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RESOLUCION 14909 DE 2020

(diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Superintendencia Nacional de Salud

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las otorgadas en los artículos 3o, 6o, 8o y 13 de la Ley 87 de 1993, el artículo 2.2.21.4.8 del Decreto 648 de 2017 y el Decreto 2462 de 2013 modificado por el Decreto 1765 de 2019, Decreto 1542 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209, en armonía con el artículo 269 establece la obligación de un control interno en todos los ámbitos de la administración púbica.

Que en desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 87 de 1993 ordena que es obligación de las entidades públicas del orden nacional y territorial adoptar los mecanismos necesarios para el control interno de éstas.

Que la Ley 87 de 1993 establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y define la Oficina de Control Interno o la que haga sus veces como uno de los componentes del sistema de control interno, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

Que el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, dispone que las Oficinas de Control Interno o las que hagan sus veces, desarrollarán su labor a través de los roles de liderazgo estratégico, enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento y la relación con entes externos de control.

Que para desarrollar la labor de evaluación y seguimiento, la Oficina de Control Interno debe adelantar tanto auditorías internas como informes de seguimiento, de acuerdo con los lineamientos para la práctica de auditoría interna establecidos por la normatividad vigente e impartidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que para fortalecer la labor de auditoría interna, el Decreto 648 de 2017, establece que todas las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva, deben adoptar y aplicar los siguientes instrumentos: a) Código de Ética del Auditor Interno, que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de éste; b) Carta de Representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las Oficinas de Control Interno y c) Estatuto de Auditoría, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Unidad u Oficina de Control Interno, según los lineamientos impartidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el mismo Decreto, establece que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno tiene dentro de sus funciones, la de aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor, así como verificar su cumplimiento.

Que el Decreto 1499 de 2017 modificó el Decreto 1083 de 2015 y creó el sistema de gestión que Integra los sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, y lo articuló con el sistema de control Interno en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

Que de conformidad con el decreto mencionado, el control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI.

Que las normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos (HA) en el “Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna” establecen que “La auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización”[1], a la vez que proporcionan un esquema estructurado y “(...) coherente que facilita el desarrollo, la interpretación y aplicación de conceptos, metodologías y técnicas de forma consciente útiles a una disciplina o profesión por lo anterior es importante darles aplicación en el ejercicio del control Interno dentro de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que en ejercicio de las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud según la Resolución 000408 de 2019 y previo el estudio de las necesidades de la entidad, se hace necesario consolidar la actividad de auditoría interna.

Que en virtud de lo anterior, se requiere adoptar el Estatuto de Auditoría y el Código de Ética del Auditor Interno, con el fin de definir y regular las generalidades del ejercicio de la auditoría en la Superintendencia Nacional de Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual se desarrolla a partir de los siguientes capítulos;

CAPÍTULO I.

DENOMINACIÓN, PROPÓSITO Y ALCANCE DE LA AUDITORÍA INTERNA

1.- DENOMINACIÓN CONTROL INTERNO. Para todos los efectos legales se denomina Control interno al sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la Información y los recursos, se lleven a cabo de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la Alta Dirección y en atención a las metas u objetivos institucionales.

El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea Intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando.

2.- AUDITORÍA INTERNA. Se denomina Auditoría Interna a la actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consultoría, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la entidad, y que ayuda a la organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado, para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión, riesgos y gobierno.

3. PROPÓSITO DE LA AUDITORÍA INTERNA. El propósito de la auditoría interna a cargo de la Oficina de Control Interno en la Superintendencia Nacional de Salud consiste en prestar servicios de aseguramiento (evaluación) y consulta (enfoque hacia la prevención) con total independencia y objetividad, con el fin de agregar valor y mejorar las operaciones de la entidad.

La misión de la auditoría interna consiste en mejorar y proteger el valor de la Superintendencia Nacional de Salud a la vez que proporcionar aseguramiento, asesoría y análisis basados en riesgos.

