RESOLUCIÓN 2024910010007262-6 DE 2024
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se crea un grupo interno de trabajo adscrito a la Dirección Regional Occidental
EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021 y conforme la delegación contenida en el numeral 12 del artículo 2o de la Resolución 20218000013040-6 de 2021 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento.
Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006,(1) dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias.
Que, en atención a los planes y programas a cargo de la Dirección Regional Occidental, y atendiendo la necesidad del servicio en Pasto - Nariño, se requiere la creación del siguiente Grupo Interno de Trabajo:
| 1 | Dirección Regional Occidental |
| 1.1 | Grupo interno de trabajo de inspección y vigilancia en Pasto - Nariño |
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Crear, organizar, conformar y asignar funciones al siguiente Grupo Interno de Trabajo adscrito a la Dirección Regional Occidental, con jurisdicción en Pasto - Nariño que se precisa a continuación:
Dirección Regional Occidental
Grupo interno de trabajo de inspección y vigilancia en Pasto - Nariño
PARÁGRAFO. - El grupo interno de trabajo señalado en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia.
1. Gestionar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de la documentación del sistema integrado de gestión y sus componentes, así como de los planes, programas, políticas, sistemas y subsistemas a que haya lugar, conforme a las normas legales vigentes, las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.
2. Tramitar de manera oportuna los documentos asignados y generados a través del SuperArgo o el sistema con que cuente la entidad para la gestión documental.
3. Ejercer la supervisión de los contratos y convenios, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, y el manual de contratación y supervisión de la Entidad.
4. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte derivados de la operación del grupo interno de trabajo.
5. Presentar los informes propios de su gestión internos y externos, así como los que le sean solicitados.
6. Responder por la confiabilidad, análisis, estudio y objetividad de la información, soportes, actos administrativos como demás documentos elaborados y/o proyectados por el Grupo.
7. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos de gestión y corrupción relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.
8. Atender la realización de los ejercicios de auditoría interna y externa de todo tipo sobre la gestión del área.
9. Realizar las actividades propias del componente jurídico en términos de proyección, revisión, sustanciación, asesoría de acuerdo con las necesidades del servicio de la dependencia.
10. Proyectar y presentar las respuestas a los derechos de petición, comunicaciones, conceptos, requerimientos propios de su gestión que sean solicitados por internos o entidades externas.
11. Elaborar documentos, conceptos y estadísticas relacionadas con las funciones de la Coordinación, de conformidad con los lineamientos de la entidad en materia de Sistemas de Información.
ARTÍCULO 3o. GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN PASTO - NARIÑO. adscrito a la Dirección Regional Occidental desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:
1. Apoyar a la Dirección Regional Occidental en las acciones de inspección y vigilancia frente a la identificación de barreras en salud de las entidades territoriales municipales priorizadas en su jurisdicción, de conformidad con las directrices impartidas por la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS.
2. Apoyar a la Dirección Regional, en el desarrollo de las acciones de inspección y vigilancia a las entidades territoriales, frente a la supervisión adelantada, en relación con los sujetos vigilados de su jurisdicción y competencia, de conformidad con las directrices impartidas por la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS.
3. Apoyar a la Dirección Regional donde se encuentra adscrita, en la identificación y reporte de alertas, sobre la situación de las entidades territoriales y demás sujetos vigilados de su jurisdicción para los que se requiera intervención por parte de otras Superintendencias Delegadas conforme a sus competencias.
4. Desarrollar auditorías, mesas de inspección y vigilancia, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, así como otras estrategias de inspección y vigilancia en coordinación con la Dirección Regional Occidental, de conformidad con las directrices impartidas por la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS.
5. Analizar la información reportada por las entidades territoriales y generar informes para reportar a la Dirección Regional, como insumo para el seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por los sujetos vigilados, producto de las acciones de inspección y vigilancia, de conformidad con las directrices impartidas por la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS.
6. Efectuar las actividades de inspección y vigilancia que requieran las demás Superintendencias Delegadas teniendo en cuenta los acuerdos de nivel de servicios y según las directrices impartidas por la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS en coordinación con la dirección Regional de donde se encuentra adscrita.
7. Facilitar el seguimiento a los compromisos y actividades que la Superintendencia Nacional de Salud lleva a cabo en el territorio, para su reporte a la Dirección Regional de donde se encuentra adscrita.
8. Desempeñar las actividades que sean designadas en apoyo a la operación de la estrategia de la Red de Controladores, de conformidad con las directrices impartidas por la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS.
9. Desarrollar las actividades que sean requeridas por la Dirección Regional en apoyo a los procesos de protección al usuario, servicio al ciudadano y participación ciudadana y atendiendo los acuerdos de nivel de servicios con la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario.
10. Desarrollar para revisión del Director Regional de donde se encuentra adscrita el GIT y posterior aprobación de la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS, los traslados a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan conllevar infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el análisis técnico realizado.
11. Asistir a las reuniones sectoriales e intersectoriales que convoquen los diferentes organismos del Estado, según designación de la Dirección Regional de donde se encuentra adscrita de la cual hace parte o de la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS según el caso.
12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo de trabajo.
ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente resolución a los siguientes:
| Dependencia | Correo electrónico |
| DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ENTIDADES TERRITORIALES Y GENERADORES, RECAUDADORES Y ADMINISTRADORES DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD | fabio.parra@supersalud.gov.co |
| DIRECCION REGIONAL OCCIDENTAL | oscar.rocha@supersalud.gov.co |
| ADMINISTRADOR SUPERARGO | requerimientossuperargo@supersalud.gov.co |
| RFSOLUCIONES | rfsoluciones@supersalud.gov.co |
| SOPORTE OTI | soporte.oti@supersalud.gov.co |
| DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO | talentohumano@supersalud.gov.co |
ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en la página web y la intranet de la Entidad.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes 07 de 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente por: Cesar Norberto Albarracín Ochoa
Cesar Norberto Albarracín Ochoa
SECRETARIO GENERAL
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>
1. Decreto 2489 de 2009 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”.