RESOLUCIÓN 237 DE 2010
(enero 28)
Diario oficial No.47.625 de 16 de febrero de 2010
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5949 de 2019>
Por la cual se establece el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios definitivos a los liquidadores, agentes especiales y contralores de las entidades objeto de toma de posesión por parte de la Superintendencia Nacional de Salud
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto-Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994 modificado por el Decreto 788 de 1998, el Decreto 617 de 2000, el Decreto 1015 de 2002 modificado por el Decreto 736 de 2005, y el Decreto 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3o. del artículo 8o. del Decreto 1018 de 2007, el despacho del Superintendente Nacional de Salud tendrá entre otras funciones la de “señalar las políticas generales de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponden, así como los reglamentos y manuales e instructivos para el cabal funcionamiento de la entidad”.
Que mediante la Resolución 1731 del 18 de octubre de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud revocó la Resolución 1099 de 2003 y, fijó la asignación mensual de honorarios de los liquidadores, agentes especiales, contralores y revisores fiscales de las entidades objeto de toma de posesión cuyo control o seguimiento corresponde a esta entidad.
Que con la Resolución S.D.M.E 0013 del 20 de diciembre de 2007, el superintendente delegado para medidas especiales estableció el procedimiento para la evaluación, cálculo, y fijación de los honorarios definitivos, a los liquidadores, agentes especiales, contralores y revisores fiscales de las entidades objeto de toma de posesión de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que el superintendente delegado para medidas especiales con la Resolución 5 del 23 de abril de 2008, modificó el artículo 2o. de la resolución anteriormente mencionada, y determinó los criterios y tablas que se utilizarían para la fijación de los honorarios mensuales de los agentes interventores para administrar o liquidar las empresas promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud de cualquier naturaleza, y además dispuso en el parágrafo primero del artículo segundo que “En todos los casos, los honorarios de los interventores o liquidadores, contralores y revisores fiscales no podrán superar el salario que tenía el representante legal y el revisor fiscal respectivamente de la entidad que entra en proceso de intervención o liquidación”.
Que con la Resolución 813 del 19 de junio de 2008, se modificó el artículo 1o y el artículo 9o. de la Resolución 1731 del 18 de octubre de 2007.
Que el superintendente delegado para medidas especiales, mediante la Resolución S.D.M.E. 0011 del 2 de agosto de 2008, modificó la Resolución S.D.M.E. 013 de 2007, en el sentido de modificar los rangos y la puntuación de los aspectos financieros, logísticos y complejidad de las empresas promotoras de salud - EPS (régimen contributivo y subsidiado) e instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS (públicas y privadas), que sean objeto de toma de posesión de esta superintendencia, y lo adicionó, incluyendo el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios definitivos, a los liquidadores, agentes especiales, contralores y/o revisores fiscales de las entidades que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos y direcciones territoriales de salud, que sean objeto de toma de posesión por esta superintendencia.
Que las actuaciones administrativas que realice la Superintendencia Nacional de Salud debe desarrollarlas de conformidad con los principios constituciones y en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Que se requiere revisar y analizar los criterios para la fijación de los honorarios de los interventores, liquidadores y contralores designados por esta superintendencia, en los procesos de toma de posesión.
Que el Decreto 1015 de 2002, modificado por el Decreto 736 de 2005 establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud la Intervención Forzosa Administrativa se regirán por lo previsto en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan, en consecuencia, corresponde al Superintendente Nacional de Salud establecer el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de honorarios definitivos, a los liquidadores, agentes especiales, contralores y revisores fiscales de las entidades objeto de toma de posesión de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que es deber de la Superintendencia Nacional de Salud, procurar que los honorarios que deban percibir los interventores, liquidadores y contralores se determinen teniendo en cuenta el tamaño de la entidad y complejidad de la misma, así como claros criterios de austeridad y justicia.
En mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5949 de 2019> Establecer el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de honorarios definitivos, a los liquidadores, agentes especiales y contralores de las entidades objeto de toma de posesión de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5949 de 2019> Los criterios y las tablas que se utilizarán para la fijación de los honorarios mensuales de los agentes interventores, liquidadores, contralores y/o revisores fiscales, designados por la Superintendencia Nacional de Salud, para adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las empresas promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado, las instituciones prestadoras del servicio de salud (públicas y privadas), las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración, explotación de monopolios rentísticos y, las direcciones territoriales de salud que estén sometidas a intervención técnica administrativa por parte de esta entidad, quedarán establecidos de la siguiente forma:
1. Tamaño de la entidad.
1.1. Aspectos financieros: Para las empresas promotoras de salud del régimen contributivo y/o subsidiado, instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas, entidades vigiladas dedicadas a la explotación u operación del monopolio de juegos de suerte y azar y, las direcciones territoriales de salud.
1.1.1. Empresas promotoras de salud (régimen contributivo y subsidiado): (máximo 50 puntos.)


