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RESOLUCIÓN 303 DE 2014

(febrero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 3472 de 2018>

Por medio de la cual se modifica la estructura del Comité de Conciliación de la
Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso la creación de Comités de Conciliación en las Entidades y Organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles.

Que el Comité de Conciliación se encuentra regido por las normas previstas en el Decreto 1716 de 2009.

Que mediante Resolución 2096 del 23 de diciembre de 2010, se modificó el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que con la expedición del Decreto 2462 del 07 de noviembre de 2013 se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que se hace necesario adecuar la estructura del Comité Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud a la nueva planta de personal, conforme a la normatívidad anteriormente mencionada, para lo cual se requiere modificar el artículo segundo de la Resolución 2096 del 23 de diciembre de 2010.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 819 de 2019> Modificar el artículo segundo de la Resolución 2096 del 23 de diciembre de 2010, el cual quedará así:

ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRACIÓN.

El Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Superintendente Nacional de Salud, o su delegado.

2. El (la) Secretario (a) General de la Entidad.

3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

4. El (la) Superintendente Delegado para la Protección al Usuario

5. El (la) Superintendente Delegado para las Medidas Especiales.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo la excepción prevista para el Superintendente Nacional de Salud, quien delegará su función mediante acto administrativo.

En caso de no poder asistir a una de las sesiones del Comité, el funcionario deberá manifestar por escrito las razones tácticas que le impiden asistir a la misma.

PARÁGRAFO 1o: Concurrirán solo con derecho a voz, el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, el apoderado que represente los intereses de la Superintendencia en el proceso sometido a decisión por parte del Comité y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 2o: El Comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

PARÁGRAFO 3o: A solicitud del apoderado que represente los intereses de la Entidad en el proceso sometido a decisión por parte del Comité, se podrá invitar a funcionarios que se consideren expertos en los temas a debatir, previa votación al interior del Comité para aprobar dicha invitación.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 819 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarías.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

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