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RESOLUCIÓN 819 DE 2019

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1951 de 2020>

Por medio de la cual se dictan disposiciones para las comisiones de los empleados públicos y el reconocimiento de los gastos de desplazamiento de los contratistas de prestación de servicios de la Superintendencia Nacional de Salud

LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de las facultades legales, y en especial las otorgadas en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución 150 de 2014 y Resolución 9505 de 2018 y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que mediante Resolución 0022 del 11 de enero del 2017 “Por la cual se fijan pautas y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la 'gestión' de Superintendencia Nacional de Salud”, la Superintendencia Nacional de Salud tiene como propósito garantizar el efectivo cumplimiento de los fines estatales, así como la continua y eficiente prestación de los servicios públicos a cargo de los contratantes.

Que anualmente el Gobierno Nacional fija la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o y el inciso 2o del artículo 4o de la Ley 4a. de 1992, el cuál dispone: "Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2 el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1 literal a), b) y d), aumentando sus remuneraciones.

Que el artículo 71 del Decreto 1042 de 1978 establece que: "De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno”.

Que los gastos de transporte deben ser reconocidos separadamente de los viáticos, ya que, dependiendo de la comisión de servicios, se deben reconocer pasajes aéreos y/o transporte terrestre, que no se incluirían en los viáticos.

Que el Decreto 2467 del 28 de diciembre 2018 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019”., en su artículo 84. Plan de Austeridad del Gasto, define que las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán realizar las siguientes acciones: numeral 1. “Reducir comisiones de servicio, estudio o capacitación al interior y al exterior en por lo menos el 20% respecto del año anterior”.

Que, para el normal desarrollo de las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud, se requiere la ejecución de las tareas establecidas en campos especializados, en diferentes sitios del territorio nacional e internacional, lo cual hace necesario conferir comisiones de servicios a sus empleados públicos.

Que la Superintendencia Nacional de Salud ha requerido la prestación de servicios de personas naturales que en el marco de sus actividades contractuales deben desplazarse a lugares diferentes a su sede o lugar habitual estipulado en el contrato respectivo, siendo necesario fijar lineamientos para la autorización y reconocimiento de desplazamiento y permanencia.

Que, por lo anterior, se hace necesario actualizar el reglamento de comisiones, fijar los procedimientos para su trámite, determinar el valor de los viáticos y gastos de transporte para los empleados públicos y gastos de desplazamiento y permanencia para los contratistas, a los cuales se les haya estipulado expresamente en el respectivo contrato.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1951 de 2020> Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, se toma como referencia el Decreto 333 de 2018 y concepto de 125681 de 2017, estableciendo las siguientes definiciones:

SNS: Corresponde a la sigla de la Superintendencia Nacional de Salud.

COMISIÓN DE SERVICIOS: Situación administrativa en la cual el empleado público por disposición de autoridad competente ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugar diferente al de su sede habitual de trabajo.

VIÁTICOS: Es la suma de dinero que se reconoce al funcionario que se encuentra en comisión de servicios, con el fin de cubrir los gastos en qué éstos incurren para el cumplimiento de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo.

PARÁGRAFO. artículo 3o del Decreto 333 de 2018, “Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento” (...)

GASTOS DE TRANSPORTE: Se reconocerán los gastos de transporte (terrestre - intermunicipal e internacional, marítimo, fluvial y férreo), en desarrollo de la comisión de servicios dentro del País o en el Exterior. Estos gastos serán reconocidos separadamente de los viáticos.

AUTORIZACIÓN DE GASTOS DE VIAJE: Facultad otorgada al contratista vinculado por prestación de servicios para ejecutar temporalmente las obligaciones contractuales, en un lugar diferente al de la sede habitual pactada en el contrato, reconociéndole el valor del viático dependiendo

RECONOCIMIENTO Y PAGO: Aprobar y pagar los valores correspondientes por concepto de viáticos y gastos de transporte.

CERTIFICADO DE PERMANENCIA: Es el documento firmado por autoridad o persona natural o jurídica competente, en el que se certifica el sitio de estadía, el día de llegada y de salida de un empleado público o contratista de prestación de servicios de la SNS, en cumplimiento de una comisión o una autorización de desplazamiento y permanencia.

