Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 1036 DE 2014

(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2184 de 2014>

Por la cual se conforman los grupos internos de trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud, se asignan funciones y coordinadores

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1o del Artículo 7o del Decreto 2462 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que los incisos 2o y 3o del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establecen que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas, determinando en su acto de conformación, las tareas que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones,” dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que el artículo 15 del Decreto 199 de 2014, establece que: “Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y tas Unidades Administrativas Especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.” Y el inciso tercero de este mismo artículo preceptúa: “Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor. (subrayado por fuera del texto).

Que el Decreto 2462 de 2013 modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó (as funciones que ejercerán las dependencias, creando entre otras, el Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos.

Que en desarrollo de lo anterior, el Despacho del Superintendente de Procesos Administrativos recibió 4197 expedientes correspondientes a los procesos administrativos sancionatorios que hasta ese momento estaban siendo adelantados en otras dependencias de la Entidad.

Que con la información recibida, dicha Delegada adelantó un proceso de depuración, consolidación, y análisis de los procesos de su competencia y del estado procesal de cada uno de ellos, con ese fin, revisó todos los expedientes recibidos y realizó un diagnóstico preliminar de algunos de ellos. Los resultados de este proceso fueron presentados al equipo directivo y fueron registrados en el Acta del 13 de febrero de 2014, suscrita por el Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados de Procesos Administrativos, Supervisión Institucional, Protección al Usuario y Supervisión de Riesgos, y el Jefe de Control Interno para dar cuenta del número de expedientes remitidos por cada dependencia y el estado en el que se entregaron.

Que este diagnóstico preliminar fue efectuado con base en una revisión del Sistema de Investigaciones Administrativas -SIAD-, de la consulta detallada de los expedientes y de comparar lo que se observó en las carpetas con el contenido de las bases electrónicas disponibles.

Que mediante Resolución 000448 del 06 de marzo de 2014, se conformaron los grupos internos de trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud, la cual fue modificada en cuanto a su entrada en vigencia mediante Resolución 000516 del 17 de Marzo de 2014.

Que en el marco de las funciones de dichos grupos de trabajo, un número significativo de expedientes han tenido que trasladarse de un grupo a otro; en ocasiones estos traslados indican que la clasificación inicial del expediente no tenía ninguna relación con la situación real del proceso.

Que aunado a lo anterior, una revisión detallada y cuidadosa de los expedientes fue realizada por dicha Delegada recientemente, con ocasión de un requerimiento remitido por la Contraloría General de la República para verificar el seguimiento a las órdenes contenidas en la Sentencia T-760 de 2008. La información remitida por la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos fue consolidada con base en una verificación del SIAD y una consulta detallada de los expedientes inicialmente filtrados con las bases electrónicas disponibles a la fecha.

Que como resultado de esta segunda revisión se observaron errores importantes en la clasificación de los expedientes, incluidos procesos en riesgo de caducidad que debían haber sido identificados en el diagnóstico inicial. Se verificó, entre otros, la existencia de (i) procesos en los que constan resoluciones de cierre y archivo que ordenaban su traslado al archivo central; (ii) procesos con declaratorias de caducidad, en ocasiones expedidas hace más de un año, que no fueron trasladados ni al archivo, ni a la oficina de control interno disciplinario; (iii) procesos que pueden estar prontos a caducar y que no fueron identificados así en el diagnóstico; (iv) investigaciones próximas a prescribir; y (v) expedientes duplicados, con estados procesales distintos.

Que en consecuencia, se considera necesario que el Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos realice una nueva revisión de los expedientes que recibió de las demás dependencias de la Superintendencia, y de esta forma mitigar los riesgos antes descritos, mientras adelanta, separadamente, la gestión y trámite de nuevos procesos administrativos

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2184 de 2014> Crear, organizar y conformar en el Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos los siguientes grupos internos de trabajo:

1. Grupo de Apertura y Recursos.

2. Grupo de Procesos y Decisión.

PARAGRAFO. - Cada uno de los grupos creados en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas a cada uno.

ARTÍCULO 2o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2184 de 2014> El grupo interno de trabajo de Apertura y Recursos, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

2.1 Recibir y analizar las solicitudes de investigación administrativa por presuntos incumplimientos de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de los sujetos vigilados, remitidas por las Superintendencias Delegadas como resultado de las diferentes actividades de inspección y vigilancia ejecutadas así como aquellas solicitadas por organismos de control o autoridades judiciales.

2.2 Realizar y tramitar investigaciones preliminares, y proyectar los actos administrativos a que haya lugar en el marco de las mismas para la firma del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos.

2.3 Proyectar los autos de inicio de los procesos administrativos sancionatorios que correspondan de conformidad con la ley, a los sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud y proyectar los autos de apertura para firma del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos.

