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RESOLUCIÓN 7745 DE 2018

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 819 de 2019>

Por medio de la cual se dictan disposiciones para las comisiones de los empleados públicos y el reconocimiento de los gastos de desplazamiento de los contratistas de prestación de servicios de la Superintendencia Nacional de Salud

LA SECRETARIA GENERAL ( E ) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

En uso de las facultades que le confiere el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución 150 de 2014, Decreto 648 de 2017, la Resolución No 3724 de 2018 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 71 del Decreto 1042 de 1978 señala que los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte.

Que los gastos de transporte deben ser reconocidos separadamente de los viáticos, ya que, dependiendo de la comisión de servicios, se deben reconocer pasajes aéreos y/o transporte terrestre, que no se Incluirían en los viáticos.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, Imparcialidad y publicidad.

Que anualmente el Gobierno Nacional fija la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del articulo 1" de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en ei exterior del país de acuerdo con la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor.

Que el Decreto 2236 de 2017 'Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” establece:

“VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Por este rubro se le reconoce a tos empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.... No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad ni viáticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato. Los viáticos sólo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del articulo 45 del Decreto-Ley 1045 de 1978".

Que anualmente la Superintendencia Nacional de Salud fija las pautas, perfiles y honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Entidad. Que, para el normal desarrollo de las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud, se requiere la ejecución de trabajos de oficina y campo especializados, en diferentes sitios del territorio nacional e Internacional, lo cual hace necesario conferir comisiones deservicios a sus empleados públicos.

Que la Superintendencia Nacional de Salud ha requerido la prestación de servicios de personas naturales que en el marco de sus actividades contractuales deben desplazarse a lugares diferentes a su sede o lugar habitual de prestación del servicio, estando así estipulado en el contrato respectivo, siendo necesario fijar lineamientos para la autorización y reconocimiento de desplazamiento y permanencia.

Que por lo anterior, se hace necesario actualizar el reglamento de comisiones, fijar los procedimientos para su trámite, determinar el valor de los viáticos y gastos de trasporte para los empleados públicos y gastos de desplazamiento y permanencia para los contratistas, a los cuales se les haya estipulado expresamente en el respectivo contrato.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 819 de 2019> Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, se establecen las siguientes definiciones:

SNS: Corresponde a la sigla de la Superintendencia Nacional de Salud.

COMISIÓN DE SERVICIOS: La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que Interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.

Artículo 2.2.5.5.25 Decreto 1083 de 2015.

VIÁTICOS Y GASTOS DE TRANSPORTE: Valor que se reconoce a los funcionarlos de la SNS, por concepto de gastos de alojamiento, alimentación y transporte (terrestre - Intermunicipal e Internacional, marítimo, fluvial y férreo), cuando previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y la expedición del acto administrativo correspondiente, deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

AUTORIZACIÓN DE DESPLAZAMIENTO Y PERMANENCIA: Facultad otorgada al contratista vinculado por prestación de servicios para ejecutar temporalmente las obligaciones contractuales, en un lugar diferente al de la sede habitual pactada en el contrato.

GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y PERMANENCIA: Valor que corresponde a gastos de transporte, alojamiento y manutención que se ocasionen como consecuencia de los desplazamientos que deban realizar los contratistas vinculados por prestación de servicios, con el propósito de atender diligencias propias del objeto contractual, cuando así lo estipule el respectivo contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

AUTORIZAR: Facultar a un contratista para prestar el servicio fuera de la sede donde habitualmente desarrolla las actividades y cumple el objeto contractual.

RECONOCIMIENTO Y PAGO: Aprobar y pagar los valores correspondientes por concepto de viáticos y gastos de transporte.

CERTIFICADO DE PERMANENCIA: Es el documento firmado por autoridad o persona natural o jurídica competente, en el que se certifica el sitio de estadía, el día de llegada y de salida de un empleado público o contratista de prestación de servicios de la SNS, en cumplimiento de una comisión o una autorización de desplazamiento y permanencia.

En el documento se debe Indicar el nombre, apellido, cargo y entidad del empleado que certifica, el lugar y fecha de suscripción del mismo

ARTÍCULO 2. ESCALA DE VIÁTICOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 819 de 2019> El valor para los empleados públicos de la SNS, a los que se les confiera comisión de servicios, será el establecido en el decreto que anualmente expide el Gobierno Nacional fijando la escala de viáticos para los empleados públicos.

ARTÍCULO 3. GASTOS DE TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 819 de 2019> Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del País o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte. Estos gastos serán reconocidos separadamente de los viáticos.

ARTÍCULO 4. CAUSACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 819 de 2019> Se causarán los viáticos y gastos de transporte a los empleados públicos de la SNS cuando por disposición de autoridad competente se deban ejercer temporalmente las funciones propias en lugar diferente al de la sede habitual de trabajo. En el evento de los contratistas se causarán gastos de desplazamiento y permanencia cuando sean facultados para ejecutar temporalmente las obligaciones contractuales, en un lugar diferente al de la sede habitual pactada en el contrato.

ARTÍCULO 5. FINES DE LA COMISIÓN O AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 819 de 2019> Se comisiona a un empleado público de la SNS o se autoriza a un contratista para cumplir con uno o varios de los siguientes fines:

a. Ejercer las obligaciones propias del empleo o del contrato en lugar distinto a la sede habitual de prestación del servicio.

b. Atender transitoriamente actividades oficiales diferentes a las que se hayan asignado.

c. Asistir como representantes de la Superintendencia a consejos directivos, reuniones, talleres, eventos, conferencias, seminarios o similares.

d. Realizar actividades propias del objeto contractual.

PARÁGRAFO. No habrá lugar a reconocimiento y pago viáticos y gastos de trasporte o gastos de desplazamiento y permanencia en aquellas comisiones o autorizaciones de funcionarios o contratistas que no correspondan a los fines señalados anteriormente, ni en las comisiones de estudio, ni en las que deban cumplirse dentro del mismo perímetro urbano de la sede habitual de trabajo o de prestación de servicios.

ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 819 de 2019> El reconocimiento y pago de viáticos y gastos de trasporte, gastos de desplazamiento y permanencia será ordenado en el acto administrativo (Formato APFT11, APFT12, APFT13, APFT23) que reconoce la comisión o autorización

Dicho acto expresará el término de duración de los mismos, objeto del gasto, destino y valor, dependencia a la que pertenece, previo visto bueno del funcionario de la entidad que tenga bajo su custodia la administración y manejo de la Caja Menor para viáticos o previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente, en el evento de trámite por cadena presupuestal.

Asimismo, es indispensable adjuntar los respectivos documentos de invitación o antecedentes de la comisión, según sea el caso.

Sin el acto administrativo que confiera la comisión de servicio o conceda la autorización, no se pagarán viáticos y gastos de transporte ó gastos de desplazamiento y permanencia según sea el caso.

PARÁGRAFO 1o. Las comisiones de servicios de empleados públicos y las autorizaciones de contratistas al interior del País deberán tener el visto bueno (firma) del Superintendente Delegado, director, jefe de Oficina o Secretario General, Supervisor según sea el caso.

Una vez se obtengan los vistos buenos correspondientes, las solicitudes deben tramitarse ante el Grupo de Talento Humano, para lo cual debe utilizarse el formato establecido para el efecto. Este trámite debe efectuarse como mínimo con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha en que se iniciará la comisión o el desplazamiento.

Verificados los anteriores requisitos por el Grupo de Talento Humano, éste remitirá al Secretario General la documentación correspondiente de la comisión o autorización de desplazamiento y permanencia para que sea conferida o autorizada y para que se disponga la ordenación del gasto, mínimo con tres (3) días hábiles de antelación a la fecha de su inicio y coordinará la entrega de pasajes, si a ello hubiere lugar.

PARÁGRAFO 2o, Las modificaciones relacionadas con ampliaciones o prórrogas a las comisiones de servicios o a las autorizaciones, llevarán los vistos buenos de los mismos funcionarios que avalaron la comisión o el desplazamiento inicial y serán conferidas o autorizadas por el Secretario General mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 7. TRÁMITE. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 819 de 2019> El trámite de comisiones y autorizaciones de desplazamiento de que trata la presente resolución se debe realizar de conformidad con los lineamientos y formatos establecidos por ia Secretaría General de la SNS, los cuales serán difundidos y publicados en los medios existentes al interior de la Entidad para conocimiento de todos los funcionarios y contratistas.

ARTÍCULO 8. COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 819 de 2019> La competencia para avalar mediante visto bueno las comisiones de servicio o autorizaciones de empleados públicos o contratistas en el interior del País son: el supervisor del contrato, Superintendente Delegado, Director, Jefe de Oficina o Secretario General, según corresponda. El Secretario General conferirá y autorizará las comisiones de servicios y los desplazamientos de los contratistas.

En ausencia del Superintendente Nacional de Salud, Superintendentes Delegados, superior inmediato o supervisor, el Secretario General previa justificación, avalará con su visto bueno la comisión o autorización de desplazamiento.

ARTÍCULO 9. DURACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 819 de 2019> El acto administrativo que confiere la comisión o autorización debe expresar el término de su duración, el cual no podrá exceder de treinta (30) días calendario. Este término podrá ser prorrogado hasta por otras treinta (30) días, cuando se haga necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse y sea indispensable de acuerdo con la justificación técnica razonable que para el efecto suscriba y presente el Superintendente o Superintendente Delegado ante el Secretario General.

Las comisiones al exterior se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento a) sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.

ARTÍCULO 10. DETERMINACIÓN DE VALORES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 819 de 2019> Para determinar el valor de los viáticos a que tienen derecho los funcionarios se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Para determinar el valor de los gastos de desplazamiento y permanencia de los contratistas, se tendrá en cuenta la tabla que fija los gastos de viaje adoptada por Resolución, las cláusulas contractuales establecidas para tal fin y las directrices y lineamientos del Gobierno Nacional y de la Superintendencia en la materia.

Para la validez y exigibilidad del pago originado en el acto administrativo que autorice comisiones de servicios y autorizaciones, con excepción de las conferidas con cargo a cajas menores, se requieren previamente, el certificado de disponibilidad y registro presupuesta del correspondiente compromiso, expedidos por el funcionario competente, quien dará estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación) y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o subroguen.

PARÁGRAFO 1o. Dentro del territorio nacional se reconocerán y pagarán viáticos y gastos de transporte o gastos de desplazamiento y permanencia cuando el empleado público o contratista deba permanecer por lo menos un día completo y pernoctar fuera de su sede habitual de prestación del servicio, reconociéndole el ciento por ciento (100%) del valor asignado.

Cuando, para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar, se reconocerán y pagarán viáticos y/o gastos de transporte o gastos de desplazamiento y permanencia por valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor fijado para un (1) día.

PARÁGRAFO 2o. Los viáticos y gastos de transporte podrán ser pagados al inicio de la comisión con cargo a la Caja Menor creada para el efecto, según disponibilidad de recursos, o en caso contrario se pagarán previa autorización de la misma mediante cadena presupuestal.

PARÁGRAFO 3o. Las comisiones de servicio y estudios en el exterior de los servidores públicos de la Superintendencia se regirán por lo dispuesto en el Decreto No. 1050 de 1997 y las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan. El valor de los viáticos en caso de comisiones de servicio no excederá el máximo permitido por el Gobierno Nacional, de acuerdo con el decreto que expida anualmente.

En relación con los pasajes aéreos, marítimos o terrestres, se dará aplicación al Decreto 2890 de 2005 o a la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

En caso de que la Superintendencia asuma parcial o totalmente los costos de la comisión, con anterioridad al viaje el empleado público a comisionar debe solicitar el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y, una vez ésta sea autorizada, solicitar el correspondiente registro presupuestal.

PARÁGRAFO 4o. Los gastos de desplazamiento y de permanencia de contratistas, solo se reconocerán y pagarán cuando así se haya previsto en el respectivo contrato. La Secretaría General los aprobará y reconocerá, previa solicitud justificada y autorizada por el respectivo supervisor.

PARÁGRAFO 5o. La autorización de las comisiones de servicio al exterior de los empleados públicos de la SNS que sean parcial o totalmente sufragadas con recursos del presupuesto nacional, es competencia del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Por tanto, el trámite debe ser radicado en esa Entidad con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha del viaje.

La solicitud de autorización de comisión remitida al director del Departamento Administrativo de la presidencia de la República deberá ir acompañada del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y de la justificación sobre la urgencia, necesidad y conveniencia de la misma para el País, relacionando la liquidación de los viáticos correspondientes, la clase y valor de los tiquetes aéreos. Una vez aprobada la comisión, la SNS proferirá el acto administrativo en la cual se otorga al empleado público la comisión.

ARTÍCULO 11. TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 819 de 2019> Para el debido cumplimiento de las comisiones de servicio de los empleados públicos y autorizaciones de contratistas, siempre y cuando el transporte no sea suministrado por otra entidad, la Superintendencia pagará los gastos de transporte correspondientes a trayectos intermunicipales o suministrará los tiquetes aéreos.

En lo referente a los gastos de transporte terrestre, estos se pagarán así: para transporte desde y hacia el aeropuerto que se encuentre por fuera del perímetro urbano, se contemplan los siguientes valores por trayecto:

CIUDAD VALOR A RECONOCER
BARRANQUILLA (Aeropuerto Ernesto Cortlssoz en el municipio de$ 30.000
CIUDAD VALOR A RECONOCER
 Soledad)
BUCARAMANGA (Aeropuerto de Palonegro en el municipio de Lebrlja) $ 70.000
CALI (Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón en el municipio de Palmlra) $ 70.000
MEDELLIN (Aeropuerto José María Córdova en el municipio de Rlonegro) $65.000
PASTO (Aeropuerto Antonio Nariño en el municipio de Chachagui) $40.000
MOCOA (Aeropuerto de Villa garzón) $25.000
SANTA MARTA (Aeropuerto Simón Bolívar ubicado a 16.5 KM de la ciudad) $25.000
CUCUTA (Aeropuerto Camilo Daza) $15.000
SINCELEJO (Aeropuerto Brujas en el municipio de Corozal) $30.000
MONTERIA (Aeropuerto Los Garzones vía a Montería - Cereté) $40.000

Para los demás aeropuertos fuera del perímetro urbano se reconocerá por concepto de transporte terrestre una tarifa de treinta mil pesos ($30.000).

Cuando el empleado público o contratista en cumplimiento de las comisiones de servicio deba movilizarse a varios lugares dentro de la misma ciudad, se le reconocerá por concepto de transporte terrestre la suma de veinte mil pesos moneda corriente ($20.000).

Cuando se programe una comisión en la cual más de una persona, y hasta cuatro, se deban desplazar en la misma ruta, el supervisor y/o jefe Inmediato designará al empleado público o contratista encargado de asumir el transporte terrestre, el cual deberá diligenciar el formato APFT 11 o APFT 12.

Cuando el empleado público o contratista se deba desplazar a diferentes destinos dentro del mismo Departamento, los gastos de transporte deben estar de acuerdo con las tarifas que cada empresa de transporte público autorizada Indique en sus recibos de pago.

Solo se autorizará el servicio expreso (Incluye alquiler de vehículos), previa autorización del jefe Inmediato o el supervisor del contrato en uno de los siguientes eventos:

a. Problemas de orden público.

b. Cuando el evento requiera traslado de materiales relacionados con las actividades del viaje.

c. Cuando no exista transporte público al destino, sea ciudad o municipio.

A los vehículos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud se les reconocerá el valor del combustible, peajes, despinchadas y otros gastos relacionados que se presenten en desarrollo de la comisión.

Los valores aquí señalados se incrementarán anualmente con base en el IPC y son valores únicos, sin que haya lugar a solicitar mayores cantidades a las señaladas.

PARAGRAFO 1o. De conformidad con el artículo 38 del Decreto 2236 de 2017, a los contratistas se les podrá Imputar las expensas correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, al rubro de viáticos y gastos de viaje, siempre y cuando así este estipulado en el respectivo contrato.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con las disposiciones sobre austeridad del gasto, Ley 1873 de 2017 y Directiva Presidencial No. 01 de 2016, los funcionarios y contratistas deben utilizar el medio de transporte con tarifas más económicas.

ARTÍCULO 12. LEGALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 819 de 2019> Toda comisión y/o autorización de desplazamiento y permanencia deben ser legalizadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su terminación ante el Grupo de Talento Humano, presentando los siguientes documentos:

a. Formato Informe de comisión de servicios y/o autorización de gastos de viaje APFT10, firmado por el empleado público y/o contratista comisionado.

Tratándose de comisión de servicios o estudios en el exterior o autorización de desplazamiento exterior, adicionalmente deberá presentar un informe detallado de las actividades desarrolladas, el cual se presentará ante el superior inmediato o supervisor del contrato, y copia de éste reposará en la hoja de vida del empleado público o en la carpeta del contratista, así como los antecedentes del viaje.

b. Original y/o fotocopia de los pasabordos aéreos o denuncia en caso de pérdida.

c. En caso de ser autorizados recursos para transporte o desplazamiento terrestre y/o fluvial para el desarrollo de la comisión, se debe adjuntar original del recibo de pago del tiquete debidamente expedido por una compañía de transporte (NIT) o recibo firmado por el respectivo prestador del servicio de transporte. De no contar con dicho soporte este dinero debe ser reintegrado a la cuenta desde la cual fueron pagados los viáticos.

d. Original del certificado de permanencia expedido por la autoridad competente y/o por el jefe inmediato quien autorizó la solicitud de comisión. (Aplica para comisiones al interior del País).

PARÁGRAFO 1o. En relación con el certificado de permanencia previsto en el literal d) del presente artículo, debe darse estricto cumplimiento a las siguientes reglas:

Se exceptúa el Superintendente y a los Superintendentes Delegados del cumplimiento del literal d) quienes confirmarán por escrito que efectivamente se llevó a cabo la comisión.

Para el caso de los demás colaboradores de la SNS, excepcionalmente, tendrán competencia para expedir el certificado de permanencia el Superintendente, los Superintendentes Delegados, el Secretario General y directores, únicamente cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

a. Ausencia de autoridades competentes en zonas con problemas de orden público.

b. Ausencia de autoridades competentes en zonas de difícil acceso.

c. Ausencia de autoridades competentes en el sitio visitado por tratarse de horarios o días no hábiles.

Cuando se trate de comisiones a conductores, el certificado de permanencia podrá ser expedido por la persona transportada o por el Secretario General.

PARÁGRAFO 2o. Para el trámite de comisiones y autorizaciones, es requisito indispensable haber legalizado las conferidas o autorizadas con anterioridad. Si el empleado público o contratista no ha legalizado una (1) comisión o autorización, no podrá tramitar nuevas solicitudes hasta tanto cumpla con este requisito, sin perjuicio de la responsabilidad que se derive de esta omisión.

ARTÍCULO 13. COMISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DE LAS REGIONALES Y PUNTOS DE ATENCIÓN EN EL TERRITORIO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 819 de 2019> Con el fin de tramitar oportunamente las autorizaciones de comisión de servicios, el coordinador de la Regional o el empleado público o contratista de Punto de Atención, deberá enviar el respectivo formato diligenciado y firmado, al correo electrónico del responsable a nivel central de la Regional o Punto de Atención, para su visto bueno y entrega al funcionario responsable del manejo de la caja menor de viáticos y gastos de viaje.

Para la legalización de la comisión, los documentos deben ser enviados en los tiempos definidos al correo electrónico del funcionario responsable del manejo de la caja menor de viáticos y gastos de viaje.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 819 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deberá ser publicada en la Intranet y página web de la Entidad y, deroga la Resolución 000527 de 2013, la Resolución 000056 de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

SANDRA PATRICIA PINILLA MARTÍNEZ

Secretaria General (E)

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