RESOLUCIÓN 461 DE 2015
(abril 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 13052-6 de 2021>
Por la cual se conforma el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución 000385 de 2014
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 34 del Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud “Realizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, que permitan garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, cuando concurran las causales previstas en la ley y en ejercicio de su función de control.”
Que el numeral 26 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, estableció como función de la Superintendencia Nacional de Salud “Adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces, prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud.”
Que el numeral 27 Ibídem, establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá “la inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del Sector Salud en los casos en que se adelanten procesos de liquidación voluntaria en los sujetos vigilados"
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 2462 de 2013, el Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias está facultado para conformar comités, juntas o comisiones que considere necesarias para la adecuada atención de los asuntos de ia Superintendencia.
Que la Resolución 000385 de 2014 creó el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que es necesario que en el Comité de Medidas Especiales participe también el Superintendente Delegado de Procesos Administrativos y la la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo, en atención a que la primera ejerce la facultad de control sobre los sujetos vigilados y la segunda permite considerar los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y su relación con las medidas que revisará el Comité. De esta forma las recomendaciones que se emitan sobre la adopción de medidas especiales considerarán de forma general y sistemática todas las competencias misionales de esta entidad.
Que también es necesario establecer parámetros claros de operación y funcionamiento que lleven al efectivo cumplimiento de los objetivos del Comité de Medidas Especiales, en lo relativo al quorum, citaciones, comentarios a las actas, entre otros.
Que con el fin de que las reglas del Comité de Medidas Especiales, consten en un único acto administrativo se procederá a derogar en su integridad la Resolución 000385 de 2014.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN Y OBJETIVO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 13052-6 de 2021> Confórmese el Comité de Medidas Especiales como una instancia asesora del Superintendente Nacional de Salud, frente a la adopción de acciones y medidas especiales sobre los sujetos vigilados, de conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO 2. INTEGRANTES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 13052-6 de 2021> El Comité de Medidas Especiales estará integrado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto:
1. El Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos
2. El Superintendente Delegado para la Protección del Usuario.
3. El Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional.
4. El Superintendente Delegado de Medidas Especiales.
5. El Superintendente Delegado de Procesos Administrativos.
6. El Jefe de la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo.
7. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
PARÁGRAFO 1o: La asistencia al Comité no podrá ser designada en otras personas.
PARÁGRAFO 2o: El Superintendente Nacional de Salud participará en el Comité de Medidas Especiales con voz y sin voto. Para sesionar siempre se requerirá su participación, sin que pueda ser designada en otras personas.
PARÁGRAFO 3o: A petición de cualquiera de sus miembros, se podrá cursar invitación específica y puntual a contratistas, funcionarios, asesores externos o particulares, que por razón de sus conocimientos específicos puedan ilustrar al comité en temas objeto de consideración, los cuales se someterán a reserva.
PARÁGRAFO 4o: Será obligatoria la asistencia, sin derecho a voto, de los funcionarios o contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud que sean requeridos por cualquiera de los miembros del Comité.
ARTÍCULO 3. RECOMENDACIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 13052-6 de 2021> El Comité de Medidas Especiales recomendará al Superintendente sobre los siguientes temas:
1. Las políticas, directrices, estrategias y procedimientos para los procesos de medidas especiales.
2. La viabilidad de ordenar las medidas contenidas en los artículos 113 a 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sobre los sujetos vigilados.
3. Los acuerdos de reestructuración promovidos a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios, o de uno o varios acreedores; o los que deba promover de oficio esta Superintendencia en ejercicio de sus funciones, tratándose de empresarios o empresas sujetos, a su vigilancia o control, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.
4. La designación o remoción de promotores, agentes interventores, liquidadores o contralores de las entidades vigiladas sujetas a acciones y medidas especiales.
5. Los demás asuntos relativos a la toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales, que por su importancia, alta complejidad o por su impacto, sean sometidos a su consideración.
ARTÍCULO 4. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 13052-6 de 2021> El Comité de Medidas Especiales sesionará cuando se requiera, por convocatoria del Presidente del Comité o del Secretario Técnico, con base en los informes que presente la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales.
Las sesiones del Comité podrán realizarse de manera presencial o virtual.
ARTÍCULO 5. QUORUM. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 13052-6 de 2021> Para deliberar será necesario un quorum mínimo de cuatro (4) miembros del Comité, y en todo caso deberán estar presentes el Superintendente Delegado de Medidas Especiales y el Superintendente Nacional de Salud.
Las recomendaciones del comité se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
ARTÍCULO 6. PRESIDENTE DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 13052-6 de 2021> El Presidente del Comité será elegido por los miembros, para periodos de seis (6) meses prorrogables, contados a partir de la fecha en que se haga su elección. El presidente tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar al Comité a reuniones ordinarias y extraordinarias.
2. Señalar el orden del día de cada sesión.
3. Dirigir las sesiones.
4. Suscribir las actas de cada sesión.
ARTÍCULO 7. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 13052-6 de 2021> El Comité de Medidas Especiales tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del Superintendente Delegado de Medidas Especiales, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros del Comité mediante comunicación escrita o por cualquier medio que resulte eficaz, indicando el orden del día, anexando los documentos soporte a que haya lugar y especificando si la sesión será virtual o presencial.
2. Elaborar el orden del día señalado por el Presidente del Comité para cada sesión.
3. Elaborar las actas de cada sesión y presentarlas a los miembros del Comité para su revisión.
4. Corregir, adicionar, aclarar o modificar las actas de conformidad con las observaciones presentadas por los miembros del Comité de Medidas Especiales.
5. Guardar custodia sobre las actas de las sesiones, las citaciones y los demás soportes de la sesión.
6. Llevar un archivo consecutivo de las actas.
7. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 2o de la presente Resolución, cursar invitación a los funcionarios o contratistas, asesores externos o particulares que sean requeridos por el Comité.
ARTÍCULO 8. ACTAS DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 13052-6 de 2021> De cada sesión del Comité se levantarán actas firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico que deberán contener un resumen sucinto de los temas debatidos, las observaciones realizadas, las recomendaciones emitidas y los votos.
Antes de la suscripción de las actas, deberán ser sometidas a aprobación del Comité en la siguiente sesión.
ARTÍCULO 9. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 13052-6 de 2021> Publíquese la presente Resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 13052-6 de 2021> Comuníquese la presente Resolución a los miembros del Comité de Medidas Especiales.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 13052-6 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 000385 de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 13 ABR 2015
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD