RESOLUCIÓN S.D.M.E. 5 DE 2008
(23 abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 237 de 2010>
Por el cual se modifica la Resolución S.D.M.E. No. 0013 de 2007
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA MEDIDAS ESPECIALES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto 1018 de 2007, y la Resolución 1952 del 6 de Diciembre de 2007, expedida por el Superintendente Nacional de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.D.M.E. No. 0013 de 2007 de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales se estableció el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios definitivos, a los liquidadores, agentes especiales, contralores y revisores fiscales de las entidades objeto de toma de posesión de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que el Grupo Financiero de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, mediante comunicación interna NURC; 1031-3-000379088 del veintitrés (23) de abril del 2008, puso en consideración del Dr. Claudio Rafael Gómez Martínez Superintendente Delegado para Medidas Especiales “la unificación de los criterios en los aspectos financieros, aspectos logísticos y complejidad de la entidad, para la modificación de la Resolución No. 013 de 2007, con lo cual se ajustan los parámetros de los rangos y la puntuación que serán base para la evaluación, cálculo y fijación de honorarios de los Agentes Interventores, Liquidadores y Controladores de las Empresas Promotoras de Salud – EPS (régimen contributivo y subsidiado) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – OPS (públicas y privadas)….”.
Que con el fin de procurar una mayor celeridad y eficiencia en el desarrollo de las funciones atribuidas a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y para efectos de fijar los honorarios mensuales de los Agentes Especiales, se considera necesario modificar el procedimiento fijado para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios definitivos, a los Liquidadores, Agentes Especiales, Contralores y Revisores Fiscales de las Entidades objeto de toma de posesión de la Superintendencia Nacional de Salud.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 237 de 2010> MODIFICAR La Resolución S.D.M.E. No. 0013 de 2007, por medio de la cual se estableció el Procedimiento para la evaluación, cálculo, y fijación de los honorarios definitivos, a los liquidadores, agentes especiales, contralores y revisores fiscales de las entidades objeto de toma de posesión de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 237 de 2010> En consecuencia el Artículo segundo (2º) de la Resolución S.D.M.E. No. 0013 de 2007, quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO: Los criterios y las tablas que se utilizarán para la fijación de los honorarios mensuales de los agentes interventores para administrar y/o liquidar las Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza:
1.- “TAMAÑO DE LA ENTIDAD
“ASPECTOS FINANCIEROS: Para las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y/o subsidiado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, Privadas o Mixta.
“Empresas Promotoras de Salud (Régimen contributivo y subsidiado): Máximo 50 puntos.
“Deudores
| RANGOS | PUNTOS |
| Menos de 5000 Smmlv | 1 |
| De 5001 a 20.000 Smmlv | 4 |
| De 20.001 a 30.000 Smmlv | 8 |
| De 30.001 a 50.000 Smmlv | 12 |
| De 50.001 a 100.000 Smmlv | 16 |
| Más de 100.001 Smmlv | 20 |
1.1.1.2 “Resto de Activos
| RANGOS | PUNTOS |
| Menos de 5000 Smmlv | 1 |
| De 5001 a 100.000 Smmlv | 4 |
| De 100.001 a 200.000 Smmlv | 8 |
| De 200.001 a 300.000 Smmlv | 12 |
| De 300.001 a 500.000 Smmlv | 16 |
| Más de 500.001 Smmlv | 20 |
1.1.1.3 “Pasivos
| RANGOS | PUNTOS |
| Menos de 5000 Smmlv | 1 |
| De 5001 a 50.000 Smmlv | 2 |
| De 50.001 a 150.000 Smmlv | 4 |
| De 150.001 a 300.000 Smmlv | 6 |
| De 300.001 a 500.000 Smmlv | 8 |
| Más de 500.001 Smmlv | 10 |
1.1.2 “Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: (Públicas, privadas y mixtas): Máximo 50 puntos.
1.1.2.1 “Deudores
| RANGOS | PUNTOS |
| Menos de 5000 Smmlv | 1 |
| De 5001 a 20.000 Smmlv | 4 |
| De 20.001 a 30.000 Smmlv | 8 |
| De 30.001 a 50.000 Smmlv | 12 |
| De 50.001 a 100.000 Smmlv | 16 |
| Más de 100.001 Smmlv | 20 |
1.1.2.2 “Resto de Activos
| RANGOS | PUNTOS |
| Menos de 5000 Smmlv | 1 |
| De 5001 a 100.000 Smmlv | 4 |
| De 100.001 a 200.000 Smmlv | 8 |
| De 200.001 a 300.000 Smmlv | 12 |
| De 300.001 a 500.000 Smmlv | 16 |
| Más de 500.001 Smmlv | 20 |
1.1.2.3 “Pasivos
| RANGOS | PUNTOS |
| Menos de 5000 Smmlv | 1 |
| De 5001 a 50.000 Smmlv | 2 |
| De 50.001 a 150.000 Smmlv | 4 |
| De 150.001 a 300.000 Smmlv | 6 |
| De 300.001 a 500.000 Smmlv | 8 |
| Más de 500.001 Smmlv | 10 |
“ASPECTOS LOGÍSTICOS: Máximo 30 puntos
1.2.2. “Empresas Promotoras de Salud (Régimen contributivo y subsidiado)
1.2.2.1 “Número de Afiliados
| RANGOS | PUNTOS |
| Menos de 50.000 | 1 |
| De 50.001 a 100.000 | 4 |
| De 100.001 a 500.000 | 8 |
| De 500.001 a 1.000.000 | 12 |
| De 1.000.001 a 2.500.001 Smmlv | 16 |
| Más de 500.001 Smmlv | 20 |
1.2.2.2. “No. De Municipios donde tienen presencia las EPS
| RANGOS | PUNTOS |
| Menos de 10 | 1 |
| De 11 a 100 | 4 |
| De 101 a 500 | 7 |
1.2.3.1 “Nivel de Atención
| RANGOS | PUNTOS |
| Nivel I | 1 |
| Nivel II | 4 |
| Nivel III | 7 |
| Nivel IV | 15 |
1.2.3.2 “Número de Empleados y Pensionados
| RANGOS | PUNTOS |
| Menos de 100 | 1 |
| De 101 a 200 | 3 |
| De 201 a 300 | 5 |
| De 301 a 500 | 7 |
| De 501 a 750 | 9 |
| De 751 a 1000 | 11 |
| De 1001 a 1500 | 13 |
| Más de 1501 | 15 |
2. “COMPLEJIDAD: Máximo 20 puntos
2.1 Situación Contable, administrativa y jurídica (Máximo 10 puntos)
2.2 Actuaciones de la entidad en zonas de alto riesgo por orden público o difícil acceso (Máximo 10 puntos).
Los honorarios de los contralores equivaldrán al cincuenta por ciento (50%) del monto de los honorarios fijados al Interventor o al Liquidador.
“TABLA DE ASIGNACIÓN SALARIAL
“TABLA DE ASIGNACIÓN SALARIAL
| CATEGORÍA | RANGO DE PUNTOS | MONTO MÁXIMO DE HONORARIOS SMLMV |
| 1 | De 0 a 20 | Hasta 12 |
| 2 | De 21 hasta 40 | Hasta 14 |
| 3 | De 41 hasta 60 | Hasta 17 |
| 4 | De 61 hasta 80 | Hasta 20 |
| 5 | De 81 hasta 90 | Hasta 30 |
| 6 | Más de 91 | Hasta 40 |
PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos, los honorarios de los interventores o liquidadores, contralores y Revisores Fiscales no podrán superar el salario que tenía el Representante Legal y el Revisor Fiscal respectivamente de la entidad que entra en proceso de intervención o liquidación.
Sin perjuicio a lo establecido en el Artículo Quinto de la Resolución 01731 del 18 de Octubre de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud.
la Superintendencia Nacional de Salud al momento de determinar la intervención para administrar o liquidar dentro de la toma de posesión.
“PARÁGRAFO 3o. Cuando se demuestre que la información de las entidades objeto de la medida de toma de posesión no corresponde con la realidad de la entidad intervenida, los honorarios del interventor, el liquidador, el contralor o Revisor Fiscal, aumentarán o disminuirán de acuerdo con los criterios establecidos para su definición.
Cuando no disponga de información sobre la situación financiera de la entidad intervenida, se le fijará de manera provisional la mínima categoría de honorarios tanto al interventor, liquidador, Contralor, como al Revisor Fiscal, los cuales se ajustarán en el momento en que el proceso cuente con la información correspondiente”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 237 de 2010> Las demás disposiciones de la Resolución S.D.M.E. No. 0013 de 2007, continúan vigentes.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición”.
Dada en Bogotá a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CLAUDIO RAFAEL GÓMEZ MARTÍNEZ
Superintendente Delegado para Medidas Especiales
Superintendencia Nacional de Salud.