abarca 4 pilares principales, 1) apoyo social a las personas que menstrúan; 2) la educación integral en salud menstrual; 3) servicios sanitarios, y 4) insumos para la gestión del sangrado menstrual (2). Todos ellos igual de relevantes para alcanzar la salud y cuidado menstrual, evidenciando la necesidad de realizar acciones intersectoriales y comunitarias, acompañadas de normativa nacional, así como, de actividades centrales, departamentales, municipales y locales para abordar el tema(3)”.
Gestión digna de la menstruación: abarca una denominación complementaria entre enfoque de derechos y enfoque de género.
Una adecuada gestión menstrual se da cuando “las niñas y mujeres usan un material de gestión menstrual limpio para absorber o recoger la sangre menstrual, que puede ser cambiado en privado tan frecuentemente como sea necesario durante el período menstrual, usando jabón y agua para lavar su cuerpo según lo requiera, y tienen acceso a instalaciones seguras y convenientes para desechar los materiales de gestión menstrual utilizados. Entienden los hechos básicos relacionados con el ciclo menstrual y cómo gestionarlo con dignidad y sin incomodidades o miedo” (WHO, UNICEF, 2012).
Salud menstrual: “Es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no simplemente la ausencia de enfermedades o dolencias en relación con el ciclo menstrual. Lograr la salud menstrual implica que las mujeres, las niñas y todas las demás personas que experimentan un ciclo menstrual, a lo largo de su vida, son capaces de: acceder a información precisa, oportuna y apropiada para la edad sobre el ciclo menstrual, la menstruación y los cambios experimentados a lo largo del curso de la vida (…); cuidar sus cuerpos durante la menstruación de manera que se respalden sus preferencias, higiene, comodidad, privacidad y seguridad. Esto incluye acceder y utilizar materiales menstruales eficaces y asequibles y contar con instalaciones y servicios de apoyo, incluidos servicios de agua, saneamiento, para lavarse el cuerpo y las manos, cambiar los materiales menstruales y limpiar y/o desechar los materiales usados; acceder a diagnóstico, tratamiento y atención oportunos de las molestias y trastornos relacionados con el ciclo menstrual, incluido el acceso a servicios y recursos de salud apropiados, alivio del dolor y estrategias de autocuidado (…); experimentar un ambiente positivo y respetuoso en relación con el ciclo menstrual, libre de estigma y angustia psicológica (…);decidir si participar y cómo participar en todas las esferas de la vida, incluidas la civil, cultural, económica, social y política, durante todas las fases del ciclo menstrual, libre de exclusión, restricción, discriminación, coerción y/o violencia relacionadas con la menstruación(4)”.
2. Características del sangrado uterino
El sangrado uterino de la menstruación se considera normal cuando no es excesivo. El sangrado uterino abundante es una causa común de consulta médica; y alrededor de un tercio (14-25%) de las mujeres presentan al menos una vez hemorragia uterina anormal durante la vida, con implicaciones directas e indirectas, como la perdida de la productividad.
Después de la menarquia los ciclos menstruales varían de acuerdo con la edad.
Teniendo diferencias en los diferentes grupos etarios, conforme con las variables de los sangrados menstruales, así:
Frecuencia de sangrado menstrual: durante la vida reproductiva de 12 a 49 años, el intervalo normal de tiempo entre cada menstruación se sitúa entre 24 y 38 días(5).
Duración: la duración del sangrado normal es de 1 a 8 días(6), independiente de la edad.
Cantidad del sangrado uterino: la cantidad normal tiene como límite 80 c.c., con un promedio entre 30 y 40 c.c. Cuantificar esta cantidad es subjetivo y depende de la apreciación individual, es por esto que, en la definición de sangrado abundante, la afectación de la calidad de vida es un criterio esencial.
2.1. Anormalidades en el sangrado
La recomendación actual es describir las anormalidades en relación con la regularidad, frecuencia, cantidad y duración del sangrado.
a. Anormalidades en la regularidad.
Sangrado irregular: esta anormalidad está dada por la diferencia de más de 8 días entre el ciclo más corto y el más largo, de los anteriores 6 ciclos menstruales. En los segmentos de edad de adolescencia y perimenopausia, se considera anormal esta diferencia de 10 días o más.
b. Anormalidades en la frecuencia.
Sangrado menstrual ausente: cuando no presenta menstruación.
Sangrado menstrual frecuente: cuando ocurren cuatro o más periodos menstruales en un lapso de 90 días o con una frecuencia de sangrados que se presenta en periodos menores a 24 días. Es muy poco común y no incluye sangrado intermenstrual.
Sangrado menstrual infrecuente: cuando ocurre uno o dos episodios menstruales en un periodo de 90 días, o con intervalos mayores a 38 días. (Fraser et al, 2011).
2.2. Anormalidades en la cantidad del flujo menstrual
Sangrado menstrual abundante: pérdida de sangre menstrual excesiva que interfiere con la calidad de vida tanto en lo físico, emocional, social y laboral; puede ocurrir solo o con otros síntomas asociados como dolor pélvico.
Sangrado menstrual abundante y prolongado: pérdida de sangre menstrual excesiva durante más de ocho días. Es mucho menos común que el anterior y generalmente pueden tener etiologías y manejos diferentes.
Sangrado menstrual escaso: esto se basa generalmente en una queja de la persona menstruante y rara vez está asociado a patología alguna. Generalmente, es una queja cultural de algunas comunidades en las que el sangrado escaso y rojo se considera algo no saludable.
2.3. Anormalidades en la duración del flujo
Sangrado menstrual prolongado: es el sangrado menstrual que dura más de ocho días en forma regular (cíclico), comúnmente se asocia a sangrado menstrual abundante.
Sangrado menstrual de corta duración: corresponde al sangrado menstrual que no dura más de dos días y casi siempre se presenta en escasa cantidad; por lo general, no se acompaña de patologías graves (Fraser et al, 2011).
Sangrado intermenstrual: es la hemorragia que se presenta entre un sangrado menstrual normal y otro; se puede clasificar en aleatorio y cíclico.
Sangrado intermenstrual no cíclico o aleatorio: es el que se presenta en cualquier momento del ciclo menstrual, es impredecible.
Sangrado menstrual cíclico: es el que tiene una regularidad en su presentación y puede ser al inicio, en la mitad o al final del ciclo menstrual, generalmente son predecibles.
3. Cuantificación del sangrado uterino
La cuantificación del sangrado menstrual puede sobredimensionarse o muchas veces, a pesar de ser cuantitativamente abundante, puede ser subvalorado. Se han propuesto varias herramientas para evaluar de una forma más objetiva la cantidad del sangrado. Una de ellas es el Cuadro de Ciclo Menstrual que puede ser diligenciado durante cada menstruación por parte de la mujer o persona menstruante, según la estimación que se muestra en la figura 1. El cuadro está previsto para el registro hasta durante 10 días, sin embargo, si el período dura más de 10 días, se debe continuar la puntuación con un segundo cuadro.
Figura 1. Valoración del sangrado menstrual y sistema de puntuación

Fuente: Fuente: HIGHAM, Jenny M., O'BRIEN, P. M. S., SHAW, R. W., Assessment of menstrual blood loss using a pictorial chart, British Journal of Obstetrics and Gynecology, agosto de 1990, vol. 97, pp. 734-739.
En este cuadro, según la información suministrada por la mujer o persona menstruante se asigna puntuación de la siguiente forma:
Toallas sanitarias: 1 punto por cada toalla levemente manchada, 5 puntos por cada toalla moderadamente manchada, 20 puntos si la toalla está completamente saturada de sangre.
Tampones: 1 punto por cada tampón levemente manchado. 5 puntos por cada tampón moderadamente manchado. 20 puntos si el tampón está completamente saturado de sangre.
Coágulos: 1 punto por coágulos pequeños 5 puntos por coágulos de gran tamaño.
Cuando el puntaje es igual o mayor a 100 se le indica a la paciente que se requiere continuar la atención médica dirigida a evaluar y tratar la causa del sangrado. Se podrá programar una atención médica inmediata o se asignará con oportunidad una cita médica para seguimiento clínico y paraclínico.
Así mismo, en la entrevista con la mujer o persona menstruante se debe indagar acerca de las características del sangrado en cuanto a frecuencia duración y regularidad. Para lo cual puede utilizar la Tabla 1., que permite distinguir normalidad o anormalidad de los parámetros valorados.
En todo caso, ante cualquier otro hallazgo diferente a la puntuación igual o mayor a 100 en el cuadro del ciclo menstrual, o signos clínicos, síntomas de anormalidad en la valoración de las características del sangrado uterino, se deberá garantizar la continuidad y seguimiento en la atención médica.
Tabla 1. Características del sangrado uterino

4. Clasificación del sangrado uterino anormal
La clasificación del sangrado anormal puede realizarse según la duración, la cantidad y la causa. Según la duración, puede ser aguda o crónica; según la cantidad, puede ser hemorragia uterina abundante; y según la causa. Para la clasificación puede utilizar el acrónimo P.A.L.M. - C.O.E.I.N., el cual cobija las principales causas de la Hemorragia Uterina Anormal, ayuda a su estudio y clasificación para establecer un enfoque clínico y manejo adecuado, así:
- El grupo P.A.L.M., está compuesto por entidades que se pueden diagnosticar al examen clínico y se pueden corroborar o concluir su presencia con imágenes e histopatología, estas son: Pólipos, Adenomiosis, Leiomiomas, Malignidad(7).
- El grupo C.O.E.I.N. está compuesto por patologías que no se pueden definir por imágenes o histopatología, sino por exámenes de laboratorio que incluyen tiempos de coagulación y hormonas, entre otros. Las patologías que lo conforman son: Coagulopatías, disfunción Ovulatoria, Endometrial, Iatrogénica y No clasificada(8).
Una mujer o persona menstruante puede tener una o más entidades que podrían causar o contribuir con los síntomas de hemorragia uterina, afectando la calidad de vida. Esta clasificación ayuda notablemente para el enfoque del diagnóstico diferencial. La clasificación del sangrado uterino anormal es esencial para definir y garantizar la continuidad en el manejo médico que se debe realizar a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad.
Así mismo, puede clasificar el tipo de sangrado, así:
- Hemorragia aguda: Un episodio de sangrado fuerte, en opinión del clínico, es suficiente para requerir una intervención inmediata para minimizar el sangrado. Se puede presentar una hemorragia aguda en el contexto de una hemorragia crónica.
- Hemorragia crónica: Hemorragia proveniente del cuerpo uterino que es anormal en duración, volumen, frecuencia y/o regularidad, presente en los últimos seis meses.
