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RESOLUCIÓN 2462 DE 2017

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 14909 de 2020>

Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna que define el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de Auditoría Interna en la Superintendencia Nacional de Salud

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 3, 6,8 y 13 de la Ley 87 de 1993, en el artículo 2.2.21.4.8 del Decreto 648 de 2017 y en el Decreto 2462 de 2013,

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 en armonía con el artículo 269 establece la existencia de un Control Interno en todos los ámbitos de la Administración Pública.

2. Que en desarrollo del artículo 209 de la Carta Magna el Congreso de la República, expidió la Ley 87 de 1993 la cual ordena que es obligación de las entidades públicas del Orden Nacional y Territorial adoptar los mecanismos necesarios para el Control Interno de éstas.

3. Que la Ley 87 de 1993, establece las normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y define la Oficina de Control Interno (o quien haga sus veces) como uno de los componentes del Sistema de Control Interno encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

4. Que mediante el Decreto 943 de 2014 (compilado en el Decreto 1083 de 2015) se adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), con el fin de permitir su mayor entendimiento y facilitar su Implementación y fortalecimiento continuo en las entidades públicas, el cual se basa, entre otros aspectos, en el fortalecimiento de herramientas que faciliten el control de la implementación y evaluación de las políticas públicas.

5. Que conforme a las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno establecidas en la Resolución 0928 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, y previo el estudio de las necesidades de la Entidad, se hace necesario focalizar la actividad de auditoría interna.

6. Que conforme a las funciones de la Oficina de Control Interno establecidas en el Decreto 2462 de 2013 “Por el cual se modifica la nueva estructura de la Superintendencia Nacional de Salud", en su artículo 10, preceptúa que la mencionada Oficina debe verificar que el Sistema de Control Interno este formalmente establecido en la organización y que su ejercicio sea intrínseco al ejercicio de sus funciones de todos los cargos y en particular y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

7. Que la Oficina de Control Interno, para ejecutar procesos de Evaluación y Seguimiento a la gestión, cuenta con dos (2) procedimientos en el Sub Sistema de Gestión de la Calidad, el cual hace parte del Sistema Integrado de Gestión (SIG) identificados con códigos IGPD01 “Planeación de las Auditorías Integrales” y el IGPD02 “Ejecución de Auditorías Integrales de Gestión.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

CAPITULO 1.

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO DE LA AUDITORÍA INTERNA

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 14909 de 2020> Para todos los efectos legales se denomina Control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las nietas u objetivos previstos.

El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando

Por su parte, se denomina Auditoria Interna a la actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consultoría, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la Entidad, la que ayuda a la organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado; para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión, riesgos y gobierno.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 14909 de 2020> El Control Interno ha sido instituido por la Ley 87 de 1993 y reglamentado por los Decretos Nacionales 2145 de 1999 y 1537 de 2001 (compilados en el Decreto 1083 de 2015) y el Decreto 1826 de 1994.

ARTÍCULO 3. OBJETO DE LA AUDITORÍA INTERNA. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 14909 de 2020> Determinar las actividades, operaciones y actuaciones de la auditoría interna así como la administración de información y los recursos, el acceso a los registros, al personal y a los bienes relevantes de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la alta dirección; para ello desarrollará el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación para ser adoptados por la entidad de acuerdo a lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas aplicables al ejercicio de la Auditoría interna.

La, actividad de auditoría interna deberá evaluar y contribuir efectivamente a la mejora de los procesos y mejora en la gestión de riesgos, a través de la evaluación sobre la idoneidad de los controles, para lo cual desarrollará su labor a través de un enfoque sistemático y disciplinado.

La Actividad de auditoría interna proporcionará servicios para mejorar y proteger el valor de la organización proporcionando aseguramiento, asesoría y análisis basados en riesgos.

ARTÍCULO 4. ALCANCE Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA Y DE ASESORÍA. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 14909 de 2020> El alcance y funciones de los servicios que comprende son:

Alcances.

- El alcance de los servicios de Auditoría Interna comprende la verificación de la existencia, nivel de desarrollo y grado de efectividad del control interno, así como la gestión de riesgos para el logro de los objetivos organizacionales.

- El alcance de los servicios de asesoría estará enmarcado en actividades relacionadas con orientaciones técnicas para la mejora en la estructura y gestión del riesgo, garantizando la independencia y aportando recomendaciones para el logro de los objetivos. La asesoría se prestará mediante;

a) La participación en Comités permanentes o temporales, formalmente establecidos. Participación que será con voz, pero sin voto.

b) El Seguimiento de las reuniones de autoevaluación.

c) La contribución al fomento de la cultura del control y del autocontrol, promoviendo la ética y los valores de la organización y la gestión y responsabilidad eficaces en el desempeño.

d) La formulación de recomendaciones para la atención, con oportunidad y calidad de los requerimientos que realicen los entes externos de control, cuando lo soliciten las áreas responsables de atenderlos.

e) En la asesoría y apoyo a la Dirección General en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno, y verificar su operatividad.

Funciones,

- Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control interno;

- Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;

- Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;

- Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad;

- Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios;

- Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados;

- Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;

- Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;

- Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente;

- Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;

- Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.

PARÁGRAFO: La prestación de los servicios de asesoría estará supeditada a la disponibilidad de recursos y al potencial de los trabajos de asesoría para agregar valor.

Estas actividades deberán ser programadas y puestas a consideración del Comité de Coordinación de Control Interno (o quien haga sus veces), con el fin de formalizar sus actividades y alcances, garantizando la independencia y objetividad del personal de Auditoría.

CAPITULO 2.

AUTORIDADES, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 5. AUTORIDADES Y RESPONSABILIDADES. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 408 de 2019>

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 408 de 2019>

CAPITULO 3.

DEL AUDITOR INTERNO, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDADES DE LA AUDITORIA INTERNA. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 14909 de 2020> La Oficina de Control Interno, bajo el liderazgo del Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, en el cumplimiento de su función evaluadora y asesora, y sin perjuicio del cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993, será responsable de:

a) Establecer un programa anual de Auditoría basado en los riesgos de la organización, que incluya las solicitudes del Representante Legal y Directivos y del Comité de Coordinación de Control Interno, a fin de determinar las prioridades de la actividad de auditoría interna. Dicho programa debe ser consistente con las metas de la organización y se debe asegurar que los recursos de auditoría interna sean apropiados, suficientes y eficazmente asignados para cumplido.

b) Comunicar el programa y los requerimientos de recursos de la actividad de Auditoria Interna, incluyendo los cambios provisionales significativos, al Representante Legal y al Comité de Coordinación de Control Interno para su revisión y aprobación. También se debe comunicar el impacto de cualquier limitación de recursos.

c) Informar periódicamente al Representante Legal y al Comité de Coordinación de Control Interno sobre la actividad de Auditoría en lo referente al propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño del programa.

d) Evaluar en forma independiente él Sistema de Control Interno, la gestión de riesgos de la Entidad y proponer recomendaciones para mejorarlos.

e) Elaborar Informe con el resultado del trabajo de auditoría o asesoría y comunicarlo a quienes puedan asegurar que se dé a los resultados la debida consideración. Incluir en el informe exposiciones de riesgos, cuestiones de control y otros asuntos necesarios o requeridos por la Alta Dirección y el Comité de Coordinación de Control Interno.

f) Establecer un proceso de seguimiento para asegurar que los planes de mejoramiento producto de las auditorías se han gestionado adecuadamente. Del resultado del seguimiento informará a la Alta Dirección y al Comité de Coordinación de Control Interno.

g) Informar y realizar recomendaciones al Comité de Coordinación de Control interno, cuando la Auditoría Interna considere que se ha aceptado un nivel de riesgo residual inaceptable para la Entidad y que no se han implementado las acciones de mejora requeridas.

h) Desarrollar y mantener un programa de aseguramiento y mejora de la calidad con el cual respalde la calidad de las actividades de Auditoría Interna y el cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoria. Comunicar los resultados del programa de aseguramiento y mejora de la calidad a la alta dirección.

i) Utilizar las tecnologías y herramientas disponibles que le permitan realizar su labor con eficiencia y confiabilidad. Además, considerar los procedimientos, políticas y estándares de operación definidos en el Manual de Auditoría Interna.

j) Coordinar actividades con otros proveedores internos y externos de servicios de auditoría y asesoría para asegurar una cobertura adecuada y optimizar recursos.

k) Evaluar el riesgo sobre posibles actos de corrupción y cómo la organización gestiona este riesgo, La Entidad definirá las estrategias necesarias para la prevención, detección y respuesta a riesgos sobre posibles actos de corrupción.

l) Fomentar el desarrollo de la cultura del control, basada en la ética y los valores de la entidad.

ARTÍCULO 8. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 14909 de 2020> La actividad de Auditoría Interna debe ser Independiente y los Auditores Internos deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo.

Para asegurar la independencia y la actitud mental objetiva, la actividad de auditoría interna estará libre de la interferencia de cualquier persona de la organización, incluidas cuestiones como la selección de auditorías, el alcance, los procedimientos, la frecuencia, la duración o el contenido del informe de Auditoría.

Los Auditores Internos no tendrán ninguna responsabilidad operativa directa o autoridad sobre ninguna de las actividades auditadas. En consecuencia, ellos no podrán diseñar o implementar los controles internos, desarrollar los procedimientos, instalar sistemas, gestionar los riesgos o dedicarse a cualquier otra actividad que pueda alterar su juicio.

Los Auditores Internos deben exhibir el más alto nivel de objetividad profesional ai reunir, evaluar y comunicar información acerca de la actividad o proceso examinado. Los Auditores Internos deben hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias pertinentes y no ser indebidamente influenciados por sus propios intereses o por otros en la formación de sus juicios.

Los auditores internos deberán poner en conocimiento de los órganos de control los posibles actos de corrupción o irregularidades que hayan encontrado en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normatividad vigente para estos casos.

Para el ejercicio independiente y objetivo de los trabajos de auditoría interna, seguimiento a la gestión, asesoría y aseguramiento, los auditores internos tendrán acceso a toda la información que sea necesaria para el logro de los objetivos establecidos en los trabajos asignados y la entidad debe garantizar que estos puedan acceder a dicha información en términos de calidad y oportunidad,

ARTÍCULO 9. DE LAS RESERVAS DEL AUDITOR INTERNO. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 14909 de 2020> El auditor interno en su actividad de auditoría interna, deberá manejar la información que le sea otorgada de manera confidencial y la misma no deberá ser divulgada, sin la debida autorización quedando sujeto a las normas legales que amparan ésta reserva. En desarrollo de sus actividades, deberá observar lo dispuesto en el Código de Ética del Auditor Interno, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10. AUTORIDAD DE LA AUDITORIA INTERNA. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 14909 de 2020> Los Auditores Internos con estricta responsabilidad por la confidencialidad y la salvaguarda de la información y de los registros, están autorizados a:

- Acceder a todos los registros, información, bases de datos, personal y bienes de la entidad que sean necesarios para lograr el objetivo y alcance de la Auditoría, incluso aquellos bajo el control de terceros.

- Solicitar la colaboración necesaria del personal en las áreas de la entidad en las cuales se desempeñan las Auditorías, así como de otros servicios especializados propios y ajenos a la organización.

De los auditores internos.

Los auditores internos cumplirán las funciones establecidas en el manual de funciones del respectivo cargo y, además, en relación con este estatuto las siguientes:

1. Apoyar la elaboración del programa de auditoría interna.

2. Elaborar y documentar un plan para cada trabajo de aseguramiento y consulta que incluya el proceso (ciclo) de auditoría definido en los procedimientos de auditoría, o en la norma legal aplicable cuando se trate de auditorías de ley.

3. Desarrollar los trabajos de aseguramiento y consulta siguiendo las metodologías y herramientas establecidas en los procedimientos de auditoría interna establecidos en el proceso de evaluación y seguimiento. Cuando se trate de auditorías de ley que incluyan alcance de los trabajos, metodología para su ejecución, tipo o contenido de los informes y comunicación de resultados, se deberá atender lo previsto en la respectiva norma regulatoria.

4. Ejecutar los trabajos de aseguramiento y consulta bajo la supervisión del Jefe de la Oficina de Control Interno o de quienes éste delegue. Los auditores internos no ejecutaran programas de auditoría sin que sean previamente aprobados por El Jefe de la Oficina de Control Interno.

5. Efectuar el seguimiento a la implementación de las acciones de mejora resultantes de los trabajos que desarrolle la auditoría interna y los entes externos de control, conforme al procedimiento y la normativa vigente.

6. Evaluar la eficacia y eficiencia de los procesos, la oportunidad y confiabilidad de la información y el cumplimiento de la normatividad, conforme al procedimiento que establezca la Entidad para su evaluación.

7. Identificar necesidades y oportunidades de mejoramiento del Sistema de Control Interno para ser incorporadas en la ejecución de la auditoría interna.

8. Proponer herramientas, metodologías, guías y técnicas definidas para el desarrollo de la Actividad de Auditoría Interna, así como acciones tendientes a su mejora, a través del proceso de Evaluación y Mejora.

9. Manifestar, cuando sea el caso, las inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés que puedan limitar su objetividad, conforme a lo previsto en el Código de Ética.

10. Asumir el compromiso personal e institucional de estar en permanente formación, a fin de mejorar su desarrollo profesional, mediante la capacitación, la autoformación y el entrenamiento.

Los Auditores internos no están autorizados a:

- Desempeñar tareas de naturaleza operativa, de control interno o de coordinación que son responsabilidad de la administración.

- Iniciar o aprobar transacciones ajenas a la Oficina de Control interno.

- Realizar auditorías en las que pudieran tener conflictos de interés.

- Dirigir las actividades de cualquier funcionario de la organización que no sea de la Oficina de Control Interno, con la excepción de los empleados que hayan sido asignados apropiadamente a los equipos de auditoría o a colaborar de alguna forma con los auditores internos.

ARTÍCULO 11. RECONOCIMIENTO DE LA DEFINICIÓN DE AUDITORÍA, LAS NORMAS Y EL CÓDIGO DE ÉTICA COMO GUÍAS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA INTERNA.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 14909 de 2020> La actividad de Auditoría Interna en la Superintendencia Nacional de Salud, se autorregulará mediante la adopción de las guías emitidas y adaptadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, incluyendo la definición de Auditoría Interna, el Código de Ética, los procedimientos establecidos y las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna.

La aplicación y el cumplimiento de las Normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos se hará siempre en concordancia con las normas que regulen la actividad de auditoría en el país emitidas por Departamento Administrativo de la Función Pública.

ARTÍCULO 12. CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORIA INTERNA. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 14909 de 2020> Con el presente Estatuto, también se adopta el Código de Ética de la actividad de Auditoría Interna que se aplicará a los profesionales y al personal técnico en los casos a que haya lugar, que proveen servicios de auditoría y asesoría en la Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de promover una cultura ética en el ejercicio de la Auditoría Interna en la entidad.

Este Código no reemplaza, ni modifica ningún código de la organización y se rige por los siguientes;

- Principios.

Integridad: La integridad de los auditores internos establece confianza y, consiguientemente, provee la base para confiar en su juicio.

Objetividad: Los auditores internos exhiben el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Los auditores internos hacen una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.

Confidencialidad: Los auditores internos respetan el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgan información sin la debida autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo.

Competencia: Los auditores internos aplican el conocimiento, aptitudes y experiencia necesarios al desempeñar los servicios de auditoría interna.

 Reglas de Conducta.

1. Integridad

Los auditores internos:

1.1. Desempeñarán su trabajo con honestidad, diligencia y responsabilidad.

1.2 Acataran los preceptos legales y los actos administrativos que conciernen a la entidad y divulgarán lo que corresponda de acuerdo con la ley y la profesión.

1.3 No participarán a sabiendas de una actividad ilegal o de actos que vayan en detrimento de la profesión de auditoría interna o de la organización.

1.4 Respetarán y contribuirán a los objetivos legítimos y éticos de la organización.

2. Objetividad.

Los auditores internos:

2.1 No participarán en ninguna actividad o relación que pueda perjudicar o aparente perjudicar su evaluación imparcial. Esta participación incluye aquellas actividades o relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses de la organización.

2.2 No aceptarán nada que pueda perjudicar o aparente perjudicar su juicio profesional.

2.3 Divulgarán todos los hechos materiales que conozcan y que, de no ser divulgados, pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a revisión.

2.4 Presentaran hallazgos fundamentados en parámetros legales y no en juicios de valor.

3. Confidencialidad.

Los auditores internos:

3.1 Serán prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo.

3.2 No utilizarán información para lucro personal o de alguna manera que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organización.

4. Competencia.

Los auditores internos:

4.1 Participarán sólo en aquellos servicios para los cuales tengan los suficientes conocimientos,
aptitudes y experiencia.

4.2 Desempeñarán todos los servicios de auditoría interna de acuerdo con las Normas para la Práctica Profesional de Auditoría Interna.

4.3 Mejorarán continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de sus servicios

CAPITULO 4.

VIGENCIA Y DEROGATORIA

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIA. - <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 14909 de 2020> El presente Estatuto empezará a regir a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

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