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RESOLUCIÓN 9337 DE 2020

(agosto 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se conforman grupos internos de trabajo en la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, se derogan las Resoluciones 000448, 001036 y 002184 de 2014 y 000164 de 2015 y se dictan otras disposiciones

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1o y 4o del artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que los incisos 2o y 3o del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establecen, que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas, determinando en su acto de conformación, las tareas que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el Decreto 2462 de 2013, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias.

Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006[1], dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que mediante Resoluciones 000448, 001036 y 002184 de 2014 y 000164 de 2015 se conformaron unos grupos internos de trabajo en la Superintendencia Nacional de Salud.

Que la ley 1949 de 2019 fortaleció entre otras, las competencias de control de la Superintendencia Nacional de Salud, ampliando el catálogo de infracciones administrativas, estipulando nuevas modalidades sancionatorias y extendiendo el espectro de sujetos sometidos al control administrativo.

Que la entrada en vigor de la citada ley supone un mayor desafío y esfuerzo al interior de la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos en materia de: i) Actualización y conocimiento jurídico de las diferentes fuentes de obligaciones a cargo de los sujetos sometidos a vigilancia, inspección y control; ii) Experticia en la estructuración de los distintos juicios de responsabilidad, particularmente los seguidos a título personal contra personas naturales; iii) Mitigación de los riesgos asociados a decisiones dispares en supuestos de hecho y de derecho similares; iv) Control sobre los precedentes administrativos que se edifican a partir de las diferentes decisiones administrativas.

Que al interior de la Delegada de Procesos Administrativos se llevó a cabo una labor de depuración, análisis y clasificación de las solicitudes de investigación advirtiéndose como diagnóstico preliminar del universo del 100% de los asuntos, lo siguiente: el 57% corresponden a hechos regidos bajo la Ley 1949 de 2019, el 27% por la Ley 1438 de 2011, mientras que el 16% comportan aspectos cobijados por ambos regímenes. Finalmente, del total de las solicitudes el 80% aproximadamente tendrían mérito para adelantarse frente a personas naturales.

Que, de una muestra representativa de 545 solicitudes de investigación recibidas durante el primer semestre del año 2020, aproximadamente el 40% estaría dirigido contra EAPB, el 37% contra IPS y el 23% a entes territoriales, generadores, administradores de recursos y otros vigilados.

Que fueron realizadas labores de revisión de algunas de las decisiones adoptadas en el marco del proceso administrativo sancionatorio para vigencias anteriores; advirtiendo la existencia de varios riesgos asociados a la actual estructura funcional de la delegada tales como: i) Desequilibrio de cargas en los diferentes grupos de trabajo debido a la dificultad propia del desarrollo de ciertas etapas del proceso (apertura, fondo, etc.); ii) Demanda creciente de solicitudes de investigación (aumento anual del 68%) que implica la congestión constante de uno de los grupos de trabajo; iii) Menor control sobre los términos de la caducidad de la facultad sancionatoria; iv) Bifurcación de criterios jurídicos en las diferentes etapas del proceso.

Que los anteriores riesgos aunados a los actuales desafíos que supone la entrada en vigor de la Ley 1949 de 2019, demandan la necesidad de organizar estratégicamente los grupos internos de trabajo de la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, de tal suerte que su conformación obedezca a principios de especialidad, oportunidad, eficiencia, celeridad y focalización del ejercicio del control por tipo de vigilado, así:

I. Grupo de Investigaciones para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB;

II. Grupo de Investigaciones para Prestadores de Servicios de Salud - PSS;

III. Grupo de Investigaciones para Entes Territoriales, Generadores y Administradores de Recursos y Otros;

IV. Grupo de Secretaría y Gestión Documental

Que, en cumplimiento de las directrices de técnica jurídica, se hace necesario desligar de las Resoluciones 000448, 001036 y 002184 de 2014 y 000164 de 2015, que es un acto administrativo de carácter general, de la asignación de Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo, y la adscripción, de los empleos y empleados públicos pertenecientes a cada Grupo Interno de Trabajo. Esto, por ser el último asunto una materia de administración de personal y, por ende, objeto de actos administrativos de carácter particular y concreto.

Que, en consideración de lo anterior, se hace necesario derogar las Resoluciones 000448, 001036 y 002184 de 2014 y 000164 de 2015; con el fin de garantizar el cumplimiento eficaz, eficiente y oportuno de las funciones asignadas en el Decreto 2462 de 2013 a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, estableciendo funciones para los grupos de trabajo interno de la misma.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREAR, ORGANIZAR Y CONFORMAR en la Delegada de Procesos Administrativos los siguientes grupos internos de trabajo, lo que conlleva asignar funciones y organizar los asuntos y competencias:

I. Grupo de Investigaciones para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB;

II. Grupo de Investigaciones para Prestadores de Servicios de Salud - PSS;

III. Grupo de Investigaciones para Entes Territoriales, Generadores y Administradores de Recursos y Otros;

IV. Grupo de Secretaría y Gestión Documental

PARÁGRAFO. Cada uno de los grupos internos de trabajo señalados en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia.

ARTÍCULO 2o. El grupo interno de trabajo de Investigaciones para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB de la Delegada de Procesos Administrativos desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Recibir y analizar las solicitudes de investigación administrativa por presuntas infracciones por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, remitidas por las diferentes delegadas como resultado de las actividades de inspección y vigilancia.

2. Revisar para la firma del delegado los proyectos de actos administrativos presentados por los funcionarios del grupo en el marco de las investigaciones administrativas que se adelanten contra las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.

3. Impulsar y sustanciar los procesos que le sean asignados contra las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, como resultado de las actividades de inspección y vigilancia adelantadas por las delegadas, acorde con las etapas dispuestas para el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable a la Superintendencia Nacional de Salud.

4. Realizar el seguimiento y control de los términos de caducidad de los procesos a su cargo.

5. Remitir al Grupo de Secretaría y Gestión documental los actos administrativos correspondientes a los asuntos a su cargo, que hayan sido debidamente aprobados y suscritos por el Delegado de Procesos Administrativos.

6. Efectuar el seguimiento y control al proceso de notificación de los actos administrativos de los procesos a su cargo.

7. Garantizar que las peticiones presentadas en relación con las investigaciones o actuaciones administrativas adelantadas contra las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios sean atendidas en términos de oportunidad, calidad y rigor jurídico.

8. Preparar y presentar con la periodicidad exigida los informes que le sean requeridos para medir el óptimo funcionamiento y desarrollo del grupo.

9. Garantizar que en la gestión de los asuntos a cargo se dé cumplimiento a las líneas, políticas, criterios y fundamentos jurídicos de la dependencia.

10. Impulsar y sustanciar acorde con las etapas dispuestas para el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable a la Superintendencia Nacional, los procesos que se adelanten contra otro tipo de vigilados, cuando así se requiera por el delegado y/o debido a necesidades especiales del servicio. .

11. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con los asuntos asignados al grupo, la naturaleza del empleo y la normatividad vigente.

ARTÍCULO 3o. El grupo interno de trabajo de Investigaciones para Prestadores de Servicios de Salud - PSS de la Delegada de Procesos Administrativos desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Recibir y analizar las solicitudes de investigación administrativa por presuntas infracciones por parte de los Prestadores de Servicios de Salud - PSS, remitidas por las diferentes delegadas como resultado de las actividades de inspección y vigilancia.

2. Revisar para la firma del delegado los proyectos de actos administrativos presentados por los funcionarios del grupo en el marco de las investigaciones administrativas que se adelanten contra los Prestadores de Servicios de Salud - PSS.

3. Impulsar y sustanciar los procesos que le sean asignados contra los Prestadores de Servicios de Salud - PSS, como resultado de las actividades de inspección y vigilancia adelantadas por las delegadas, acorde con las etapas dispuestas para el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable a la Superintendencia Nacional de Salud.

4. Realizar el seguimiento y control de los términos de caducidad de los procesos a su cargo.

5. Remitir al Grupo de Secretaría y Gestión documental los actos administrativos correspondientes a los asuntos a su cargo, que hayan sido debidamente aprobados y suscritos por el Delegado de Procesos Administrativos.

6. Efectuar el seguimiento y control al proceso de notificación de los actos administrativos de los procesos a su cargo.

7. Garantizar que las peticiones presentadas en relación con las investigaciones o actuaciones administrativas adelantadas contra las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud sean atendidas en términos de oportunidad, calidad y rigor jurídico.

8. Preparar y presentar con la periodicidad exigida los informes que le sean requeridos para medir el óptimo funcionamiento y desarrollo del grupo.

