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RESOLUCIÓN 22 DE 2017

(enero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 8055 de 2019>

Por la cual se fijan las pautas, perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y los Decretos 2462 de 2013 y 1082 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3o de la Ley 80 de 1993[1] la celebración y ejecución de contratos estatales tiene como propósito el garantizar el efectivo cumplimiento de los fines estatales, así como la continua y eficiente prestación de los servicios públicos a cargo de las entidades contratantes “(...) y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.”

Que el numeral 3o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión como aquéllos que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad (...)”.

Que en virtud de lo dispuesto en el Literal H del Numeral 4o Artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015:

“(...) Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, asi como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. (...)”

Que el articulo 4o del Decreto 1737 de 1998[2], modificado por el artículo 2o del Decreto 2209 de 1998[3] y por el articulo 1o del Decreto 2785 de 2011[4], sobre austeridad del gasto, prohíbe acordar una fórmula de remuneración en contratos de prestación de servicios personales calificados “(...) por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. ”

Que el parágrafo primero del Decreto 1737 de 1998, modificado por el Decreto 2785 de 2011, definió el concepto de remuneración total mensual del jefe de la entidad, y el parágrafo segundo establece, a su turno, que “Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago. ”

Que el parágrafo tercero ibídem establece que, en los contratos de prestación de servicios personales altamente calificados, excepcionalmente, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, siempre y cuando no excedan el “(...) valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador (...)" y el representante legal de la Entidad certifique los aspectos previstos en el mencionado parágrafo.

Que el parágrafo cuarto del citado artículo 4o del Decreto 1737 de 1998, define servicios personales altamente calificados como aquellos “(...) requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle."

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 2462 de 2013[5], la Superintendencia Nacional de Salud es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el artículo 4 y 7 del citado Decreto 2462 de 2013, establece que corresponde al Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponden.

Que mediante Resolución No. 15 de 2016, modificada por la 711 de 2016 se adoptó el Manual de Contratación de la Superintendencia, en virtud del cual se definen los procedimientos internos aplicables y las obligaciones de las áreas responsables en las diferentes etapas de los procesos de selección que debe adelantar la Entidad en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable.

Que para cumplir con los fines del estado y los objetivos propios de la Superintendencia Nacional de Salud es necesario contratar la prestación de servicios profesiones y de apoyo a la gestión con personas naturales o jurídicas que cuenten con la idoneidad y experiencia necesarias.

Que las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas por el contratista están determinadas por el objeto contractual a desarrollar y por las obligaciones que de él se derivan; aspectos éstos que deben tenerse en cuenta para fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia de los futuros contratistas, así como los criterios que han de tenerse en cuenta para establecer la forma de remuneración de los mismos.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario fijar la tabla de honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión tomando como referente el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda para el año 2017.

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. TABLA DE HONORARIOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 8055 de 2019> Adoptar la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se adelante mediante la modalidad de contratación directa, así:

CATEGORÍARANGO HONORARIOSREQUISITOS
Contratista
Grado 1
De un (1) SMLMV hasta dos(2)SMLMVDesde TFEM + 24 MEL hasta 2 SES + 6 MEL
Contratista
Grado 2
De $1.390.500 hasta $2.060.000Desde TFT + 3 MEL o 6 SES + 3 MEL hasta TP
Contratista
Grado 3
De $2.163.000 hasta $3.502.000Desde TP + 3 MEP hasta TP + 27 MEP
Contratista
Grado 4
De $3.605.000 hasta $5.613.000Desde TP + TFA + 7 MEP hasta TP + TFA + 22 MEP
Contratista
Grado 5
De $5.716.500 hasta $8.188.500Desde TP + TFA + 28 MEP hasta TP + TFA + 46MEP
Contratista
Grado 6
De $8.394.500 hasta $10.403.000Desde TP + TFA + 56 MEP hasta TP + TFA + 72 MEP oTP + MA + 50MEP
Contratista
Grado 7
De $10.506.000 hasta $12.514.500Desde TP + TFA + 78 MEP hasta TP + MA + 60 MEP oTP + TFA+84MEP
Contratista
Grado 8
De $12.617.500 hasta $14.626.000Desde TP + TFA + 86 MEP hasta TP + MA + 70 MEP o TP+TFA + 92 MEP
SIGLAS
TPTitulo Profesional
MAMaestría
TFATítulo de Formación Avanzada o Posgrado
MEPMeses de Experiencia Profesional
TFTTítulo de Formación Tecnológica o Técnica
MELMeses de Experiencia Laboral
SESSemestres de Educación Superior
TFEMTitulo de Formación en Educación Media

PARÁGRAFO 1o. Toda retribución de los servicios requeridos a través de la modalidad de contratación de prestación de servicios por pago mensualizado, se subordina a la clase y complejidad de la actividad a desarrollar; por tanto, será de responsabilidad del funcionario que solicita la contratación de las diferentes dependencias que requieran contratar tales servicios, conforme lo señalen la ley y el reglamento, identificaren los estudios previos los criterios para establecer la respectiva remuneración.

PARÁGRAFO 2o. El funcionario que solicita la contratación, no podrá tasar pago de servicios por encima de los máximos establecidos en los correspondientes niveles de remuneración, lo cual se determinará identificando la capacitación, experiencia y objeto del contrato; tampoco se podrán estipular los máximos cuando no concurran los elementos que evidencien la clase, especialidad y complejidad del servicio.

PARÁGRAFO 3o. La experiencia exigida se contabilizará conforme lo dispongan las normas vigentes para el ejercicio de las correspondientes profesiones.

ARTÍCULO 2o. CONCEPTOS Y EQUIVALENCIAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 8055 de 2019> Para efectos de la presente Resolución se aplicaran los conceptos que sobre Honorarios, Estudios, Experiencia y Equivalencias señala el Decreto 1083 de 2015 y los demás que los modifiquen, adicionen o subroguen, conforme el análisis que se realice respecto de la formación y experiencia del contratista.

PARÁGRAFO: Las equivalencias previstas no son acumulativas, es decir, sólo podrán tenerse en cuenta para el cumplimiento de uno sólo de los requisitos exigidos según el tipo de contratista.

ARTÍCULO 3o. TABLA DE GASTOS DE VIAJE. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 8055 de 2019> Adoptar la tabla que fija los gastos de viaje para los contratistas deservicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, que se vinculen bajo la modalidad de contratación directa, así:

BASE GASTOS DIARIOS
Hasta$ 700.000$ 1.350.000$ 74.469
De$ 1.390.501a$ 2.162.999$101.764
De$ 2.163.000a$ 3.604.999$ 123.497
De$ 3.605.000a$5.716.499$ 143.685
De$5.716.500a$ 8.394.499$ 165.600
De$ 8.394.500a$ 10.505.999$ 186.224
De$ 10.506.000a$12.617.499$226.188
De$12.617.500a$ 14.626.000$ 305.086
De$ 14.626.001En Adelante$312.605

PARÁGRAFO. De acuerdo a lo establecido en el Decreto anual de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, los gastos de viaje serán reconocidos siempre y cuando se hayan pactado de forma expresa en el respectivo contrato.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 8055 de 2019> La presente resolución se aplicará a los procesos de contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que se adelanten a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 001389 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PARÁGRAFO. Los procesos de contratación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en curso, continuarán su trámite hasta su culminación aplicando las normas vigentes a la fecha de inicio del respectivo proceso y no se regirán por la presente tabla.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C.

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ

Superintendente Nacional de Salud

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.'

2. “Por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.'

3. “Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998.”

4. “Por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 4o del Decreto 1737 de 1998."

5.. Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

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