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RESOLUCIÓN 20249100100073246 DE 2024

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Por la cual se crea grupos internos de trabajo adscritos a la Dirección de Conciliación.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021 y conforme la delegación contenida en el numeral 12 del artículo 2 de la Resolución 20218000013040-6 de 2021 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento.

Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006,[1] dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias.

Que, en atención a los planes y programas a cargo de la Dirección de Conciliación, y atendiendo la necesidad del servicio se requiere la creación de los siguientes Grupos Internos de Trabajo:

1Dirección de Conciliación
1.1Grupo Jurídico y Financiero de Conciliación Extrajudicial en Derecho
1.2Grupo de Secretaría de Conciliación Extrajudicial en Derecho

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Crear, organizar, conformar y asignar funciones a los siguientes

Grupos Internos de Trabajo adscritos a la Dirección de Conciliación, que se precisan a continuación:

1Dirección de Conciliación
1.1Grupo Jurídico y Financiero de Conciliación Extrajudicial en Derecho
1.2Grupo de Secretaría de Conciliación Extrajudicial en Derecho

PARÁGRAFO - Los grupos internos de trabajo señalados en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia.

ARTICULO 2. FUNCIONES TRANSVERSALES A LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.

1. Gestionar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de la documentación del sistema integrado de gestión y sus componentes, así como de los planes, programas, políticas, sistemas y subsistemas a que haya lugar, conforme a las normas legales vigentes, las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.

2. Tramitar de manera oportuna los documentos asignados y generados a través del SuperArgo o el sistema con que cuente la entidad para la gestión documental.

3. Ejercer la supervisión de los contratos y convenios, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, y el manual de contratación y supervisión de la Entidad.

4. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte derivados de la operación del grupo interno de trabajo.

5. Presentar los informes propios de su gestión internos y externos, así como los que le sean solicitados.

6. Responder por la confiabilidad, análisis, estudio y objetividad de la información, soportes, actos administrativos como demás documentos elaborados y/o proyectados por el Grupo.

7. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos de gestión y corrupción relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.

8. Atender la realización de los ejercicios de auditoría interna y externa de todo tipo sobre la gestión del área.

9. Realizar las actividades propias del componente jurídico en términos de proyección, revisión, sustanciación, asesoría de acuerdo con las necesidades del servicio de la dependencia.

10. Proyectar y presentar las respuestas a los derechos de petición, comunicaciones, conceptos, requerimientos propios de su gestión que sean solicitados por internos o entidades externas.

11. Elaborar documentos, conceptos y estadísticas relacionadas con las funciones de la Coordinación, de conformidad con los lineamientos de la entidad en materia de Sistemas de Información.

ARTÍCULO 3. GRUPO INTERNO DE TRABAJO JURÍDICO Y FINANCIERO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO. Adscrito a la Dirección de Conciliación desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

Funciones de Orden Jurídico:

1. Atender los procesos conciliatorios que sean designados por el Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación mediante acto administrativo, observando los lineamientos normativos que rigen la conciliación extrajudicial en derecho.

2. Asistir a las pre - jornadas y jornadas de conciliación extrajudicial en derecho que se programen en las diferentes regiones del país, recibiendo solicitudes de conciliación y anexos, evaluando los aspectos jurídicos preestablecidos en la normativa.

3. Revisar, analizar y dar el trámite que corresponda a las solicitudes de conciliación extrajudicial en derecho que sean sometidas a su conocimiento.

4. Llevar a cabo las audiencias de conciliación extrajudicial en derecho en los términos y con las formalidades señalados en el Estatuto de Conciliación.

5. Proyectar actas de conciliación y remitir a la Dirección para aprobación y firma.

6. Llevar archivos estadísticos que permitan conocer cualitativa y cuantitativamente el desarrollo de la función de conciliación extrajudicial en derecho que adelanta la Dirección de Conciliación.

7. Realizar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos conciliatorios de las personas jurídicas o naturales que sean sujetos de vigilancia por parta de la Superintendencia Nacional de Salud, acorde con lo previsto en el artículo 3, numeral 14, de la Ley 1949 de 2019.

8. Proyectar los oficios y memorandos requeridos para el traslado de los acuerdos conciliatorios incumplidos a la Delegatura de Investigaciones Administrativas de la entidad.

9. Apoyar a la Dirección de Conciliación en la formulación, ejecución y efectividad de las acciones de mejora de sus procesos de pre jornadas, de actualización normativa y socialización de la función a los actores del sistema y usuarios.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza y los objetivos para los cuales fue creado el Grupo.

Funciones de Orden Financiero:

1. Verificar que las facturas de venta de servicios de salud objeto de las solicitudes de conciliación extrajudicial en derecho presentadas por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cumplan con la normatividad que regula la materia.

