ACUERDO 720 DE 2024
()
Diario Oficial No. 52.688 de 4 de marzo de 2024
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se expide el cronograma de sorteos extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2024.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme con lo establecido en el artículo 2.7.1.3.3 del Decreto número 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 158 de la Ley 2294 de 2023, los sorteos extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.
Que el artículo 19 de la Ley 2294 de 2023 autorizó a los departamentos, el Distrito Capital, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y los municipios para realizar anualmente dos sorteos extraordinarios.
Que los artículos 2.7.1.3.3 y 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015 establecen que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) definirá el cronograma anual de los sorteos extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y con las reglas establecidas en el mencionado decreto.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes enviaron a la Secretaría Técnica del CNJSA, las propuestas con las fechas y horas de los sorteos extraordinarios que pretenden efectuar durante el año 2024, mediante los escritos que se radicaron según el siguiente detalle:
| Operador de Lotería | Radicado | Fecha |
| Lotería de Bogotá | 20231030339582 | 24/10/2023 |
| Lotería de Boyacá | 20231030340502 | 24/10/2023 |
| Lotería del Cauca | 20231030322532 | 06/10/2023 |
| Lotería de la Cruz Roja | 20231030324122 | 06/10/2023 |
| Lotería de Cundinamarca | 20232400347832 | 02/11/2023 |
| Lotería del Huila | 20232400347672 | 02/11/2023 |
| Lotería de Manizales | 20231030344672 | 31/10/2023 |
| Lotería de Medellín | 20231030327962 | 11/10/2023 |
| Lotería del Meta | 20231030346082 | 02/11/2023 |
| Lotería del Quindío | 20231030344762 | 30/10/2023 |
| Lotería del Risaralda | 20231030310522 | 25/09/2023 |
| Lotería Santander | 20231030315242 | 03/10/2023 |
| Lotería del Tolima | 20231030343622 | 27/10/2023 |
| Lotería de la Beneficencia del Valle del Cauca | 20231030340402 | 24/10/2023 |
| Sorteo Extraordinario de Colombia | 20231030308122 | 22/09/2023 |
Que el literal c del artículo 2.7.1.3.4 del Decreto número 1068 de 2015 establece como criterios para la elaboración del cronograma de sorteos extraordinarios que “no se podrá programar más de un sorteo durante la misma semana”.
Que el CNJSA expidió el Acuerdo 690 de 2023 “Por el cual se emiten los lineamientos para expedir el Cronograma de los Sorteos Extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes”.
Que por lo anterior, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el referido Acuerdo 690 de 2023, el cronograma de sorteos extraordinarios para el año 2024 se expedirá con base en el análisis del porcentaje de transferencias al sector salud respecto de las ventas, causadas y giradas en el último año, esto es la vigencia 2023, por cada operador del juego de lotería que en su solicitud haya programado una fecha para un sorteo extraordinario que coincida con otro operador, dando cumplimiento a lo previsto en el literal c del artículo 2.7.1.3.3 del Decreto número 1068 de 2015, el cual determina lo siguiente:
Artículo 2.7.1.3.3 Programación de los sorteos extraordinarios. Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes efectuarán los sorteos extraordinarios de que trata el artículo 19 de la Ley 643 de 2001, con arreglo a la siguiente periodicidad:
[…]
c) La asignación de fechas se sujetará a las propuestas formuladas por las empresas operadoras. En caso de que dos o más de estas coincidan respecto de la realización de un sorteo en una misma semana o día, se asignará la fecha sugerida a la entidad que en el último año registre un mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas, causadas y giradas en la misma vigencia. Tal decisión se comunicará por cualquier medio a los interesados cuya propuesta fue descartada, a fin de que estos, en el término de tres (3) días, indiquen la fecha en la que pretendan realizar el sorteo. Si no se obtuviere respuesta o si la misma no se ajusta a lo contemplado en el presente título, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar fijará el día del sorteo con sujeción a las reglas aquí previstas.
Que para el cálculo del mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas, se tuvieron en cuenta los siguientes criterios:
- Como numerador: la suma de las transferencias por conceptos de “renta del monopolio, impuesto de loterías foráneas, impuestos a ganadores y el 75% de los premios no reclamados” de la vigencia.
- Como denominador: el total de las ventas de la vigencia.
Lo anterior, correspondiente a la vigencia del año 2023.