En el documento se debe indicar el nombre, apellido, cargo y entidad del empleado que certifica, el lugar y fecha de suscripción del mismo.

ARTÍCULO 2. ESCALA DE VIÁTICOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1951 de 2020> El valor para los empleados públicos de la SNS, a los que se les confiera comisión de servicios, será el establecido en el decreto que anualmente expide el Gobierno Nacional fijando la escala de viáticos para los empleados públicos.

ARTÍCULO 3. GASTOS DE TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1951 de 2020> Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de. comisiones de servicio dentro del País o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte. Estos gastos serán reconocidos separadamente de los viáticos, pero incluidos dentro de la solicitud de comisión.

ARTÍCULO 4. CAUSACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1951 de 2020> Se causarán los viáticos y gastos de transporte a los empleados públicos de la SNS cuando por disposición de autoridad competente se deban ejercer temporalmente las funciones propias en lugar diferente al de la sede habitual de trabajo. En el evento de los contratistas se causarán; gastos de desplazamiento y permanencia cuando sean facultados para ejecutar temporalmente las obligaciones contractuales, en un lugar diferente al de la sede habitual pactada en el contrato.

ARTÍCULO 5. FINES DE LA COMISIÓN O AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1951 de 2020> Se comisiona a un empleado público de la SNS o se autoriza a un contratista para cumplir con uno o varios de los siguientes fines:

a. Ejercer las obligaciones propias del empleo o del contrato en lugar distinto a la sede habitual de prestación del servicio.

b. Atender transitoriamente actividades oficiales diferentes a las que se hayan asignado.

c. Asistir como representantes de la Superintendencia a consejos directivos, reuniones, talleres, eventos, conferencias o seminarios, o afines.

d. Realizar actividades propias del objeto contractual.

PARÁGRAFO. No habrá lugar a reconocimiento y pago viáticos y gastos de transporte o gastos de desplazamiento y permanencia en aquellas comisiones o autorizaciones de funcionarlos o contratistas que no correspondan a los fines señalados anteriormente, ni en las comisiones de estudio, ni en las que deban cumplirse dentro del mismo perímetro urbano de la sede habitual de trabajo o de prestación de servicios.

ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1951 de 2020> El reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, gastos de desplazamiento y permanencia será ordenado en el acto administrativo (Formato APFT11, APFT12) que reconoce la comisión o autorización.

Dicho acto expresará el término de duración de la comisión, objeto del gasto, destino y valor, Indicará la dependencia a la que pertenece el funcionarlo y/o contratista y llevará las firmas correspondientes para que sea autorizada la solicitud de comisión.

Asimismo, es Indispensable adjuntar los respectivos documentos de Invitación o antecedentes de la comisión, según sea el caso.

Sin el acto administrativo que confiera la comisión de servicio o conceda la autorización, no se pagarán viáticos y gastos de transporte ó gastos de desplazamiento y permanencia según sea el caso.

PARÁGRAFO 1o. Las comisiones de servicios de empleados públicos y las autorizaciones de contratistas al Interior del País deberán tener la firma del Superintendente Nacional de Salud, Superintendentes Delegados, Directores, Jefes de Oficina, Secretaria General, supervisores de contratos y Subdirectores, según sea el caso.

Una vez se obtengan las firmas correspondientes, las solicitudes deben tramitarse ante el Grupo de Talento Humano, para lo cual debe utilizarse el formato establecido para el efecto. Este trámite debe efectuarse como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha en que se iniciará la comisión o el desplazamiento.

Verificados los anteriores requisitos por el Grupo de Talento Humano, remitirá a la Secretaria General la documentación correspondiente de la comisión o autorización de desplazamiento y permanencia para que sea conferida o autorizada y se disponga la ordenación del gasto y coordinará la entrega de pasajes, si a ello hubiere lugar.

PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones que consisten en prórrogas y/o adiciones deberán ser tramitadas mediante acto administrativo (Formato APFT11, APFT12), los cuales llevarán la firma de empleados públicos y las autorizaciones de contratistas al interior del País deberán tener la firma del Superintendente Nacional de Salud, Superintendentes Delegados, Directores, Jefes de Oficina, Secretaria General, supervisores de contratos y Subdirectores, según sea el caso, que avalaron la comisión o el desplazamiento inicial y serán conferidas o autorizadas por la Secretaria General.

ARTÍCULO 7. TRÁMITE. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1951 de 2020> El trámite de comisiones y autorizaciones de desplazamiento de que trata la presente resolución se debe realizar de conformidad con los lineamientos, formatos y/o plataforma establecidos por la Secretaría General de la SNS, los cuales serán difundidos y publicados en los medios existentes al interior de la Entidad para conocimiento de todos los funcionarios y contratistas.

ARTÍCULO 8. COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1951 de 2020> La competencia para avalar mediante firma las comisiones de servicio o autorizaciones de empleados públicos o contratistas en el interior del País son: el Superintendente Nacional de Salud, Superintendentes Delegados, Directores, Jefes de Oficina, Secretaria General, Subdirectores y Supervisores de Contratos, según sea el caso. La Secretaria General conferirá y autorizará las comisiones de servicios y los desplazamientos de los contratistas.

En ausencia del Superintendente Nacional de Salud, Superintendentes Delegados, Directores, Jefes de Oficina, Subdirectores y Supervisores de Contrato la Secretaria General previa justificación, avalará con su firma la comisión o autorización de desplazamiento.

ARTÍCULO 9. DURACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1951 de 2020> El acto administrativo que confiere la comisión o autorización debe expresar el término de su duración, el cual no podrá exceder de treinta (30) días calendario. Este término podrá ser prorrogado hasta por otros treinta (30) días calendario, cuando se haga necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse y sea indispensable de acuerdo con la justificación técnica razonable que para el efecto suscriba y presente el Superintendente Nacional de Salud o Superintendentes Delegados ante la Secretaria General.

ARTÍCULO 10. DETERMINACIÓN DE VALORES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1951 de 2020> Para determinar el valor de los viáticos a que tienen derecho los funcionarios se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Para determinar el valor de los gastos de desplazamiento y permanencia de los contratistas, se tendrán en cuenta el valor mensual de los honorarios pactados en el contrato, las cláusulas contractuales establecidas para tal fin y las directrices y lineamientos del Gobierno Nacional y de la Superintendencia en la materia.

Para la validez y exigibilidad del pago originado en el acto administrativo que autorice comisiones de servicios y autorizaciones, se requieren previamente, el certificado de disponibilidad y registro presupuestal del correspondiente compromiso, expedidos por el funcionario competente de la Subdirección Financiera, quien dará estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, que establece: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados, para las modificaciones a las plantas de personal de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal, expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones. Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones (Ley 38/89, artículo 86, Ley 179/94, articulo 49)”, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o subroguen.

PARÁGRAFO 1o. Dentro del territorio nacional se reconocerán y pagarán viáticos y gastos de transporte o gastos de desplazamiento y permanencia cuando el empleado público o contratista deba permanecer por lo menos un día completo y pernoctar fuera de su sede habitual de prestación del servicio, reconociéndole el ciento por ciento (100%) del valor asignado.

Cuando, para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar, se reconocerán y pagarán viáticos y/o gastos de transporte o gastos de desplazamiento y permanencia por valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor fijado para un (1) día.

PARÁGRAFO 2o. Las comisiones de servicio y estudios en el exterior de los servidores públicos de la Superintendencia se regirán por lo dispuesto en el Decreto No. 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, y las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan. El valor de los viáticos en caso de comisiones de servicio no excederá el máximo permitido por el Gobierno Nacional, de acuerdo con el decreto que expida anualmente.

En relación con los pasajes aéreos, marítimos o terrestres, se dará aplicación al Decreto 1083 de 2015 modificado por 648 de 2017 o a la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

En caso de que la Superintendencia asuma parcial o totalmente los costos de la comisión, con anterioridad al viaje el empleado público a comisionar debe solicitar el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y, una vez ésta sea autorizada, solicitar el correspondiente registro presupuestal.