2. Realizar los cruces de cartera correspondientes a las facturas de venta presentadas en las solicitudes de conciliación por concepto de prestación de servicios de salud, frente a las facturas objeto de pago allegadas por las entidades responsables de pago, generando el insumo requerido para incorporar en las actas de conciliación extrajudicial en derecho que se suscriban, garantizando la calidad de la información y la oportunidad en la entrega.

3. Apoyar a la Dirección de Conciliación en los procesos de sistematización de resultados de gestión, bases de datos y/o cualquier otro instrumento de apoyo que permita la recolección de información propia de la Dirección, resultados de las audiencias programadas y atendidas en reparto Bogotá, aplazamientos, reprogramaciones y/o suspensiones y en jornadas de conciliación en territorio.

4. Asesorar a la Dirección de Conciliación en la formulación, ejecución y efectividad de las acciones de mejora de sus procesos, de recopilación de información financiera en plataformas como PISIS - SISPRO y las demás que refieran datos del sistema en aras de hacer más eficiente la función de conciliación.

5. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza y los objetivos para los cuales fue creado el Grupo.

ARTÍCULO 4. GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE SECRETARÍA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO. Adscrito a la Dirección de Conciliación desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Recibir, analizar, repartir, documentar y clasificar la documentación dirigida y relacionada con la función de conciliación asignada a la Dirección de Conciliación.

2. Realizar el reparto de las solicitudes de conciliación, derechos de petición y demás solicitudes radicadas en la Dirección de Conciliación, entre los funcionarios de la Dirección de Conciliación, según corresponda, acorde con las directrices de la Dirección de Conciliación.

3. Realizar y notificar invitaciones masivas a participar en el pre-jornadas de conciliación extrajudicial en derecho que se programen en las regiones, de forma continua y reiterada, cuidándose de garantizar la comparecencia masiva al evento, ya sea mediante el envío de correos electrónicos, videollamadas, llamadas telefónicas, Teams, etc.

4. Realizar, para la aprobación del director de Conciliación, el programador para la realización de las audiencias de conciliación extrajudicial en derecho correspondientes al reparto Bogotá y a las pre - jornadas de conciliación extrajudicial en derecho que se adelanten en las regiones, según las directrices de la Dirección de Conciliación.

5. Administrar, conservar y custodiar el archivo documental de la función de conciliación, controlando el préstamo y consulta de expedientes y documentos a su cargo.

6. Conformar los expedientes físicos y electrónicos que correspondan a los procesos de conciliación y demás actuaciones relacionadas, de acuerdo con los lineamientos propios de la gestión documental y las directrices impartidas por la Superintendencia delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación y la Dirección de Conciliación.

7. Llevar un archivo de actas y constancias, y de todos los documentos relacionados con el procedimiento conciliatorio, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Conciliación, la Ley y los Reglamentos.

8. Responder por el continuo mantenimiento y actualización de los expedientes correspondientes a los procesos de conciliación, incluyendo todos los documentos y piezas procesales que deban pertenecer a ellos.

9. Administrar las bases de datos que sean necesarias para la gestión de la función de Conciliación.

10. Administrar debidamente los correos electrónicos y demás herramientas tecnológicas dispuestas para el ejercicio de la función de Conciliación.

11. Gestionar ante la Dirección Administrativa y/o Grupo de Correspondencia la radicación en el sistema de gestión documental de las solicitudes de conciliación, escritos amparados bajo el derecho de petición y demás documentos con destino a los expedientes, que sean recibidos a través del correo electrónico dispuesto para el ejercicio de la función de conciliación.

12. Tramitar las solicitudes de copias simples y auténticas de los expedientes de la función de conciliación.

13. Coordinar y tramitar las respuestas a las acciones de tutela respecto a las cuales se solicite información o sea parte la función de conciliación.

14. Brindar orientación al ciudadano respecto de la función de conciliación atribuida a la Superintendencia Nacional de Salud, sus ventajas y procedimiento, suministrándole las formatos o guías que faciliten el uso del mecanismo alternativo de solución de conflictos.

15. Atender las solicitudes de información de los usuarios de la función de conciliación que sean presentadas de forma personal, telefónica y/o vía electrónica, atendiendo el principio de igualdad procesal.

ARTÍCULO 5. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente resolución a los siguientes:

DependenciaCorreo electrónico
BACCA LOBO RUTH HORTENSIAruth.bacca@supersalud.gov.co
SEPULVEDA BETANCOURT FABIO ABELfabio.sepulveda@supersalud.gov.co
ADMINISTRADOR SUPERARGOrequerimientossuperargo@supersalud.gov.co
RFSOLUCIONESrfsoluciones@supersalud.gov.co
SOPORTE OTIsoporte.oti@supersalud.gov.co
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANOtalentohumano@supersalud.gov.co

ARTÍCULO 6. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en la página web y la intranet de la Entidad.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes 07 de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR NORBERTO ALBARRACÍN OCHOA

Secretario General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Decreto 2489 de 2009 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”.

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