La Oficina de Control Interno debe contribuir al logro de los objetivos estratégicos, con el aporte de un enfoque sistemático y disciplinado en la evaluación y mejoramiento de los procesos, la gestión de riesgos y la idoneidad de los controles en la Superintendencia Nacional de Salud.

4. NORMAS PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA. La Oficina de Control Interno se adhiere a los elementos de cumplimiento obligatorio del Marco Internacional para la Práctica Profesional del Instituto de Auditores Internos, incluidos los Principios Fundamentales para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna, el Código de Ética, las Normas, y la Definición de Auditoría Interna.

El Jefe de Control Interno o quien haga sus veces informará periódicamente al Representante Legal y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, respecto a la conformidad de la Oficina de Control Interno con el Código de Ética y las Normas.

5. AUTORIDAD: El Jefe de la Oficina de Control Interno reportará funcionalmente a su nominador, que para el caso de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional es el Presidente de la República a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, y en lo administrativo y las operaciones cotidianas al Superintendente Nacional de Salud.

6. COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. La Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de fortalecer el Sistema de Control Interno, ha creado el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, cuyas funciones se encuentran establecidas en la Resolución 000408 de 2019 “Por la cual se crea el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud”, y en su artículo 4o, establece las funciones, así:

“a) Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el Jefe Control Interno o quién haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.

b) Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el Jefe de Control Interno o quién haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

c) Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor, así como verificar su cumplimiento.

d) Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

e) Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.

f) Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

g) Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta

h) Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad.”

7. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD. El Jefe de la Oficina de Control Interno asegurará que la Oficina de Control Interno permanezca libre de toda situación que amenace la capacidad de los auditores internos para cumplir con sus responsabilidades de manera imparcial, incluyendo asuntos de selección, alcance, procedimientos, frecuencia, oportunidad y contenido del informe de auditoría.

Si el Jefe de la Oficina de Control Interno considera que la independencia u objetividad se ven comprometidas, de hecho o en apariencia, dará a conocer a quien corresponda los detalles del impedimento.

Los auditores internos mantendrán una actitud mental imparcial que les permita cumplir objetivamente sus compromisos, de tal manera que se confíe en el producto de su trabajo, no se comprometa la calidad de este y no se subordinen a otros sus juicios sobre asuntos de la auditoría.

Los auditores internos no tendrán responsabilidad operacional directa o autoridad sobre ninguna de las actividades auditadas. En consecuencia, no dispondrán controles internos, desarrollarán procedimientos, instalarán sistemas, prepararán registros o participarán en cualquier otra actividad que pueda perjudicar su juicio, con inclusión de:

a) Evaluación sobre las operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables en auditorías llevadas a cabo en vigencias anteriores.

b) Cualquier tarea operacional para la Superintendencia Nacional de Salud o sus afiliadas.

c) Inicio o aprobación de operaciones externas a los procesos de la Oficina de Control Interno.

d) Dirección de las actividades de cualquier servidor o contratista de la Superintendencia Nacional de Salud que no haga parte de la Oficina de Control Interno, excepto en la medida que tales personas hayan sido asignados de manera expresa a los equipos de auditoría o para apoyar a los auditores internos.

Cuando el Jefe de la Oficina de Control Interno tenga funciones y/o responsabilidades más allá de las de auditoría interna, se establecerán salvaguardas para limitar los impedimentos a la independencia u objetividad.

e) Los auditores internos deberán:

- Declarar cualquier impedimento de independencia u objetividad, de hecho o apariencia, a las partes apropiadas.

- Demostrar objetividad profesional en la recolección, evaluación y comunicación de información sobre la actividad o proceso que se está examinando.

- Hacer evaluaciones equilibradas de todos los hechos y circunstancias disponibles y relevantes.

- Tomar las precauciones necesarias para evitar ser influenciados indebidamente por sus propios intereses o por otros, en la formación de los juicios.

PARÁGRAFO 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno confirmará al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, al menos una vez al año, la independencia organizacional de la Oficina de Control Interno.

