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RESOLUCIÓN 1227 DE 2015

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020>

Por la cual se modifica la Resolución 180 de 2014

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numeral 1o del Artículo 7o del Decreto 2462 de 2013,

CONSIDERANDO

Que los incisos 2o y 3o del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establecen que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas, determinando en su acto de conformación, las tareas que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el Decreto 2462 de 2013, modificó la estructura la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán las dependencias.

Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones," dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que mediante Resolución 000180 de 2014 se conformaron unos grupos internos de trabajo en la Superintendencia Nacional de Salud, entre ellos el Grupo Interno de Trabajo de cartera.

Que en atención a los planes y programas a cargo de la Subdirección Financiera, se requiere modificar el nombre, así como precisar las funciones y dar claridad sobre el alcance del Grupo Interno de Trabajo de Cartera de la Subdirección Financiera, siendo la razón principal del mencionado Grupo de Trabajo ejercer control de tipo financiero sobre las variables que afectan las cuentas por cobrar y la generación de análisis y depuración de esta información con cliente interno y externo según se requiera.

Que en consideración de lo anterior, se hace necesario aclarar en lo pertinente el artículo 1o de la Resolución 000180 de 2014, así como modificar los artículos 17, 18 y 19 de la misma Resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020> - Aclarar en lo pertinente el artículo primero de la Resolución 000180 de 2014, en el sentido de indicar que el Grupo de Trabajo de Cartera adscrito a la Subdirección Financiera, en adelante se llamará Grupo de Trabajo Control Financiero de Cuentas.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020> - Modificar el artículo 17 de la Resolución 000180 de 2014, el cual quedara así:

Artículo 17: El Grupo Interno de Trabajo Control Financiero de Cuentas de la Subdirección Financiera desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Registrar y conciliar los movimientos de ingresos diarios reportados por el Grupo de Tesorería por concepto; Tasa, Sanciones y Régimen Subsidiado en los aplicativos dispuestos por la Superintendencia Nacional de Salud para el control individual del recaudo.

2. Reportar a los usuarios internos y externos conforme a su solicitud el comportamiento de las Cuentas por Cobrar.

3. Realizar procesos de conciliación permanente con los usuarios internos y externos con el objeto de validar y depurar la información reportada sobre las cuentas por cobrar, especialmente con el traslado y/o seguimiento a los actos administrativos que requieren acciones por parte del Grupo de Cobro Persuasivo y de Jurisdicción Coactiva o quien haga sus veces.

4. Elaborar y presentar ante el comité técnico de sostenibilidad contable las fichas que correspondan a partidas identificadas como objeto de depuración de tipo financiero.

5. Reportar el estado de las cuentas por cobrar de los vigilados con solicitud de devolución de dinero, según los criterios definidos por la Superintendencia Nacional de Salud.

6. Formular acciones de mejora continua sobre los procesos y procedimientos orientados a la recuperación de las cuentas por cobrar a favor de la Superintendencia Nacional de Salud a través de la presentación de informes cualitativos y cuantitativos propios de la gestión del Grupo Interno de Trabajo Control Financiero de Cuentas y los que le sean solicitados por usuarios interno o externos.

7. Implementar al interior del Grupo Interno de Trabajo Control Financiero de Cuentas herramientas de calidad bajo los principios, lineamientos y directrices trazadas en el Sistema Integrado de Planeación y Gestión definidos por la Superintendencia Nacional de Salud.

8. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soportes derivados de la operación del Grupo Interno de Trabajo Control Financiero de Cuentas.

9. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.

10. Las demás que le sean asignadas al grupo de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020> - Modificar el artículo 18 de la Resolución 000180 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 18: Asignar al Grupo Interno de Trabajo Control Financiero de Cuentas los funcionarios que se relacionan a continuación:

1. Brísela Chaparro Araque

C.C. 52.441.289

2. María Cristina García Vargas

C.C. 63.300.739

3. José Vicente Muñoz Estepa

C.C. 79.450.401

4. Daniel Osorio Gaspar

C.C. 72.218.060

5. Jairo Liberty Vásquez

C.C. 19.471.453

ARTICULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020> - Modificar el artículo 19 de la Resolución 000180 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 19: Asignar las funciones de Coordinador del Grupo Control Financiero de Cuentas de la Subdirección Financiera de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud, a la Señora Brísela Chaparro Araque identificada con la cédula de ciudadanía 52.441.289, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 de la planta global de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1623 de 2020> - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y aclara y modifica en lo pertinente los artículos 1, 17, 18 y 19 respectivamente de la Resolución 180 de 2014.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el día 15 JUL 2015

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

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