RESOLUCIÓN 5626 DE 2019
(junio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se crean las regionales en la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el numeral 1° del artículo 7° y el artículo 35 del Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud lidera el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, consistente en un conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, para garantizar la protección efectiva del derecho a la salud de los colombianos, y
Que el legislador, consiente de la necesidad de garantizar de manera eficaz y oportuna la prestación de los servicios de salud a todos los habitantes del territorio colombiano, y con el objetivo de lograr mayor efectividad en las actividades del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso en el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011 la desconcentración de la Entidad, con la facultad de delegar sus funciones a nivel departamental o distrital.
Que el artículo 8 de la Ley 489 de 1998, señala que “La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo entidad administrativa, de perjuicio de las potestades deberes de orientación instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones.
Que a través de la figura de la desconcentración, la Superintendencia Nacional de Salud, ha ampliado los canales de atención personalizada y el suministro otros servicios como el de radicación de correspondencia y difusión de mecanismos de participación ciudadana en diferentes zonas del territorio nacional, con la finalidad de lograr una mayor cobertura y facilidad en el acceso de los usuarios a la servicios de la Entidad.
Que para continuar con el proceso de desconcentración de la Entidad, se hace necesario el ajuste funcional que hasta la fecha se viene desplegando en las regiones y, la creación de nuevos escenarios de atención^ despliegue de funciones de inspección y vigilancia en otras',, zonas del país, en las que además de las variables consideradas en los estudios realizados por la Oficina Asesora de Planeación de la Entidad-deberán considerarse otros factores étimo las condiciones socioeconómicas, 'demográficas y de cobertura qué justifiquen la presencia del Estado para la protección de los derechos fundamentales, particularmente, el de la salud.
Que el artículo 35 del Decreto 2462 de 2013, facultó al Superintendente Nacional de Salud, para que mediante acto administrativo, previo estudio de la Oficina Asesora de Planeación, creara grupos internos de trabajo en el territorio nacional determinando su sede y jurisdicción, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, atendiendo la racionalización de los recursos, así como las necesidades del servicio, en el marco de la normativa vigente, los cuales dependerán del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.
Que con las nuevas funcionas que desarrollarán los grupos internos de trabajo regional, se hace necesario la creación de las regionales de la Superintendencia Nacional de Salud, cada una de las cuales contará con un centro de atención al ciudadano para la atención personalizada a los usuarios del Sistema, además del desarrollo de actividades relacionadas con la Inspección y vigilancia atribuida por ley a esta Superintendencia, ampliando su presencia en el territorio nacional, y garantizando el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.
Que las estrategias que mediante el presente acto administrativo se adoptan, constituyen medidas “[Razonables y eficaces, progresivas y continuas”, tendientes a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud. Z
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN DE REGIONALES. Crear, organizar y conformar las siguientes Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud:
a) Regional Norte.
b) Regional Caribe.
c) Regional Andina.
d) Regional Nororiental.
e) Regional Sur.
f) Regional Occidental.
g) Regional Orinoquía
h) Regional Centro.
i) Regional Chocó.
PARÁGRAFO. Cada una dejas Regionales tendrá un grupo Interno de trabajo bajo la dirección de un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas a cada una de ellas.
ARTÍCULO SEGUNDO. JURISDICCIÓN DE LAS REGIONALES. La jurisdicción de cada una de las Regionales descritas en el artículo 1o de la presente resolución será las siguientes:
a) Regional Norte: Tendrá jurisdicción en los departamentos de Atlántico, Cesar y Magdalena.
b) Regional Caribe: Tendrá jurisdicción en los departamentos de Bolívar, Córdoba y Sucre.
c) Regional Andina: Tendrá jurisdicción en los departamentos de Antioquia Caldas, Quindío y Risaralda.
d) Regional Nororiental: Tendrá jurisdicción en los departamentos de Boyacá, Norte de Santander y Santander.
e) Regional Sur: Tendrá jurisdicción en los departamentos de Caquetá, Huila, Putumayo y Tolima.
f) Regional Occidental: Tendrá jurisdicción en los departamentos de Cauca, Nariño y Valle del Cauca.
g) Regional Orinoquia: Tendrá Jurisdicción en los departamentos de Meta, Casanare, Guainía, Guaviare, Vaupés, Arauca y Vichada
h) Regional Centro: Tendrá jurisdicción en los departamentos de San Andrés Providencia, La Guajira, Amazonas, Cundinamarca y en el Distrito Capital de Bogotá.
i) Regional Chocó: Tendrá jurisdicción en el departamento de Chocó.
ARTÍCULO TERCERO. SEDE DE LAS REGIONALES. Asignar las siguientes capitales como ciudades sede de cada una de las Regionales así:
a) Regional Norte: Barranquilla - Distrito Especial, Industrial y Portuario
b) Regional Caribe: Cartagena de Indias - Distrito Turístico y Cultural.
c) Regional Andina: Medellín.
d) Regional Nororiental: Bucaramanga.
e) Regional Sur: Neiva.
f) Regional Occidental: Santiago de Cali - Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.
g) Regional Orinoquía: Yopal.
h) Regional Centro: Bogotá Distrito Capital.
i) Regional Chocó: Quibdó.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LAS REGIONALES. Los grupos internos de trabajo de las regionales, ''que dependerán del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, desarrollarán las funciones que se relacionan a continuación:
1. Realizar actividades de inspección y vigilancia sobre la debida atención al usuario, la. protección de los derechos en salud y los sistemas de atención al ciudadano de las entidades vigiladas, conforme a los procedimientos institucionales.,
2. Conocer, gestionar, registrar, avocar, tramitar, direccionar y responder las peticiones, quejas, reclamos, denuncias, y solicitudes de información, que presenten los ciudadanos en la región; siguiendo las políticas y procedimientos de la Delegada de Protección al Usuario.
3. Poner en conocimiento de la Delegada de Protección al Usuario los casos que requieran soluciones inmediatas en salud, así como, suministrar apoyo en las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con este tópico, de conformidad con los procedimientos internos.
4. Brindar orientación integral a los usuarios sobre los trámites que se gestionan en la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las políticas y procedimientos internos,
5. Apoyar el desarrollo de estrategias de promoción de la participación ciudadana, protección al usuario y del ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los lineamientos de la Delegada de Protección al Usuario.
6. Desarrollar actividades de inspección y vigilancia sobre los mecanismos de participación ciudadana en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, conforme a los procedimientos institucionales.
7. Apoyar las actividades de inspección y vigilancia, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con los procedimientos internos y las directrices de la Delegada para la Supervisión Institucional.
8. Apoyar acciones de inspección y vigilancia sobre los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población de la región y la prestación del servicio de salud individual y colectiva, de conformidad con los procedimientos internos y las directrices de la Delegada para la Supervisión Institucional.
9. Apoyar las actividades de inspección y vigilancia de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con el aseguramiento y la afiliación, en los diferentes planes de beneficios contemplados en las normas que regulan el sistema, así como, en la prestación de los servicios de salud a personas que no están cubiertas por los subsidios a la demanda.
10. Apoyar las actividades de inspección y vigilancia de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con la prestación de servicios de salud individual y colectiva, de conformidad con los procedimientos internos y las directrices de la Delegada para la Supervisión Institucional.
11. Apoyar las actividades de inspección y vigilancia de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con la generación, flujo, administración, recaudo y utilización de los recursos del SGSSS, así como respecto de la información de carácter financiero y presupuestal de los sujetos vigilados, de acuerdo con los criterios de priorización, focalización y capacidad que se establezcan.
12. Apoyar las actividades de inspección y vigilancia de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con la verificación del cumplimiento de las funciones atribuidas a los Entidades Territoriales en materia de salud, bajo los criterios de priorización, focalización y capacidad que se establezcan.
13. Adelantar acciones de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las instrucciones, órdenes, circulares y demás decisiones que dicte la Superintendencia.
14. Trasladar a la sede central de la Superintendencia los informes de visitas y de seguimiento, así como los de inspección a los planes de mejoramiento, y cualquier otra actividad de inspección y vigilancia realizada dentro de la jurisdicción del Grupo Regional, de conformidad con el procedimiento interno.
15. Realizar actividades de apoyo para la inspección y vigilancia sobre los riesgos económicos y en salud inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, generando los diferentes informes y alertas tempranas, de acuerdo con los lineamientos de la Delegada para la Supervisión de Riesgos.
16. Brindar apoyo en la organización logística de las diferentes actividades que desarrollen las dependencias de la Superintendencia, en la jurisdicción del Grupo Regional.
17. Realizar actividades para mantener en óptimo funcionamiento los recursos físicos del Grupo Regional, siguiendo los procedimientos internos.
18. Desarrollar acciones para la implementación, sostenibilidad y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, de la Superintendencia.
19. Administrar la gestión documental y de correspondencia del Grupo Regional, dando cumplimiento a los procedimientos institucionales.
20. Notificar, en el ámbito de la jurisdicción del grupo regional, los actos administrativos expedidos por las diferentes dependencias de la Entidad, que le sean asignados.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones 000568 del 24 de abril de 2015 y 2511 del 01 de agosto de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,
FABIO ARISTIZABLA ANGEL
Superintendente Nacional de Salud