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RESOLUCIÓN 202491000016336-6 DE 2024

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se fija el horario en la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el Decreto Ley 1042 de 1978 el Decreto 1083 de 2015 y los numerales 33 y 35 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, señala que, dentro del límite máximo de la jornada laboral de 44 horas semanales, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015 indica que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el mecanismo de horarios flexibles sin afectar la jornada laboral de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que la Circular Externa No. 018 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública, contempla que los organismos y entidades públicas pueden adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes de trabajo y una mejor circulación del aire.

Que el artículo 3o de la Ley 1847 de 2017, adicionó el artículo 5A a la Ley 1361 de 2009, el cual señala que el trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.

Que el citado Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.5.56, señala que la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, e indica el procedimiento de descuentos por días no laborados por inasistencia a laborar sin justificación.

Que el numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, establece como deber de todo servidor público, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

Que en las negociaciones colectivas 2023 y 2024 llevadas a cabo entre la Superintendencia Nacional de Salud y las organizaciones sindicales; el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Salud (SINTRASUPERSALUD), el Sindicato del Sistema Penitenciario y Carcelario y de Servidores Públicos (SINSISPECAR-SP) y el Sindicato de Nacional de Servidores Públicos de la Superintendencia Nacional de Salud (SINTRASERVIPSALUD), se acordó entre otros, fijar horarios flexibles para los funcionarios de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. HORARIO OFICIAL DE TRABAJO. El horario oficial de trabajo en la Superintendencia Nacional de Salud será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua, con una (1) hora de almuerzo.

PARÁGRAFO. La jornada de trabajo para los funcionarios que se encuentren en la modalidad de teletrabajo en la Superintendencia Nacional de Salud es la establecida en el presente artículo.

ARTÍCULO 2o. HORARIO DE ALMUERZO. El jefe inmediato coordinará con los servidores públicos a su cargo, los turnos de almuerzo, con el propósito de garantizar la continuidad del servicio al interior de las dependencias.

ARTÍCULO 3o. HORARIOS FLEXIBLES. Los horarios flexibles en la Superintendencia Nacional de Salud serán de la siguiente manera:

- lunes a viernes de 7:00 a m. a 4:00 p.m., incluida la hora de almuerzo.

- lunes a viernes de 9:00 a m. a 6:00 p.m., incluida hora de almuerzo.

- lunes a viernes de 10:00 a.m. a 7:00 p.m., incluida la hora de almuerzo.

PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios que deseen acogerse a alguno de los horarios flexibles distintos al oficial, deberán radicar a través del sistema de correspondencia de la Entidad, solicitud escrita dirigida a la Dirección de Talento Humano que incluya el formato APFT22 “Carta de Compromiso Horario Flexible”, acompañado del visto bueno del Superintendente Nacional de Salud, Superintendente Delegado, Secretario General, Jefe de Oficina, Jefes de Oficina Asesora, y Director, según aplique.

PARÁGRAFO 2o. El Superintendente Nacional de Salud, Superintendente Delegado, Secretario General, Jefe de Oficina, Jefes de Oficina Asesora, y Director, al otorgar su aval, debe analizar y garantizar que el otorgamiento de horario flexible no afecte la prestación del servicio a cargo de la Dependencia.

PARÁGRAFO 3o. La Dirección de Talento Humano evaluará la viabilidad de otorgamiento del horario flexible conforme el otorgamiento del visto bueno del Superintendente Nacional de Salud, Superintendente Delegado, Secretario General, Jefes de Oficina Asesora, y Director, según aplique, remitiendo para firma del Secretario General el acto administrativo correspondiente. La copia del acto administrativo deberá reposar en la historia laboral del funcionario.

PARAGRAFO 4o. El horario flexible podrá darse por terminado en cualquier momento por petición del empleado público al cual le fue concedido, o por la Dirección de Talento Humano cuando se compruebe el incumplimiento del funcionario en el horario de entrada y/o salida en las instalaciones de la Superintendencia.

ARTÍCULO 4o. HORARIO MADRES GESTANTES. Las servidoras públicas en estado de embarazo tendrán derecho a un horario diferente y terminarán su jornada treinta (30) minutos antes del horario de trabajo correspondiente, el cual será autorizado por el secretario general mediante acto administrativo motivado.

PARAGRAFO. Para acreditar los requisitos del otorgamiento del horario de trabajo especial para la mujer en estado de embarazo, la empleada pública deberá presentar la certificación expedida por la E.P.S. a la cual se encuentre afiliada que demuestre su estado de embarazo.

ARTÍCULO 5o. HORARIO MADRES LACTANTES. Durante los seis (6) primeros meses posteriores al parto y para amamantar a su hijo, las funcionarias públicas lactantes tendrán dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno dentro de la jornada, y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor, siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua, la cual deberá ser soportado con el certificado médico.

PARÁGRAFO. Para acreditar los requisitos del otorgamiento del horario de trabajo especial para la mujer durante la lactancia, la empleada pública deberá presentar el registro civil de nacimiento del hijo, para determinar el horario de trabajo durante el periodo de lactancia.

ARTÍCULO 6o. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y RECEPCIÓN DE CORRESPONDENCIA. El horario de atención al público y recepción de correspondencia será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de manera continua.

ARTÍCULO 7o. REGISTRO DE HORARIO. El cumplimiento del horario se realizará mediante el registro de la cédula de ciudadanía a través del dispositivo dispuesto en los ingresos de la entidad, tanto al inicio como a la finalización de la jornada laboral. Los listados de registro serán remitidos a la Dirección de Talento Humano, la cual reportará los mismos de forma mensual al Superintendente Nacional de Salud, a los Superintendentes Delegados, Secretario General, Jefe de Oficina, Jefes de Oficina Asesora, y Directores, para el debido control del cumplimiento del horario.

ARTÍCULO 8o. CONTROL DEL HORARIO. El Superintendente Nacional de Salud, el secretario general, los Superintendentes Delegados, los Directores los Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora y Directores, deberán llevar el control del cumplimiento del horario de cada empleado público a su cargo e informar a la Oficina de Control Disciplinario Interno y a la Dirección de Talento Humano sobre su incumplimiento, a fin de aplicar los procedimiento administrativos y/o disciplinarios correspondientes. La ausencia de reporte constituye una falta a los deberes del servidor público.

ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO PARA EL DESCUENTO DE DÍAS NO LABORADOS SIN JUSTA CAUSA. El jefe inmediato deberá reportar a la Dirección de Talento Humano, la inasistencia a laborar del personal a su cargo.

La Dirección de Talento Humano requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que genera la ausencia, los motivos que la ocasionaron.

El secretario general de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a la delegación otorgada mediante la Resolución No. 20218000013040-6 de 2021 o aquella que la modifique, evaluará si hubo justa causa para no asistir.

Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el secretario general, informara al servidor para que presente los recursos a que haya lugar.

Si el secretario general decide que la ausencia no está justificada deberá ordenar descontar el día o los días no laborados.

El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente.

ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN. La presente resolución será difundida a todo el funcionariado de la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Intranet, página web de la entidad y demás medios electrónicos institucionales.

ARTÍCULO 11. COMUNICAR. la presente Resolución a los siguientes:

DependenciaCorreo electrónico
Oficina de Control Disciplinario Internoalba.ramos@supersalud.gov.co
Dirección de Talento Humanotalentohumano@supersalud.gov.co

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 4925 de 2019; 6322 de 2019; 2021910010016707-6 de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes 12 de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente por: Helver Guiovanni Rubiano García

Helver Guiovanni Rubiano García
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

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