Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN S.D.M.E. 5 DE 2008

(23 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 237 de 2010>

Por el cual se modifica la Resolución S.D.M.E. No. 0013 de 2007

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA MEDIDAS ESPECIALES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto 1018 de 2007, y la Resolución 1952 del 6 de Diciembre de 2007, expedida por el Superintendente Nacional de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.D.M.E. No. 0013 de 2007 de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales se estableció el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios definitivos, a los liquidadores, agentes especiales, contralores y revisores fiscales de las entidades objeto de toma de posesión de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el Grupo Financiero de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, mediante comunicación interna NURC; 1031-3-000379088 del veintitrés (23) de abril del 2008, puso en consideración del Dr. Claudio Rafael Gómez Martínez Superintendente Delegado para Medidas Especiales “la unificación de los criterios en los aspectos financieros, aspectos logísticos y complejidad de la entidad, para la modificación de la Resolución No. 013 de 2007, con lo cual se ajustan los parámetros de los rangos y la puntuación que serán base para la evaluación, cálculo y fijación de honorarios de los Agentes Interventores, Liquidadores y Controladores de las Empresas Promotoras de Salud – EPS (régimen contributivo y subsidiado) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – OPS (públicas y privadas)….”.

Que con el fin de procurar una mayor celeridad y eficiencia en el desarrollo de las funciones atribuidas a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y para efectos de fijar los honorarios mensuales de los Agentes Especiales, se considera necesario modificar el procedimiento fijado para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios definitivos, a los Liquidadores, Agentes Especiales, Contralores y Revisores Fiscales de las Entidades objeto de toma de posesión de la Superintendencia Nacional de Salud.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 237 de 2010> MODIFICAR La Resolución S.D.M.E. No. 0013 de 2007, por medio de la cual se estableció el Procedimiento para la evaluación, cálculo, y fijación de los honorarios definitivos, a los liquidadores, agentes especiales, contralores y revisores fiscales de las entidades objeto de toma de posesión de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 237 de 2010> En consecuencia el Artículo segundo (2º) de la Resolución S.D.M.E. No. 0013 de 2007, quedará así:

ARTÍCULO SEGUNDO: Los criterios y las tablas que se utilizarán para la fijación de los honorarios mensuales de los agentes interventores para administrar y/o liquidar las Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza:

1.- “TAMAÑO DE LA ENTIDAD

“ASPECTOS FINANCIEROS: Para las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y/o subsidiado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, Privadas o Mixta.

“Empresas Promotoras de Salud (Régimen contributivo y subsidiado): Máximo 50 puntos.

“Deudores

RANGOSPUNTOS
Menos de 5000 Smmlv1
De 5001 a 20.000 Smmlv4
De 20.001 a 30.000 Smmlv8
De 30.001 a 50.000 Smmlv12
De 50.001 a 100.000 Smmlv16
Más de 100.001 Smmlv20

1.1.1.2 “Resto de Activos

RANGOSPUNTOS
Menos de 5000 Smmlv1
De 5001 a 100.000 Smmlv4
De 100.001 a 200.000 Smmlv8
De 200.001 a 300.000 Smmlv12
De 300.001 a 500.000 Smmlv16
Más de 500.001 Smmlv20

1.1.1.3 “Pasivos

RANGOSPUNTOS
Menos de 5000 Smmlv1
De 5001 a 50.000 Smmlv2
De 50.001 a 150.000 Smmlv4
De 150.001 a 300.000 Smmlv6
De 300.001 a 500.000 Smmlv8
Más de 500.001 Smmlv10

1.1.2 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: (Públicas, privadas y mixtas): Máximo 50 puntos.

