RESOLUCIÓN 408 DE 2019
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 17714-6 de 2021>
Por la cual se crea el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en la Superintendencia Nacional de Salud
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 3 y 13 de la Ley 87 de 1993, el artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 en concordancia con el artículo 269 establecen la existencia de un Control Interno en todos los ámbitos de la Administración Pública.
Que en desarrollo del artículo 209 se expidió la Ley 87 de 1993 la cual ordena que es obligación de las entidades públicas del Orden Nacional y Territorial adoptar los mecanismos necesarios para el Control Interno de éstas.
Que la Ley 87 de 1993 establece las normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y define la Oficina de Control Internó (o quien haga sus veces) como uno de los componentes del Sistema de Control Interno encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles/asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
Que mediante el Decreto 943 de 2014 (compilado en el Decreto 1083 de 2015) se adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), con el fin de permitir su mayor entendimiento y facilitar su implementación y fortalecimiento continuo en las entidades públicas, el cual se basa, entre otros aspectos, en el fortalecimiento de herramientas que faciliten el control de la implementación y evaluación de las políticas públicas.
Que el Decreto 2462 de 2013 "Por el cual se modifica la, nueva estructura de la Superintendencia Nacional de Salud", señala en su artículo 10 que la Oficina de Control Interno debe verificar que el Sistema de Control Interno este formalmente establecido en la organización y su ejercicio sea intrínseco al ejercicio de sus funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
Que mediante Decreto 0648 de 2017,se modificó y adicionó el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, regulando entre otros, la organización de las Oficinas de Control Interno, su rol, los instrumentos para la actividad de la Auditoría Interna y dictó en su artículo 2.2.21.1.5 los parámetros para actualizar lo relativo al Comité de Coordinación de Control Interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional frente a las nuevas tendencias internacionales en materia de auditoría interna.
Que en concordancia con lo anterior, mediante Resolución 2462 de 2017 se adoptó el Estatuto de Auditoria Interna al interior de la entidad, en el cual se estableció la conformación del Comité de Coordinación del Sistema de control interno y se fijaron sus funciones. No obstante, et Decreto 0648 de 2017; cambio la denominación del citado cuerpo colegiado y asignó unas nuevas funciones.
Que es necesario adoptar y fijar las directrices de funcionamiento del Comité institucional de Coordinación de Control interno, el cual deberá constituirse al más alto nivel jerárquico, para ser responsable del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional y como facilitador para el mejoramiento continuo del mismo, en cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia.
Que la adopción y actualización del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno propenderá por el buen funcionamiento del Sistema de Control Interno de la entidad, y contribuirá a impartir directrices que permitan la interacción efectiva del Jefe de Control interno con el organismo en donde se desempeña, como con su nominador. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 17714-6 de 2021>Establecer el Comité Institucional de Coordinación de Control interno, como órgano asesor e instancia decisoria de los asuntos de control interno.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 17714-6 de 2021>ES Comité Institucional de Coordinación de Control Interno es un órgano de asesoría y decisión en los asuntos de control interno de la Superintendencia Nacional de Salud. En su rol de responsable y facilitador, hace parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control interno.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 17714-6 de 2021>El Comité de la Superintendencia Nacional de Salud estará integrado por los siguientes servidores públicos de la Entidad.
1) El Superintendente Nacional de Salud quien lo presidirá.
2) El (la) jefe de la Oficina Asesora de planeación, quien a su vez es líder del Subsistema de Gestión de Calidad al interior de la entidad y por tanto, será el representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.
3) Los siguientes representantes del nivel directivo designados en el presente numeral:
3.1 El (la) Secretaria (o) General.
3.2 Los Superintendentes Delegados[1]
3.2 Los Jefes de Oficina[2]
4) El (la) Jefe de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud o quien haga sus veces, quien participará con voz, pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaría técnica.
PARÁGRAFO PRIMERO. La asistencia al Comité no podrá ser designada y / o delegada en otros funcionarios.