2.4 Recibir y analizar los escritos de interposición de recursos de reposición y apelación contra los actos administrativos definitivos que se profieran dentro de la actuación administrativa.

2.5 Estudiar y decidir la procedencia de los recursos de reposición presentados por los vigilados determinando la procedencia, oportunidad y presentación y los requisitos formales y decidiendo sobre su concesión o rechazo.

2.6 Estudiar y decidir la procedencia de los recursos de apelación presentados por los vigilados determinando la procedencia, oportunidad y presentación y los requisitos y decidiendo sobre su concesión o rechazo.

2.7 Tramitar los recursos de reposición que hayan sido concedidos, decretar las pruebas solicitadas por el recurrente o las de oficio si fuere el caso y decidir vencido el periodo probatorio los recursos presentados.

2.8 Remitir los recursos de apelación que hayan sido concedidos ante el superior administrativo.

2.9 Recibir, analizar y tramitar los escritos de desistimiento de los recursos presentados por los vigilados y en tal caso, proferir las ejecutorias que correspondan de los actos administrativos, toda vez que la decisión recurrida inicialmente quedaría en firme, una vez sean notificados los vigilados de las decisiones proferidas en dichos eventos.

2.10 Proyectar las constancias de ejecutoria y remitir el expediente a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia, con el fin de que se adelante el proceso de cobro coactivo al que haya lugar, si fuere el caso, una vez notificados de las decisiones proferidas en tales eventos.

2.11 Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de revocatoria directa presentadas por los vigilados determinando la procedencia y oportunidad de las mismas y decidiendo de fondo como corresponda.

2.12 Remitir al Grupo de Notificaciones los actos administrativos que se profieran con ocasión de las decisiones sobre los recursos y revocatorias directas que se presenten y realizar seguimiento y control del avance del proceso de notificación de cada una de ellas.

2.13 Remitir al Grupo de Notificaciones los actos administrativos y realizar seguimiento y control del avance del proceso de notificación.

2.14 Entregar al Grupo de Procesos y Decisión los autos de apertura debidamente notificados.

2.15 Responder requerimientos, derechos de petición y solicitudes de organismos de control sobre los asuntos que sean de su competencia.

2.16 Preparar y presentar oportunamente los informes que se requieran sobre el avance y desarrollo de las funciones del Grupo.

2.17 Crear el expediente físico y magnético de los expedientes en que se inicie un proceso administrativo sancionatorio, mantenerlo actualizado y debidamente foliado.

2.18 Atender a las personas naturales, representantes legales o apoderados que tengan la calidad de investigados, quejosos u otros interesados que se presenten en la sede de la Superintendencia Delegada requiriendo información que sea de su competencia, con el cumplimiento de los requisitos de Ley.

2.19 Gestionar, administrar y mantener actualizado el sistema de información de registro, seguimiento y control de los procesos administrativos que adelante la Delegada y que sean de su competencia.

2.20 Coordinar con los demás grupos de la Delegada la gestión para el desarrollo de los procesos administrativos sancionatorios.

2.21 Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.

2.22 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo.

ARTÍCULO 3o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2184 de 2014> Asignar al Grupo Interno de Trabajo de Apertura y Recursos, los funcionarios que se relacionan a continuación:

3.1. Alexandra Mejia Rivero

Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 (E)

3.2. Jorge Alejandro Cárdenas Leuro.

Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 (E)

3.3. María Contento Martínez.

Profesional Especializado Código 2028 Grado 22

3.4. Alberto Rojas Mayorquin

Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 (E)

3.5. Adrián Leonardo Guzmán Gallego.

Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 (E)

3.6. Martha Yolanda Rodríguez Galeano

Profesional Especializado Código 2028 Grado 22 (E)

3.7. Magdiela De La Carrera Franky.

Profesional Especializado Código 2028 Grado 17

3.8. Adiela Olga Ochoa Peláez.

Profesional Universitario Código 2044 Grado 10

3.9. Evelyn Fabiana Vargas Quitian

Profesional Universitario Código 2044 Grado 02

ARTÍCULO 4o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2184 de 2014> Asignar las funciones de Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Apertura y Recursos a la Señora Alexandra Mejía Rivero, identificada con la cédula de ciudadanía 52.265.167, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 (E), de la planta global de la Entidad.

ARTÍCULO 5o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2184 de 2014> El grupo Interno de trabajo de Procesos y Decisión, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

5.1 Recibir del Grupo de Apertura y Recursos los expedientes con auto de apertura de investigación administrativa y verificar que se encuentren debidamente notificados, foliados, creados y actualizados en el sistema de información.

5.2 Estudiar y analizar los descargos presentados por parte de los sujetos vigilados con el fin de verificar si es necesaria la práctica de pruebas de oficio o a solicitud de parte.

5.3 Estudiar y analizar la solicitud de pruebas, proyectando para la firma del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos, el auto que las decreta o las niega, teniendo como fundamento la conducencia, pertinencia y utilidad de las mismas.

5.4 Estudiar y analizar los recursos de reposición que se presenten contra el auto que niega las pruebas y proyectar el respectivo auto para la firma del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos; así como proyectar el traslado al superior administrativo el recurso de apelación que se presente contra el auto de pruebas.

5.5 Correr traslado a los sujetos vigilados para que presenten alegatos de conclusión dentro de la actuación administrativa.

5.6 Estudiar y analizar los descargos presentados por parte de los sujetos vigilados, las intervenciones realizadas por los terceros que se hicieron parte del proceso, las pruebas practicadas, los alegatos de conclusión y las demás actuaciones que hagan parte del expediente, con el fin de proyectar la resolución que impone sanción o que exonera a la parte investigada, según corresponda.

5.7 Remitir para la firma del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos, los proyectos de acto administrativo y de los demás documentos, que surjan en cumplimiento de las funciones atribuidas a este grupo.

5.8 Remitir al Grupo de Notificaciones los actos administrativos y realizar seguimiento y control del avance del proceso de notificación o comunicación.

5.9 Entregar al Grupo de Apertura y Recursos las actuaciones administrativas debidamente notificadas o comunicadas.

5.10 Preparar y presentar oportunamente los informes que se requieran sobre el avance y desarrollo de las funciones del Grupo.

5.11 Actualizar y foliar las actuaciones administrativas que se ordenen en esta etapa procesal, en el expediente físico y magnético,

5.12 Responder requerimientos, derechos de petición y solicitudes de organismos de control sobre los asuntos que sean de su competencia.

5.13 Atender a las personas naturales, representantes legales o apoderados que tengan la calidad de investigados, quejosos u otros interesados que se presenten en la sede de la Superintendencia Delegada requiriendo información que sea de su competencia, con el cumplimiento de los requisitos de ley.

5.14 Gestionar, administrar y mantener actualizado el sistema de información de registro, seguimiento y control de los procesos administrativos que adelante la Delegada y que sean de su competencia.

5.15 Coordinar con los demás grupos de la Delegada la gestión para el desarrollo de los procesos administrativos sancionatorios.

5.16 Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión y sus componentes.

5.17 Las demás que le sean asignadas al Grupo de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 6o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2184 de 2014> Asignar al Grupo Interno de Trabajo de Procesos y Decisión, los funcionarios que se relacionan a continuación:

6.1 Jackeline Patricia Isaacs Ortega

Profesional Especializado Código 2028 Grado 17

6.2 Sandra Patricia Estupiñan Bohórquez.

Profesional Especializado Código 2028 Grado 23 (E)

6.3 Jaime Alfonso Alviar García,

Profesional Especializado Código 2028 Grado 17

6.4 Miryam García Usman.

Profesional Especializado Código 2028 Grado 17

ARTÍCULO 7o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2184 de 2014> Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Proceso a la señora Jackeline Patricia Isaacs Ortega, identificada con la cédula de ciudadanía 51.776.638, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 17, de la planta global de la Entidad.

ARTÍCULO 8o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2184 de 2014> Reconocer a los Coordinadores del nivel profesional el veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual, durante el tiempo que ejerzan las funciones como Coordinadores de los Grupos de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud sin que dicho valor se constituya factor salarial.

ARTÍCULO 9o. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2184 de 2014> Los funcionarios del nivel profesional o asesor que desempeñen sus funciones dentro del Despacho del Delegado de Procesos Administrativos que no se encuentren adscritos a ningún grupos internos de trabajo, realizarán un diagnóstico integral de los expedientes que fueron recibidos por esta Delegada con ocasión de su creación.

En particular, deberán:

9.1 Revisar los expedientes que venían tramitando las diferentes dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud antes de que entrara en funcionamiento la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos y que fueron trasladados a esta última Delegada, con el fin de establecer el estado procesal del expediente, de acuerdo con el Sistema de Investigaciones Administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud- SIAD, con lo que consta en el expediente y con las bases de datos que se hayan conformado para el efecto.

9.2 Gestionar la consecución de los documentos que se requieran para completar los expedientes que no cuenten con toda la información que deben tener, de conformidad con el diagnóstico realizado.

9.3 Foliar los documentos nuevos que se incluyan en los expedientes, de conformidad con el literal anterior.

9.4 Registrar en el Sistema de Investigaciones Administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud- SIAD las actuaciones procesales de cada expediente, según corresponda, de acuerdo con el diagnóstico realizado.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 000448 del 06 de marzo de 2014 y 000516 del 17 de Marzo de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 11 JUN. 2014

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

Superintendente Nacional de Salud

InicioInicio
×
Volver arriba