9. Garantizar que en la gestión de los asuntos a cargo se dé cumplimiento a las líneas, políticas, criterios y fundamentos jurídicos de la dependencia.

10. Impulsar y sustanciar acorde con las etapas dispuestas para el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable a la Superintendencia Nacional, los procesos que se adelanten contra otro tipo de vigilados, cuando así se requiera por el delegado y/o debido a necesidades especiales del servicio.

11. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con los asuntos asignados al grupo, la naturaleza del empleo y la normatividad vigente.

ARTÍCULO 4o. El grupo interno de trabajo de Investigaciones para Entes Territoriales, Generadores y Administradores de Recursos y Otros de la Delegada de Procesos Administrativos desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Recibir y analizar las solicitudes de investigación administrativa por presuntas infracciones por parte de los Entes Territoriales, Generadores y Administradores de Recursos y similares, remitidas por las diferentes delegadas como resultado de las actividades de inspección y vigilancia.

2. Revisar para la firma del delegado los proyectos de actos administrativos presentados por los funcionarios del grupo en el marco de las investigaciones administrativas que se adelanten contra los entes territoriales, generadores y administradores de recursos y otros.

3. Impulsar y sustanciar los procesos que le sean asignados contra los Entes Territoriales, Generadores y Administradores de Recursos y similares, como resultado de las actividades de inspección y vigilancia adelantadas por las delegadas, acorde con las etapas dispuestas para el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable a la Superintendencia Nacional de Salud.

4. Realizar el seguimiento y control de los términos de caducidad de los procesos a su cargo.

5. Remitir al Grupo de Secretaría y Gestión documental los actos administrativos correspondientes a los asuntos a su cargo, que hayan sido debidamente aprobados y suscritos por el Delegado de Procesos Administrativos.

6. Efectuar el seguimiento y control al proceso de notificación de los actos administrativos de los procesos a su cargo.

7. Garantizar que las peticiones presentadas en relación con las investigaciones o actuaciones administrativas adelantadas contra los entes territoriales, generadores y administradores de recursos y otros sean atendidas en términos de oportunidad, calidad y rigor jurídico.

8. Preparar y presentar con la periodicidad exigida los informes que le sean requeridos para medir el óptimo funcionamiento y desarrollo del grupo.

9. Garantizar que en la gestión de los asuntos a cargo se dé cumplimiento a las líneas, políticas, criterios y fundamentos jurídicos de la dependencia.

10. Impulsar y sustanciar acorde con las etapas dispuestas para el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable a la Superintendencia Nacional, los procesos que sean de competencia de otros grupos de trabajo, cuando así se requiera por el delegado y/o debido a necesidades especiales del servicio.

11. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con los asuntos asignados al grupo, la naturaleza del empleo y la normatividad vigente.

ARTÍCULO 5o. El grupo interno de trabajo de Secretaría y Gestión Documental de la Delegada de Procesos Administrativos desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Realizar el reparto según corresponde de la correspondencia y expedientes, efectuando la identificación de asuntos con carácter prioritario o con términos para su trámite.

2. Realizar los trámites para la entrega y devolución de los proyectos de actos administrativos para revisión y firma, entre los funcionarios, los Coordinadores y el Superintendente Delegado.

3. Remitir a la Secretaría General los actos administrativos firmados para la respectiva numeración y trámite de notificación.

4. Realizar seguimiento al trámite de notificación de los actos administrativos controlando los términos de cada acto administrativo según el caso.

5. Llevar registro diario de los actos administrativos remitidos para numeración y notificación de la Secretaría General.

6. Entregar los actos administrativos remitidos por el Grupo de Notificaciones de la Secretaría General al grupo interno que corresponda, una vez contabilizados los términos señalados en dichos actos administrativos.

7. Realizar los oficios que sean necesarios para informar oportunamente a las autoridades penales, fiscales, disciplinarias, de control, o de cualquier otra índole, de las posibles irregularidades que sean del resorte de su competencia, cuando así se disponga en el marco de una decisión administrativa.

8. Responder las solicitudes de copias de los expedientes realizadas por otras áreas de la Superintendencia o terceros.

9. Impulsar y atender el trámite de las peticiones presentadas en relación con las investigaciones o actuaciones administrativas adelantadas en la Delegada de Procesos Administrativos en términos de oportunidad, calidad y rigor jurídico.

10. Preparar y presentar con la periodicidad exigida los informes que le sean requeridos por el despacho para medir el óptimo funcionamiento y desarrollo del grupo.

11. Gestionar el archivo de los actos administrativos y documentos que formen parte de las investigaciones incorporándolos dentro de los expedientes manteniendo la debida actualización y foliatura.

12. Administrar y responder por el adecuado manejo del Archivo de Gestión de la Superintendencia Delegada.

13. Atender a los requerimientos realizados por clientes internos y externos sobre asuntos relacionados con las solicitudes de investigación y los procedimientos administrativos sancionatorios.

14. Gestionar, administrar y mantener actualizados los Sistemas de Información utilizados en la dependencia.

15. Propender por la socialización y capacitación constante de los funcionarios acerca del manejo adecuado de expedientes, documentos acordes con las políticas y normas de gestión documental y en materia de políticas del Sistema Integrado de Gestión de Calidad.

16. Propender al interior de la dependencia por la aplicación constante y adecuada de las políticas del Sistema Integrado de Gestión de Calidad.

17. Diligenciar y mantener actualizados los formatos y registros exigidos por el Sistema Integrado de Gestión.

18. Liderar a los funcionarios y colaboradores vinculados al grupo de trabajo

19. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con los asuntos asignados al grupo, la naturaleza del empleo y la normatividad vigente.

ARTÍCULO 6o. Los grupos internos de trabajo creados por el presente acto administrativo desarrollarán las siguientes funciones transversales:

FUNCIONES TRANSVERSALES:

1. Proponer al Delegado de Procesos Administrativos estrategias dirigidas a fijar y unificar las líneas, políticas, criterios y fundamentos jurídicos de las investigaciones.

2. Liderar e impulsar la elaboración de estudios, investigaciones y estrategias para el mejoramiento del proceso y los procedimientos en el desarrollo del proceso administrativo sancionatorio.

3. Proponer y formular para consideración del Superintendente Delegado procedimientos y estrategias dirigidas a prevenir el riesgo de daño antijurídico.

4. Apoyar y participar en los procesos para el diseño de metodologías para la compilación, estudio y actualización de las disposiciones jurídicas constitucionales, normas, actos administrativos, jurisprudencia y doctrina relacionada con la función de control de la Superintendencia Nacional de Salud.

5. Participar en comités de seguimiento y/o de autoevaluación, mesas de trabajo y reuniones que se requieran para el mejoramiento continuo de la dependencia.

6. Participar en los procesos para la suscripción de convenios interadministrativos en materia sancionatoria y liderar la elaboración de los documentos convenio necesarios.

7. Participar en los trámites legislativos en los que sea vinculada la Superintendencia Nacional de Salud, o que sean de su interés, mediante la proposición de ajustes o modificaciones y/o la conceptualización sobre las propuestas de nuevas normas o de modificaciones.

8. Participar en la elaboración de decretos, resoluciones, circulares y demás instrumentos normativos que contribuyan al logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

9. Garantizar que la información requerida por clientes internos en relación con los asuntos a cargo del grupo sea entregada de manera adecuada y oportuna.

10. Garantizar que los requerimientos formulados por las diferentes autoridades y organismos sean atendidos dentro de los términos legales y/o conferidos.

11. Informar oportunamente a las autoridades penales, fiscales, disciplinarias, de control, o de cualquier otra índole, de las posibles irregularidades que sean del resorte de su competencia.

12. Asumir la custodia y cuidado de los expedientes de su conocimiento, y acatar las normas vigentes en materia de gestión documental, así como las políticas institucionales sobre el particular.

ARTÍCULO 7o. DE LA TERMINACIÓN DE LA DESIGNACIÓN COMO COORDINADORES DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO EXISTENTES A LA FECHA. Dar por terminada la designación como coordinadores a los empleados públicos que a la fecha de expedición de la presente resolución se encontraren asignados a los Grupos Internos de Trabajo de Preliminares, Trámite, Fondo, Descongestión y Apoyo Legislativo, Recursos y Revocatoria y Secretaría.

ARTÍCULO 8o. DE LA ASIGNACIÓN DE COORDINADORES Y CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. La asignación de Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo, y la adscripción de los empleos y empleados públicos a los mismos se hará mediante acto administrativo de carácter particular y concreto.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 000448, 001036 y 002184 de 2014 y 000164 de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los 06 AGO 2020 del año 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL

Superintendente Nacional de Salud

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones"

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