1.1.2. Instituciones prestadoras de servicios de salud: (públicas, privadas y mixtas): (Máximo 50 puntos).

1.1.3. Entidades vigiladas, dedicadas a la explotación u operación del monopolio de juegos de suerte y azar: (Máximo 70 puntos).

1.1.4. Direcciones territoriales de salud (máximo 50 puntos).

1.2. Aspectos logísticos.
1.2.1.Empresas promotoras de salud (régimen contributivo y subsidiado)- (Máximo 30 puntos).

1.2.2. Instituciones prestadoras de servicios de salud: (públicas, privadas y mixtas) (máximo 30 puntos).

1.2.3. Entidades vigiladas, dedicadas a la explotación u operación del monopolio de juegos de suerte y azar: (Máximo 10 puntos).
1.2.3.1. Sedes administrativas.

1.2.4. Entidades territoriales de salud (máximo 30 puntos).
1.2.4.1. Nº de municipios del departamento.

1.3. Complejidad: Máximo 20 puntos.
1.3.1. Situación contable, administrativa y jurídica (máximo 10 puntos).
1.3.2. Actuaciones de la entidad en zonas de alto riesgo por orden público o difícil acceso (máximo 10 puntos).
Tabla de asignación salarial

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5949 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2659 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los honorarios de los contralores equivaldrán al ochenta por ciento (80%) del monto de los honorarios fijados al interventor o al liquidador.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5949 de 2019> Para la evaluación, cálculo, y fijación de los honorarios definitivos, los agentes interventores y liquidadores deberán presentar dentro del mes siguiente a la fecha de su posesión, en la superintendencia delegada para medidas especiales, los siguientes documentos comunes: Estados financieros con corte al último trimestre presentado ante los órganos de control debidamente firmados por el representante legal, el contador y/o revisor fiscal, certificación de la planta de personal y pensionados a cargo de la entidad y certificación del salario devengado por el representante legal expedida por la oficina de talento humano o quien haga sus veces. Adicionalmente, las entidades prestadoras de servicios deberán presentar certificación nivel de atención; las empresas promotoras de salud certificación donde conste el número de afiliados que posee la entidad sometida a intervención forzosa, y el número de municipios donde tiene presencia la institución.
PARÁGRAFO. Verificado el cumplimiento de los documentos comunes presentados por los agentes interventores y liquidadores, por parte de la superintendencia delegada para medidas especiales, esta expedirá certificación en dicho sentido con destino al despacho del señor superintendente nacional de salud, quien mediante acto administrativo evaluará, calculará y fijará los honorarios definitivos a los agentes interventores y liquidadores.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5949 de 2019> Cuando no se disponga de información sobre la situación financiera de la entidad intervenida, se le fijará de manera provisional la mínima categoría de honorarios tanto al interventor, liquidador y contralor, los cuales se ajustarán en el momento en que el proceso cuente con la información correspondiente.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5949 de 2019> El superintendente nacional de salud, previo informe de la superintendencia delegada para medidas especiales expedirá el correspondiente acto administrativo, calculando el monto de los honorarios, teniendo en cuenta criterios de austeridad y justicia con los recursos existentes de la intervenida.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5949 de 2019> Cuando la superintendencia nacional de salud, designe a un mismo liquidador o interventor, persona natural o jurídica, para adelantar dos o más intervenciones forzosas administrativas para administrar o liquidar, los honorarios totales que dicho liquidador percibirá por las diferentes intervenciones que se le encomiendan, no podrán superar 1.5 veces el tope de honorarios para la liquidación con la categoría correspondiente, conforme a la tabla de asignación salarial a que se refiere el artículo 2o. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5949 de 2019> En cualquier momento del proceso de intervención forzosa administrativa, los honorarios de los liquidadores, agentes especiales y contralores de las entidades intervenidas para liquidar o administrar pueden ser revisados, teniendo en cuenta los factores señalados en el artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5949 de 2019> Los honorarios definitivos de los agentes especiales, liquidadores y contralores se ajustarán cada año mientras dure la intervención, de conformidad con el IPC esperado según las proyecciones macroeconómicas del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5949 de 2019> La presente resolución rige a partir de su publicación y revoca en su totalidad las resoluciones 1731 del 18 de octubre de 2007, modificada por la Resolución 813 del 19 de junio de 2008, 13 del 20 de diciembre de 2007, 5 del 23 de abril de 2008, 813 del 19 de junio de 2008(sic) y 11 del 2 de agosto de 2008.
ARTÍCULO 11. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 28 de enero de 2010.
El Superintendente Nacional de Salud
MARIO MEJÍA CARDONA.