RESOLUCIÓN 1210 DE 2014
(julio 01)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 568 de 2015>
Por la cual se crean Centros de Atención al Ciudadano de la Superintendencia Nacional de Salud en el territorio nacional.
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN AL USUARIO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 1o del Artículo 7o y el artículo 35 del Decreto 2462 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud lidera el sistema de Inspección, Vigilancia y Control de seguridad social en salud consistente en un conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, para garantizar la protección efectiva del derecho a la salud de los colombianos.
Que con la finalidad de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspección, vigilancia y control, el legislador consciente de la necesidad de ampliar la cobertura de la función en todo el territorio nacional dispuso en el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011, la desconcentración de la Superintendencia Nacional de Salud con la posibilidad de delegar funciones al nivel departamental o distrital.
Que el artículo 234 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, dispuso que “Con el objeto de mejorar la oportunidad, accesibilidad y eficacia de los servicios que provee la Administración Pública al ciudadano, las entidades públicas conformarán equipos de trabajo de servidores calificados y certificados para la atención a la ciudadanía, proveerán la infraestructura adecuada y suficiente para garantizar una interacción oportuna y de calidad con los ciudadanos y racionalizarán y optimizarán los procedimientos de atención en los diferentes canales de servicio".
Que el Decreto 2462 de 2013, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias.
Que el artículo 35 del Decreto 2462 de 2013, relativo a la organización de la entidad en el territorio nacional, faculta al Superintendente Nacional de Salud para que mediante acto administrativo, previo estudio de la Oficina Asesora de Planeación, cree grupos internos de trabajo en el territorio nacional determinando su sede y jurisdicción con el fin de desarrollar los planes, programas y proyectos institucionales, atendiendo a la racionalización de los recursos y las necesidades del servicio, en el marco de la normativa vigente.
Que en el mes de marzo de 2013 la Oficina Asesora de Planeación presentó el informe denominado “Sedes regionales y desconcentración-Superintendencia Nacional de Salud”. En ese documento se presentan tres escenarios posibles de regionalización formados por grupos de seis (6), siete (7) y nueve (9) regionales, conformadas por departamentos de la geografía del país. Así mismo, se tuvieron en cuenta variables como el universo de vigilados, la población afiliada al Sistema de Seguridad en Salud en cada uno de los regímenes existentes, el número de Peticiones, Quejas y Reclamos presentados ante la Superintendencia y factores socio-económicos que se consideran importantes para el sostenimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que a su vez, la Unión Temporal ITS-SOLUCIONIKA puso en consideración del Ministerio de Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, el informe técnico denominado “Diseño de un modelo y plan de implementación de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que responda a las exigencias de la Ley 1438 de 2011 y 1122 de 2007”. Ese informe, contiene los modelos propuestos de desconcentración de las funciones de inspección, vigilancia y control - IVC - de la Superintendencia Nacional de Salud - SNS-, en cumplimiento del mandato de las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011.
Que de acuerdo con los estudios, para que las competencias de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de la Superintendencia Nacional de Salud sean oportunas y eficaces, la entidad se debe acercar a los usuarios y vigilados del Sistema General de Seguridad Social en salud, a través de la figura de la desconcentración de acuerdo con el artículo 8o de la Ley 489 de 1998[1].
Que teniendo en cuenta que mediante el presente acto se da inicio a la primera fase de la desconcentración de algunas funciones de inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, se conformarán cinco (5) centros de atención al ciudadano, en cinco (5) zonas del territorio nacional, las cuales se definieron de acuerdo con los siguientes criterios establecidos en los estudios atrás mencionados:
- Total de vigilados por departamento
- Número de afiliados
- Habitantes
- Cobertura
- Total PQR
- Tasa PQR por cada 100.000 habitantes
- Coeficiente Gini
- Porcentaje de Necesidades Básicas Insatisfechas (PNI)
- PIB por departamento
Que de acuerdo con lo anterior se realizó una división regional de Colombia, agrupando cada zona por departamentos, considerando criterios como vías de acceso y la población existente. Los estudios permiten concluir que las cinco (5) regiones y sus áreas de influencia deben ser las siguientes:
a. Región Norte: Atlántico, Bolívar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre.
b. Región Noroccidental: Antioquia, Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda, San Andrés y Providencia y Tolima.
c. Región Nororiental: Arauca, Boyacá, Casanare, Cesar, Norte de Santander y Santander.
d. Centro: Huila, Tolima, Amazonas.
e. Sur: Valle del Cauca, Caquetá, Cauca, Nariño y Putumayo.
Que para identificar la ciudad-sede de la regional se estableció el peso específico de cada una de las ciudades capitales de los departamentos, mediante la correlación de los criterios anteriormente descritos. En consecuencia, estas variables tienen una conexión directa con el potencial nivel de demanda de servicios y trámites, así como con las actividades de Inspección Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud. Así, fue posible precisar las ciudades-sedes, porque, estas variables dependen de la cantidad de personas asentadas en las regiones. A mayor población más demanda de servicios de salud, mayor cantidad de vigilados y por consiguiente, una mayor cantidad de quejas, consultas, reclamaciones y actividades de IVC.
Que para determinar la sede principal por región tanto el informe “Sedes regionales y desconcentración Superintendencia Nacional de Salud” como el informe “Diseño de un modelo y plan de implementación de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que responda a las exigencias de la Ley 1438 de 2011 y 1122 de 2007” indican que para definir las capitales donde deben operar las regionales se deben estudiar los siguientes criterios:
1. Menor distancia entre capitales de los departamentos [2].
2. Mayor cantidad de entidades vigiladas en el departamento.
3. Mayor cantidad de población afiliada por departamento.
4. Mayor cantidad de Peticiones, Quejas y Reclamos por Departamento.
5. Tasa de Peticiones, Quejas y Reclamos, por cada 10.000 afiliados.
6. Mayor cantidad de habitantes en la capital del departamento.
Que conjugando los criterios antes señalados se pueden identificar las siguientes ciudades como las sedes donde deben asentarse en los centros de atención al ciudadano en el territorio de cada una de las regiones:
a. Región Norte: Barranquilla
Se determinó que la ciudad-sede del centro de atención al ciudadano en la zona norte sea la ciudad de Barranquilla por los siguientes motivos:
- Barranquilla es la capital del departamento del Atlántico y allí se encuentran 779 entidades vigiladas, que representan el 29% de las entidades vigiladas en toda la región.
- En el departamento del Atlántico se encuentran 2.326.641 de afiliados que representan el 26% de del total de la población de la región.
- Las PQRS presentadas por la población del departamento del Atlántico representan el 39% del total de PQRS presentadas en la región.
- Así mismo, la tasa de PQRS presentadas en el departamento del Atlántico por cada 100.000 habitantes es de 38,9.
- Respecto al criterio de distancia ninguna de las capitales se encuentra a más de 350 kilómetros de distancia de Barranquilla
Del análisis de los componentes antes descritos se afirma que la ciudad de Barranquilla permite que los funcionarios de la Superintendencia de Nacional de Salud tengan acceso a una mayor cantidad de entidades para su inspección y vigilancia, abarcando de una mayor cantidad de afiliados, resolver una mayor cantidad de PQRS, puedan promover la participación ciudadana en un mayor número de personas y se puedan desplazar de mejor forma a través de la región norte del país.
b. Región Noroccidental: Medellín.
Se determinó que la ciudad-sede del centro de atención al ciudadano en la zona noroccidental sea la ciudad de Medellín por los siguientes motivos:
- Medellín como capital del departamento de Antioquia concentra 1.279 entidades vigiladas que representan el 49% del total de las entidades vigiladas de la región.
- En la ciudad de Medellín se centralizan más de 5.659.603 que representan el 59% de los afiliados de la región.
- En la cantidad de PQRS presentadas en este departamento son el 75% del total de PQRS de toda la región. A su vez, tiene la tasa de PQRS más alta por cada 100.000 habitantes.
- Respecto al criterio de distancia, vale señalar que Medellín se encuentra en posición equidistante de todas las capitales de los departamentos que componen la región noroccidental. A su vez, cuenta con la posibilidad de transporte aéreo tanto a Chocó como a San Andrés y Providencia.
Del análisis de cada uno de los anteriores criterios se puede establecer con certeza la conveniencia de la ciudad de Medellín como sede de la Región Noroccidental.
c. Región Nororiental: Bucaramanga.
Se determinó que la ciudad-sede del centro de atención al ciudadano en la zona nororiental sea la ciudad Bucaramanga por los siguientes motivos:
- Bucaramanga aglutina las entidades vigiladas del departamento de Santander, allí se encuentran 887 entidades vigiladas que representan el 38% del total de las entidades vigiladas de la región.
- En la ciudad de Bucaramanga se encuentran más de 600.000 afiliados y ese departamento representa el 32% de los afiliados de la región.
- La cantidad de PQRS presentadas en el departamento de Santander son 10.571 que representan el 48% del universo de PQRS de la región.
- La tasa de PQRS presentadas por cada 100.000 habitantes es la mayor de la región con un índice de 56,4.
- En lo referente al criterio de distancia entre las capitales los estudios presentados se refleja que la ciudad de Bucaramanga tiene todas las facilidades de infraestructura para acceder a todas las capitales de los departamentos que hacen parte de esta región.
De acuerdo con lo anterior, la ciudad de Bucaramanga es el lugar donde el grupo de trabajo de la regional nororiental puede tener un mayor impacto hacía los usuarios de esa zona.
d. Centro: Neiva
Se determinó que la ciudad-sede del centro de atención al ciudadano en la zona del centro sea Neiva por los siguientes motivos:
- El departamento del Huila concentra 297 entidades vigiladas.
- La cantidad de afiliados es de 1.053.637.
- También el departamento del Huila recibe el 34.3% de las PQRS presentadas por el Usuario.
- En lo referente a la distancia la ciudad de Neiva permite un mejor acceso de las regiones como Tolima y Amazonas.
Teniendo en cuenta lo anterior, Neiva permite un mejor acceso de los funcionarios de la SNS a zona apartadas de la geografía nacional, además de atender un porcentaje significativo de afiliados.
e. Sur: Cali
Se determinó que la ciudad-sede del centro de atención al ciudadano en la zona sur sea la ciudad de Cali por los siguientes motivos:
- El departamento del Valle del Cauca que representan el 57% de las entidades vigiladas en la región sur.
- El departamento del Valle del Cauca tiene 4.097.764 de afiliados que representan el 55% de os afiliados de la región sur.
- Así mismo, conglomera el 79% de las PQRS presentadas en toda la región.
- La ciudad de Cali, se encuentra en un punto central de la región y tiene varias vías de acceso e infraestructura aeroportuaria para poder acceder a todas las capitales de los departamentos que conforman la región.
Que las funciones que van a realizar los centros de atención al ciudadano en cada una de las zonas son exclusivamente labores de inspección y vigilancia, radicación de correspondencia, atención al ciudadano y actividades de promoción y participación ciudadana como campañas, divulgación de los derechos de los usuarios y difusión de los derechos y deberes del ciudadano.
Que los grupos que se creen para atender los centros de atención al ciudadano deberán concentrar su acción en la respectiva ciudad-sede de la región pero podrán dividirse para atender diferentes municipios según el plan operativo y las alertas detectadas por la SNS, bajo una lógica de flexibilidad, adaptación a las necesidades específicas y oportunidad de las acciones que deban realizar.
Que en consideración a lo anterior, con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia de las respuestas a las necesidades específicas que surgen de la propia tarea misional de la Superintendencia Nacional de Salud en las regiones y por necesidades del servicio, se hace necesario crear centros de atención al ciudadano en el territorio nacional que dependerán del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.
Que en mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. - <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 568 de 2015> Crear, organizar y conformar los siguientes centros de atención al ciudadano:
1.1 Centro de Atención al Ciudadano Región Norte.
1.2 Centro de Atención al Ciudadano Región Noroccidental.
1.3 Centro de Atención al Ciudadano Región Nororiental,
1.4 Centro de Atención al Ciudadano Centro.
1.5 Centro de Atención al Ciudadano Sur.
PARÁGRAFO.- Cada uno de los centros de atención al ciudadano creados en el presente artículo tendrá un grupo interno de trabajo bajo la dirección de un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas a cada uno de los Centros de Atención al Ciudadano.
ARTÍCULO 2o. - <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 568 de 2015> La jurisdicción de cada uno de los Centros de Atención al Ciudadano descritos en el artículo 1o de la presente resolución son las siguientes:
a. Región Norte: Atlántico, Bolívar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.
b. Región Noroccidental: Antioquia, Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda, San Andrés y Providencia y Tolima.
c. Región Nororiental: Arauca, Boyacá, Casanare, Cesar, Norte de Santander y Santander.
d. Centro: Huila. Tolima. Amazonas.
e. Sur: Valle del Cauca, Caquetá, Cauca, Nariño y Putumayo.
ARTÍCULO 3o. - <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 568 de 2015> Asignar las siguientes capitales como ciudades-sede de cada uno de los Centros de Atención al Ciudadano de acuerdo a su región así:
3.1. Región Norte: Barranquilla
3.2. Región Noroccidental: Medellín
3.3. Región Nororiental: Bucaramanga
3.4. Región Centro: Neiva
3.5. Región Sur: Cali
ARTÍCULO 4o. - <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 568 de 2015> Los Centros de Atención al Ciudadano cuyos grupos internos de trabajo que se creen para su correcto funcionamiento y dependerán del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, desarrollarán las funciones que se relacionan a continuación:
1. Realizar actividades de inspección y vigilancia sobre la protección de los derechos en salud y velar por su protección, la debida atención al usuario y la promoción de los mecanismos de participación ciudadana en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
2. Ejercer la Inspección y Vigilancia sobre los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población de la región y la prestación del servicio de salud individual y colectiva mediante la solicitud de información a los vigilados, la notificación de requerimientos, la creación de cronogramas de visitas, realización de visitas y órdenes de inspección, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
3. Conocer, gestionar, direccionar, registrar y atender personal o telefónicamente las peticiones, quejas o reclamos y/o denuncias que presenten los ciudadanos, brindando información y/o solución inmediata.
4. Brindar orientación personalizada sobre los trámites internos que se desarrollan en la entidad, así como su estado, generando alertas oportunas ante la dependencia competente.
5. Evaluar el comportamiento de las peticiones, quejas y reclamos tramitadas por el grupo, con el fin de verificar aquellos comportamientos que den lugar a iniciar acciones de investigación, vigilancia y control, para la remisión a la delegada correspondiente, previa elaboración de los informes establecidos para el efecto.
6. Realizar las actividades de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados suministren a los ciudadanos información útil, suficiente, veraz y oportuna conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
7. Evaluar y direccionar las peticiones, quejas y reclamos reiteradas que presenten los usuarios del sistema general de seguridad social en salud.
8. Realizar estudios estadísticos sobre las peticiones, quejas y reclamos presentadas contra los vigilados.
9. Poner en conocimiento de la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud los casos en que se encuentra en peligro inminente la vida o integridad de los usuarios.
10. Realizar las visitas, declaraciones, requerimientos de información y demás medios de prueba legalmente admitidos para el despliegue de las actividades de inspección y vigilancia que ordene el Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
11. Realizar y remitir a la sede nacional de la SNS los informes de visita e informes de seguimiento al cumplimiento obligatorio de las instrucciones impartidas por la SNS en los casos en que se encuentra en peligro la vida o integridad del usuario.
12. Orientar al usuario en la defensa de sus derechos, promocionar mecanismos de participación ciudadana mediante la realización de requerimientos de información a los usuarios y vigilados, de acuerdo con los lineamientos suministrados por el Superintendente Nacional de Salud, o la persona, o dependencia que se designe.
13. Realizar inspección y vigilancia a la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario de las entidades vigiladas de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes y los lineamientos que para el efecto suministre el Superintendente Nacional de Salud, o la persona, o dependencia que se designe.
14. Presentar ante la Delegada Para la Protección al Usuario las iniciativas de la comunidad relacionadas con la inspección, vigilancia y control que realiza la entidad.
15. Trasladar a la Delegada para la Protección al Usuario las peticiones, quejas, reclamos y denuncias de cualquier índole que presenten los ciudadanos ante la Superintendencia Nacional de Salud.
16. Trasladar a la sede central de la SNS los informes de inspección a los planes de mejoramiento frente a la protección de derechos de los usuarios y de los vigilados, de acuerdo con los protocolos establecidos por la SNS, en especial aquellas que comporten un riesgo vital.
17. Resolver de manera personalizada consultas sobre mecanismos de participación ciudadana que se presenten dentro de la jurisdicción designada, de acuerdo con los lineamientos del Superintendente Nacional de Salud, o la persona, o dependencia que se designe.
18. Capacitar a los veedores y a las asociaciones de las regiones sobre mecanismos de participación ciudadana.
19. Realizar campañas de divulgación y difusión sobre los derechos del usuario en toda la jurisdicción de cada regional.
20. Instalar sedes móviles en distintos lugares de la geografía de la región para la recepción de PQRS y campañas de divulgación y difusión sobre los derechos del usuario conforme las directrices impartidas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la dependencia o persona que este designe.
21.Adelantar acciones de inspección y vigilancia en relación con el cumplimiento de las instrucciones, órdenes, circulares y demás actos administrativos que dicte la entidad.
22. Adelantar las operaciones administrativas para la prestación de los servicios de radicación y correspondencia en la zona asignada de acuerdo con el artículo 2o del presente acto.
23. Desplegar las acciones administrativas necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones locativas de cada uno de los Centros de Atención al Ciudadano y reportar los daños y/o cualquier evento que impida su normal funcionamiento a la Subdirección Administrativa de la Entidad.
24. Las demás que le sean asignadas al grupo de trabajo en el territorio nacional de acuerdo con la naturaleza de las funciones.
ARTÍCULO 5. - <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 568 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá a los 01 JUL 2014
ADOLFO LEÓN VARELA SÁNCHEZ
Superintendente Delegado Para la Protección al Usuario Encargado de las Funciones de Superintendente Nacional de Salud
1. Artículo 8o.- Desconcentración administrativa. La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones. Parágrafo.- En el acto correspondiente se determinarán los medios necesarios para su adecuado cumplimiento. Los actos cumplidos por las autoridades en virtud de desconcentración administrativa sólo serán susceptibles del recurso de reposición en los términos establecidos en las normas pertinentes.
2. Esta medida se construye a partir de la información de la distancia por carretera entre las capitales de Colombia de la Red Vial Nacional del Instituto Nacional de Vías. Así, el criterio se forma mediante la suma de la distancia por cada capital respecto a las demás capitales que conforman la regional, y se selecciona como la sede óptima la capital cuya suma de distancias a otras capitales sea mínima