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RESOLUCIÓN 20249100100167186 DE 2024

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en la Superintendencia Delegada para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores
Farmacéuticos

EL SECRETARIO GENERAL (E)  DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021 y conforme la delegación contenida en el numeral 12 del artículo 2o de la Resolución 20218000013040-6 de 2021 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento.

Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006,(1) dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias.

Que, en atención a los planes y programas y las necesidades del servicio, a cargo del Despacho del Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos, se requiere la creación de los siguientes Grupos Internos de Trabajo:

1DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA OPERADORES LOGÍSTICOS DE TECNOLOGÍAS EN SALUD Y GESTORES FARMACÉUTICOS
1.
1
Grupo Interno de Trabajo Jurídico
1.
2
Grupo Interno de Trabajo Financiero
1.
3
Grupo Interno de Trabajo Técnico Científico

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Crear, organizar, conformar y asignar funciones a los siguientes Grupos Internos de Trabajo adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos, que se precisan a continuación:

1DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA OPERADORES LOGÍSTICOS DE TECNOLOGÍAS EN SALUD Y GESTORES FARMACÉUTICOS
1.
1
Grupo Interno de Trabajo Jurídico
1.
2
Grupo Interno de Trabajo Financiero
1.
3
Grupo Interno de Trabajo Técnico Científico

PARÁGRAFO - Los Grupos Internos de Trabajo señalados en el presente artículo, tendrán un coordinador, quienes serán los responsables de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES TRANSVERSALES A LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.

1. Gestionar con la Oficina Asesora de Planeación, la actualización de la documentación del sistema integrado de gestión y sus componentes, así como de los planes, programas, políticas, sistemas y subsistemas a que haya lugar, conforme a las normas legales vigentes, las necesidades de la institución y la estructuración de indicadores de gestión, que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del grupo.

2. Tramitar de manera oportuna los documentos asignados y generados a través del SuperArgo o el sistema con que cuente la entidad para la gestión documental.

3. Ejercer la supervisión de los contratos y convenios, cuando haya sido designado de conformidad con la Ley, y el manual de contratación y supervisión de la Entidad.

4. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soporte derivados de la operación del grupo interno de trabajo.

5. Presentar los informes propios de su gestión internos y externos, así como los que le sean solicitados.

6. Responder por la confiabilidad, análisis, estudio y objetividad de la información, soportes, actos administrativos como demás documentos elaborados y/o proyectados por el Grupo.

7. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos de gestión y corrupción relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo.

8. Atender la realización de los ejercicios de auditoría interna y externa de todo tipo sobre la gestión del área.

9. Realizar las actividades propias del componente jurídico en términos de proyección, revisión, sustanciación, asesoría de acuerdo con las necesidades del servicio de la dependencia.

10. Proyectar y presentar las respuestas a los derechos de petición, comunicaciones, conceptos, requerimientos propios de su gestión que sean solicitados por internos o entidades externas.

11. Elaborar documentos, conceptos y estadísticas relacionadas con las funciones de la Coordinación, de conformidad con los lineamientos de la entidad en materia de Sistemas de Información.

ARTÍCULO 3o. GRUPO INTERNO DE TRABAJO JURÍDICO. adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Asistir y apoyar jurídicamente a la Delegatura para la elaboración y consolidación de conceptos, planes y programas en el marco de la planeación estratégica.

2. Analizar la información propia de cada vigilado, producto de investigación, que incluye recolección de información, consulta en fuentes de información oficial, con el fin de construir fichas técnicas por cada sujeto vigilado.

3. Organizar la información de cada sujeto vigilado para construir el repositorio documental de cada uno y facilitar la consulta de éstos.

4. Informar a la Delegatura sobre los riesgos identificados para las decisiones a que haya lugar.

5. Aportar los insumos para la elaboración del Plan Anual de Gestión y garantizar su implementación, seguimiento y evaluación de las estrategias, en lo de su competencia.

6. Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Plan Anual de Gestión de la Delegatura.

7. Realizar las visitas y/o auditorías programadas a los sujetos vigilados.

8. Elaborar los informes de visita y/o auditorías de acuerdo con los procedimientos internos y la normativa vigente.

9. Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento propuestos por los sujetos vigilados y proponer a la Delegatura su aprobación o devolución, producto de las acciones de inspección y vigilancia.

10. Diagnosticar y recomendar a la Delegatura acciones correctivas para superar situaciones irregulares que presenten los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos.

11. Identificación y presentación a la Delegatura de posibles prácticas no autorizadas y desarrolladas por parte de los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos.

12. Proyectar para revisión los actos administrativos y/o circulares que se desarrollen desde la Delegatura.

ARTÍCULO 4o. GRUPO INTERNO DE TRABAJO TÉCNICO CIENTÍFICO. adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Proponer y establecer insumos técnicos para la evaluación de escogencia de los sujetos vigilados, objeto de inclusión en la programación de visita y/o auditorías de acuerdo con las competencias propias del Grupo de Trabajo.