PARÁGRAFO SEGUNDO. A las reuniones del Comité podrán ser invitados aquellos funcionarios o particulares que, a criterio de los miembros del Comité, puedan aportar elementos de juicio respecto de los temas a tratar.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. SON FUNCIONES DEL COMITÉ.<Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 17714-6 de 2021>
a). Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y ¡as recomendaciones del equipo MECI;
b). Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración;
c). Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento;
d). Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar;
e). Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna;
f). Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría;
g). Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta;
h). Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad.
ARTÍCULO 5o. SECRETARIA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 17714-6 de 2021>El Jefe de la Oficina de Control Interno ejercerá como Secretario Técnico, y tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a reuniones ordinarias del Comité con una antelación no menor a cinco (5) días calendario a la misma por escrito, suministrando la documentación necesaria objeto de estudio en el seno del comité.
b) Citar a reuniones extraordinarias por instrucción del Presidente del Comité.
c) Preparar el orden del día y presentar al Comité los temas a tratar.
d) Elaborar las actas de las sesiones que adelante el Comité y suscribirlas junto con el Presidente del Comité.
ARTÍCULO 6o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 17714-6 de 2021>El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se reunirá como mínimo dos (2) veces en el año y de manera extraordinaria, cada vez que se requiera por solicitud de su presidente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sesiones Extraordinarias En las sesiones extraordinarias sólo se tratarán los temas indicados en la convocatoria, salvo que por unanimidad se decida tratar otros, previa finalización del temario de la convocatoria.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las sesiones del Comité podrán realizarse de manera presencia o de manera virtual.
ARTÍCULO 7o. CITACIÓN A LAS REUNIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 17714-6 de 2021>Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su secretaria con una antelación de por lo menos 5 días calendario.
La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos 1 día calendario.
La citación o convocatoria siempre indicará el orden del día.
ARTÍCULO 8o. REUNIONES VIRTUALES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 17714-6 de 2021>
a. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio de correo electrónico institucional, al cual se adjuntará los soportes correspondientes al asunto a tratar.
b. El Secretario técnico deberá especificar, en la convocatoria, la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención, el término para proponer observaciones, y además, para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.
c. Cada uno de los miembros deberá de manera clara y expresa, expresar su posición frente al asunto sometido a consideración y remitirá su decisión al Secretario Técnico y demás miembros del Comité, por correo electrónico. Vencido el término dado en la convocatoria para enviar su decisión sin allegar manifestación por parte de uno o varios miembros, se entenderá que no presenta objeciones y acepta las decisiones de la mayoría en cada tema sometido a discusión.
d. En caso de presentarse observaciones por parte de los miembros, serán analizados por el Secretario Técnico y de ser validos se harán los ajustes sugeridos los cuales serán socializados inmediatamente a su procedencia, para que sean aprobados por los miembros del Comité.
e. Una vez adoptada las decisiones previo conteo de las decisiones pertinentes, se informará por parte del Secretario Técnico a los miembros del Comité y se levantará el acta respectiva.
PARÁGRAFO: La Secretaria Técnica conservará bajo su custodia los archivos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o de respaldo de la respectiva sesión, los cuales servirán de insumo para la elaboración del acta.
ARTÍCULO 9o. QUORUM. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 17714-6 de 2021>El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará y deliberará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones será adoptadas por mayoría simple.
ARTÍCULO 10o. ACTAS DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 17714-6 de 2021>Cada acta será llevada en orden consecutivo, indicando lugar, fecha y hora de la reunión: forma de la convocatoria, lista de los miembros asistentes e invitados; orden del día; relación de la documentación presentada como soporte por los asistentes a la reunión; las decisiones y deliberaciones adoptadas; la fecha y la hora de su clausura.
ARTÍCULO 11o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 17714-6 de 2021>La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga expresamente los artículos 5o y 6o de la Resolución 2462 de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL
Superintendente Nacional de Salud
1. El Superintendente Delegado para la Supervisión De Riesgos.
El Superintendente Delegado para ¡a Supervisión institucional
El Superintendente Delegado para las Medidas Especiales
Ei Superintendente Delegado de Procesos Administrativos
El Superintendente Delegado para la Atención al Usuario.
El Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y Conciliación,
2. El (la) jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
El (la) jefe de la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo. El(la)jefe de la Oficina de Tecnología de la Información.
El (la) jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno.
El (la) jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas.