RESOLUCIÓN 6322 DE 2019
(junio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20249100000163366 de 2024>
Por la cual se adiciona la Resolución 004925 de 2019, Porta cual se establece el horario de trabajo y de atención al público, se adopta el procedimiento administrativo para el descuento de días no laborales sin justa causa en la Superintendencia Nacional de Salud, y se dictan otras disposiciones
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, el artículo 22 de la Ley 909 de 2004, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, los artículos 2.2.1.3.1, 2.2.5.5.53 y 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 051 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 004925 del 14 de mayo de 2019 se estableció el horario de trabajo y de atención al público, se adoptó el procedimiento administrativo para el descuento de días no laborados sin justa causa en la Superintendencia Nacional de Salud, y se dictaron otras disposiciones.
Que el artículo primero de la Resolución 004925 del 14 de mayo de 2019 establece el horario oficial de trabajo en la Superintendencia Nacional de Salud de lunes a viernes de ocho de la mañana (8:00 a.m.) a cinco de la tarde (5:00 p.m.) de manera continua, con una (1) hora de almuerzo.
Que el parágrafo segundo del artículo tercero de la Resolución 004925 del 14 de mayo de 2019 establece siete (7) causales taxativas por las cuales procederá el horario flexible para los empleados públicos de la Entidad que se encuentren en condiciones especiales, quienes deberán remitir los documentos y soportes que demuestren su cumplimiento.
Que el artículo 1 del Decreto 1876 de 1970 señala que el horario de trabajo de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos será determinado por cada uno de los jefes de los respectivos organismos, y en virtud de dicha potestad se profirió la Resolución 004925 del 14 de mayo de 2019.
Que con base en las solicitudes de otorgamiento de horario flexible y las observaciones recibidas por parte de los empleados públicos de la Entidad, se analizó la posibilidad de adicionar aspectos y condiciones para que los funcionarios opten por alguno de los horarios flexibles establecidos en la Superintendencia Nacional de Salud.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20249100000163366 de 2024> los siguientes incisos al parágrafo primero del artículo segundo <sic tercero> de la Resolución 004925 del 14 de mayo de 2019, así:
"Para efectos del otorgamiento del visto bueno y el diligenciamiento del formato APFT22 (Carta de Compromiso Horario Flexible), únicamente serán considerados como jefes inmediatos el Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados, la Secretaria General, los Directores, los Subdirectores, los Jefes de Oficina y los Jefes de Oficina Asesora en donde se encuentren asignados los empleados públicos de la Entidad.
Los jefes inmediatos realizarán seguimiento a la condición especial mediante la cual fue otorgado el horario flexible a los empleados públicos que se encuentren asignados a sus dependencias, y en caso de que las causas del otorgamiento se modifiquen o desaparezcan, lo informarán a la Secretaría General para que se realice el correspondiente ajuste b la terminación del mismo, según corresponda”.
ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIONAR. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 20249100000163366 de 2024> el siguiente numeral al parágrafo segundo del artículo segundo de la Resolución 004925 del 14 de mayo de 2019, así:
8. Tenga hijos menores de diecisiete (17) años, acreditado mediante la remisión de copia del registro civil de nacimiento de los hijos, acompañado de declaración ante notario en la que los dos (2) padres manifiestan que se encuentran encargados de la protección, acompañamiento en la formación y crianza del menor.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los
FABIO ARISTIZABLA ANGEL
Superintendente Nacional de Salud