5. Elección y suministro de productos para el cuidado menstrual
Para establecer el tipo de producto y la cantidad de insumos que se debe entregar de manera sistemática a las mujeres y personas que menstrúan privadas de la libertad, se debe realizar una evaluación dirigida a la promoción de la salud y cuidado menstrual, así como la identificación de riesgos en la salud.
La selección del tipo de producto debe responder a las necesidades de las mujeres y personas que menstrúan. En todo caso, su definición en entornos donde haya situación de privación de la libertad, puede estar limitado el acceso a algunos productos, tanto por las condiciones que se pueden requerir para garantizar su uso como lavado y secado, o por las condiciones saneamiento básico, privacidad y manejo de desechos, así como de seguridad. En la siguiente tabla se presentan ventajas y desventajas de los productos para el cuidado menstrual.
Tabla 2. Ventajas y desventajas de productos para el cuidado menstrual
| Producto / dispositivos | Ventajas | Desventajas |
| Toallas sanitarias(9) desechables | Usualmente preferidas por las usuarias/y programas; vienen en amplia variedad de marcas en el mercado; son absorbentes; convenientes; y accesibles. | Se debe cambiar con regularidad durante el día; calidad variable; requieren de un mecanismo de eliminación; está elaborada y empacada con plásticos contaminantes; requiere que las usuarias utilicen ropa interior o pantalones. |
| Toallas sanitarias(10) reutilizables de tela | Es un producto reutilizable; absorbente; de bajo costo; accesible; relativamente amigable con el ambiente | Se requiere de agua, jabón y un espacio privado, para su lavado; también requiere de luz solar para secarse; su calidad es variable; exige que las usuarias usen ropa interior o pantalones; se requiere cambio frecuente para reducir riesgo de infecciones. |
| Tampones | Producto absorbente, de uso intravaginal; permite a la persona tener facilidad en sus movimientos físicos cotidianos. | Se debe cambiar con regularidad durante el día para reducir riesgos de infección; requiere eliminación adecuada de residuos; su accesibilidad es variable; requiere de capacitación o apoyo sobre el uso seguro. |
| Copas Menstruales | Producto para recolectar el flujo menstrual; permite a las usuarias participar en todas las actividades, es un producto respetuoso con el ambiente. | Requiere de una inversión económica inicial para su compra; su uso puede ser contradictorio con las normas en algunos contextos en torno a la inserción vaginal; incluye plástico contaminante; accesibilidad variable; requiere de formación y apoyo sobre un uso seguro. |
Fuente: Tomado y adaptado: Plesons, M., Patkar, A., Babb, J. et al. The state of adolescent menstrual health in low- and middle-income countries and suggestions for future action and research. Reprod Health 18, 31 (2021). https://doi.org/10.1186/s12978- 021-01082-2
5.1. Productos de uso frecuente para el cuidado menstrual
5.1.1. Toallas sanitarias desechables
Porcentaje de uso en Colombia: 93,1%. Las toallas sanitarias desechables se usan externamente al cuerpo sobre la ropa interior para absorber el flujo menstrual. Las toallas vienen en varios tamaños, absorbencias y materiales y consisten en un diseño en capas hecho de mezclas de plásticos, rayón y algodón. Las toallas deben incluir alas para evitar fugas y mantenerse de una forma segura en su lugar. Se cambian y eliminan de acuerdo con la percepción de uso de cada persona.
Las toallas desechables son a menudo preferidas por las mujeres, pues se las identifican como una opción confiable, cómoda, fáciles de usar (especialmente en contextos con privacidad limitada) y no requieren acceso al agua para su limpieza. La distribución de toallas desechables debe incluir educación y capacitación sobre el uso adecuado y la eliminación segura.
5.1.2. Tampones
Porcentaje de uso en Colombia: 11,2%. Es un producto elaborado con materiales absorbentes hechos generalmente de algodón que se insertan en la vagina para absorber el flujo menstrual y su uso es desechable. Se expanden con la humedad y, por lo tanto, evitan las fugas. Después de su uso se retiran con la cuerda que queda por fuera de la vagina y se arrojan en la basura. Vienen en una variedad de tamaños, materiales y pueden tener un aplicador de cartoncillo o plástico para facilitar la inserción.
El producto químico residual y la fragancia de los tampones pueden provocar reacciones alérgicas. El jabón para el lavado de manos y el acceso al agua limpia es importante para evitar infecciones urinarias e infecciones vaginales. Su uso requiere recambio frecuente 3 o 4 veces al día, durante los días de mayor flujo, en caso de que esto no suceda podría estar asociado con el síndrome de shock tóxico, una enfermedad rara pero potencialmente mortal.
Dentro de los productos con mayor preferencia de uso por parte de las mujeres y personas que menstrúan se encuentran las toallas sanitarias desechables y los tampones (desechables).
Teniendo en cuenta que la mayor frecuencia de uso se encuentra en toallas sanitarias desechables y tampones por sus ventajas de accesibilidad, se establece lo siguiente para la gestión en el abastecimiento, provisión y entrega para personas menstruantes privadas de la libertad:
5.1.3. Frecuencia de cambio de toallas sanitarias desechables y tampones
La apreciación de la cantidad del sangrado menstrual es una medida subjetiva. En todo caso, se tendrá en cuenta la experiencia de la mujer o la persona que menstrúa y si este sangrado afecta su calidad de vida. Para complementar y guiar esta apreciación se puede usar la Figura No. 1 para valoración del sangrado menstrual y sistema de puntuación.
