Legitimación en la causa de la Supersalud. En ese orden de ideas debe señalarse que si bien está demostrado que mediante resolución No. 2424 del 24 de noviembre de 2015, la Supersalud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, la Sala considera que dicha intervención no guarda una relación directa con el daño alegado que se reitera, es la mala prestación del servicio médico, máxime si se tiene en cuenta que esta entidad ni siquiera es prestadora de dicho servicio, por lo que no es posible endilgarle algún tipo de responsabilidad pues dentro de sus funciones no está aquella. Por lo tanto, debe señalarse que las gestiones, de índole administrativo, que adelantó esta entidad nada tienen que ver con el daño acá alegado, pues pese a la decisión de intervención, se permitió que Saludcoop siguiera prestando el servicio de salud y la intervención forzosa de Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, no implica que sea esta entidad la que deba responder por el daño acá alegado, pues dicha entidad, simplemente tiene la guarda y la administración de los bienes en poder de la entidad que aún no se encuentra liquidada