PARÁGRAFO 3o. Los gastos de desplazamiento y de permanencia de contratistas, solo se reconocerán y pagarán cuando así se haya previsto en el respectivo contrato. La Secretaría General los aprobará y reconocerá, previa solicitud justificada y autorizada por el respectivo supervisor.

PARÁGRAFO 4o. La autorización de las comisiones de servicio al exterior de los empleados públicos de la SNS que sean parcial o totalmente sufragadas con recursos del presupuesto nacional es competencia del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Por tanto, el trámite debe ser radicado ante el Ministerio de Salud y Protección Social con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha del viaje con el fin de que el Ministerio gestione lo pertinente para la aprobación de la comisión ante la Presidencia de la República.

La solicitud de autorización de comisión debe ser remitida al Grupo de Talento Humano para gestionar los documentos soportes para el envío al Ministerio de Salud y Protección Social y la cual debe ir acompañada de:

1. Formato remitido por el Ministerio de Salud y Protección Social GTH-F16

2. Invitación

3. Agenda del Organismo Extranjero

4. Documento que exprese claramente si los gastos serán asumidos por el organismo extranjero.

5. Si la Superintendencia Nacional de Salud debe asumir los gastos de desplazamiento se debe adjuntar Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

6. Certificación Laboral con funciones del funcionario que realizará la comisión.

7. Por último, todos los documentos se deben radicar por ventanilla en las instalaciones del Ministerio de Salud y Protección Social.

PARAGRAFO: El artículo 11 del Decreto 1338 de 2015, establece que: “Toda comisión al exterior que conlleve o no erogación del erario público deberá contar con la autorización previa del ministro y de la Presidencia la República”.

Una vez sea aprobada y autorizada la solicitud de comisión, el Ministerio de Salud y Protección Social enviara los documentos respectivos para dar cumplimiento a la comisión a Presidencia de la República

ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1951 de 2020> No habrá comisión de servicios en el exterior sin acto administrativo que la confiera y registro presupuestal previos.

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, cuando se otorguen comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos Internacionales o de entidades particulares, cuyos gastos de manutención y/o alojamiento fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

No podrán conferirse comisiones de servicio en el exterior cuyos gastos sean cubiertos por particulares que tengan Interés, directo o Indirecto, en la gestión del Ministerio de Salud y Protección Social o de sus entidades adscritas o vinculadas.

No se concederá una nueva comisión si se tiene pendiente la legalización de una anterior.

PARAGRAFO. - La expedición de tiquetes para viajar al exterior, o la cotización del costo de estos presentada por el servidor (es) público (s), no Implica otorgamiento de la comisión. En consecuencia, el servidor (es) público (s) está (n) autorizado (s) para trasladarse fuera de su sede habitual de trabajo a cumplir con la comisión de servicios, sólo en aquellos casos en los que se les comunique el acto administrativo mediante el cual se confiere la comisión de servicios.

ARTÍCULO 12. TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1951 de 2020> Para el debido cumplimiento de las comisiones de servicio de los empleados públicos y autorizaciones de contratistas, siempre y cuando el transporte no sea suministrado por otra entidad, la Superintendencia pagará los gastos de transporte correspondientes a trayectos intermunicipales o suministrará los tiquetes aéreos.

En lo referente a los gastos de transporte terrestre, estos se pagarán así: para transporte desde y hacia el aeropuerto que se encuentre por fuera y dentro del perímetro urbano, se contemplan los siguientes valores por trayecto:

CIUDADVALOR POR RECONOCER
BARRANQUILLA (Aeropuerto Ernesto Cortissoz en el municipio de Soledad)$ 80.000
BUCARAMANGA (Aeropuerto de Palonegro en el municipio de Lebrija)$ 40.000
CALI (Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón en el municipio de Palmira)$ 80.000
MEDELLIN (Aeropuerto José María Córdova en el municipio de Rionegro)$ 75.000
PASTO (Aeropuerto Antonio Nariño en el municipio de Chachagui)$ 50.000
MOCOA (Aeropuerto de Villa garzón)$ 35.000
SANTA MARTA (Aeropuerto Simón Bolívar ubicado a 16.5 KM de la ciudad)$ 35.000
CUCUTA (Aeropuerto Camilo Daza)$ 25.000
SINCELEJO (Aeropuerto Brujas en el municipio de Corozal)$ 40.000
MONTERIA (Aeropuerto Los Garzones vía a Montería - Cereté)$ 50.000
BOGOTÁ (Aeropuerto Internacional El Dorado) $ 20.000
Desde la ciudad de Riohacha a Maicao$ 30.000
Para los demás aeropuertos que se encuentren dentro y fuera del perímetro urbano se reconocerá el valor que este establecido en la solicitud de comisión el cual debe ser dado por tarifas de transporte público.

En lo referente a los gastos de Impuestos que se deben cancelar para el ingreso a algunas ciudades, estos se pagarán así:

CIUDADVALOR IMPUESTO
ARAUCA$ 7.000
PUERTO INIRIDA$ 26.000
GUAVIARE$ 15.300
SAN ANDRES$109.000
LETICIA$50.000
Para las demás ciudades en el territorio nacional que establezcan impuesto, de entrada se reconocerá el valor que este establecido en la solicitud de comisión.

Cuando el empleado público o contratista en cumplimiento de las comisiones de servicio deba movilizarse dentro de la misma ciudad, se le reconocerá por concepto de transporte terrestre el valor que se encuentre establecido en la solicitud de comisión o el valor que se requiera para garantizar su movilidad.

Cuando se programe una comisión en la cual más de una persona, y hasta tres, deban desplazarse en la misma ruta, el supervisor y/o jefe inmediato designará al empleado público o contratista encargado de asumir el transporte terrestre, el cual deberá diligenciar el formato APFT 11 o APFT 12.

Cuando el empleado público o contratista deba desplazarse a diferentes destinos dentro del mismo Departamento, los gastos de transporte deben estar de acuerdo con las tarifas que cada empresa de transporte público autorizada indique en sus recibos de pago.

Solo se autorizará el servicio expreso (incluye alquiler de vehículos), previa autorización del jefe inmediato o el supervisor del contrato en uno de los siguientes eventos:

a. Problemas de orden público.

b. Cuando el evento requiera traslado de materiales relacionados con las actividades del viaje.

c. Cuando no exista transporte público al destino, sea ciudad o municipio.

A los vehículos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud se les reconocerá el valor de los peajes, despinchadas, servicio de grúa y se suministrará el combustible necesario para el desplazamiento durante el desarrollo de la comisión.

Los valores aquí señalados se Incrementarán anualmente con base en el IPC y son valores únicos, sin que haya lugar a solicitar mayores cantidades a las señaladas en el Decreto reglamentario emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

PARAGRAFO 1o. De conformidad con lo establecido en el Decreto anual de liquidación del presupuesto General de la Nación, los gastos de viaje para los contratistas serán reconocidos siempre y cuando así este estipulado en el respectivo contrato.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con las disposiciones sobre austeridad del gasto, establecidas por el Gobierno Nacional y la Directiva Presidencial, los funcionarios y contratistas deben utilizar el medio de transporte con la tarifa más económica.

PARÁGRAFO 3o. Si el funcionario y/o contratista comisionado requiera alguna modificación al tiquete aéreo ya emitido lo debe hacer a través de correo electrónico asumiendo el costo de la penalidad que se genere por dicho cambio.

ARTÍCULO 13. LEGALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1951 de 2020> Toda comisión y/o autorización de desplazamiento y permanencia deben ser legalizadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su, terminación ante la Subdirección Financiera, presentando los siguientes documentos:

a. Formato Informe de comisión de servicios y/o autorización de gastos de viaje APFT10, firmado por el empleado público y/o contratista comisionado. Tratándose de comisión de servicios o estudios en el exterior o autorización de desplazamiento exterior, adicionalmente debrá presentar un informe detallado de las actividades desarrolladas, el cual se presentará ante el superior inmediato o supervisor del contrato, y copia de éste reposará en la hoja de vida del empleado público o en la carpeta del contratista, así como los antecedentes del viaje.

b. Original y/o fotocopia de los pasabordos aéreos o denuncia en caso de pérdida.

c. En caso de ser autorizados los recursos para transporte o desplazamiento terrestre y/o fluvial, para el desarrollo de la comisión, se debe adjuntar original del recibo de pago del tiquete debidamente expedido por una compañía de transporte (NIT) o un recibo firmado por el respectivo prestador del servicio de transporte, de no contar con el soporte, este dinero debe ser reintegrado cuenta corriente de Bancolombia número 03025189103, suministrado por el Grupo de Tesorería de la Subdirección Financiera desde la cual fueron pagados los viáticos.

d. Original del certificado de permanencia expedido por la autoridad competente y/o por el jefe inmediato quien autorizó la solicitud de comisión. (Aplica para comisiones al interior del País).

PARÁGRAFO 1o. En relación con el certificado de permanencia previsto en el literal d) del presente artículo, debe darse estricto cumplimiento a las siguientes reglas:

Se exceptúa el Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados y la Secretaria General del cumplimiento del literal d) quienes confirmarán por correo electrónico que efectivamente se llevó a cabo la comisión.

Para el caso de los demás colaboradores de la SNS, excepcionalmente, tendrán competencia para expedir el certificado de permanencia el Superintendente Nacional de salud, los Superintendentes Delegados, los Directores, los Jefes de Oficina, la Secretaria General, los Subdirectores Administrativo y Financiero y Supervisores de contrato únicamente cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

a. Ausencia de autoridades competentes en zonas con problemas de orden público.

b. Ausencia de autoridades competentes en zonas de difícil acceso.

c. Ausencia de autoridades competentes en el sitio visitado por tratarse de horarios o días no hábiles.

d. Cumplimiento del término establecido para realizar dicha legalización.

e. En el caso de las regionales las coordinadoras expedirán el Certificado de Permeancia a los funcionarios y contratistas cuando a ello haya lugar.

Cuando se trate de comisiones a conductores, el certificado de permanencia podrá ser expedido por la persona transportada, Subdirector Administrativo y Secretaria General.

PARÁGRAFO 2o. Para el trámite de comisiones y autorizaciones, es requisito indispensable haber legalizado las conferidas o autorizadas con anterioridad. Si el empleado público o contratista no ha legalizado una (1) comisión o autorización, no podrá tramitar nuevas solicitudes hasta tanto cumpla con este requisito, sin perjuicio de la responsabilidad que se derive de esta omisión.

ARTÍCULO 14. COMISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DE LAS REGIONALES Y PUNTOS DE ATENCIÓN DE LAS CASA DEL CONSUMIDOR EN EL TERRITORIO NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1951 de 2020> Con el fin de tramitar oportunamente las autorizaciones de comisión de servicios, los empleados públicos y de las Regionales y Puntos de Atención de las Casas del Consumidor, deberán enviar los documentos soportes de la legalización debidamente diligenciados, firmados y de manera legible, al correo legalizacionviaticos@supesalud.gov.co responsable de recibir dichos documentos en el nivel central.

ARTÍCULO 15. PENALIDAD. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1951 de 2020> Es oportuno resaltar que, si el funcionarlo comisionado requiere alguna modificación al tiquete aéreo ya emitido lo debe hacer a través de correo electrónico asumiendo el costo de la penalidad que se genere por dicho, cambio.

Es de anotar que una vez se tenga claridad en el procedimiento de la nueva funcionalidad de los viáticos en la plataforma del Ministerio de Hacienda SIIF NACIÓN, se Informará a los servidores públicos el manejo el trámite que se deba adelantar al Interior y exterior de la Entidad.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1951 de 2020> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deberá ser publicada en la Intranet y página web de la Entidad y deroga en su totalidad la Resolución 7745 de 2018 y, las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., 27 FEB 2019

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GINNA FERNANDA ROJAS PUERTAS

Secretaría General

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