2. Programar y realizar las visitas y/o auditorías de acuerdo con las competencias propias del componente técnico científico, de acuerdo con los procedimientos internos y la normativa vigente.

3. Elaborar los informes de visita y/o auditorías de acuerdo con los procedimientos internos y la normativa vigente.

4. Revisar los planes de mejoramiento relacionados con el componente técnico- científico propuestos por los sujetos vigilados y proponer a la Delegatura su aprobación o devolución, producto de las acciones de inspección y vigilancia, de acuerdo con los procedimientos internos y la normativa vigente.

5. Evaluar, diagnosticar y recomendar a la Delegatura las acciones correctivas para superar situaciones irregulares que presenten los GF Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos.

6. Identificación, evaluación y presentación de posibles prácticas no autorizadas y desarrolladas por parte de los GF Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos.

7. Proyectar y/o proferir los requerimientos a los sujetos vigilados y utilizar los demás medios de prueba, para promover el cumplimiento de la normatividad vigente de vigilados en el marco de las competencias propias del Grupo.

8. Proyectar para revisión y/o aprobación de la Delegada de Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos el traslado a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan conllevar a infracciones de las normas del SGSSS, en el marco de las competencias propias del Grupo.

9. Proyectar, desarrollar y realizar seguimiento a actividades de inspección y vigilancia sobre componentes técnicos y asistenciales a analizar a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, de acuerdo con los procedimientos internos y la normativa vigente.

10. Realizar actividades de inspección y vigilancia a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, en relación con el suministro de la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

11. Generar los insumos técnicos en el marco de las competencias del Grupo para el desarrollo de documentos, metodologías y herramientas complementarias para la inspección y vigilancia de operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos.

ARTÍCULO 5o. GRUPO INTERNO DE TRABAJO FINANCIERO. adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Proponer y establecer insumos técnicos para la evaluación de escogencia de los sujetos vigilados Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud.

2. Proponer y establecer insumos técnicos de carácter financiero con el objeto de inclusión en la programación de visita y/o auditorías de acuerdo con las competencias propias del Grupo de Trabajo.

3.Programar y realizar las visitas y/o auditorías de acuerdo con las competencias propias del componente financiero, de acuerdo con los procedimientos internos y la normativa vigente.

4.Elaborar los informes de visita y/o auditorías de acuerdo con los procedimientos internos y la normativa vigente.

5. Revisar los planes de mejoramiento relacionados con el componente financiero propuestos por los sujetos vigilados y proponer a la Delegatura su aprobación o devolución, producto de las acciones de inspección y vigilancia, de acuerdo con los procedimientos internos y la normativa vigente.

6. Evaluar, diagnosticar y recomendar a la Delegatura las acciones correctivas para superar situaciones irregulares de índole financiero que presenten los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos.

7. Identificación, evaluación y presentación de posibles prácticas no autorizadas y desarrolladas de índole financiero por parte de los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos.

8. Proyectar y/o proferir los requerimientos a los sujetos vigilados y utilizar los demás medios de prueba, para promover el cumplimiento de la normatividad de los vigilados en el marco de las competencias propias del Grupo.

9. Realizar acciones de Inspección Vigilancia y Control al reporte de información Financiera por parte de los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos.

10. Realizar acciones de Inspección Vigilancia y Control al flujo de recursos del SGSS de los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos.

11. Proyectar para revisión y/o aprobación de la Delegada de Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos, el traslado a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan conllevar a infracciones de las normas del SGSSS, en el marco de las competencias propias del Grupo.

12. Proyectar, desarrollar y realizar seguimiento a actividades de inspección y vigilancia sobre el componente financiero para analizar a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, de acuerdo con los procedimientos internos y la normativa vigente.

13. Realizar actividades de inspección y vigilancia a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, en relación con el suministro de la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente resolución a los siguientes:

DependenciaCorreo electrónico
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA OPERADORES LOGÍSTICOS DE TECNOLOGÍAS EN SALUD Y GESTORES FARMACÉUTICOSbibiana.bueno@supersalud.gov.co
ADMINISTRADOR SUPERARGOrequerimientossuperargo@supersalud.gov.co
RFSOLUCIONESrfsoluciones@supersalud.gov.co
SOPORTE OTIsoporte.oti@supersalud.gov.co
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANOtalentohumano@supersalud.gov.co

ARTÍCULO 7o. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en la página web y la intranet de la Entidad.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes 12 de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente por: Jorge Ignacio Alvarez Lopez 90000

Jorge Ignacio Alvarez Lopez 90000
SECRETARIO GENERAL (E)

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Decreto 2489 de 2009 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”.

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