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RESOLUCIÓN 2184 DE 2014

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 9337 de 2020>

Por la cual se conforman los grupos internos de trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud, se asignan funciones y coordinador

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numeral 1o del Artículo 7o del Decreto 2462 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que los incisos 2o y 3o del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establecen que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas, determinando en su acto de conformación, las tareas que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el Decreto 2462 de 2013, modificó la estructura la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán las dependencias.

Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones," dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que el artículo 15 del Decreto 199 de 2014, establece que; “Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.'' Y el inciso tercero de este mismo artículo preceptúa: “Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor. (subrayado por fuera del texto).

Que en consideración a lo anterior, por necesidades del servicio y con el propósito de desarrollar las funciones en forma más eficiente y eficaz, se hace necesario crear los siguientes grupos internos de trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9337 de 2020> Crear, organizar y conformar en el Despacho del Superintendente Delegado de procesos Administrativos los siguientes grupos internos de trabajo:

1. Grupo de Preliminares.

2. Grupo de Trámite.

3. Grupo de Fondo.

4. Grupo de Recursos y Revocatoria.

5. Grupo de Secretaría de Procesos Administrativos

PARAGRAFO. Cada uno de los grupos creados en el presente artículo tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas a cada uno, excepto el Grupo de Secretaría

ARTÍCULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9337 de 2020> El grupo interno de trabajo de Preliminares, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Recibir y analizar las solicitudes de investigación administrativa por presuntos incumplimientos de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de los sujetos vigilados, remitidas por las Superintendencias Delegadas como resultado de las diferentes actividades de inspección y vigilancia ejecutadas

2. Recibir y analizar las solicitudes de investigación administrativa por presuntos incumplimientos de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de los sujetos vigilados, solicitadas por organismos de control o autoridades judiciales.

3. Realizar la etapa inicial de los procesos administrativos sancionatorios que correspondan de conformidad con la ley, a los sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud, proyectando los autos de apertura para firma del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos.

4. Realizar los informes de improcedencia sobre la apertura de investigaciones de inspección y vigilancia, cuando haya lugar a ello.

5. Realizar y tramitar investigaciones preliminares, y proyectar los actos administrativos a que haya lugar en el marco de las mismas para la firma del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos.

6. Requerir a los vigilados de la Superintendencia Nacional Salud como parte del proceso administrativo.

7. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión y sus componentes.

8. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza del Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos.

ARTÍCULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9337 de 2020> Asignar al Grupo Interno de Trabajo de Preliminares los funcionarios que se relacionan a continuación:

1. XXXXX

2. XXXXX

3. XXXXX

4. XXXXX

5. XXXXX

6. XXXXX

ARTÍCULO 4o.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9337 de 2020> Asignar las funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Preliminares a la señora XXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía XXXXX, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código XXXXX Grado XXXXX, de la planta global de la Entidad.

ARTÍCULO 5o.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9337 de 2020> El grupo Interno de trabajo de Trámite, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Recibir del Grupo de Apertura los expedientes con auto de apertura de investigación administrativa y verificar que se encuentren debidamente notificados, foliados, creados y actualizados en el sistema de información.

2. Estudiar y analizar los descargos presentados por parte de los sujetos vigilados con el fin de verificar si es necesaria la práctica de pruebas de oficio o a solicitud de parte.

3. Estudiar y analizar la solicitud de pruebas, proyectando para la firma del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos, el auto que las decreta o las niega, teniendo como fundamento la conducencia, pertinencia y utilidad de las mismas.

4. Estudiar y analizar los recursos de reposición que se presenten contra el auto que niega las pruebas y proyectar el respectivo auto para la firma del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos; así como proyectar el traslado al superior administrativo el recurso de apelación que se presente contra el auto de pruebas.

5. Correr traslado a los sujetos vigilados para que presenten alegatos de conclusión dentro de la actuación administrativa.

