RESOLUCIÓN 568 DE 2015
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 5626 de 2019>
Por la cual se crean las regionales de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarlas, en especial las que le confiere el numeral 1o del artículo 7o y el artículo 35 del Decreto 2462 de 2013,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud lidera el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, consistente en un conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, para garantizar la protección efectiva del derecho a la salud de los colombianos.
Que el legislador, consiente de la necesidad de garantizar de manera eficaz y oportuna la prestación de los servicios de salud a todos los habitantes del territorio colombiano, y con el objetivo de lograr mayor efectividad en las actividades del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso en el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011 la desconcentración de la Entidad, con la facultad de delegar sus funciones a nivel departamental o distrital.
Que a través de la figura de la desconcentración, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 1210 de 1 de julio de 2014, creó cinco (5) centros de atención al ciudadano (CAC), en diferentes zonas del territorio nacional, con la finalidad de ampliar los canales de atención personalizada y suministrar otros servicios como el de radicación de correspondencia y difusión de mecanismos de participación ciudadana, logrando así una mayor cobertura y facilitando el acceso de los usuarios a la Entidad.
Que para continuar con el proceso de desconcentración de la Entidad, se hace necesaria la implementación de dos estrategias; la primera de ellas, orientada a la ampliación del espectro funcional que hasta la fecha se viene desplegando en las reglones y, la segunda, a desarrollarse de manera progresiva, consistente en la creación de nuevos escenarios de atención y despliegue de funciones de Inspección y vigilancia en otras zonas del país, en las que además de las variables consideradas en los estudios realizados por la Oficina Asesora de Planeación de la entidad que soportaron la definición de las regiones en donde se implementaron los CAC's, deberán considerarse otros factores como las condiciones socioeconómicas, demográficas y de cobertura que justifiquen la presencia del Estado para la protección de los derechos fundamentales, particularmente, el de la salud.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia de las respuestas a las necesidades específicas que surgen de la propia tarea misional de la Entidad, la Superintendencia Nacional de Salud asignará nuevas funciones a sus dependencias territoriales con la atribución de competencias relacionadas con el despliegue de labores de Inspección y vigilancia en asuntos tales como: la verificación de las normas que regulan el Sistema; la calidad en la prestación de los servicios de salud acorde con los planes de beneficios, verificando que se hagan en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad en todas las fases de dicha prestación. De la misma manera la asignación de funciones de inspección y vigilancia para la verificación de los procesos estratégicos, los procesos estructurales de salud y operación de las vigiladas; sus modelos internos de riesgos; los indicadores de riesgos, incluidas las alertas tempranas y los riesgos asociados con las generación, flujo, administración, recaudo y pago oportuno de los recursos del Sistema. Así mismo podrán actuar como comisionadas para la realización de visitas, recaudo de declaraciones y requerimientos de información, cuando lo requiera la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales para el cumplimiento de sus funciones de seguimiento. Dichas funciones se desarrollarán bajo la dirección y coordinación del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o funcionario que este designe.
Que dadas las nuevas funciones que desarrollarán dichas dependencias, se hace necesario la creación de las regionales de la Superintendencia Nacional de Salud, cada una de las cuales contará con un centro de atención al ciudadano para la atención personalizada a los usuarios del Sistema, además del desarrollo de actividades relacionadas con la inspección y vigilancia atribuida por ley a esta Superintendencia, lo que impone eliminar la figura de los CAC'S para dar cabida a la creación y puesta en marcha de las Regionales, cuya denominación atenderá a la ubicación geográfica de la ciudad sede.
Que como quedó anotado en precedencia, la implementación de la segunda estrategia de desconcentración apunta a la creación de nuevas dependencias territoriales, a través de las cuales la Superintendencia Nacional de Salud amplíe su presencia en el territorio nacional, cumpliendo así con los fines esenciales del Estado Social de Derecho.
