Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCION 385 DE 2014

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 461 de 2015>

Por la cual se crea el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución No. 241 de 2013 “Comité de Intervenciones y sus funciones”

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1o del artículo 7o y artículo 34 del Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. 2482 del 7 de noviembre de 2013 del Gobierno Nacional, se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, “Realizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, que permitan garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, cuando concurran las causales previstas en la ley y en ejercicio de su función de control”.

Que el numeral 26 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, estableció como función de la Superintendencia Nacional de Salud, “Adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud – EAPB o las que hagan sus veces, prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud”.

Que el numeral 27 Ibdímen, establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del Sector Salud en los casos en que se adelanten procesos de liquidación voluntaria en los sujetos vigilados.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 2462 de 2013, el Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias está facultando para conformar comités, juntas o comisiones que considere necesarias para la adecuada atención de los asuntos de la Superintendencia.

Que bajo la vigencia del Decreto 1018 de 2007, se expidió la Resolución 241 de 2003, mediante la cual se creó el Comité de Intervenciones al interior de la Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de asesorar técnicamente y efectuar recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para la adopción de decisiones en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas.

Que se hace necesario adoptar las disposiciones que se ajusten a la nueva estructura y funciones contenidas en el Decreto 2462 de 2013, en relación con la asesoría técnica y las recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para la adopción de las medidas especiales contenidas en los artículos 113 a 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; para lo cual se creará el Comité del Medidas Especiales, que remplazará en su integridad el Comité de Intervenciones creado mediante la Resolución 241 de 2013.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 461 de 2015> CREAR el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, como una instancia asesora para la adopción de medidas especiales sobre los sujetos vigilados que cumplan funciones de explotación o administración u operación de monopolios de Salud -EAPB o las que hagan sus veces o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud cualquiera que sea la denominación que le otorgue el respectivo ente territorial en los términos de la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 461 de 2015> El Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, estará conformado por los siguientes miembros, quienes actuarán con derecho a voz y voto.

1) El Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos;

2) El Superintendente Delegado para Protección del Usuario;

3) El Superintendente Delegado para Supervisión Institucional;

4) El Superintendente Delegado para Medidas Especiales;

5) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica;

PARÁGRAFO PRIMERO: La asistencia de los miembros al Comité es indelegable.

PARAGRAFO SEGUNDO: Asistirá con derecho a voz el Superintendente Nacional de Salud o su delegado, y las personas que considere el cuerpo colegiado, deban participar en determinadas sesiones, en virtud de su experiencia o conocimiento del tema a tratar.

Se podrá invitar y contar con la participación de asesores externos o particulares, cuya presencia se considere necesaria para la mejor ilustración de los temas a tratar por el Comité.

ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES DEL COMITÉ: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 461 de 2015> El Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar y recomendar al Superintendente Nacional de Salud en la definición de políticas y estrategias para los procesos de medidas funciones:

2. Evaluar, conceptuar y recomendar al Superintendente Nacional de Salud, la viabilidad para ordenar medidas especiales sobre los sujetos vigilados;

3. Evaluar, conceptuar y recomendar al Superintendente Nacional de Salud sobre los acuerdos de reestructuración promovidos a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios, o de uno o varios acreedores; o los que en ejercicio de sus funciones deba promover de oficio esta Superintendencia, tratándose de empresarios o empresas sujetos, respectivamente, a su vigilancia o control.

4. Evaluar y recomendar la designación o remoción de promotores, agentes interventores, liquidadores o contralores de las entidades vigiladas sujetas a medidas especiales.

5. Estudiar, conocer y asesorar los casos y temas para medidas especiales, que por su importancia, alta complejidad o por su impacto, el Superintendente Nacional de Salud, someta a su consideración.

ARTÍCULO CUARTO: SESIONES: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 461 de 2015> El Comité de Medidas Especiales, sesionará ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando se requiera por solicitud del Presidente.

El Comité sesionará con la presencia de todos sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría simple de los miembros del Comité.

ARTÍCULO QUINTO: PRESIDENTE DEL COMITÉ: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 461 de 2015> El presidente del Comité será elegido de entre sus miembros, para períodos de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se haga su elección y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Convocar al Comité a reuniones extraordinarias;

2. Señalar el orden del día de casa sesión;

3. Dirigir las sesiones;

4. Suscribir las actas de las sesiones

ARTÍCULO SEXTO: SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 461 de 2015> El Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Superintendente Delegado para Medidas Especiales, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Enviar las citaciones a las sesiones programadas, junto con los documentos necesarios para los temas del orden del día;

2. Comunicar y hacer seguimiento a las decisiones y recomendaciones del Comité;

3. Elaborar las actas y someterlas a aprobación del Comité, en la siguiente sesión;

4. Velar por el cuidado y conservación de los documentos y actas del Comité;

ARTÍCULO SÉPTIMO: ACTAS DEL COMITÉ: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 461 de 2015> El Comité, a través de la Secretaría Técnica llevará un archivo consecutivo de actas, en la cuales se consignará de manera resumida lo acontecido en cada sesión, así como las decisiones y compromisos. Las actas una vez aprobadas, serán suscritas por el Presidente y Secretario en los términos del artículo 33 del Decreto 019 de 2012.

ARTÍCULO OCTAVO: PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 461 de 2015> Publicar el contenido de la Presente Resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud y comunicarla a los mientras del Comité, para que procedan de conformidad.

ARTÍCULO NOVENO: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 461 de 2015> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga expresamente la Resolución No. 241 del 22 de febrero de 2013 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

Superintendente Nacional de Salud

InicioInicio
×
Volver arriba