6. Remitir al Grupo de Notificaciones los actos administrativos y realizar seguimiento y control del avance del proceso de notificación o comunicación.

7. Entregar al Grupo de Decisión las actuaciones administrativas debidamente notificadas o comunicadas.

8. Preparar y presentar oportunamente los informes que se requieran sobre el avance y desarrollo de las funciones del Grupo.

9. Actualizar y foliar las actuaciones administrativas que se ordenen en esta etapa procesal, en el expediente físico y magnético.

10. Responder requerimientos, derechos de petición y solicitudes de organismos de control sobre los asuntos que sean de su competencia.

11. Atender a las personas naturales, representantes legales o apoderados que tengan la calidad de investigados, quejosos u otros interesados que se presenten en la sede de la Superintendencia Delegada requiriendo información que sea de su competencia, con el cumplimiento de los requisitos de ley.

12. Gestionar, administrar y mantener actualizado el sistema de información de registro, seguimiento y control de los procesos administrativos que adelante la Delegada y que sean de su competencia.

13. Coordinar con los demás grupos de la Delegada la gestión para el desarrollo de los procesos administrativos sancionatorios.

14. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión y sus componentes.

15. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza del Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos.

ARTÍCULO 6o.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9337 de 2020> Asignar al Grupo Interno de Trabajo de Trámite los funcionarios que se relacionan a continuación:

1. XXXXX

2. XXXXX

3. XXXXX

4. XXXXX

5. XXXXX

ARTÍCULO 7o.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9337 de 2020> Asignar las funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Trámite a la señora XXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía XXXXX, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código XXXXX Grado XXXXX, de la planta global de la Entidad.

ARTÍCULO 8o.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9337 de 2020> El Grupo Interno de Trabajo de Fondo, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Recibir los expedientes y verificar que se hayan realizado todas las actuaciones y se hayan incorporado al mismo los documentos necesarios para que se pueda tomar decisión de fondo y en caso de requerirlo, devolver al Grupo que corresponda para que se realice la gestión que se requieran para ello.

2. Estudiar y analizar los descargos presentados por parte de los sujetos vigilados, las intervenciones realizadas por los terceros que se hicieron parte del proceso, las pruebas practicadas, los alegatos de conclusión y las demás actuaciones que hagan parte del expediente, con el fin de proyectar la resolución que impone sanción o que exonera a la parte investigada, según corresponda.

3. Elaborar proyectos de archivo de los expedientes donde no sea posible tomar una decisión de fondo.

4. Remitir para la firma del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos, los proyectos de acto administrativo y de los demás documentos, que surjan en cumplimiento de las funciones atribuidas a este grupo.

5. Preparar y presentar oportunamente los informes que se requieran sobre el avance y desarrollo de las funciones del Grupo

6. Coordinar con los demás grupos de la Delegada la gestión para el desarrollo de los procesos administrativos sancionatorios.

7. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión y sus componentes.

8. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza del Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos

ARTÍCULO 9o.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9337 de 2020> Asignar al Grupo Interno de Trabajo de Fondo los funcionarios que se relacionan a continuación:

1. XXXXX

2. XXXXX

3. XXXXX

4. XXXXX

5. XXXXX

6. XXXXX

ARTÍCULO 10.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9337 de 2020> Asignar las funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Fondo a la señora XXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía XXXXX, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código XXXXX Grado XXXXX (E), de la planta global de la Entidad.

ARTÍCULO 11.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9337 de 2020> El Grupo Interno de trabajo de Recursos y Revocatoria, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Recibir, analizar y tramitar la procedencia de los recursos de reposición presentados por los vigilados determinando la procedencia, oportunidad y presentación y los requisitos formales.

2. Proyectar para la firma del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos el acto administrativo que decida los recursos presentados por los vigilados.

3. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de revocatoria directa presentadas por los vigilados determinando la procedencia y oportunidad de las mismas.

4. Proyectar para la firma del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos el acto administrativo que decida las solicitudes de revocatoria directa presentadas por los vigilados.

5. Remitir al Grupo de Notificaciones los actos administrativos que se profieran con ocasión de las decisiones sobre los recursos y revocatorias directas que se presenten y realizar seguimiento y control del avance del proceso de notificación de cada una de ellas.

6. Preparar y presentar oportunamente los informes que se requieran sobre el avance y desarrollo de las funciones del Grupo.

7. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión y sus componentes.

8. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza del Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos

ARTÍCULO 12.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9337 de 2020> Asignar al Grupo Interno de Trabajo de Recursos y Revocatoria los funcionarios que se relacionan a continuación:

1. XXXXX

2. XXXXX

3. XXXXX

4. XXXXX

5. XXXXX

ARTÍCULO 13.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9337 de 2020> Asignar las funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Recursos y Revocatoria a la señora XXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía XXXXX, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código XXXXX Grado XXXXX, de la planta global de la Entidad.

ARTÍCULO 14.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9337 de 2020> El grupo Interno de trabajo de Secretaría de Procesos Administrativos, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Realizar el reparto de la correspondencia y de los expedientes a los funcionarios de la Superintendencia Delegada de Procesos realizando la identificación de asuntos con carácter prioritario o con términos para su trámite.

2. Realizar los trámites para la entrega y devolución de los proyectos de actos administrativos para revisión y firma, entre los funcionarios, los Coordinadores y el Superintendente Delegado

3. Remitir a la Secretaría General los actos administrativos firmados para la respectiva numeración.

4. Realizar seguimiento al trámite de notificación de los actos administrativos controlando los términos de cada acto administrativo según el caso.

5. Entregar los actos administrativos remitidos por el Grupo de Notificaciones de la Secretaría General al Grupo Interno de la Superintendencia Delegada que corresponda, una vez contabilizados los términos señalados en dichos actos administrativos.

6. Responder las solicitudes de copias de los expedientes realizadas por otras áreas de la Superintendencia o terceros.

7. Remitir los derechos de petición a la Superintendencia Delegada de Protección al Usuario.

8. Gestionar el archivo de los actos administrativos y documentos que formen parte de las investigaciones incorporándolos dentro de los expedientes y manteniendo los expedientes debidamente actualizados y foliados.

9. Administrar y responder por el adecuado manejo del Archivo de Gestión de la Superintendencia Delegada.

10. Atender a los requerimientos realizados por los Centros de Atención al Usuario sobre asuntos relacionados con las solicitudes de investigación y los procedimientos administrativos sancionatorios.

11. Gestionar, administrar y mantener actualizados los Sistemas de Información utilizados en la Superintendencia Delegada.

12. Diligenciar y mantener actualizados los formatos y registros exigidos por el Sistema Integrado de Gestión.

13. Preparar y presentar oportunamente los informes que se requieran por parte del coordinador sobre el avance y desarrollo de las funciones del grupo.

14. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión y sus componentes.

15. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza del Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos.

ARTÍCULO 15.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9337 de 2020> Asignar al Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Procesos Administrativos, los funcionarios que se relacionan a continuación:

1. XXXXX

2. XXXXX

3. XXXXX

4. XXXXX

5. XXXXX

6. XXXXX

7. XXXXX

8. XXXXX

ARTÍCULO 16.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9337 de 2020> Asignar las funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Procesos Administrativos a la señora XXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía XXXXX, quien desempeña el cargo de Auxiliar Administrativo Código XXXXX Grado XXXXX, de la planta global de la Entidad

ARTÍCULO 17.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9337 de 2020> Reconocer a los Coordinadores el veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual, durante el tiempo que ejerzan las funciones como Coordinación de los Grupos de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud sin que dicho valor se constituya factor salarial.

ARTÍCULO 18.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 9337 de 2020> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 001036 de junio de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 01 OCT. 2014

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

Superintendente Nacional de Salud

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