Que en cumplimiento de las obligaciones que impone la Constitución y la Ley al Estado Colombiano, y en observancia de los principios que orientan el derecho a la salud, la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de velar por el cumplimiento del derecho a la salud de los colombianos, en especial, de los grupos vulnerables y los sujetos de especial protección, adopta como medida positiva de discriminación la creación de una regional en el Departamento del Chocó, dadas las especiales condiciones en que se encuentra dicho territorio, relacionadas con la insatisfacción de las necesidades básicas, evidenciando así la crisis en la prestación de los servicios de salud a sus habitantes, dentro de los que se encuentran poblaciones afrocolombianas e indígenas.
Que las estrategias que mediante el presente acto administrativo se adoptan, constituyen medidas “[r]azonables y eficaces, progresivas y continuas", tendientes a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.
Que en mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 5626 de 2019> Crear, organizar y conformar las siguientes Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud:
1.1 Regional Caribe.
1.2 Regional Andina.
1.3 Regional Nororiental.
1.4 Regional Sur.
1.5 Regional Occidental.
1.6 Regional Chocó.
PARÁGRAFO.- Cada una de las Regionales, tendrá un grupo interno de trabajo bajo la dirección de un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas a cada una de ellas.
ARTÍCULO 2o.- <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 5626 de 2019. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2511 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La jurisdicción de cada una de las Regionales descritas en el articulo 1o de la presente Resolución son las siguientes:
a. Regional Caribe: Atlántico, Bolívar. Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés y Providencia y Sucre.
b. Regional Andina: Antioquia, Caldas, Quindio y Risaralda.
c. Regional Nororiental: Arauca, Norte de Santander, Santander.
d. Regional Sur: Caquetá, Huila, Putumayo y Tolima.
e. Regional Occidental: Cauca, Nariño, y Valle del Cauca.
f. Regional Chocó: Chocó
ARTÍCULO 3o.- <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 5626 de 2019> Asignar las siguientes capitales como ciudades-sede de cada una de las Regionales así:
3.1. Regional Caribe: Barranquilla
3.2. Regional Andina: Medellín
3.3. Regional Nororiental: Bucaramanga
3.4. Regional Sur: Neiva
3.5. Regional Occidental: Cali
3.6 Regional Chocó: Quibdó
ARTÍCULO 4o.- <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 5626 de 2019. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2511 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los grupos internos de trabajo de las Regionales, que dependen del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, desarrollarán las funciones que se relacionan a continuación:
1. Realizar actividades de inspección y vigilancia sobre la debida atención al usuario, la protección de los derechos en salud y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al ciudadano de las entidades vigiladas, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
2. Realizar actividades de inspección y vigilancia sobre los mecanismos de participación ciudadana en el Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
3. Ejercer inspección y vigilancia sobre los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población de la región y la prestación del servicio de salud individual y colectiva mediante la solicitud de información a los vigilados y la realización de visitas; bajo criterios de priorización, focalización y capacidad, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
4. Conocer, gestionar, registrar, avocar, tramitar, direccionar y responder las peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias que presenten los ciudadanos en las Regionales: brindando información y orientación de conformidad con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
5. Brindar orientación personalizada sobre los trámites que se gestionan en la entidad, asi como su estado, generando alertas oportunas ante la dependencia competente.
6. Poner en conocimiento de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud los casos en que se encuentre en peligro inminente la vida o integridad de los usuarios, asimismo, suministrarle apoyo en las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con este tópico, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
7. Requerir a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) para que alleguen la información necesaria para atender las solicitudes de distinta índole y reclamos que se presenten, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
8. Realizar fichas de caracterización del territorio, informes sobre las peticiones, quejas y reclamos presentados contra los vigilados, acumular casos reiterados en que se encuentren presuntamente vulneradas las normas del SGSSS, presentar alertas tempranas y rendir informes sobre cualquier situación de hecho que pueda dar lugar al inicio de acciones de IVC que se presente en su jurisdicción asignada, presentar iniciativas de la comunidad, relacionadas con la inspección, vigilancia y control, de conformidad con los lincamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
9. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión y sus componentes.