Adicionalmente, se debe determinar la frecuencia de cambio del producto teniendo en cuenta la siguiente clasificación:
Frecuencia de cambio para sangrado menstrual leve: corresponde al cambio de producto para el cuidado menstrual que se realiza de manera usual en la mañana, tarde y noche, sin que se logre empapar la toalla sanitaria o tampón. Se estima que, como mínimo, las personas con esta frecuencia de cambio pueden usar 10 toallas o tampones durante su periodo menstrual.
Frecuencia de cambio para sangrado menstrual moderado: corresponde al cambio de producto para el cuidado menstrual que se realiza entre 4 y 6 veces al día encontrando empapada la toalla sanitaria o tampón en la mayoría de los casos. Se estima que, como mínimo, las personas con esta frecuencia de cambio pueden usar 20 toallas o tampones durante su periodo menstrual, o 15 toallas más 10 tampones.
Si al diligenciarse el cuadro de ciclo menstrual y su puntuación es mayor a 100 la mujer o persona menstruante deberá recibir valoración médica.
Frecuencia de cambio para sangrado menstrual intenso: significa que se requiere cambiar el producto para el cuidado menstrual más de 6 veces al día dado que en todos los casos siempre se logra empapar la toalla sanitaria o el tampón. La mayoría de estos casos corresponden a mujeres y personas menstruantes con sangrados menstruales abundantes que requieren valoración médica general y especializada para estudio y tratamiento de caso. Como mínimo las personas con esta frecuencia de cambio pueden usar 30 toallas durante su periodo menstrual, o 20 toallas más 10 tampones.
5.2. Otros productos para el cuidado menstrual
5.2.1. Copas menstruales
Porcentaje de uso en Colombia: 2,8%. La copa menstrual es un dispositivo, con forma de campana no absorbente que se inserta en la vagina para recoger el flujo menstrual. Crea un sello y se mantiene en su lugar por las paredes de la vagina. Por lo general, está hecha de silicona de grado médico hipoalergénica. Recoge tres veces más sangre que las toallas sanitarias o los tampones y debe vaciarse cada 6-12 horas, después de lo cual se lava y se vuelve a insertar. Para su uso debe contarse con un baño o espacio donde se garantice la privacidad y condiciones de higiene y saneamiento básico.
Tiene una vida media entre 8 a 10 años. La mayoría de los fabricantes ofrecen al menos dos tamaños (pequeña y mediana), no obstante, se sugiere uso de copas pequeñas especialmente para mujeres jóvenes que no hayan tenido un parto vaginal. Las copas de tamaño grande se recomiendan a mujeres que han tenido uno o más partos vaginales o tienen un período abundante.
De acuerdo con las indicaciones de manejo de los fabricantes, se puede recomendar después de cada ciclo menstrual, lavar la copa en agua hirviendo durante 5 a 10 minutos.
Dadas las condiciones que se requieren, especialmente de cuidado como esterilización, este tipo de dispositivo podrá ser entregado por las instituciones solo si se garantiza el manejo individual de cuidado y esterilización.
5.2.2. Toallas sanitarias reutilizables de tela
Porcentaje de uso en Colombia: 0,3%. Se trata de una toalla elaborada con varias capas de tela reutilizable y tela anti fluidos, que absorbe el flujo conteniéndolo. Es lavable, de múltiples usos, con propiedades hipoalergénicas Su uso generalmente es para un flujo normal (estándar) a medio como los productos desechables, pero al ser reutilizables, se pueden lavar a mano o en lavadora. Pueden tener una vida útil de tres (3) a cuatro (4) años.
5.3. Situaciones especiales para el cuidado menstrual: puerperio (posparto) inmediato, mediato y tardío
Se debe garantizar para la fecha estimada del parto que la mujer cuente con las toallas sanitarias maternas para la atención y manejo del sangrado inmediatamente posterior al parto. Como mínimo se deberán entregar 20 toallas sanitarias maternas para el cambio regular cada 2 a 4 horas después del parto durante la atención hospitalaria del posparto.
Así mismo, se deben suministrar, como mínimo, 30 toallas sanitarias para el manejo de los loquios durante los siguientes 10 días después del alta hospitalaria del parto. Posteriormente, se recomienda seguir el suministro de toallas sanitarias(11) según sus características individuales.
Se recomienda que las mujeres en periodo de postparto o puerperio no usen productos para el cuidado menstrual que impliquen la colocación de elementos de inserción vaginal (tampones, copas, etc.)
Contexto del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario es una instancia de coordinación y articulación interinstitucional que fija parámetros de políticas públicas y cuyo objetivo es mejorar las condiciones de habitabilidad de la población privada de la libertad.
Encabezando este sistema se encuentra el Ministerio de Justicia y del Derecho, que tiene como entidades adscritas al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), las cuales cuentan con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa. También hacen parte del Sistema todos los centros de reclusión del país; el Ministerio de Salud y Protección Social; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las otras entidades públicas que ejercen funciones relacionadas con él (Ley 65 de 1993 art.15).
En atención a este contexto, a continuación, se presenta el contenido operativo de las orientaciones técnicas para el suministro de productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad, según el alcance de los responsables a cargo de esta población.
GESTIÓN PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CUIDADO MENSTRUAL DE LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES PRIVADAS DE LIBERTAD A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC).
1. Acciones de gestión para la salud y cuidado menstrual
Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), al Fondo Nacional de Salud Población Privada Libertad y a las entidades territoriales de acuerdo con sus competencias, realizar las acciones administrativas, técnicas y financieras dirigidas a garantizar las siguientes intervenciones en relación con las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad intramural, a fin de garantizar la entrega gratuita de los insumos destinados a la promoción de la salud y cuidado menstrual de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad, así:
- Brindar asesoría, información y educación sobre la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos.
- Asegurar el abastecimiento, provisión y entrega efectiva y oportuna de toallas sanitarias desechables para el cuidado menstrual.
- Articular con los prestadores de servicios de salud de los centros carcelarios y penitenciarios y las entidades territoriales de salud, las intervenciones individuales y colectivas dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, con énfasis en salud sexual y reproductiva, y salud mental.
- Desarrollar capacidades en el talento humano de los centros penitenciarios y carcelarios, para el reconocimiento, garantía y respeto por los derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas privadas de la libertad.
- Cumplir con los criterios de calidad y seguridad para la atención en salud y suministro de productos e insumos para la salud de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad en los centros penitenciarios y carcelarios en Colombia. Incluyendo garantía en saneamiento básico e infraestructura para el uso y desecho de productos para el cuidado menstrual.
- Promover la detección de mujeres y personas menstruantes con anormalidades del sangrado (abundante, prolongado e irregular) a través de la educación e información de éstas y su entorno de cuidado, para actuar con actividades que permitan la corrección del problema y atenuar el impacto que esto representa: en la salud, incidencia de anemia, alteración de calidad de vida y uso de productos para el cuidado menstrual.
- Realizar el seguimiento a la implementación de las acciones para la garantía de la entrega gratuita de productos de higiene menstrual a su población a cargo.
2. Valoración de necesidades y características de la gestión menstrual
La valoración de las necesidades y características de la gestión de la menstruación de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad se aplicará de la siguiente manera:
- Al ingreso del establecimiento de reclusión del orden nacional en el marco de la realización del Examen Médico de Ingreso (EMI) al sistema penitenciario y carcelario.
- A las mujeres y personas menstruantes que se encuentran recluidas en los establecimientos de reclusión con anterioridad a la expedición de las presentes Orientaciones, se les realizará una evaluación inicial a través de la aplicación de un instrumento que permita identificar alteraciones en salud menstrual y determinar la necesidad individual de productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual.
- Esta población tendrá valoración anual según su cobertura en salud.
- Se deben evaluar las necesidades en salud y cuidado menstrual, definiendo el tipo de producto y cantidad de acuerdo con las necesidades de la persona que menstrua.
3. Talento humano
De acuerdo con la disponibilidad del talento humano en salud en los centros penitenciarios y carcelarios, la valoración para el suministro podrá estar a cargo de un profesional de enfermería, profesional de medicina general, especialista en medicina familiar o ginecología, en casos especiales. Una vez estos profesionales estimen la cantidad de producto a entregar, el proceso de entrega podrá estar a cargo de un auxiliar de enfermería o auxiliar en salud pública; de forma excepcional podrá apoyar otro talento humano capacitado.
El talento humano debe contar con conocimientos sobre el ciclo menstrual y sus alteraciones, así como disponer de habilidades para informar y educar sobre los derechos sexuales y derechos reproductivos. Para asegurar este objetivo, se debe tener una capacitación específica que incluya generalidades de conceptos de salud y cuidado menstrual, derechos sexuales y reproductivos, con enfoque de género y diferencial en poblaciones de los centros penitenciarios y carcelarios.
GESTIÓN PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CUIDADO MENSTRUAL DE LAS MUJERES ADOLESCENTES, MUJERES JÓVENES Y PERSONAS MENSTRUANTES PRIVADAS DE LA LIBERTAD VINCULADAS AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA).
El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) se encuentra definido en el artículo 139 de la Ley 1098 de 2006 como “el Conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”.
Tanto el proceso como las medidas que se toman son de carácter pedagógico, específico y diferenciado del sistema de adultos conforme a la protección integral y sus sanciones deben tener una finalidad protectora, educativa y restaurativa. Por lo tanto, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) le corresponde la creación de lineamientos técnicos para el cumplimiento y ejecución de las medidas y sanciones pedagógicas dispuestas en el Código de la Infancia y la Adolescencia libro segundo (Ley 1098 de 2006)(12).
A continuación, se presentan tres definiciones relevantes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA):
Centro Transitorio (CETRA): El Centro Transitorio es un servicio de atención donde permanecen los adolescentes o jóvenes máximo 36 horas, luego de la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 191 de la Ley 1098 de 2006, o de la materialización de la orden de captura emitida por un juez, mientras que la Fiscalía delegada para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en la jurisdicción, define la presentación del adolescente o joven ante el juez con función de control de garantías.
En razón a su naturaleza, en este servicio sólo se atienden las necesidades básicas de los adolescentes y jóvenes, para que durante su permanencia las condiciones sean dignas, por lo cual es necesaria la cooperación armónica tanto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como del ente territorial para garantizarlas durante la permanencia en el centro transitorio.
Centro de Internamiento Preventivo (CIP): Centro de Internamiento Preventivo (CIP): El Centro de Internamiento Preventivo es la modalidad que presta el servicio de atención a los adolescentes y/o jóvenes que presuntamente han incurrido en una conducta punible, en virtud de lo establecido en la Ley 1098 de 2006, artículo 181, en cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez con función de control de garantías, como último recurso, decreta la detención preventiva cuando se establezcan los requisitos de ley.
Centro de Atención Especializada (CAE): El Centro de Atención Especializada es la modalidad que permite el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad que impone la autoridad judicial o tradicional competente al determinar responsable penalmente al adolescente o joven, en virtud de lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.
A fin de garantizar la entrega gratuita de los insumos destinados a la promoción de la salud y cuidado menstrual de mujeres adolescentes, mujeres jóvenes y personas menstruantes privadas de la libertad a cargo del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – (SRPA), se desarrollarán las siguientes actividades:
1. Acciones de gestión para la salud y cuidado menstrual
El propósito es brindar una visión positiva de la menstruación como un proceso biológico y normal que requiere acompañamiento para la adecuada gestión por parte de la adolescente, joven o persona menstruante. Partiendo de diferentes áreas del conocimiento como lo es la educación, la salud, la gestión y el acceso en beneficio de la dignidad menstrual y de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las mujeres y personas menstruantes (hombres trans, personas no binarias). Por esta razón, desde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es necesario para la atención a las mujeres y personas menstruantes vinculadas al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) enfocar las acciones en lo siguiente:
- Brindar a las mujeres y personas menstruantes asesoría, información y formación sobre la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos desde los enfoques de género y curso de vida.
- Asegurar el abastecimiento, provisión y entrega efectiva y oportuna de productos para la gestión de la menstruación de acuerdo con las características, necesidades, idiosincrasia y elección voluntaria de la mujer y la persona menstruante.
- Articular con el sector salud las intervenciones individuales y colectivas dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a través de la mesa de salud del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) territorial, en el marco de los comités departamentales del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SNCRPA), el cual además se encargará de realizar la caracterización de la población menstruante vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA, desde un enfoque de género, étnico y diferencial, se realizará a término cada 2 años.
- Desarrollar acciones de fortalecimiento de capacidades en el talento humano vinculado a los servicios de atención de los Centros Transitorios –en adelante CETRA- los Centros de Internamiento Preventivo –en adelante CIP- y los Centros de Atención Especializada –en adelante CAE- -, para el reconocimiento, garantía y respeto por los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las adolescentes y jóvenes, mujeres y personas menstruantes vinculadas al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA en modalidades privativas de la libertad.
- Desarrollar acciones para garantizar la gestión de la menstruación con dignidad, incorporando la garantía de espacios que cuenten con saneamiento básico, infraestructura con lugares seguros y privados para la gestión menstrual, elementos básicos para el uso y desecho de productos de la gestión de la menstruación.
- Promover la detección de anormalidades del sangrado menstrual (abundante, prolongado, irregular) y desarrollar actividades que permitan tratarlo y atenuar el impacto que esto representa en la salud.
- Fomentar la educación e información frente al manejo de anormalidades del sangrado menstrual y su entorno de cuidado.
- Realizar el seguimiento a la implementación de las acciones para la garantía de la entrega gratuita de productos de higiene menstrual a su población a cargo.
2. Valoración de necesidades y características de la gestión menstrual
El Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006 determina, en el artículo 188, numeral 3, el derecho de las y los adolescentes y jóvenes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) a “Ser examinado por un médico inmediatamente después de su ingreso al programa de atención especializada, con el objeto de comprobar anteriores vulneraciones a su integridad personal y verificar el estado físico o mental que requiera tratamiento”.
En dicho examen médico, así como en las atenciones en salud que se activen a través de la ruta salud, se determinarán las características de la menstruación y las necesidades para la gestión de la menstruación de las mujeres adolescentes, mujeres jóvenes o personas menstruantes que ingresa al Centro Transitorio (CETRA), Centro de Atención Especializada (CAE) y Centro de Internamiento Preventivo (CIP).
En relación con las mujeres adolescentes, mujeres jóvenes y personas menstruantes que se encuentran siendo atendidas en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), se realizará articulación con el sector salud, con el fin de adelantar acciones de atención, que permitan establecer las necesidades y características que den garantía de la gestión de la menstruación.
Como resultado de las atenciones en salud las mujeres y personas menstruantes en cumplimiento de una medida o sanción en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), en modalidad privativa de la libertad, tendrán acceso a la valoración de las necesidades y características para la gestión de la menstruación que le permitan acceder a elementos de la gestión menstrual pertinentes y acordes a sus características, necesidades y elección, y el acompañamiento médico pertinente para la salud menstrual.
La valoración tendrá actualizaciones, cada vez que se determine la necesidad por parte de la mujer adolescente, mujer joven o persona menstruante, lo que se realizará en compañía de la/el auxiliar de enfermería o auxiliar en salud pública que evidencien la necesidad de hacerlo.
De igual manera, toda mujer o persona menstruante que tenga la menarquia en cumplimiento de la medida o sanción privativa de la libertad deberá acceder a un proceso de educación menstrual brindado por el/la auxiliar de enfermería o el equipo psicosocial.