PARÁGRAFO 2. El Jefe de la Oficina de Control Interno comunicará al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, cualquier interferencia e implicaciones relacionadas en la determinación del alcance, desarrollo del trabajo y/o la comunicación de los resultados mediante Informe, de las auditorías internas.

8. ALCANCE DE LAS FUNCIONES DE AUDITORÍA INTERNA. El alcance de las actividades de auditoria interna abarca, pero no se limita, a exámenes objetivos de evidencia con el propósito de reportar evaluaciones independientes al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, a la administración en general y a terceros, sobre la adecuación y eficacia de los procesos de entidad, la gestión de del riesgo y del control en la Superintendencia Nacional de Salud.

Las evaluaciones de la auditoría interna Incluirán la verificación de:

- Los riesgos relacionados con el logro de los objetivos estratégicos de la Superintendencia Nacional de Salud, para que estén adecuadamente Identificados y gestionados.

- Las acciones de los servidores y contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud en el cumplimiento de las políticas, las leyes, las regulaciones y normas de la Superintendencia Nacional de Salud y los procedimientos aplicables.

- Los resultados de las operaciones o programas y su consistencia con las metas y objetivos establecidos.

- Las operaciones o programas para que se lleven a cabo de manera efectiva y eficiente.

- Los procesos y sistemas establecidos que permitan el cumplimiento de las políticas, procedimientos, leyes y reglamentos que podrían afectar significativamente a la Superintendencia Nacional de Salud.

- La Información y los medios utilizados para efectos de Identificar, medir, analizar, clasificar y reportar dicha Información son confiables y tienen integridad.

- Los recursos y activos en cuanto a su adquisición en términos favorables, su utilización eficiente y su adecuada protección

El Jefe de la Oficina de Control Interno Informará periódicamente al Representante Legal y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, con respecto a:

a) El propósito, la autoridad y la responsabilidad de la Oficina de Control Interno.

b) El plan de acción y el desarrollo de la Oficina de Control Interno.

c) El cumplimiento de la Oficina de Control Interno con el Código de Ética y Normas del HA, y de los planes de acción para evitar cualquiera desviación que lo afecte de manera significativa.

d) Las exposiciones significativas a riesgos y asuntos de control, Incluidos riesgos de fraude, cuestiones de gobierno de la entidad y otros asuntos que requieren la atención del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

e) Los resultados de los trabajos de auditoria u otras actividades.

f) Los requerimientos de recursos.

g) Cualquier respuesta al riesgo de la administración que pueda ser inaceptable para la Superintendencia Nacional de Salud

El Jefe de la Oficina de Control Interno también coordinará las actividades, cuando sea posible, y considere confiar en el trabajo de otros proveedores de servicios de aseguramiento y consultoría Internos y externos, si fuere necesario.

Durante el desarrollo de sus funciones la Oficina de Control Interno Identificará oportunidades para mejorar la eficiencia de los procesos de entidad, gestión de riesgos y control. Estas oportunidades se comunicarán al nivel adecuado de la administración.

CAPÍTULO II.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL JEFE DE CONTROL INTERNO

9. RESPONSABILIDADES DE LA AUDITORÍA INTERNA. La Oficina de Control Interno, bajo el liderazgo del Jefe de Control Interno, en el cumplimiento de su función evaluadora y asesora, será responsable de:

a) Presentar, al menos una vez al año, al Superintendente Nacional de Salud y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, el Plan Anual de Auditorías Internas para su revisión y aprobación.

b) Comunicar al Superintendente Nacional de Salud y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno si existen limitaciones de recursos que puedan impactar sobre el Plan Anual de Auditorías Internas.

c) Revisar y ajustar, de ser necesario, el Plan Anual de Auditorías Internas, en respuesta a cambios en los riesgos, operaciones, programas, sistemas y controles de la Superintendencia Nacional de Salud.

d) Comunicar al Superintendente Nacional de Salud y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno cualquier cambio provisional significativo al Plan Anual de Auditorias Internas.

e) Asegurar que se ejecute cada compromiso del Plan Anual de Auditorías Internas, incluyendo el establecimiento de objetivos y alcance, la asignación de recursos apropiados y su supervisión, la adecuada documentación de los programas de trabajo y los resultados de las pruebas y la comunicación de los resultados del trabajo, con las conclusiones y recomendaciones aplicables.

f) Efectuar seguimiento a las observaciones y acciones correctivas, e informar periódicamente al Superintendente Nacional de Salud y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno cualquier acción correctiva no implementada efectivamente.

g) Asegurar la aplicación de los principios de integridad, objetividad, confidencialidad y competencia y propender por su defensa.

h) Procurar que la Oficina de Control Interno obtenga y apropie los conocimientos, las habilidades y otras competencias necesarias para alcanzar su propósito y misión.

i) Asegurar que las tendencias y los problemas emergentes que puedan afectar a la Superintendencia Nacional de Salud se consideren y se comuniquen al Superintendente Nacional de Salud y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, cuando sea apropiado.

j) Procurar que las tendencias emergentes y las prácticas exitosas están siendo consideradas en auditoría interna.

k) Establecer y asegurar el cumplimiento de las políticas y procedimientos diseñados para guiar la Oficina de Control Interno.

l) Asegurar el cumplimiento de las políticas y procedimientos relevantes de la Superintendencia Nacional de Salud, a menos que tales políticas y procedimientos entren en conflicto con el estatuto de auditoría interna. Cualquier conflicto de este tipo se resolverá o se comunicará al Representante Legal y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

m) Informar periódicamente al Superintendente Nacional de Salud y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sobre la actividad de auditoría en lo referente al propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño del programa.

CAPÍTULO III.

INDEPENDENCIA, RESERVAS Y AUTORIDAD DE LA ACTIVIDAD DE LA AUDITORÍA INTERNA

10. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD. La actividad de auditoría interna será independiente y los auditores internos se encuentran en la obligación de ser objetivos en el cumplimiento de sus funciones y tareas.

Para asegurar la independencia y la actitud mental objetiva, la actividad de auditoría interna estará libre de la interferencia de cualquier persona de la entidad, incluidas cuestiones como la selección de auditorías, la frecuencia y la duración de éstas, el alcance, los procedimientos, y el contenido del informe de auditoría.

Los auditores internos no tendrán ninguna responsabilidad operativa directa o autoridad sobre ninguna de las actividades auditadas. En consecuencia, ellos no podrán diseñar o poner en marcha controles internos, desarrollar procedimientos, instalar sistemas, gestionar riesgos o dedicarse a cualquier otra actividad que pueda alterar su juicio.

Los auditores internos deben exhibir el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información acerca de la actividad o proceso objeto de auditaje.

Los auditores internos deben hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias, sin influencia de sus propios intereses o por cualquier otra en la formación de sus juicios.

Para asegurar la independencia y objetividad de la actividad de auditoría interna en la entidad se deberá:

Aplicar la objetividad y rigurosidad en la evaluación, verificación y comunicación de la información sobre la actividad o proceso objeto de auditaje.

Efectuar una evaluación equilibrada de todas las circunstancias involucradas en el ejercicio de la auditoría, evitando injerencias indebidas fundadas en sus propios intereses o de terceros, que obstaculicen la formación de sus juicios.

Comunicar al Superintendente Nacional de Salud y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno los resultados de las auditorías los seguimientos y demás asuntos propios de la competencia de la Oficina de Control Interno.

Para el ejercicio independiente y objetivo de los trabajos de auditoría interna, seguimiento a la gestión, asesoría y aseguramiento, los auditores internos tendrán acceso a toda la información que sea necesaria y la entidad debe garantizar que puedan acceder a la información necesaria en términos de veracidad, calidad y oportunidad.

11. OBLIGACIÓN DE RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. El auditor interno en su actividad se encuentra obligado al manejo confidencial de la información obtenida y la misma no podrá ser divulgada sin la debida autorización, por lo cual se sujetará a las normas legales que amparan esta reserva.

En desarrollo de sus actividades, deberá observar lo dispuesto en el Código de Ética del Auditor Interno, el cual hace parte de la presente Resolución.

