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ACUERDO 722 DE 2024

(abril 25)

Diario Oficial No. 52.752 de 10 de mayo de 2024

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos 717 de 2023 y 720 de 2024 que establecen los cronogramas de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2024.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.

Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015 establecen que el CNJSA definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y atendiendo las reglas establecidas. Adicionalmente, el último dispone que cuando se requiera una modificación de cronograma, los operadores de lotería deben enviar previamente la solicitud al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, indicando claramente las razones que obligan a la modificación.

Que en cumplimiento de la norma citada, el CNJSA expidió los Acuerdos 717 de 2023, “por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2024” y 720 de 2024 “por el cual se expide el cronograma de sorteos extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2024”.

Que los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes, buscan dinamizar el juego atendiendo entre otros, a la dinámica de la economía de sus regiones de origen, participando en la generación de ingresos para su territorio y ven como fechas propicias para ello, las festividades locales, en donde se celebran una serie de ferias y festivales (folclóricos, artísticos, etc.), fiestas patronales, cumpleaños de la ciudad o de la lotería, entre otros, lo cual representa una oportunidad de mercado para realizar posicionamiento de marca y comercialización de su producto, en donde todos los grupos de interés se vean beneficiados, lo cual pueden hacer posible mediante estrategias comerciales llamativas para la realización de sorteos extraordinarios; por consiguiente, una vez realizada la evaluación del comportamiento del mercado, algunos operadores evidenciaron la conveniencia de modificar dichas fechas y solicitaron a través de la Secretaría Técnica, realizar ajustes a sus fechas asignadas para la realización de sorteos extraordinarios.

Que a la fecha de la expedición del presente acuerdo, teniendo en cuenta que los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes realizaron un análisis minucioso del mercado y del comportamiento de su operación, no se realizó el sorteo extraordinario previsto para el 6 de abril de 2024 por parte de la Lotería del Valle; de otro lado, la Lotería de Bogotá solicitó el cambio de la fecha asignada inicialmente para el 18 de mayo de 2024, para el mes de octubre.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, se recibieron las siguientes solicitudes:

1. La Lotería del Tolima mediante radicado número 20241030086042 del 19 de marzo de 2024 solicita autorización para modificar la fecha de realización del sorteo extraordinario no. 0003 denominado el “Gran Extra-Pijao”, para el sábado 6 de julio a las 10:30 p. m., como una estrategia comercial para incrementar las ventas y transferencias a la salud de los colombianos, debido a que en todos los municipios del departamento del Tolima se conmemora el festival folclórico colombiano y especialmente en la ciudad de Ibagué, llegan alrededor de 200.000 personas a disfrutar de las festividades; por lo cual es una oportunidad muy grande para realizar un posicionamiento de marca fuerte y comercialización de la lotería legal a través de la venta de un sorteo extraordinario, el cual les permitiría ser más competitivos en el mercado al ofertar un billete especial, con un plan de premios atractivo para los apostadores.

Así mismo, solicitan incluir en el calendario de sorteos extraordinarios del año 2024 un segundo sorteo para la Lotería del Tolima, denominado extraordinario No. 0004, para jugarlo el día sábado 12 de octubre de 2024. Mediante radicado número 20241030105792 del 10 de abril de 2024, la Lotería del Tolima, da alcance al radicado número 20241030086042, por medio del cual confirma que este sorteo se jugará a las 10:30 p. m. del día 12 de octubre. Lo anterior, en razón a que tienen previsto desarrollar la “Primera Feria Nacional de Juegos de Suerte y Azar y Entretenimiento”, en la ciudad de Ibagué (del 11 al 14 de octubre 2024), la cual se realizará en el marco del cumpleaños de la ciudad de Ibagué, en coordinación con el concesionario de apuestas permanentes del departamento del Tolima SEAPTO S. A., y tiene como objetivo promocionar a Ibagué y al Tolima como un destino de entretenimiento para, desde la industria de los juegos de suerte y azar, dinamizar la economía de la región y generar nuevos ingresos para la ciudad y el departamento mediante la comercialización, promoción y venta de manera masiva de lotería y chance, otros productos de suerte y azar y actividades de entretenimiento.

2. La Lotería de Boyacá mediante Radicado número 20241030089212 del 21 de marzo de 2024 solicita autorización para modificar la fecha de realización del sorteo extraordinario no. 0015 para el viernes 16 de agosto a las 10:30 p. m. y mediante radicado número 20241030105442 del 10 de abril de 2024 da alcance al Radicado número 20241030089212 mediante el cual la Lotería amplía las razones de la modificación y argumenta que, una vez realizado el análisis previo y una evaluación de diferentes eventos y variables financieras, económicas y validando la nueva dinámica de las loterías de jugar los dos sorteos extraordinarios los días sábados, al igual que los doce sorteos del Extra de Colombia, han hecho que la Lotería de Boyacá identifique una nueva oportunidad de mercado, de tal forma que las metas de venta y transferencias de la empresa no se vean afectadas de manera negativa, por eso tiene la intención de articularse con las actividades del Festival Internacional de Cometas de Villa de Leyva.

3. La Lotería de Bogotá mediante Radicado número 20242600095822 del 1 de abril de 2024, solicita autorización para modificar la fecha de realización del sorteo extraordinario no. 0010 para el día sábado 19 de octubre de 2024 a las 10:25 p. m., ya que una vez realizada la evaluación del comportamiento del mercado, desde la Subgerencia comercial y de operaciones de la Lotería se ha evidenciado la conveniencia de modificar dicha fecha. Esto motiva la necesidad de cambiar el mes programado para la realización del sorteo extraordinario antes referido.

4. La Lotería del Meta mediante Radicado número 20241030106222 del 10 de abril de 2024, solicita autorización para desarrollar los dos (2) sorteos extraordinarios de conformidad con el artículo 158 de la Ley 2294 de 2023, por lo cual conforme los estudios de mercadeo, en aras de dar continuidad a la generación de recursos significativos para la salud pública, está dispuesta a realizar dos sorteos extraordinarios de manera asociada, programados para el los días 17 de agosto de 2024 y 12 de octubre de 2024, con el objetivo de desarrollar estrategias para lograr percibir mayores transferencias al sector salud. Así mismo, la Lotería del Meta, dando alcance al Radicado número 20241030106222 mediante Radicado número 20241030107742 del 11 de abril de 2024, ajusta las fechas solicitadas toda vez que las mismas no eran viables, teniendo como modificación de la realización de los dos (2) sorteos extraordinarios de acuerdo a la programación los días 10 de agosto de 2024 a las 10:30 p. m. y 5 de octubre de 2024 a las 10:30 p. m.

5. La Lotería de Manizales mediante Radicado número 20241030113902 del 17 de abril de 2024, solicita la modificación del Acuerdo 717 con el propósito de que sea reasignada la fecha del sorteo 4863 del 8 de agosto de 2024 al 6 de agosto de 2024, argumentando que el día jueves 8 de agosto se autorizó el juego para 5 loterías (debido a que el miércoles 7 de agosto es día festivo), donde la venta de su lotería se ve afectada de manera considerable, no solo por el impacto que genera en sus finanzas la competencia con 4 loterías más, sino por el literal a) del artículo 18 del Decreto número 3034 de 2013, y el mismo literal del Decreto 1068 de 2015, establece que el número de sorteos diarios, será determinado por cociente con base en el total de sorteos autorizados, distribuidos en los seis (6) días disponibles para el juego. El residuo, si lo hubiere se asignará proporcionalmente durante la semana, hasta un sorteo adicional en un mismo día.

6. La Lotería del Huila mediante Radicado número 20241030124202 del 25 de abril de 2024 da alcance al Radicado número 20232400347672 del 2 de noviembre de 2023, solicitando que le sean asignadas las fechas para realizar sus sorteos extraordinarios para la vigencia 2024, el día viernes 19 de julio de 2024 a las 10:30 p. m., en el marco de la celebración del Centenario de la Lotería, y el viernes 6 de septiembre de 2024 a las 10:30 p. m.

Que la Secretaría Técnica del CNJSA, al estudiar las solicitudes de las Loterías del Tolima, Boyacá y Bogotá, pudo verificar que se ajustan a las disposiciones legales y considera procedente recomendar la modificación al cronograma de sorteos extraordinarios fijado mediante el Acuerdo número 720 de 2024.

Que en relación con la solicitud de las Loterías del Meta y del Huila, la Secretaría Técnica del CNJSA encuentra que de conformidad con lo establecido en la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo), la cual autoriza la realización de dos sorteos extraordinarios al año, y como quiera que hay semanas disponibles para asignar fechas a los operadores que manifestaron su interés, se encuentra viable autorizar la realización de dichos sorteos con el propósito de dinamizar el juego de lotería tradicional o de billetes y de tal manera aumentar las transferencias a la salud de los colombianos. Por lo anterior, es procedente realizar la modificación al cronograma de sorteos extraordinarios fijado mediante el Acuerdo número 720 de 2024 y agregar un numeral al artículo 2o del mismo.

Que, una vez estudiada la solicitud de la Lotería de Manizales, la Secretaría Técnica del CNJSA pudo verificar que se ajusta a las disposiciones legales, por lo cual considera procedente realizar la modificación al cronograma de sorteos ordinarios fijado mediante el Acuerdo 717 de 2023.

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el CNJSA encuentra viable modificar el artículo 2o del Acuerdo número 717 de 2023 y el artículo 2o del Acuerdo 720 de 2024.

Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en sesión ordinaria virtual presencial número 161 del 25 de abril de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 6 del literal A del artículo 2o del Acuerdo 717 de 2023, el cual quedará así:

6. Lotería de Manizales

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
4832 Miércoles 3/01/2024 22:30
4833 Miércoles 10/01/2024 22:30
4834 Miércoles 17/01/2024 22:30
4835 Miércoles 24/01/2024 22:30
4836 Miércoles 31/01/2024 22:30
4837 Miércoles 7/02/2024 22:30
4838 Miércoles 14/02/2024 22:30
4839 Miércoles 21/02/2024 22:30
4840 Miércoles 28/02/2024 22:30
4841 Miércoles 6/03/2024 22:30
4842 Miércoles 13/03/2024 22:30
4843 Miércoles 20/03/2024 22:30
4844 Miércoles 27/03/2024 22:30
4845 Miércoles 3/04/2024 22:30
4846 Miércoles 10/04/2024 22:30
4847 Miércoles 17/04/2024 22:30
4848 Miércoles 24/04/2024 22:30
4849 Jueves 2/05/2024 22:30
4850 Miércoles 8/05/2024 22:30
4851 Miércoles 15/05/2024 22:30
4852 Miércoles 22/05/2024 22:30
4853 Miércoles 29/05/2024 22:30
4854 Miércoles 5/06/2024 22:30
4855 Miércoles 12/06/2024 22:30
4856 Miércoles 19/06/2024 22:30
4857 Miércoles 26/06/2024 22:30
4858 Miércoles 3/07/2024 22:30
4859 Miércoles 10/07/2024 22:30
4860 Miércoles 17/07/2024 22:30
4861 Miércoles 24/07/2024 22:30
4862 Miércoles 31/07/2024 22:30
Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
4863 Martes 6/08/2024 22:30
4864 Miércoles 14/08/2024 22:30
4865 Miércoles 21/08/2024 22:30
4866 Miércoles 28/08/2024 22:30
4867 Miércoles 4/09/2024 22:30
4868 Miércoles 11/09/2024 22:30
4869 Miércoles 18/09/2024 22:30
4870 Miércoles 25/09/2024 22:30
4871 Miércoles 2/10/2024 22:30
4872 Miércoles 9/10/2024 22:30
4873 Miércoles 16/10/2024 22:30
4874 Miércoles 23/10/2024 22:30
4875 Miércoles 30/10/2024 22:30
4876 Miércoles 6/11/2024 22:30
4877 Miércoles 13/11/2024 22:30
4878 Miércoles 20/11/2024 22:30
4879 Miércoles 27/11/2024 22:30
4880 Miércoles 4/12/2024 22:30
4881 Miércoles 11/12/2024 22:30
4882 Miércoles 18/12/2024 22:30
4883 Miércoles 26/12/2024 22:30

ARTÍCULO 2o. <Consultar la vigencia de este artículo  directamente en el artículo que modifica> Modificar los numerales 2, 6 y 11 del artículo 2o del Acuerdo número 720 de 2024, e incluir los numerales 15 y 16 con las solicitudes de las Loterías del Meta y Huila, los cuales quedarán así:

2. Lotería del Tolima:

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
0003 Sábado 6 de julio de 2024 10:30 p. m.
0004 Sábado 12 de octubre de 2024 10:30 p. m.

6. Lotería de Bogotá

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
0010 Sábado 19 de octubre de 2024 10:25 p. m.

11. Lotería de Boyacá

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
0015 Viernes 16 de agosto de 2024 10:30 p. m.

15. Lotería del Meta

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
0001 Sábado 10 de agosto de 2024 10:30 p. m.

16. Lotería del Huila

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
0001 viernes 19 de julio de 2024 10:30 pm
0002 viernes 06 de septiembre de 2024 10:30 p m

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Acuerdos 717 de 2023 y 720 de 2024.

ARTÍCULO 3o. Los demás términos de los Acuerdos 717 de 2023 y 720 de 2024 permanecen sin modificaciones.

ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo deberá ser comunicado por parte de la Secretaría Técnica del CNJSA a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2024.

La Presidenta,

Flor Esther Salazar Guatibonza.

El Secretario Técnico,

Roberto Conde Romero.

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