Además, se le deberá realizar la valoración de las necesidades y características de la gestión menstrual desde un enfoque de género, étnico y diferencial, con un control de la valoración, para identificar características de la gestión de la menstruación.
Con base en la valoración la mujer o persona menstruante podrá elegir el tipo de producto para el cuidado de la menstruación a utilizar, la cantidad o número de unidades a utilizar. Y se definirán los elementos requeridos para su uso (agua, espacio de lavado, recipiente esterilizador, entre otros).
3. Talento humano
Los Centros de Atención Especializada (CAE), Centro de Internamiento Preventivo (CIP) y Centro Transitorio (CETRA), acorde con el talento humano que se especifica en el manual operativo de las modalidades que atienden medidas y sanciones del proceso judicial del SRPA, de acuerdo con las particularidades de cada servicio, cuentan con los perfiles: Auxiliar de enfermería y/o equipo psicosocial, dadas sus áreas de formación y su rol, quienes serán los encargados de realizar la entrega pertinente y digna de los elementos de gestión de la menstruación de acuerdo con la valoración de las necesidades y características de la gestión menstrual.
El talento humano debe contar con conocimientos sobre el ciclo menstrual y sus alteraciones, así como disponer de habilidades para informar y formar sobre los derechos sexuales y derechos reproductivos. Para asegurar este objetivo, se debe tener una capacitación específica que incluya generalidades de conceptos de salud y cuidado menstrual, derechos sexuales y derechos reproductivos, con enfoque de género y diferencial en poblaciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
GESTIÓN PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CUIDADO MENSTRUAL DE LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES PRIVADAS DE LIBERTAD A CARGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES (DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS, ÁREAS METROPOLITANAS Y DISTRITOS).
1. Acciones de gestión para la salud y cuidado menstrual
Corresponde a las Entidades Territoriales (Departamentos, Municipios, Áreas Metropolitanas y Distritos) de acuerdo con sus competencias, realizar las acciones administrativas, técnicas y financieras, a fin de garantizar la entrega gratuita de los insumos destinados a la promoción de la salud y cuidado menstrual de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad, incluida la población privada de la libertad que se encuentra en centros de detención transitoria, así:
- Brindar asesoría, información y educación sobre la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos.
- Asegurar el abastecimiento, provisión y entrega efectiva y oportuna de los productos para el cuidado y gestión menstrual a cada mujer y persona menstruante. Incluidas las mujeres y personas menstruantes que se encuentre en los Centros de detención transitoria.
- Articular con los prestadores de servicios de salud de los centros carcelarios y las entidades territoriales de salud, las intervenciones individuales y colectivas dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, con énfasis en salud sexual y reproductiva, y salud mental.
- Desarrollar capacidades en el talento humano de los centros carcelarios, para el reconocimiento, garantía y respeto por los derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas privadas de la libertad.
- Cumplir con los criterios de calidad y seguridad para la atención en salud y suministro de productos e insumos para la salud de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad en los centros carcelarios en Colombia. Incluyendo garantía en saneamiento básico e infraestructura para el uso y desecho de productos para el cuidado menstrual.
- Promover la detección de mujeres y personas menstruantes con anormalidades del sangrado (abundante, prolongado e irregular) a través de la educación e información de éstas y su entorno de cuidado, para actuar con actividades que permitan la corrección del problema y atenuar el impacto que esto representa: en la salud, incidencia de anemia, alteración de calidad de vida y uso de productos para el cuidado menstrual.
- Realizar el seguimiento a la implementación de las acciones para la garantía de la entrega gratuita de productos para la gestión menstrual a su población a cargo.
2. Valoración de necesidades y características de la gestión menstrual
La valoración de las necesidades y características de la gestión de la menstruación de las mujeres y personas privadas de la libertad, incluida la población privada de la libertad que se encuentra en centros de detención transitoria, se aplicará de la siguiente manera:
- Cuando la persona privada de la libertad (PPL) ingrese al establecimiento de reclusión, en el marco de la realización del examen médico de ingreso al establecimiento carcelario.
- A las mujeres y personas menstruantes que se encuentran recluidas en los establecimientos carcelarios con anterioridad a la expedición de las presentes Orientaciones, la Entidad Territorial definirá el mecanismo para la valoración de necesidades y características de la gestión menstrual, a fin de determinar la necesidad individual de productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual.
- Se deben evaluar las necesidades en salud y cuidado menstrual, definiendo el tipo de producto y cantidad de acuerdo con las necesidades de la persona que menstrua.
- Se realizará una valoración anual de los requerimientos de productos para la gestión menstrual, esta podrá ser antes de cumplir un año de la anterior, en caso que su situación de salud lo amerite.
3. Talento humano
De acuerdo con la disponibilidad del talento humano en salud en los centros carcelarios y centros de detención transitoria, la valoración para el suministro de los productos podrá estar a cargo de un profesional de enfermería, profesional de medicina general, especialista en medicina familiar o ginecología, en casos especiales. Una vez estos profesionales estimen la cantidad de producto a entregar, el proceso de entrega podrá estar a cargo de un auxiliar de enfermería o auxiliar en salud pública; de forma excepcional podrá apoyar otro talento humano capacitado.
El talento humano debe contar con conocimientos sobre el ciclo menstrual y sus alteraciones, así como disponer de habilidades para informar y educar sobre los derechos sexuales y derechos reproductivos. Para asegurar este objetivo, se debe tener una capacitación específica que incluya generalidades de conceptos de salud y cuidado menstrual, derechos sexuales y reproductivos, con enfoque de género y diferencial en poblaciones de los centros carcelarios.
REFERENCIAS
1. DANE. Encuesta Pulso Social. Informe Menstruación en Colombia. 2021. https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/notas-estadisticas/ago-pres-nota-menstruacion-Colombia.pdf
2. Fraser IS, Critchley HO, Broder M, Munro MG. The FIGO recommendations on terminologies and definitions for normal and abnormal uterine bleeding. Semin Reprod Med. 2011 Sep;29(5):383-90. Doi: 10.1055/s-0031-1287662. Epub 2011 Nov 7. PMID: 22065325.
3. Hennegan, J., Winkler, I. T., Bobel, C., Keiser, D., Hampton, J., Larsson, G., Chandra-Mouli, V., Plesons, M., & Mahon, T. (2021). Menstrual health: a definition for policy, practice, and research. Sexual and Reproductive Health Matters, 29(1). https://doi.org/10.1080/26410397.2021.1911618
4. Higham JM, O'Brien PM, Shaw RW. Assessment of menstrual blood loss using a pictorial chart. British Journal of Obstetrics and Gynaecology. 1990 Aug;97(8):734-9. Doi: 10.1111/j.1471-0528.1990. tb16249.x. PMID: 2400752.
5. Ministerio de Economía de Argentina. UNICEF. Acceso a la gestión menstrual para más igualdad. Herramientas y acciones para gobiernos locales. 2022. https:// www.argentina.gob.ar/sites/default/files/gestion_menstrual_para_mas_igualdad.pdf
6. Ministerio de Salud y Protección Social. Estrategia para la promoción de la salud y cuidado menstrual en Colombia. Bogotá D.C., 2023. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.minsalud.gov.co/ sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/estrategia-intersectorial-salud-cuidado-menstrual.pdf
7. Munro, M. G., Critchley, H. O. D., & Fraser, I. S. (2018). The two FIGO systems for normal and abnormal uterine bleeding symptoms and classification of causes of abnormal uterine bleeding in the reproductive years: 2018 revisions. International Journal of Gynaecology & Journal of Obstetrics and Gynaecology. doi:10.1002/ijgo.12666
8. UNFPA. La Menstruación y los derechos humanos. https://www.unfpa.org/es/ menstruaci%C3%B3n-preguntas-frecuentes
9. UNICEF. Manual sobre salud e higiene menstrual para facilitadoras y facilitadores. 2020. https://www.unicef.org/mexico/media/4701/file/Gu%C3%ADa%20 para%20facilitadoras%20y%20facilitadores.pdf
10. Universidad del Tolima. Hemorragia Uterina Anormal (HUA). 2021, disponible en: https://repository.ut.edu.co/bitstream/001/3288/1/RIUT-2021 Hemorragia%20Uterina%20Anormal.pdf
NOTAS AL FINAL:
1. De acuerdo con la nomenclatura internacional (Federación Internacional de Obstetricia y Ginecología (FIGO).
2. Respecto al término “toalla higiénica”, en el presente acto administrativo y el documento anexo, se acoge el uso del término toalla sanitaria, superando la cuestión semántica pues corresponde a la evolución conceptual frente a la comprensión de la vivencia de la menstruación como un hecho fisiológico natural y no como un fenómeno que implique “suciedad” que deba “higienizarse”. Esta modificación contribuye, desde el lenguaje, a la eliminación de estigmas y a promover una comprensión positiva de la menstruación.
3. The United Nations Fund Children's, Guidance on Menstrual Health and Hygiene. 2019. https:// www.unicef.org/documents/guidance-menstrual-health-and-hygiene, como se citó en la Estrategia lntersectorial para la Promoción de la Salud y Cuidado Menstrual. Ministerio de Salud y Protección Social. Bogotá, D. C., 2023.
4. (Hennegan et al., 2021). Esta definición de salud menstrual se alinea con la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y atiende al bienestar mental y social, así como al físico, vinculando intencionalmente la salud menstrual con el ciclo menstrual. Reconoce que las molestias y trastornos relacionados con la menstruación, las consecuencias para el bienestar mental y la exclusión social no se limitan al período menstrual. Si bien la mayoría de quienes experimentan un ciclo menstrual son mujeres y niñas, este enfoque también comunica la relevancia de la salud menstrual para todas aquellas personas que experimentan un ciclo menstrual, independientemente de su identidad de género.
5. De acuerdo a la nomenclatura internacional de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO).
6. De acuerdo a la nomenclatura internacional de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO).
7. Fuente: Hemorragia Uterina Anormal (HUA). Universidad del Tolima. 2021, disponible en: https:// repository.ut.edu.co/bitstream/001/3288/1/RIUT-2021-Hemorragia%20Uterina%20Anormal.pdf)
8. Fuente: Hemorragia Uterina Anormal (HUA). Universidad del Tolima. 2021, disponible en: https:// repository.ut.edu.co/bitstream/001/3288/1/RIUT-2021-Hemorragia%20Uterina%20Anormal. pdf)
9. Considerar lo anotado en la nota al pie número 2, respecto al término “toalla higiénica”.
10. Considerar lo anotado en la nota al pie número 2, respecto al término “toalla higiénica”.
12. Artículo 163 numeral 9 Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).