1.1.2.1 “Deudores

RANGOSPUNTOS
Menos de 5000 Smmlv1
De 5001 a 20.000 Smmlv4
De 20.001 a 30.000 Smmlv8
De 30.001 a 50.000 Smmlv12
De 50.001 a 100.000 Smmlv16
Más de 100.001 Smmlv20

1.1.2.2 “Resto de Activos

RANGOSPUNTOS
Menos de 5000 Smmlv1
De 5001 a 100.000 Smmlv4
De 100.001 a 200.000 Smmlv8
De 200.001 a 300.000 Smmlv12
De 300.001 a 500.000 Smmlv16
Más de 500.001 Smmlv20

1.1.2.3 “Pasivos

RANGOSPUNTOS
Menos de 5000 Smmlv1
De 5001 a 50.000 Smmlv2
De 50.001 a 150.000 Smmlv4
De 150.001 a 300.000 Smmlv6
De 300.001 a 500.000 Smmlv8
Más de 500.001 Smmlv10

“ASPECTOS LOGÍSTICOS: Máximo 30 puntos

1.2.2. “Empresas Promotoras de Salud (Régimen contributivo y subsidiado)

1.2.2.1 “Número de Afiliados

RANGOSPUNTOS
Menos de 50.000 1
De 50.001 a 100.000 4
De 100.001 a 500.000 8
De 500.001 a 1.000.000 12
De 1.000.001 a 2.500.001 Smmlv16
Más de 500.001 Smmlv20

1.2.2.2. “No. De Municipios donde tienen presencia las EPS

RANGOSPUNTOS
Menos de 101
De 11 a 1004
De 101 a 5007

1.2.3.1 “Nivel de Atención

RANGOSPUNTOS
Nivel I1
Nivel II4
Nivel III7
Nivel IV15

1.2.3.2 “Número de Empleados y Pensionados

RANGOSPUNTOS
Menos de 1001
De 101 a 2003
De 201 a 3005
De 301 a 5007
De 501 a 7509
De 751 a 100011
De 1001 a 150013
Más de 150115

2. “COMPLEJIDAD: Máximo 20 puntos

2.1 Situación Contable, administrativa y jurídica (Máximo 10 puntos)

2.2 Actuaciones de la entidad en zonas de alto riesgo por orden público o difícil acceso (Máximo 10 puntos).

Los honorarios de los contralores equivaldrán al cincuenta por ciento (50%) del monto de los honorarios fijados al Interventor o al Liquidador.

“TABLA DE ASIGNACIÓN SALARIAL


“TABLA DE ASIGNACIÓN SALARIAL

CATEGORÍARANGO DE PUNTOSMONTO MÁXIMO DE HONORARIOS SMLMV
1De 0 a 20Hasta 12
2De 21 hasta 40Hasta 14
3De 41 hasta 60Hasta 17
4De 61 hasta 80Hasta 20
5De 81 hasta 90Hasta 30
6Más de 91Hasta 40

PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos, los honorarios de los interventores o liquidadores, contralores y Revisores Fiscales no podrán superar el salario que tenía el Representante Legal y el Revisor Fiscal respectivamente de la entidad que entra en proceso de intervención o liquidación.

Sin perjuicio a lo establecido en el Artículo Quinto de la Resolución 01731 del 18 de Octubre de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud.

la Superintendencia Nacional de Salud al momento de determinar la intervención para administrar o liquidar dentro de la toma de posesión.

“PARÁGRAFO 3o. Cuando se demuestre que la información de las entidades objeto de la medida de toma de posesión no corresponde con la realidad de la entidad intervenida, los honorarios del interventor, el liquidador, el contralor o Revisor Fiscal, aumentarán o disminuirán de acuerdo con los criterios establecidos para su definición.

Cuando no disponga de información sobre la situación financiera de la entidad intervenida, se le fijará de manera provisional la mínima categoría de honorarios tanto al interventor, liquidador, Contralor, como al Revisor Fiscal, los cuales se ajustarán en el momento en que el proceso cuente con la información correspondiente”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 237 de 2010> Las demás disposiciones de la Resolución S.D.M.E. No. 0013 de 2007, continúan vigentes.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición”.

Dada en Bogotá a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLAUDIO RAFAEL GÓMEZ MARTÍNEZ

Superintendente Delegado para Medidas Especiales

Superintendencia Nacional de Salud.

InicioInicio
×
Volver arriba