RESOLUCIÓN 11472 DE 2018
(diciembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por el cual se adiciona el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el numeral 4o del artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1542 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución Política de 1991 establece que no puede existir empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y para proveerlos se requiere que estén contemplados en la respectiva planta.
Que el artículo 66 de la Ley 489 de 1998 establece que la dirección de cada superintendencia estará a cargo del Superintendente.
Que el literal c) del artículo 15 de la Ley 909 del 23 de septiembre del 2004, establece que serán funciones específicas de las unidades de personal, elaborar los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes.
Que los incisos segundo y tercero del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 disponen que la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico de funciones, se debe efectuar mediante resolución Interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones allí contenidas y que corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones allí previstas.
Que mediante la Resolución 000115 de enero de 2014 se adoptó el Manual Específico de Funciones Requisitos y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual fue adicionado, modificado y actualizado mediante las Resoluciones: 1264 de 2014, 2008, 000324 y 1375 de 2015, Resolución No. 2642 de 2017, Resolución No. 8981 y No. 010450 de 2018, respectivamente.
Que el artículo octavo de la Resolución 000115 de enero de 2014, consagra: "El superintendente Nacional de Salud, mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales”.
Que mediante la Resolución 116 del 17 de enero de 2014, se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que la existencia de una planta global de empleos permite la movilidad del personal con el objeto de dinamizar los distintos procesos y procedimientos que se desarrollan en la Entidad facilitando la gestión de esta Superintendencia.
Que teniendo en cuenta las necesidades del servicio de la entidad, se requiere adicionar un perfil del empleo de Profesional Especializado código 2028 grado 17 en el Grupo de Trabajo Regional Caribe - cuya Ciudad Sede es Barranquilla, en concordancia con la esencia de la planta global de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que teniendo en cuenta que las vacantes definitivas de la entidad se encuentran ofertadas en la Convocatoria 430 de 2016, la presente adición no Implica modificación alguna a los perfiles ya convocados a concurso.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. - Adicionar la Resolución 000115 de enero de 2014, mediante la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones Requisitos y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud, incluyendo el perfil de Profesional Especializado código 2028 grado 17 en el Grupo de Trabajo Regional Caribe, cuya Ciudad sede es Barranquilla de conformidad con la siguiente ficha:
| II. ÁREA FUNCIONAL - ORGANIZACIÓN EN EL TERRITORIO - GRUPO DE TRABAJO REGIONAL CARIB CUYA CIUDAD SEDE ES BARRANQUILLA | |
| III PROPÓSITO PRINCIPAL | |
| Ejecutar los procesos y hacer seguimiento al cumplimiento de los objetivos de la dependencia en lo relacionado con la protección de los usuarios, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes. | |
| IV. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES | |
| 1. Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre la garantía y el cumplimiento de los derechos en salud y la debida atención y protección al usuario aplicando las metodologías e instrumentos diseñados y aprobados por la Oficina de Metodologías y Análisis de Riesgo. 2. Aportar los conocimientos necesarios, bajo criterios de priorización, focalización y capacidad, las actividades de inspección y vigilancia de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3. Responder de manera oportuna, completa, con calidad y atendiendo los criterios de evaluación y ponderación fijados por el Superintendente Nacional de Salud, las peticiones, quejas y reclamos presentados por los ciudadanos o usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y comunicar a los peticionarios sobre el estado del trámite. 4. Ejecutar las actividades de inspección y vigilancia de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con el aseguramiento de la garantía de la calidad en la atención y prestación de los servicios de salud, acorde con los diferentes planes de beneficio contemplados en las normas que regulan el sistema, así como respecto de la prestación de los servicios de salud a personas que no están cubiertas por los subsidios a la demanda. 5. Llevar a cabo las actividades de inspección y vigilancia de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con la prestación de servicios de salud individual y colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en todas las fases de la atención en salud. 6. Ejecutar las actividades de inspección y vigilancia de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con la verificación del cumplimiento de las funciones atribuidas a los entes territoriales y a las Direcciones Territoriales en materia de salud, conforme a la normativa vigente. 7. Adelantar acciones de inspección y vigilancia en relación con el cumplimiento de las instrucciones, órdenes, circulares y demás actos administrativos que dicte la entidad. 8. Participar en la promoción, estructuración y funcionamiento de los programas de Interacción social en las Regionales en la Organización en el Territorio, de acuerdo con las políticas institucionales. 9. Realizar visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia, y elaborar y presentar los respectivos informes de acuerdo con los procedimientos y parámetros fijados por la entidad. 10. Tramitar las peticiones, quejas y reclamos presentados por los ciudadanos o usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de los diferentes canales dispuestos por la entidad y comunicar a los peticionarlos sobre el estado del trámite. 11. Implementar actividades para la promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, en lo relacionado con las funciones de la dependencia. 12. Cooperar con las respuestas a las consultas sobre mecanismos de participación ciudadana que se presenten dentro de la jurisdicción asignada, de acuerdo con los lineamientos del Superintendente Nacional de Salud, o la persona o dependencia que se asigne. 13. Ejercer el autocontrol en todas las funciones que le sean asignadas para garantizar su correcta ejecución y aplicar los principios de la función administrativa en el ejercicio de su empleo. 14. Ejecutar las acciones para el mantenimiento y mejoramiento del sistema de gestión integrado de acuerdo con el rol asignado y los procesos en los que participa. 15. Manejar y gestionar los sistemas de información que se implementen en la entidad, de acuerdo con el rol asignado al empleo, así como el software de documento electrónico, de conformidad con los procesos, procedimientos y lineamientos generales que se determinen para el efecto. 16. Gestionar las PQRD en los asuntos que le sean asignados, teniendo en cuenta los procesos, términos y condiciones establecidos para su trámite. 17. Desempeñar las demás funciones inherentes a la naturaleza del cargo y las que sean asignadas por el jefe inmediato y la normatividad vigente. | |
| V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIAL | |
| 1. Constitución Política de Colombia y organización del Estado colombiano 2. Marco legal de la Superintendencia Nacional de Salud 3. Conocimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, 4. Conocimiento de las normas que regulan el Sistema Obligatorio de la Garantía de la calidad. | |
| VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES | |
| Comunes | Por Nivel Jerárquico |
| 1. Orientación a resultados 2. Orientación al usuario y al ciudadano 3. Transparencia 4. Compromiso con la organización | 1. Aprendizaje Continuo 2. Experticia Profesional 3. Trabajo en Equipo y Colaboración 4. Creatividad e Innovación |
| VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA | |
| Estudios | Experiencia |
| Titulo de formación profesional del Núcleo Básico de Conocimiento en: Derecho y afines, Medicina, Enfermería, Bacteriología, odontología, Psicología, terapias, Administración, Economía, Contaduría Pública. Título de postgrado en la modalidad de especialización relacionada con las funciones del empleo Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley. | Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada. |
| ALTERNATIVAS | |
| Título profesional en disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento en Derecho y afines,; Derecho y afines, Medicina, Enfermería, Bacteriología, odontología, Psicología, terapias, Administración, Economía, Contaduría Pública. | Cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada. |
| Título profesional en disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento en Derecho y afines, Medicina, Enfermería, Bacteriología, odontología, Psicología, terapias, Administración, Economía, Contaduría Pública y título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, afín con las funciones del cargo | Veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada. |
| Título profesional en disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento en Derecho y afines, Medicina, Enfermería, Bacteriología, odontología, Psicología, terapias, Administración, Economía, Contaduría Pública y terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al exigido en el requisito del respectivo empleo, afín con las funciones del cargo | Treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada. |
| Título profesional en disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento en Derecho y afines,; Derecho y afines, Medicina, Enfermería, Bacteriología, odontología, Psicología, terapias, Administración, Economía, Contaduría Pública, título de postgrado en la modalidad de especialización y título de postgrado en la modalidad de maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo. | No se requiere |
| Título profesional en disciplina académica del Núcleo Básico de Conocimiento en Derecho y afines; Medicina; Enfermería; Psicología; Sociología, Trabajo Social y Afines, título de posgrado en la modalidad de especialización y título de postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado en áreas relacionadas con las funciones del cargo. | No se requiere |
ARTÍCULO 2. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., 13 DIC 2018
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL
Superintendente Nacional de Salud