RESOLUCIÓN 164 DE 2015
(febrero 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 9337 de 2020>
Por la cual se conforma un grupo interno de trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos, se asignan funciones y coordinador
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numeral 1o del Artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que los incisos 2o y 3o del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establecen que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas, determinando en su acto de conformación, las tareas que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Que el Decreto 2462 de 2013, modificó la estructura la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán las dependencias.
Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones” dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Que el artículo 15 del Decreto 199 de 2014, establece que: “Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. ” Y el inciso tercero de este mismo artículo preceptúa: “Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor. ”
Que en consideración a lo anterior, por necesidades del servicio y con el propósito de desarrollar las funciones en forma más eficiente y eficaz, se hace necesario crear el siguiente grupo interno de trabajo en la Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 9337 de 2020> Crear, organizar y conformar en el Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos el siguiente grupo interno de trabajo:
1. Grupo de Descongestión y Apoyo Jurídico
PARAGRAFO,- El grupo creado en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas a cada uno.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 9337 de 2020> El grupo interno de trabajo de Descongestión y Apoyo Jurídico, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:
1. Preparación, análisis y diagnóstico jurídico de los expedientes que deberán ser tramitados con la entrada en vigencia del Plan de Descongestión de la Delegada de Procesos Administrativos.
2. Impulsar y sustanciar los expedientes de los procesos administrativos sanciónatenos en las diferentes etapas procesales, en coordinación con las necesidades de la Delegada de Procesos Administrativos, y respecto del Plan de Descongestión de la misma.
3. Realizar el seguimiento de los expedientes a cargo de la Delegada de Procesos Administrativos para detectar los procesos que estén en riesgo de caducidad.
4. Tramitar los actos administrativos declarativos de la caducidad de los expedientes donde haya operado dicho fenómeno.
5. Las demás funciones que le sean asignadas por el Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos, de acuerdo con la naturaleza del Grupo de Trabajo.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 9337 de 2020> Asignar al Grupo de Descongestión y Apoyo Jurídico los funcionarios que se relacionan a continuación:
1. XXXXX.
2. XXXXX.
3. XXXXX.
4. XXXXX.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 9337 de 2020> Asignar las funciones de la Coordinación del Grupo de Descongestión y Apoyo Jurídico al Señor XXXXX identificado con la cédula de ciudadanía XXXXX, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado XXXXX, de la planta global de la Entidad.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 9337 de 2020> Reconocer al Coordinador el veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual, durante el tiempo que ejerza las funciones de Coordinador del citado Grupo de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud sin que dicho valor se constituya factor salarial.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 9337 de 2020> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 06 FEB 2015
NORMAL JULIO MUÑOZ MUÑOZ
Superintendente Nacional de Salud