RESOLUCIÓN 1 DE 2019
(enero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 4925 de 2019>
Por medio de la cual se deroga la Resolución No 055 de 2018
LA SECRETARIA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 4 del artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, la Resolución No 005840 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto No 1876 de 1970 establece que el horario de trabajo y de atención al público en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos, será fijado mediante Resolución por cada uno de los jefes de los respectivos organismos.
Que el Inciso segundo del artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, al fijar la potestad de los jefes de la Administración Pública sobre la jornada laboral establece:
(...) Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. (...)
Que con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7o de la Ley 1437 de 2011, sobre los deberes de las autoridades en la atención al público como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana se distribuirá el horario de atención de manera que satisfagan las necesidades del servicio.
Que, mediante Resolución No 1318 del 15 de julio de 2014, se estableció en la Superintendencia Nacional de Salud el horario de trabajo y de atención al público, determinado que, el horario de atención al público en los Centros de Atención al Ciudadano será de lunes a viernes de ocho de la mañana (8:00 a.m.) a cuatro de la tarde (4:00 p.m.) de manera continua.
Que mediante Resolución No 0055 de 2018, se modificó el artículo tercero de la Resolución No 1318 de 2014, en el sentido de ampliar la jornada laboral y de atención al usuario.
Que la Superintendente Delegada para la Protección al Usuario, mediante comunicación interna radicada con el número 3-2018-22084 del 27 de diciembre de 2018, requiere modificar el horario del Centro de Atención al Ciudadano -CAC Bogotá, teniendo en cuenta que la Superintendencia Nacional de Salud dispone de canales múltiples de atención al usuario que garantizan su atención las 24 horas del día y que, para el caso específico de la ciudad de Bogotá, cuenta además con puntos de atención personalizada en casas del consumidor en (Bosa, Chapinero, Ciudad Bolívar, Engativá, Fontibón, Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito, Kennedy y San Cristóbal)
Que en virtud de lo expuesto se derogará la Resolución No 055 de 2018, y en consecuencia el horario de trabajo y de atención al público en los Centros de Atención al Ciudadano será de lunes a viernes de ocho de la mañana (8:00 a.m.) a cuatro de la tarde (4:00 p.m.) de manera continua tal y como estaba dispuesto en el artículo tercero de la Resolución No. 1318 del 15 de julio de 2014.
Que mediante resolución No 005840 del 21 de diciembre de 2018 del Ministerio de Salud y la Protección Social, se encargó a la Dra. Ginna Fernanda Rojas Puertas de las funciones del Superintendente Nacional de Salud, Código 0030 Grado 25.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 4925 de 2019> DEROGAR el contenido de la Resolución No. 055 de 2018, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 4925 de 2019> PUBLICAR la presente Resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud y remítase a las dependencias de la Entidad para que sea informado lo dispuesto en este acto administrativo mediante aviso visible al público en las ventanillas y puntos de atención al ciudadano.
ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 4925 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GINNA FERNANDA ROJAS PUERTAS
SECRETARIA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD