RESOLUCIÓN 2023160000009094-6 DE 2023
(noviembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
"Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 005917 del 13 de diciembre de 2017[1]"
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1122 de 2007, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1712 de 2022 y demás normas concordantes y complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Salud es una entidad pública descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional de carácter técnico, cabeza del sistema de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuya misión es: "proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la inspección, vigilancia y control, y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación, de manera transparente y oportuna".[2]
Que, conforme al artículo 333 de la Constitución Política la actividad económica se ejerce como prerrogativa de iniciativa de autonomía dentro de un espacio de libertad limitado por el bien común precisando en su inciso quinto, en lo pertinente para esta resolución, que: "La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación".
Que, conforme al artículo 365 de la Constitución Política: "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado""; generando al mismo el deber de: "asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional."
Que, en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y en coherencia con las normas superiores antes enunciadas, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007, a efectos de la prestación del servicio público esencial de salud, el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que, en el artículo 113 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -en adelante, EOSF- se establecieron como institutos de salvamento y protección de la confianza pública, las medidas preventivas de la toma de posesión tales como i) vigilancia especial, ii) recapitalización, iii) administración fiduciaria, iv) cesión total o parcial de activos, pasivos y contratos, v) fusión, vi) exclusión de activos y pasivos vii) programa de desmonte progresivo.
Que, el artículo 2.5.5.3.3. del Decreto 780 de 2016 además de las medidas preventivas de la toma de posesión del EOSF, establece la de transformación en sociedades anónimas por parte de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Que los artículos 116 y 117 del EOSF regularon el procedimiento de toma de posesión y sus efectos. En línea, con los artículos 68 de la Ley 715 de 2001 y 68 de la Ley 1753 de 2015, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.
Que la Ley 1122 de 2007 en el artículo 37 estableció los ejes para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la superintendencia, incluyendo el relativo a las acciones y medidas especiales, cuyo objetivo consiste en adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar los vigilad que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.
Que conforme a lo previsto en la Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, Decreto Ley 663 de 1993, Decreto 2555 de 2010, Decreto 780 de 2016, el seguimiento y monitoreo respecto de la prestación de servicios de salud, los derechos de los usuarios y los recursos de la salud, se realiza a todas las entidades sometidas a la aplicación de procesos, acciones y medidas así:
| Intervención Forzosa Administrativa para Administrar | |
| Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar | |
| Procesos | Intervención Técnica Administrativa |
| Liquidación de Entidades Públicas | |
| Liquidaciones voluntarias | |
| Vigilancia especial | |
| Recapitalización | |
| Administración fiduciaria | |
| Medidas especiales | Cesión total o parcial de activos y contratos y enajenación de establecimientos de comercio a otra institución |
| Fusión | |
| Exclusión de activos y pasivos | |
| Programa de desmonte progresivo | |
| Programa de recuperación | |
| Provisión para el pago de pasivos laborales | |
Que conforme a lo establecido en la Resolución 2599 de 2016 le corresponde al agente interventor, liquidador o contralor designado y posesionado presentar documentos de propuesta de a) plan de trabajo, con presupuesto, por actividades, b) cronograma de actividades y c) indicadores, para ser evaluados y aprobados dentro del "Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FENIX".
Que la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución 005917 del 13 de diciembre de 2017 adoptó los indicadores y formatos "Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FENIX" para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), los prestadores de Servicios de Salud (PSS), los Generadores de Recursos para el SGSSS y Entes Territoriales.
Que la Superintendencia Delegada para las medidas especiales a través de la Dirección de Medidas Especiales para los prestadores de servicios de salud y las entidades del orden territorial, en cumplimiento del artículo tercero de la Resolución 005917 del 13 de diciembre de 2017, profirió la Resolución 004723 del 03 de junio de 2020, actualizando el Anexo 2 de la mencionada resolución, precisando que dicho acto administrativo se expidió en vigencia del Decreto 2462 de 2013.
No obstante, por medio del Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021 se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, haciendo necesaria su modificación al nuevo contexto organizativo.
Que el artículo 11 del Decreto 1080 de 2021 dispuso como funciones de la Oficina de Liquidaciones, entre otras, las siguientes:
"1. Ejecutar por orden o por comisión del Despacho del Superintendente Nacional de Salud la toma de posesión y la intervención forzosa para liquidar de los sujetos vigilados, en los términos que señalen la ley y los reglamentos.
2. Realizar seguimiento a la actividad de los liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de Salud velando por el cumplimiento de los principios y normas que rigen los procesos liquidatarios, la conformidad de sus actos con los principios de la función administrativa y la rendición de cuentas.
3. Conceptuar ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud, de manera previa a su designación, sobre el cumplimiento de requisitos de los liquidadores y contralores de las entidades en proceso de liquidación forzosa.
4. Conceptuar ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud respecto de los honorarios que percibirán los liquidadores y contralores, de conformidad con la metodología definida por la Superintendencia Nacional de Salud y lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia.
5. Realizar seguimiento a la actividad de los contralores y liquidadores de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia.
6. Revisar, analizar y evaluar los informes reportados por los liquidadores y contralores y revisores fiscales de las entidades en liquidación.
7. Realizar seguimiento y monitoreo sobre los recursos del sector salud y sobre el cumplimento de los derechos de los afiliados y usuarios de los sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que se encuentren en proceso de liquidación no ordenados por la Superintendencia.
(...)
9. Requerir información o documentación para realizar el seguimiento y monitoreo de los sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en proceso de liquidación en relación con las funciones asignadas a esta Oficina.
10. Requerir información o documentación a los mandatarios, fiducias, patrimonios autónomos y personas naturales o jurídicas encargadas de realizar actividades encomendadas para desarrollo posterior a la liquidación de los sujetos vigilados.
(...)
12. Identificar y solicitar a la Dirección de Innovación la información, metodologías e instrumentos que se requieran para ejercer la supervisión integral de los sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en proceso de liquidación.
13. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud la prórroga, suspensión o reapertura de procesos liquidatarios y participar en las discusiones que se den al respecto de la adopción de liquidaciones.
Que el artículo 22 del Decreto 1080 de 2021 dispuso como funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, entre otras, las siguientes:
"(...)
22. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud, la adopción, prórroga, modificación o levantamiento de las medidas preventivas o especiales sobre las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas.
23. Realizar, por orden o por comisión del Superintendente Nacional de Salud, la toma de posesión y/o la intervención forzosa para administrar de las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas, en los términos que señalen la ley y los reglamentos.
24. Conceptuar al Superintendente Nacional de Salud sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores y contralores de las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas.
25. Conceptuar al Superintendente Nacional de Salud los honorarios que percibirán los interventores y contralores, de conformidad con la metodología definida por la Superintendencia Nacional de Salud y lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia".
Que el artículo 24 del Decreto 1080 de 2021 dispuso como funciones de la Dirección de Medidas Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas, entre otras, las siguientes:
"1. Recomendar al Superintendente Delegado la prórroga, modificación o levantamiento de las medidas especiales sobre las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas.
2. Asistir al Superintendente Delegado en la realización de la toma de posesión y la intervención forzosa de las entidades promotoras de salud, y las entidades adaptadas de salud en los términos que señalen la ley y los reglamentos.
3. Realizar seguimiento, monitoreo y verificación del cumplimiento de las normas, planes, programas y cronogramas, establecidos con el propósito de evaluar las acciones correctivas que inicien las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, para superar la situación que los hizo entrar en medida especial.
4. Realizar seguimiento a la gestión de los interventores y contralores de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales.
5. Revisar, analizar y evaluar los informes reportados por los interventores, gerentes o representantes legales, contralores y revisores fiscales de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales.
2. Elaborar los análisis y proponer al Superintendente Delegado los honorarios que percibirán los interventores y contralores, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia.
3. Suministrar la información requerida para que el Superintendente Delegado pueda revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores y contralores de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales.
(...)
9. En coordinación con la Dirección de Inspección y Vigilancia, elaborar análisis con fundamento en los hallazgos identificados y recomendar al Superintendente Delegado, sobre la adopción de medidas especiales respecto de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, de conformidad con los hallazgos identificados".
Que el artículo 25 del Decreto 1080 de 2021 dispuso como funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud, entre otras, las siguientes:
"18. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud, la adopción, prórroga, modificación o levantamiento, de las medidas especiales sobre los prestadores de servicios de salud.
19. Realizar, por orden o por comisión del Superintendente Nacional de Salud, la toma de posesión y la intervención forzosa para administrar a los prestadores de servicios de salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos.
20. Conceptuar al Superintendente Nacional de Salud los honorarios que percibirán los interventores, promotores y contralores de los prestadores de servicios de salud, sujetos a medidas especiales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia.
21. Conceptuar al Superintendente Nacional de Salud, sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, promotores y contralores de los prestadores de servicios de salud.
22. Emitir concepto sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la aceptación de promoción de acuerdos de reestructuración".
Que el artículo 27 del Decreto 1080 de 2021 dispuso como funciones del Despacho de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud, entre otras, las siguientes:
"1. Asistir al Superintendente Delegado en la toma de posesión y la intervención forzosa de los prestadores de servicios de salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos.
2. Recomendar al Superintendente Delegado la prórroga, modificación o levantamiento, de las medidas especiales sobre los prestadores de servicios de salud.
3. Realizar seguimiento, monitoreo y verificación del cumplimiento de las normas, planes, programas y cronogramas, establecidos con el propósito de evaluar las acciones correctivas que inicien los prestadores de servicios de salud, para superar la situación que los hizo entrar en medida especial.
2. Realizar seguimiento a la gestión de los interventores, promotores y contralores de los prestadores de servicios de salud, sujetos a medidas especiales.
3. Revisar, analizar y evaluar los informes reportados por los interventores, gerentes y/o representantes legales, contralores y revisores fiscales de los prestadores de servicios de salud, sujetos a medidas especiales.
4. Elaborar los análisis y proponer al Superintendente Delegado los honorarios que percibirán los interventores, promotores y contralores, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia.
5. Suministrar la información requerida para que el Superintendente Delegado pueda revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores y contralores de los prestadores de servicios de salud".
Que las anteriores dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud han venido ejerciendo sus funciones de IVC, sin embargo, se hace necesario que la Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, la Delegada para Prestadores de Servicios de Salud, y la Oficina de Liquidaciones, respectivamente y según corresponda, actualicen, modifiquen, supriman o creen los indicadores y formatos contenidos en los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FENIX, en cada especialidad, esto es, para cada uno de sus vigilados a efectos de tener un mejor seguimiento y monitoreo de la medida o proceso.
Que, de acuerdo con el comportamiento de la ejecución de cada medida adoptada, la misma es dinámica y específica frente a la naturaleza o particularidad de cada vigilado, en consecuencia, se requiere que el sistema de información proporcione facilidad de parametrización para cada caso y de este modo lograr la eficiencia y eficacia administrativa.
Que, en el marco de Inspección, Vigilancia y Control, se hace necesario modificar el artículo tercero de la Resolución 005917 de 2017, a efectos de que la Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, la Delegada para Prestadores de Servicios de Salud, y la Oficina de Liquidaciones, respectivamente y, según corresponda, ejerzan el monitoreo y seguimiento a sus vigilados, para que puedan actualizar, modificar, suprimir o crear los indicadores y formatos contenidos en los Anexos 1, 2, 3 y 4 mediante comunicación, expedido por cada una de las áreas.
Que la Resolución 004723 de 03 de junio de 2020 mediante la cual se actualizó el Anexo No 2 sigue siendo aplicable en lo pertinente, sin embargo, cada dependencia deberá actualizar en lo correspondiente dicho anexo debido a la naturaleza del proceso, tipo de medida y vigilado.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Superintendente Nacional de Salud,
RESUELVE.
ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 3 de la Resolución 005917 del 13 de diciembre de 2017 el cual quedará así:
"ARTÍCULO TERCERO. DELEGAR la actualización, modificación, supresión o creación de los indicadores y formatos del "Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FENIX", para el seguimiento y monitoreo de los procesos, acciones y medidas adoptadas por la Resolución 005917 de 2017, al/la Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, al/la Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud y el/la Jefe de la Oficina de Liquidaciones, respectivamente, según corresponda al tipo de medida, proceso y vigilado en lo que respecta a sus funciones, quienes lo harán mediante comunicación, expedido por cada una de las áreas."
PARÁGRAFO. El presente acto modifica el artículo segundo de la Resolución 005917 de 2017 en el entendido que, en adelante, la fijación de los anexos se hará por el procedimiento previsto en el presente artículo".
ARTÍCULO 2. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud y la Oficina de Liquidaciones, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes 11 de 2023.
COMUNIQUESE, Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente por: Ulahi Dan Beltrán López
ULAHI DAN BELTRÁN LÓPEZ
Cargo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. "Por medio de la cual se adoptan los indicadores y formatos del “Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales -FÉNIX" para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), los Generadores de Recursos para el SGSSS y Entes Territoriales"
2. Disponible en:
https://www.supersalud.gov.co/es-co/nuestra-entidad/estructura-organica-y-talento-humano/mision-y-vision