12. AUTORIDAD DE LA ACTIVIDAD DE LA AUDITORÍA INTERNA. Los auditores internos, con estricta responsabilidad y obligación de confidencialidad y salvaguarda de la Información y de los registros, están autorizados a:

- Acceder a todos los registros, información, bases de datos, personal y bienes de la entidad que sean necesarios para lograr el objetivo y alcance de la auditoria, incluso aquellos bajo el control de terceros.

- Solicitar la colaboración necesaria del personal en las áreas de la entidad en las cuales se desempeñan las Auditorías, así como de otros servicios especializados propios y ajenos a la organización.

Así mismo, los auditores Internos no están autorizados a:

Desempeñar tareas de naturaleza operativa, de control Interno o de coordinación que son responsabilidad de la administración.

- Iniciar o aprobar transacciones ajenas a la Oficina de Control Interno.

- Adelantar auditorias en las que pudieran tener conflictos de Interés.

- Dirigir las actividades de cualquier servidor o contratista de la entidad que no haga parte de la Oficina de Control Interno, con la excepción de quienes hayan sido asignados apropiadamente a los equipos de auditoría o a colaborar de alguna forma con los auditores internos.

- Gestionar los riesgos de la organización, con excepción de la gestión de los riesgos correspondientes a la actividad de auditoría interna.

13. DE LOS AUDITORES INTERNOS.

Los auditores Internos cumplirán las funciones establecidas en el Manual de Funciones del respectivo cargo y, en relación con este estatuto, las siguientes:

a. Apoyar la elaboración del Plan Anual de Auditorías Internas.

b. Elaborar y documentar un plan para cada trabajo de aseguramiento y consulta que Incluya el proceso (ciclo) de auditoría definido en los procedimientos de auditoría, o en la norma legal aplicable cuando se trate de auditorías de ley.

c. Desarrollar los trabajos de aseguramiento y consulta de acuerdo con las metodologías y herramientas establecidas en los procedimientos de la Oficina de Control Interno para los procesos de Auditorías Integrales de Gestión y Seguimiento a la Gestión Institucional.

d. Cuando se trate de auditorías de ley que Incluyan alcance de los trabajos, metodología para su ejecución, tipo o contenido de los informes y comunicación de resultados, se deberá atender lo previsto en la respectiva norma regulatoria.

e. Ejecutar los trabajos de aseguramiento y consulta bajo la supervisión del Jefe de la Oficina de Control Interno. Los auditores Internos no ejecutaran planes de auditoría sin aprobación previa del Jefe de la Oficina de Control Interno.

f. Efectuar el seguimiento a la Implementación de las acciones de mejora resultantes de los trabajos que se desarrollen en la actividad de la auditoría Interna y por parte de los entes externos de control, de conformidad con los procedimientos y la normativa vigente.

g. Evaluar la eficacia y eficiencia de los procesos, la oportunidad y confiabilidad de la información y el cumplimiento de la normatividad, conforme al procedimiento que establezca la entidad para su evaluación.

h. Identificar necesidades y oportunidades de mejoramiento del Sistema de Control Interno para ser Incorporadas en el informe de resultados de ejecución de la auditoría Interna.

i. Proponer herramientas, metodologías, guías y técnicas definidas para el desarrollo de la actividad de auditoría Interna, así como acciones tendientes a su mejora.

j. Manifestar, cuando sea el caso, las Inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de Interés que puedan limitar su objetividad, conforme a lo previsto en el Código de Ética.

k. Asumir el compromiso personal e Institucional de estar en permanente formación, con el fin de mejorar su desarrollo profesional, mediante la capacitación, la autoformación y el entrenamiento.

14. IMPEDIMENTOS DE LOS AUDITORES. Cuando en el curso de una auditoria surja un conflicto de intereses para el auditor, este deberá declararlo, sin perjuicio de que pueda ser recusado. Los conflictos que surjan en materia de conflicto de intereses serán conocidos y resueltos por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

15. VALOR PROBATORIO. Los Informes de auditoría y los informes de ley rendidos por la Oficina de Control Interno tendrán valor probatorio para efectos de responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la ley 1474 de 2011.

