RESOLUCIÓN 2024920030015071-6 DE 2024
(noviembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se adopta recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable respecto de la depuración de unas partida en los Estados Financieros de la Entidad.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, la Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, la Resolución 20219200300166956 de 2021 de la SNS, el Decreto 1712 de 2022], y
CONSIDERANDO
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan el marco general relativo a la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público.
Que el artículo 3o de la ley 87 de 1993 establece que el sistema de control interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación y operaciones de la respectiva entidad.
Que mediante decreto 1080 de 2021 se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, y en el numeral 33 del artículo 7, se señala como función del Despacho del Superintendente Nacional de Salud: "... dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponden".
Que la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la resolución 193 de 2016: "Por la cual se incorpora en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable".
Que el procedimiento adoptado a través de la Resolución 193 de 2016, en su numeral 3.2.2. establece como herramienta de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera, la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.
Que en concordancia con el procedimiento adoptado por la Contaduría General de la Nación a través de la Resolución 193 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución Nro. 20219200300166956 de 2021 conformó el Comité de Sostenibilidad Contable de la Entidad.
Que el Comité de Sostenibilidad Contable opera como una instancia asesora de la Entidad en procura de la generación de información contable confiable, relevante y comprensible. Dentro de sus funciones se encuentra la de recomendar el descargue o incorporación de partidas en los estados financieros, que sean sometidas a su consideración y correspondan a las causales establecidas para la depuración de bienes, derechos y obligaciones.
Que el 10 de octubre de 2024, de acuerdo con la convocatoria efectuada por la secretaría técnica, se adelantó en la sala de juntas de la Secretaría General sesión del Comité de Sostenibilidad Contable, como consta en el acta AC-1122.
Que, en dicha sesión se presentaron las siguientes fichas de depuración:
| Consecutivo | GRUPO / AREA | PARTIDAS | VALOR | CONCEPTO |
| 2 | Dirección Talento Humano | 56 | 23.877.117 | Registros incapacidades |
| 3 | Grupo de Contribución | 2 | 56.337.548 | Inconsistencia en liquidación contribución |
| 4 | Grupo de Contribución | 12 | 13.995.186 | Inconsistencia en liquidación contribución |
| 5 | Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva | 1 | 2.557.400 | Error del NIT en obligación de vigilado |
| 6 | Dirección Jurídica - Grupo de Defensa Judicial | 1 | 38.330.695 | Acción de repetición año 2009 |
| 7 | Control Financiero de Cuentas | 1 | 5.150.000 | Obligación pagada migrada sin pago |
| 8 | Control Financiero de Cuentas | 1 | 267.800.000 | Obligación pagada migrada sin pago y con error en Nit tercero |
| 408.047.946 | ||||
Que de acuerdo con el contenido del acta AC-1122 del 10 de octubre de 2024, respecto de las fichas de depuración enunciadas anteriormente se expusieron los argumentos y según lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 2021920030016695-6 de 2021 por la cual se conforma el Comité de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud, se identificaron las causales de depuración aplicables en cada caso; siendo aprobadas por unanimidad por sus integrantes en el sentido de recomendar al Superintendente Nacional de Salud la depuración de partidas, de acuerdo con la siguiente relación:
| Consecutivo | GRUPO / AREA | PARTIDAS | VALOR | CONCEPTO |
| 2 | Dirección Talento Humano | 46 | 14.816.459 | Registros incapacidades |
| 3 | Grupo de Contribución | 2 | 56.337.548 | Inconsistencia en liquidación contribución |
| 4 | Grupo de Contribución | 12 | 13.995.186 | Inconsistencia en liquidación contribución |
| 5 | Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva | 1 | 2.557.400 | Error del NIT en obligación de vigilado |
| 6 | Dirección Jurídica - Grupo de Defensa Judicial | 1 | 38.330.695 | Acción de repetición año 2009 |
| 7 | Control Financiero de Cuentas | 1 | 5.150.000 | Obligación pagada migrada sin pago |
| 8 | Control Financiero de Cuentas | 1 | 267.800.000 | Obligación pagada migrada sin pago y con error en Nit tercero |
| 398.987.288 | ||||
Que el Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus facultades y en procura de que los estados financieros de la Entidad reflejen información razonable, considera acoger la recomendación del Comité de Sostenibilidad Contable, consistente en depurar los registros según las fichas de depuración contable números: 2-2024, 3-2024, 4-2024, 5-2024, 6-2024, 7-2024 y 8-2024, de acuerdo con el acta AC-1122 del 10 de octubre de 2024.
Que en virtud a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Ordenar, de acuerdo con la recomendación efectuada por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable la depuración en los estados financieros de la Superintendencia Nacional de Salud de las partidas presentadas de acuerdo con el contenido del acta AC-1122 del 10 de octubre de 2024 y las fichas de depuración contable relacionadas a continuación.
| FICHA # | GRUPO / AREA | PARTIDAS | VALOR | CONCEPTO |
| 2 | Dirección Talento Humano | 46 | 14.816.459 | Registros incapacidades |
| 3 | Grupo de Contribución | 2 | 56.337.548 | Inconsistencia en liquidación contribución |
| 4 | Grupo de Contribución | 12 | 13.995.186 | Inconsistencia en liquidación contribución |
| 5 | Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva | 1 | 2.557.400 | Error del NIT en obligación de vigilado |
| 6 | Dirección Jurídica - Grupo de Defensa Judicial | 1 | 38.330.695 | Acción de repetición año 2009 |
| 7 | Control Financiero de Cuentas | 1 | 5.150.000 | Obligación pagada migrada sin pago |
| 8 | Control Financiero de Cuentas | 1 | 267.800.000 | Obligación pagada migrada sin pago y con error en Nit tercero |
| 398.987.288 | ||||
ARTÍCULO 2. En consecuencia, la Dirección Financiera realizará los ajustes pertinentes en los aplicativos y bases de datos contables y financieros que correspondan, en los que se administra, controla y registra la información relacionada con estas y los intereses conexos a las mismas, según corresponda.
ARTICULO 3. ANEXOS. Hacen parte integral del presente acto, el acta AC-1122 del 10 de octubre de 2024, las fichas de depuración contable relacionadas en el artículo 1 y sus respectivos soportes.
ARTÍCULO 4. Comunicar la presente decisión a la Secretaría General, Dirección Financiera y grupos de: Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, Control Financiero de Cuentas, Contribución y Apoyo Técnico y, Contabilidad; Dirección Jurídica y Grupo de Defensa Judicial.
ARTÍCULO 5. El presente acto rige a partir de su publicación en la página web de la Entidad.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes 11 de 2024.
HELVER GUIOVANNI RUBIANO GARCÍA
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD