RESOLUCIÓN 2025910010004120-6 DE 2025
(mayo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio del cual se establece el procedimiento a seguir para realizar el desempate y la audiencia de escogencias de plazas
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto 1080 de 2021, Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, Acuerdo No 166 del 12 de marzo de 2020 y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas; por lo tanto, el ingreso y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Adicionalmente, el artículo 130 superior dispone que "Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
El artículo 209 superior Ibídem determina que "la función administrativa (...) se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...)"
Que, el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, que dispone que la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro de las funciones de administración de los sistemas de carrera, tiene competencia para establecer los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera, de acuerdo con la ley y el reglamento.
Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto.
Que el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, en sus artículos 29, 30 y 31 dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 29. - FIRMEZA TOTAL DE UNA LISTA DE ELEGIBLES. La firmeza total de una Lista de Elegibles se produce cuando la misma tiene plenos efectos jurídicos para quienes la integran.
ARTÍCULO 30. - DESEMPATE EN LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales, en la conformación de la Lista de Elegibles, ocuparán la misma posición en condición de empatados. En estos casos, para que la entidad determine quién debe ser nombrado en Período de Prueba, deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:
1. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
2. Con quien ostente derechos en Carrera en el Sistema Específico de Carrera de las Superintendencias, conforme a lo descrito en el artículo 29 del Decreto Ley 775 de 2005.
3. Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar, en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el numeral 3o del artículo 2o de la Ley 403 de 1997.
5. Con quien haya realizado la judicatura en las casas de justicia o en los centros de conciliación públicos, o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.
6. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba sobre Competencias Funcionales.
7. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Valoración de Antecedentes, en la de Ejecución y/o en la Entrevista, cuando aplique.
8. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Competencias Comportamentales.
9. La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
10. Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo, con la citación de los interesados, de lo cual se deberá dejar la evidencia documental por parte de la respectiva Superintendencia.
ARTÍCULO 31. - AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA ESCOGENCIA DE VACANTE DE UN EMPLEO OFERTADO CON VACANTES LOCALIZADAS EN DIFERENTES UBICACIONES GEOGRÁFICAS O SEDES. En firme la respectiva Lista de Elegibles o la primera o primeras posiciones individuales en forma consecutiva, le corresponde a la ENTIDAD programar y realizar la(s) audiencia(s) pública(s) de escogencia de vacante para los empleos ofertados con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional, de conformidad con las disposiciones establecidas para estos fines en el Acuerdo No. CNSC-0166 de 2020, adicionado por el Acuerdo No. CNSC-0236 de la misma anualidad, o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
Que, en los procesos de selección para empleos con vacantes localizadas en diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional, la escogencia de la vacante a ocupar por cada uno de los elegibles se realizará mediante Audiencia Pública, razón por la cual se hace necesario establecer los lineamientos para su realización.
Que, cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales, en la conformación de la Lista de Elegibles, ocuparán la misma posición en condición de empatados. En estos casos, para que la entidad determine quién debe ser nombrado en Período de Prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el acuerdo rector de convocatoria.
Que la CNSC, como garante del principio del mérito, mediante el Acuerdo No 166 del 12 de marzo de 2020, “Por el cual se establece el procedimiento para las Audiencias Públicas para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional” dispuso el procedimiento que los representantes de las entidades en ejercicio de la potestad nominadora deberán utilizar para proveer las vacantes de un mismo empleo con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Teniendo en cuenta que los empleos de carrera del Sistema General y Sistemas Específicos y Especiales son de origen legal, las disposiciones de la presente resolución se aplicaran a los elegibles de las listas de los resultantes del proceso de selección 2503 de 2023 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, convocado mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. En desarrollo de las funciones dispuestas por el Decreto 1080 de 2021, el Acuerdo CNSC 166 de 2020, será el Superintendente Nacional de Salud, o el funcionario que el delegue, quien determine el procedimiento a seguir para realizar el desempate y la audiencia de escogencias de plazas, cuando deba proveerse un número superior a una vacante, dentro de una misma OPEC, en diferente Despacho, dirección, Subdirección u Dependencia dentro de la planta de personal de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la aplicación de las disposiciones de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:
Vacante Definitiva: Es aquella vacante de un empleo del Sistema Especial de Carrera sobre la cual no existe titular con derechos de carrera.
Elegible: Todo aquel concursante que se encuentra en la lista de elegibles vigente conformada y adoptada por la CNSC para proveer un empleo del Sistema Especial de Carrera.
Lista de elegible: Acto administrativo de carácter particular que tiene por finalidad establecer la forma de provisión de los cargos objeto de concurso, con un carácter obligatorio para la administración. Es decir, se trata del acto administrativo que enumera las personas que aprobaron el concurso con el mayor puntaje de acuerdo con sus comprobados méritos y capacidades, las cuales deben ser nombradas en los cargos de carrera ofertados en estricto orden numérico[1].
Posición meritoria. Es aquella posición dentro de la lista de elegibles que, de acuerdo con el número de vacantes del empleo ofertado, y cuando las vacantes son generadas con posterioridad a la convocatoria, le otorga al elegible el derecho a ser nombrado en periodo de prueba[2]
Desempate en las listas de elegibles: Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales, en la conformación de la Lista de Elegibles, ocuparán la misma posición en condición de empatados.[3]
Audiencia Pública de Escogencia de Vacante: Es el mecanismo utilizado para que los integrantes de una lista de elegibles seleccionen una vacante, cuando deba proveerse un número plural de vacantes de un mismo empleo con diferente ubicación en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional[4].
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN LISTA DE ELEGIBLES. La Comisión Nacional del Servicio Civil, con los resultados de las pruebas aplicadas en el proceso de selección 2503 de 2023 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y mediante acto administrativo, conformará la lista de elegibles en estricto orden de puntaje consolidado al final, para cada uno de los empleos a proveer.
Las listas de elegibles incluirán la posición, los nombres y apellidos, número de documento de identidad y puntaje final consolidado obtenido por cada aspirante, al ponderar cada calificación de las diferentes pruebas del concurso.
ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. A partir de la fecha que disponga la CNSC, en la página www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, se publicarán oficialmente los actos administrativos que adoptan las Listas de Elegibles de los empleos ofertados en el Proceso de Selección 2503 de 2023.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La lista de elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su firmeza total.
ARTÍCULO 7o. DESEMPATE EN LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales, en la conformación de la Lista de Elegibles, ocuparán la misma posición en condición de empatados.
En estos casos, el Superintendente Nacional de salud o el funcionario que el delegue, procederá a realizar el desempate de la siguiente manera:
a). Los integrantes de la lista de elegibles que presentan empate, le será comunicado a través del correo electrónico reportado por el elegible en el aplicativo SIMO, al momento de su inscripción en el Proceso de Selección 2503 de 2023 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, esto con el fin de que demuestre los criterios que se encuentra consagrados en el Artículo 30 del Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023.
(...)
“1. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad
2. Con quien ostente derechos en Carrera en el Sistema Específico de Carrera de las Superintendencias, conforme a lo descrito en el artículo 29 del Decreto Ley 775 de 2005.
3. Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar, en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el numeral 3o del artículo 2o de la Ley 403 de 1997.
5. Con quien haya realizado la judicatura en las casas de justicia o en los centros de conciliación públicos, o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.
6. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la Prueba sobre Competencias Funcionales.
7. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Valoración de Antecedentes, en la de Ejecución y/o en la Entrevista, cuando aplique.
8. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la Prueba de Competencias Comportamentales.
9. La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
10. Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo, con la citación de los interesados, de lo cual se deberá dejar la evidencia documental por parte de la respectiva Superintendencia”
b). Una vez comunicado vía correo electrónico, los integrantes dentro de la lista de elegibles que presentan empate tendrán un término de Tres (3) días hábiles, posterior al recibo del correo para que alleguen los documentos, que demuestren los criterios contemplados en el acuerdo rector de la convocatoria.
c). Dichos documentos deberán ser allegados por el aspirante, vía correo electrónico al correo electrónico talentohumano@supersalud.gov.co.
d) . Una vez el aspirante de cumplimiento a lo dispuesto en los numerales b y c, la entidad en un término no mayor a 15 días hábiles, posterior al recibo de los documentos procederá a dirimir el desempate de conformidad a lo estipulado por el artículo 30 del Acuerdo 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, la decisión les será comunicada por correo electrónico a cada elegible, o a través de la celebración de una audiencia virtual vía teams, con los aspirantes de la lista de elegibles para lo cual la entidad tendrá la potestad de escoger el medio idóneo.
e) La citación de los elegibles, contemplado en el numeral 10 del artículo 30 del Acuerdo rector de convocatoria, se realizará vía teams, previa citación enviada a los integrantes.
f) Una vez, dirimido el desempate, la Superintendencia Nacional de Salud, procederá a comunicar a la CNSC, para que proceda con lo de su competencia.
ARTÍCULO 8o. AUDIENCIA PÚBLICA DE ESCOGENCIA DE VACANTE. El procedimiento, para la realización la audiencia pública de escogencia de plazas se realizará de conformidad al procedimiento establecido en el acuerdo de convocatoria y el acuerdo No 0166 de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
PARAGRAFO 1. La presente audiencia solo procederá cuando deba proveerse un empleo, que posterior a la publicación de la lista de elegibles, las vacantes a proveer sean superior a uno (1), dentro de una misma OPEC, en diferente Despacho, dirección, Subdirección, u Dependencia dentro de la planta de personal de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
PARAGRAFO 2. La citación a la escogencia de vacantes se realizará a través del correo electrónico que los integrantes de las respectivas listas de elegibles reportaron al momento de su inscripción en el aplicativo SIMO, como también se publicara en la página web de la entidad www.supersalud.gov.co. Link https://www.supersalud.gov.co/es-co/nuestra-entidad/estructura-organica-y-talento- humano/talento-humano.
PARAGRAFO 3. El ofrecimiento de las vacantes y la decisión de escogencia por parte de los elegibles se realizará por el medio que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, como entidad nominadora determine, para lo cual se tendrá en cuenta, el orden de mérito que obtuvieron los elegibles conforme al número de vacantes a ofertar.
ARTÍCULO 9o. PERFECCIONAMIENTO DE LA ESCOGENCIA Y NOMBRAMIENTO. Una vez el elegible seleccione la plaza, la SUPERINTENCIA NACIONAL DE SALUD, procederá a expedir y comunicar el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba de conformidad con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes 05 de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
HELVER GUIOVANNI RUBIANO GARCÍA
El Superintendente Nacional de Salud
1. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01304-00(3319-13)
2. Comisión Nacional del Servicio Civil. ACUERDO N 19 del 16 de mayo del 2024.
3. Acuerdo 61 de 2023, Artículo 30. “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No, 2503 de 2023 - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
4. Comisión Nacional del Servicio Civil. Acuerdo 166 de 2020 “Por el cual se establece el procedimiento para las Audiencias Públicas para escogencia de vacante de un empleo con diferentes ubicaciones en la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional”.