16. RESPONSABILIDADES DE LOS LÍDERES DE PROCESOS EN LA ENTIDAD. Les asiste las siguientes responsabilidades:

a) Coordinar, gestionar, verificar y efectuar seguimiento al Sistema de Control Interno.

b) Suscribir y presentar al Jefe de la Oficina de Control Interno la carta de representación de que trata el Decreto 648 de 2017.

c) Disponer las acciones a que haya lugar, como resultado de los hallazgos formulados en la actividad de auditoría interna.

CAPÍTULO IV.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR

17. RECONOCIMIENTO DE LA DEFINICIÓN DE AUDITORÍA, LAS NORMAS Y EL CÓDIGODE ÉTICA, COMO GUÍAS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INTERNA. La actividad de auditoría interna a cargo de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud se autorregulará mediante la adopción de las guías emitidas y adoptadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, incluidas la definición de auditoría interna, el Código de Ética y las normas internacionales para el ejercicio profesional de la auditoria interna.

La aplicación y el cumplimiento de las normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos se hará siempre en concordancia con las que regulen la actividad de auditoría en el país emitidas por Departamento Administrativo de la Función Pública.

18. CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA: Con el presente Estatuto, también se adopta el Código de ética de la actividad de auditoria interna, que se aplicará a los profesionales que ejerzan o desarrollen funciones y actividades de auditoria en la Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de promover una cultura ética en el ejercicio de la auditoría interna en la entidad.

Este Código no reemplaza, ni modifica ningún otro código de la organización.

19. PRINCIPIOS.

Integridad. La integridad de los auditores internos establece confianza y de forma consiguiente provee la base para confiar en su juicio.

Objetividad. Los auditores internos exhiben el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso objeto de auditaje. Los auditores internos hacen una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.

Confidencialidad. Los auditores internos respetan el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgan información sin la debida autorización, a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo.

Competencia. Los auditores internos aplican el conocimiento, aptitudes y experiencia necesarios al desempeñar los servicios de auditoría interna.

20. REGLAS DE CONDUCTA.

1. Integridad

Los auditores internos:

1.1. Desempeñarán su trabajo con honestidad, diligencia y responsabilidad.

1.2 Acataran los preceptos legales y los actos administrativos que conciernen a la entidad y divulgarán lo que corresponda de acuerdo con la ley y la profesión.

1.3 No participarán a sabiendas de una actividad ilegal o de actos que vayan en detrimento dela profesión de auditoría interna o de la organización.

1.4 Respetarán y contribuirán a los objetivos legítimos y éticos de la organización.

2. Objetividad.

Los auditores internos:

2.1 No participarán en ninguna actividad o relación que pueda perjudicar o aparente perjudicar su evaluación imparcial. Esta participación incluye aquellas actividades o relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses de la organización.

2.2 No aceptarán algo que pueda perjudicar o aparente perjudicar su juicio profesional.

2.3 Divulgarán todos los hechos materiales que conozcan y que, de no ser divulgados, pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a revisión.

2.4 Presentaran hallazgos fundamentados en parámetros legales y soportados con evidencias y no en juicios de valor.

3. Confidencialidad.

Los auditores internos:

3.1 Serán prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo.

3.2 No utilizarán información para lucro personal o de alguna manera que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organización.

4. Competencia.

Los auditores internos:

4.1 Participarán sólo en aquellos servicios para los cuales tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia.

4.2 Desempeñarán todos los servicios de auditoría interna de acuerdo con las Normas para la Práctica Profesional de Auditoría Interna.

4.3 Mejorarán continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de sus servicios

ARTÍCULO SEGUNDO. SOCIALIZACIÓN. El Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno adoptados, serán puestos en conocimiento de todos los empleados y funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 2462 del 25 de julio de 2017.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

FABIO ARISTIZABAL ANGEL

Superintendente Nacional de Salud

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE COLOMBIA - HA. Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna. Actualizado a enero de 2013. p.17

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