10. Capacitar a los veedores y a las asociaciones vinculadas a la jurisdicción asignada a cada Grupo Interno de Trabajo, sobre mecanismos de participación ciudadana y realizar campañas de divulgación y difusión sobre los derechos del usuario en toda la jurisdicción de la regional.
11. Resolver y orientar de manera personalizada consultas, solicitudes, quejas, reclamos y, en general, derechos de petición sobre mecanismos de participación ciudadana que se presenten dentro de la jurisdicción designada, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que se designe.
12. Requerir información a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en sus actividades en salud, en el marco de las estrategias de promoción y apoyo de la participación ciudadana que se implementen en la Entidad, a fin de conocer el ejercicio de control social en la jurisdicción designada y participar y acompañar las actividades de promoción a la participación ciudadana que la sede central adelante en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que se designe.
13. Bajo criterios de priorización, focalización y capacidad, apoyar las actividades de inspección y vigilancia de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
14. Bajo criterios de priorización, focalización y capacidad, apoyar las actividades de inspección y vigilancia de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con el aseguramiento y la afiliación, en los diferentes planes de beneficios contemplados en las normas que regulan el sistema, asimismo respecto de la prestación de los servicios de salud a personas que no están cubiertas por los subsidios a ¡a demanda.
15. Bajo criterios de priorización, focalización y capacidad, apoyar las actividades de inspección y vigilancia de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con la prestación de servicios de salud individual y colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en todas las fases de la atención en salud.
16. Bajo criterios de priorización, focalización y capacidad, apoyar las actividades de inspección y vigilancia de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con la generación, flujo, administración, recaudo y utilización de los recursos del SGSSS, así como respecto de la información de carácter financiero y presupuesta! de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que reflejen su situación financiera y sus resultados de operación de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio.
17. Bajo criterios de priorización. focalización y capacidad, apoyar las actividades de inspección y vigilancia de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con la verificación del cumplimiento de las funciones atribuidas a las Entidades Territoriales en materia de salud.
18. Apoyar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud en la promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
19. Bajo criterios de priorización. focalización y capacidad, realizar visitas y requerimientos a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) para que alleguen información necesaria tendiente a resolver solicitudes de distinta índole, fomentar acciones de coordinación en la inspección y vigilancia del sector salud con la entidad territorial, suscribir y/o hacer seguimiento a planes de mejoramiento y demás funciones de inspección y vigilancia necesarias para el cumplimiento de las funciones que ordene el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
20. Adelantar acciones de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las instrucciones, órdenes, circulares y demás decisiones que dicte la entidad, bajos los criterios de priorización, focalización y capacidad que establezca el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
21. Trasladar oportunamente a la sede central de la Superintendencia los informes de visitas y de seguimiento, así como /os de inspección a los planes de mejoramiento, y cualquier otra actividad de inspección y vigilancia realizada en la jurisdicción asignada, de conformidad con lo dispuesto en los manuales de procedimiento.
22. Apoyar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud en la promoción, estructuración y funcionamiento de los programas de interacción social en las Regionales en la Organización en el Territorio.
23. Apoyar las actividades necesarias para la realización de audiencias de la función jurisdiccional y de conciliación de la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, que tengan lugar en las regionales, y poner a disposición las salas de juntas y de conciliación para audiencias presenciales y los mecanismos audiovisuales para hacer audiencias virtuales.
24. Desplegar las acciones administrativas necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones locativas de cada uno de las Regionales y reportar los daños y/o cualquier evento que impida su normal funcionamiento al Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que designe.
25. Las demás que le sean asignadas al grupo de trabajo en el territorio nacional de acuerdo con la naturaleza de las funciones.
ARTÍCULO 5o.- <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 5626 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1210 de 2014 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD