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RESOLUCIÓN 2024910010007263-6 DE 2024

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se crea un grupo interno de trabajo adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud

EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021 y conforme la delegación contenida en el numeral 12 del artículo 2o de la Resolución 20218000013040-6 de 2021 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento.

Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006,(1) dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias.

Que, en atención a los planes y programas a cargo de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud, y atendiendo la necesidad del servicio se requiere la creación del siguiente Grupo Interno de Trabajo:

1Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud
1.1Grupo Interno de Trabajo Jurídico de Entidades de Aseguramiento en Salud

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Crear, organizar, conformar y asignar funciones al siguiente Grupo Interno de Trabajo adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud, que se precisa a continuación:

1Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud
1.1Grupo Interno de Trabajo Jurídico de Entidades de Aseguramiento en Salud

PARÁGRAFO. - El grupo interno de trabajo señalado en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES TRANSVERSALES AL GRUPO INTERNO DE TRABAJO.

1. Gestionar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de la documentación del sistema integrado de gestión y sus componentes, así como de los planes, programas, políticas, sistemas y subsistemas a que haya lugar, conforme a las normas legales vigentes, las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.

2. Tramitar de manera oportuna los documentos asignados y generados a través del SuperArgo o el sistema con que cuente la entidad para la gestión documental.

3. Ejercer la supervisión de los contratos y convenios, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, y el manual de contratación y supervisión de la Entidad.

4. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte derivados de la operación del grupo interno de trabajo.

5. Presentar los informes propios de su gestión internos y externos, así como los que le sean solicitados.

6. Responder por la confiabilidad, análisis, estudio y objetividad de la información, soportes, actos administrativos como demás documentos elaborados y/o proyectados por el Grupo.

7. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos de gestión y corrupción relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.

8. Atender la realización de los ejercicios de auditoría interna y externa de todo tipo sobre la gestión del área.

9. Realizar las actividades propias del componente jurídico en términos de proyección, revisión, sustanciación, asesoría de acuerdo con las necesidades del servicio de la dependencia.

10. Proyectar y presentar las respuestas a los derechos de petición, comunicaciones, conceptos, requerimientos propios de su gestión que sean solicitados por internos o entidades externas.

11. Elaborar documentos, conceptos y estadísticas relacionadas con las funciones de la Coordinación, de conformidad con los lineamientos de la entidad en materia de Sistemas de Información.

ARTÍCULO 3o. GRUPO INTERNO DE TRABAJO JURÍDICO DE ENTIDADES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD. adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Apoyar las acciones de inspección y vigilancia de cumplimiento normativo y sobre las practicas no autorizadas de índole jurídico, que presenten las Entidades de Aseguramiento en Salud, y aportar los insumos a la Dirección para la expedición de los Actos Administrativos que ordenen su corrección y suspensión inmediata, aplicando las metodologías e instrumentos institucionales.

2. Realizar el análisis y planeación de auditorías con el objeto de definir los aspectos técnicos y operativos para su desarrollo desde el componente jurídico, de igual forma proyectar requerimientos de información para verificar el cumplimiento normativo de los sujetos vigilados.

3. Proyección de los informes de auditoría y seguimientos a planes de mejoramiento para remisión de los resultados a la Dirección, verificando el componente jurídico derivados de las acciones de inspección y vigilancia.

4. Hacer seguimiento y monitoreo sobre el Sistema de Gestión de riesgos de las Entidades de Aseguramiento en Salud, de conformidad con las directrices formuladas por la Dirección desde el componente jurídico.

5. Apoyar el seguimiento a los sujetos vigilados relacionado con la aplicación código de conducta y de buen gobierno, así como fomentar los lineamientos respecto al programa de transparencia y ética empresarial, en lo relativo a la implementación de mejores prácticas organizacionales.

6. Estudiar y proyectar desde el punto de vista jurídico los requerimientos y/o conceptos técnicos que permitan resolver las solicitudes de trámites relacionados con las Entidades de Aseguramiento en Salud, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad aplicable.

7. Gestionar actividades de inspección y vigilancia a las Entidades de Aseguramiento en Salud, para que suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia, teniendo en cuenta los reportes relacionados con contratación, gobierno organizacional, acciones de tutela y procesos jurídicos en el marco de las circulares externas que lo ordenan.

8. Proyectar y revisar la respuesta a peticiones, informes de auditoría, consultas y requerimientos formulados a nivel interno, por los organismos de control, o por los ciudadanos, de conformidad con los procedimientos y la normativa vigente, desde el componente jurídico.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente resolución a los siguientes:

DependenciaCorreo electrónico
BELTRAN ORTIZ MARIA ELIZABETH DE GUADALUPEmaria.beltrano@supersalud.gov.co
ORDOÑEZ ARGOTE ALEX RODRIGOalex.ordonez@supersalud.gov.co
ADMINISTRADOR SUPERARGOrequerimientossuperargo@supersalud.gov.co
RFSOLUCIONESrfsoluciones@supersalud.gov.co
SOPORTE OTIsoporte.oti@supersalud.gov.co
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANOtalentohumano@supersalud.gov.co

ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en la página web y la intranet de la Entidad.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes 07 de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente por: Cesar Norberto Albarracín Ochoa

Cesar Norberto Albarracín Ochoa

SECRETARIO GENERAL

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Decreto 2489 de 2009 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”.

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