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RESOLUCIÓN 2025100000012006-6 DE 2025

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Por la cual se asigna la función de cumplimiento en el marco del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública - SIGRIP en la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, En uso de sus facultades legales, y reglamentarias en especial en especial las previstas en Ley 1474 de 2011, la Ley 2195 de 2022, el Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1122 de 2024, el Decreto 1140 de 2025 y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1474 de 2011, establece medidas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, lo cual exige a las entidades adoptar medidas que garanticen la transparencia, implementar Programas de Transparencia y Ética Pública.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, le corresponde al Superintendente Nacional de Salud dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.

Que el numeral 10 del artículo 9 del Decreto 1080 de 2021, asigna a la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia Nacional de Salud la función de: “coordinar, asesorar y monitorear la adecuada implementación y mantenimiento de la gestión del riesgo en la entidad, tomando como referente los lineamientos del Gobierno Nacional.”

Que la Resolución 20219100100167496 de 2021 de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud creó, organizó y asignó funciones al Grupo Sistema Integrado de Gestión de la Oficina Asesora de Planeación, dentro de las cuales se incluye la de: “identificar, medir y controlar los riesgos operativos, de gestión y de corrupción relacionados con los procesos que se desarrollan en el Grupo”.

Que en el artículo 2 de la Resolución 2021160000017173-6 de 2021,[1] se define el Sistema Integrado de Gestión como: “el conjunto de lineamientos, instancias, procesos, buenas prácticas, e instrumentos que orientan a la entidad en la articulación de la planeación, gestión, evaluación y control con el propósito de mejorar las capacidades y desempeño institucional”.

Que la Ley 2195 de 2022, hace obligatorio para las entidades públicas la “prevención, gestión y administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas y riesgos de corrupción, incluidos los reportes de operaciones sospechosas a la UIAF, consultas en las listas restrictivas y otras medidas específicas que defina el Gobierno nacional”.

Que el Decreto 1122 de 2024, establece directrices para la implementación de Programas de Transparencia y Ética Pública en las entidades, con el fin de promover la cultura de la legalidad, gestionar riesgos de corrupción y fortalecer la transparencia en la administración pública.

Que la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República expidió la Circular CIR25-00000026 / GFPU 13130000[2] establece para el Componente Programático - Administración de Riesgos que: “en relación con los elementos, procedimientos y controles mínimos para la gestión del riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), estos tendrán una implementación progresiva de conformidad con los lineamientos que se impartirán en la Guía para la Gestión Integral de Riesgos, versión 7, próxima a emitirse en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública. Por lo tanto, a partir de la publicación de la versión actualizada de la Guía, las entidades adoptarán diligentemente los lineamientos allí señalados. En consecuencia, de manera exclusiva respecto de la temática gestión del riesgo, el término perentorio iniciará a contar desde el momento en que se publique la nueva versión de la Guía para la Gestión Integral de Riesgos”.

Que según la Guía para la Gestión Integral del Riesgo en Entidades Públicas - Versión 7, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se establece el Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública - SIGRIP, conformado por un conjunto de elementos que interactúan entre sí, entre los cuales se encuentra la Política para la Gestión Integral de Riesgos. Dado que esta Política, por sí sola, no resulta suficiente para gestionar de manera completa los riesgos asociados al soborno, fraude, inadecuada gestión del conflicto de intereses, corrupción, así como los riesgos relacionados con LA/FT/FP, se incorporan tres elementos adicionales: la debida diligencia en el conocimiento de las contrapartes, la función de cumplimiento y las herramientas de gestión del riesgo.

Que, en relación con la función de cumplimiento, la guía mencionada define su alcance, implicaciones y los aspectos que deben considerarse para su adecuada asignación dentro de la entidad.

Que, según la Guía para la Gestión Integral del Riesgo en Entidades Públicas - Versión 7, define que la función de cumplimiento puede ser asignada a una persona, grupo o dependencia, dentro del segundo nivel jerárquico de la entidad.

Que a partir de lo anterior es necesario designar la función de cumplimiento para contribuir a la adecuada aplicación de las disposiciones del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública - SIGRIP y fortalecer la cultura de control interno.

Que, de acuerdo con el decreto estructural de la entidad el Grupo Sistema Integrado de Gestión de la Oficina Asesora de Planeación pertenece al segundo nivel jerárquico y responde a la alta dirección, pudiendo ser designado para ejercer la función de cumplimiento.

Que, en virtud de lo expuesto, el Superintendente Nacional de Salud,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Designar al Grupo del Sistema Integrado de Gestión de la Oficina Asesora de Planeación como responsable de la Función de Cumplimiento del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública - SIGRIP.

ARTÍCULO 2o. El Grupo del Sistema Integrado de Gestión de la Oficina Asesora de Planeación además de las funciones que le corresponde, deberá cumplir con las responsabilidades propias de la función de cumplimiento del del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública - SIGRIP a saber:

1. Velar por el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento del SIGRIP en su conjunto, y cada uno de sus componentes, promoviendo el cumplimiento de sus disposiciones y apoyando a los líderes de procesos y gestores de riesgo, en la gestión de los riesgos identificados.

2. Evaluar el Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública - SIGRIP y presentar a la Alta Dirección, con la periodicidad establecida en la Política para la Gestión Integral de Riesgos los resultados de dicha evaluación. Estas evaluaciones deberán incluir:

- Los resultados de la gestión realizada en el marco de la función de cumplimiento.

- Los reportes de operaciones generados en el marco de gestión del riesgo.

- Los planes de mejoramiento del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública - SIGRIP implementados, en el contexto de mejora continua.

3. Revisar y recomendar la implementación de los lineamientos que el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, la Unidad de Información y Análisis Financiero, y las entidades de control, que expidan en temas relacionados con la gestión del riesgo.

4. Articular con las dependencias correspondientes las acciones necesarias para garantizar la implementación del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública - SIGRIP en el marco de los procesos institucionales de la entidad.

5. Promover que los servidores públicos responsables de funciones relacionadas con lo dispuesto Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública - SIGRIP, realicen la verificación previa del cumplimiento de los requisitos establecidos, garantizando la aplicación de controles orientados a prevenir la materialización de riesgos de corrupción, conforme a los lineamientos de la gestión integral del riesgo.

6. Impulsar el desarrollo de programas internos de capacitación en materia de cumplimiento y gestión del riesgo, así como promover la participación activa en actividades de formación y sensibilización. para fomentar la apropiación Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública - SIGRIP

7. Proponer a la Alta Dirección la actualización de los elementos del SIGRIP y velar por su comunicación oportuna a todas las partes interesadas.

8. Colaborar con el diseño de metodologías, indicadores y buenas prácticas que complementen, actualicen, mejoren y fortalezcan el Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública - SIGRIP con el fin de garantizar su permanencia y aplicación por parte de todos los colaborades de la Superintendencia Nacional de Salud y demás partes interesadas.

9. Promover la presentación y someter a aprobación de la Alta Dirección, los criterios objetivos para la determinación de las operaciones inusuales y sospechosas.

10. Monitorear el SIGRIP con base en las evidencias proporcionadas por las dependencias, servidores públicos y demás actores involucrados que acrediten la implementación y ejecución de los controles y medidas de debida diligencia, con el propósito de verificar la correcta aplicación de los lineamientos establecidos para la gestión del riesgo en todas las interacciones con contrapartes expuestas a riesgos que afecten la integridad pública.

11.Informar al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno las operaciones intentadas o sospechosas que se hayan identificado conforme a los criterios definidos y el procedimiento institucional adoptado para reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, a la fiscalía general de la Nación o a la autoridad que corresponda.

12. Mantener actualizados los mapas de riesgos para la integridad pública, solicitar los planes de tratamiento correspondientes cuando se considere necesario y efectuar el seguimiento a su cumplimiento.

13. Guardar absoluta confidencialidad sobre la información y datos a los que acceda y/o conozca en ocasión a su responsabilidad en la Función de Cumplimiento del Sistema de Gestión de Riesgos para la Integridad Pública - SIGRIP. Solo se podrá suministrar información para el cumplimiento propio de las responsabilidades delegadas, en atención a las denuncias y/o reportes que reciba, cuando se requiera para trasladar o dar respuesta a autoridades competentes.

ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO EN EL SIG. La Oficina Asesora de Planeación, en su calidad de coordinadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, establecerá dentro del Sistema Integrado de Gestión - SIG, los planes, proyectos, procedimientos, riesgos y demás documentos e instrumentos necesarios para la adecuada implementación, desarrollo y seguimiento de la función de cumplimiento en la Entidad.

ARTÍCULO 4o. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación doctora Gloria Rocío Pereira Oviedo para que proceda de conformidad, al correo: glona.Pereira@supersalud.gov.co.

ARTÍCULO 5o. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud www.supersalud.gov.co.

ARTÍCULO 6o. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes 12 de 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ

Superintendente Nacional de Salud

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Corregida en su artículo 8 por la Resolución corrige la resolución 2021160000017173-6 de 2021.

2.Régimen de transición a los Programas de Transparencia y Ética Pública”.

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