Que dentro de las propuestas remitidas por los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes se presentaron algunas coincidencias de fechas (día o semana) para la realización de los sorteos extraordinarios, así:
1. Lotería Santander
1.1. En la tercera semana del mes de junio de 2024, como se describe a continuación:
| Operador de lotería | Fecha propuesta para el sorteo extraordinario | Semana correspondiente al mes de junio de 2024 |
| Lotería del Valle | 17/06/2024 | Tercera |
| Lotería Santander | 18/06/2024 | Tercera |
Que así las cosas, se analizaron las transferencias realizadas al sector salud respecto de las ventas registradas por las dos loterías en el último año:
| ENTIDAD | VENTAS 2023 | TRANSFERENCIAS 2023 | RELACIÓN TRANSFERENCIAS / VENTAS 2023 |
| Lotería del Valle | $ 67.244.450.000 | $ 15.167.744.014 | 22.56% |
| Lotería Santander | $ 37.956.045.500 | $ 8.535.639.950 | 22.49% |
Que de acuerdo al análisis realizado, la entidad que reportó mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas fue la Lotería del Valle, razón por la cual, en cumplimiento de la norma antes citada, resulta procedente aceptar la fecha propuesta por esta para la realización de su segundo sorteo extraordinario el 17 de junio de 2024, por tal motivo, mediante radicado número 20242400017681 del 18 de enero de 2024, se solicitó a la Lotería Santander informar a la Secretaría Técnica del CNJSA una nueva fecha para realizar su sorteo extraordinario del año 2024.
Que la Lotería Santander mediante radicado número 20241030020652 del 23 de enero de 2024 respondió la solicitud, indicando que reprograma la fecha solicitada para el mes de junio y propone como nueva fecha para realizar su primer sorteo extraordinario del 2024 el martes 30 de julio.
Que revisada la propuesta por la Secretaría Técnica se encuentra viable la asignación de la fecha solicitada en el mes de julio.
2. Lotería de la Cruz Roja Colombiana y Lotería de Boyacá
2.1. Que dentro de las propuestas remitidas por los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes se presentaron algunas coincidencias de fechas para la realización de los sorteos extraordinarios en la primera semana del mes de diciembre de 2024, como se describe a continuación:
| Operador de lotería | Fecha propuesta para el sorteo extraordinario | Semana correspondiente al mes de diciembre de 2024 |
| Lotería de Risaralda | 2/12/2024 | Primera |
| Lotería de la Cruz Roja | 7/12/2024 | Primera |
Que así las cosas, se analizaron las transferencias realizadas al sector salud respecto de las ventas registradas por las dos loterías en el último año:
| ENTIDAD | VENTAS 2023 | TRANSFERENCIAS 2023 | RELACIÓN TRANSFERENCIAS / VENTAS 2023 |
| Lotería de Risaralda | $ 24.794.229.000 | $ 6.366.775.968 | 25.68% |
| Lotería de la Cruz Roja | $ 71.554.050.000 | $ 17.428.567.450 | 24.36% |
Que de acuerdo al análisis realizado, la entidad que reportó mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas fue la Lotería de Risaralda, razón por la cual, en cumplimiento de la norma resulta procedente aceptar la fecha propuesta por esta para la realización de su primer sorteo extraordinario el 2 de diciembre de 2024, por tal motivo, mediante radicado número 20242400017541 del 18 de enero de 2024, se solicitó a la Lotería de la Cruz Roja Colombiana informar a la Secretaría Técnica del CNJSA una nueva fecha para realizar su sorteo extraordinario del año 2024.
Que la Lotería de la Cruz Roja Colombiana mediante radicado número 20241030017562 del 22 de enero de 2024 respondió la solicitud, indicando que reprograma la fecha solicitada para el mes de diciembre y propone como nueva fecha para realizar su segundo sorteo extraordinario, el sábado 2 de noviembre de 2024.
Que revisada la propuesta por la Secretaría Técnica se encuentra viable la asignación de la fecha solicitada en el mes de noviembre de 2024.
2.2. Que la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, reprograma la fecha solicitada para el mes de junio y propone como nueva fecha para realizar su primer sorteo extraordinario, el miércoles 17 de julio de 2024.
Que revisado el cronograma de sorteos se encontró que, dentro de la misma semana, es decir el 19 de julio de 2024, la Lotería de Boyacá programó su sorteo extraordinario:
| Operador de lotería | Fecha propuesta para el sorteo extraordinario | Semana correspondiente al mes de julio de 2024 |
| Lotería de Boyacá | 19/07/2024 | Tercera |
| Lotería de la Cruz Roja | 17/07/2024 | Tercera |
Que en consecuencia, se procede a aplicar el criterio de desempate donde se analizaron las transferencias realizadas al sector salud respecto de las ventas registradas por las loterías en el último año:
| LOTERÍA | VENTAS 2023 | TRANSFERENCIAS 2023 | RELACIÓN TRANSFERENCIAS / VENTAS 2023 |
| Boyacá | $154.834.300.000 | $38.988.472.020 | 25,18% |
| Cruz Roja | $71.554.050.000 | $17.428.567.450 | 24,36% |
Que de acuerdo al análisis realizado, la entidad que reportó mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas fue la Lotería de Boyacá, razón por la cual, en cumplimiento de la norma resulta procedente aceptar la fecha propuesta por esta para la realización de su primer sorteo extraordinario el 19 de julio de 2024; en consecuencia, la fecha del primer sorteo extraordinario de 2024 de la Lotería de la Cruz Roja Colombiana será asignada por el CNJSA.
2.3. Que dentro de las propuestas remitidas por los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes se presentaron algunas coincidencias de fechas para la realización de los sorteos extraordinarios en la cuarta semana del mes de junio del año 2024; por lo que se le comunicó a la lotería de la Cruz Roja Colombiana y a la Lotería de Boyacá que la fecha propuesta ya se encontraba asignada conforme a lo establecido en el Acuerdo número 717 de 2023, emitido por el CNJSA, razón por la cual, mediante radicado número 20241030017562 del 22 de enero de 2024 y radicado número 20241030020022 del 23 de enero de 2024, la lotería de la Cruz Roja Colombiana y la Lotería de Boyacá respectivamente, proponen sus nuevas fechas; que en consecuencia se aplicó el criterio de desempate conforme a lo enunciado en el numeral 2.2 del punto 2 del presente acuerdo.
3. Lotería de Cundinamarca y Lotería del Quindío
3.1. Que dentro de las propuestas remitidas por los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes se presentaron algunas coincidencias de fecha para la realización de los sorteos extraordinarios en el mes de junio como se describe a continuación:
| Operador de lotería | Fecha propuesta para el sorteo extraordinario | Semana correspondiente al mes de junio de 2024 |
| Lotería de Cundinamarca | 15/06/2024 | Segunda |
| Lotería de Medellín | 15/06/2024 | Segunda |
Que así las cosas, se analizaron las transferencias realizadas al sector salud respecto de las ventas registradas por las dos loterías en el último año:
| ENTIDAD | VENTAS 2023 | TRANSFERENCIAS 2023 | RELACIÓN TRANSFERENCIAS / VENTAS 2023 |
| Lotería de Medellín | $160.607.921.000 | $42.588.648.041 | 26.52% |
| Lotería de Cundinamarca | $49.715.007.500 | $13.126.369.374 | 26.40% |
Que de acuerdo al análisis realizado, la entidad que reportó mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas fue la Lotería de Medellín, razón por la cual, en cumplimiento de la norma resulta procedente aceptar la fecha propuesta por esta para la realización de su primer sorteo extraordinario el 15 de junio de 2024, por tal motivo, mediante radicado número 20242400017551 del 18 de enero de 2024, se solicitó a la Lotería de Cundinamarca informar a la Secretaría Técnica del CNJSA una nueva fecha para realizar su sorteo extraordinario en el año 2024.
Que la Lotería de Cundinamarca mediante radicado 20242400022072 del 24 de enero de 2024, indicó como nueva fecha para llevar a cabo su primer sorteo extraordinario el sábado 14 de septiembre 2024.
Que revisada la propuesta por la Secretaría Técnica, se encuentra viable la asignación de la fecha solicitada en el mes de septiembre de 2024.
3.2. Que dentro de las propuestas remitidas por los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes se presentaron algunas coincidencias de fecha para la realización de los sorteos extraordinarios del mes de diciembre así:
| Operador de lotería | Fecha propuesta para el sorteo extraordinario | Semana correspondiente al mes de junio de 2024 |
| Lotería de Cundinamarca | 14/12/2024 | Segunda |
| Lotería de Bogotá | 14/12/2024 | Segunda |
Que así las cosas, se analizaron las transferencias realizadas al sector salud respecto de las ventas registradas por las dos loterías en el último año:
| ENTIDAD | VENTAS 2023 | TRANSFERENCIAS 2023 | RELACIÓN TRANSFERENCIAS / VENTAS 2023 |
| Lotería de Bogotá | $ 91.632.033.000 | $ 25.755.452.961 | 28.11% |
| Lotería de Cundinamarca | $ 49.715.007.500 | $ 13.126.369.374 | 26.40% |
Que de acuerdo al análisis realizado, la entidad que reportó mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas fue la Lotería de Bogotá, razón por la cual, en cumplimiento de la norma resulta procedente aceptar la fecha propuesta por esta para la realización de su primer sorteo extraordinario el 14 de diciembre de 2024, por tal motivo, mediante radicado número 20242400017551 del 18 de enero de 2024, se solicitó a la Lotería de Cundinamarca informar a la Secretaría Técnica del CNJSA una nueva fecha para realizar su sorteo extraordinario en el año 2024.
Que la Lotería de Cundinamarca mediante radicado 20242400022072 del 24 de enero de 2024, indicó como nueva fecha para llevar a cabo su segundo sorteo extraordinario el sábado 16 de noviembre de 2024.
3.3 Que la Lotería del Quindío, reprograma la fecha solicitada para el mes de mayo y propone como nueva fecha para realizar su segundo sorteo extraordinario, el sábado 16 de noviembre de 2024.
Que revisado el cronograma de sorteos se encontró que dentro de la misma semana, es decir el sábado 16 de noviembre de 2024, la Lotería de Cundinamarca reprogramó su sorteo extraordinario:
| Operador de lotería | Fecha propuesta para el sorteo extraordinario | Semana correspondiente al mes de noviembre de 2024 |
| Lotería del Quindío | 16/11/2024 | Segunda |
| Lotería de Cundinamarca | 16/11/2024 | Segunda |
Que en consecuencia, se procede a aplicar el criterio de desempate donde se analizaron las transferencias realizadas al sector salud respecto de las ventas registradas por las dos loterías en el último año:
| LOTERÍA | VENTAS 2023 | TRANSFERENCIAS 2023 | RELACIÓN TRANSFERENCIAS / VENTAS 2023 |
| Quindío | $19.633.558.000 | $5.824.886.256 | 29,67% |
| Cundinamarca | $49.715.007.500 | $13.126.369.374 | 26,40% |
Que de acuerdo al análisis realizado, la entidad que reportó mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas fue la Lotería del Quindío, razón por la cual, en cumplimiento de la norma resulta procedente aceptar la fecha propuesta por esta para la realización de su segundo sorteo extraordinario el 16 de noviembre de 2024; en consecuencia, la fecha del primer sorteo extraordinario de 2024 de la Lotería de Cundinamarca, será asignada por el CNJSA.
3.4 Que dentro de las propuestas remitidas por los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes se presentaron algunas coincidencias de fechas para la realización de los sorteos extraordinarios en la cuarta semana del mes de mayo del año 2024; por lo que se le comunicó a la Lotería del Quindío, que la fecha propuesta ya se encontraba asignada conforme a lo establecido en el Acuerdo número 717 de 2023, emitido por el CNJSA, razón por la cual, mediante radicado número 20241030020872 del 23 de enero de 2024, propone su nueva fecha; que en consecuencia se aplicó el criterio de desempate conforme a lo enunciado en el numeral 3.3 del punto 3 del presente acuerdo.
4. Lotería del Cauca
Que dentro de las propuestas remitidas por los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes se presentaron algunas coincidencias de fecha para la realización de los sorteos extraordinarios del mes de diciembre así:
| Operador de lotería | Fecha propuesta para el sorteo extraordinario | Semana correspondiente al mes de junio de 2024 |
| Lotería del Cauca | 24/12/2024 | Cuarta |
| Lotería de Boyacá | 24/12/2024 | Cuarta |
Que así las cosas, se analizaron las transferencias realizadas al sector salud respecto de las ventas registradas por las dos loterías en el último año:
| ENTIDAD | VENTAS 2023 | TRANSFERENCIAS 2023 | RELACIÓN TRANSFERENCIAS / VENTAS 2023 |
| Lotería de Boyacá | $154.834.300.000 | $ 38.988.472.020 | 25.18% |
| Lotería del Cauca | $50.738.039.000 | $ 12.741.697.962 | 25.11% |
Que de acuerdo al análisis realizado, la entidad que reportó mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas fue la Lotería de Boyacá, razón por la cual, en cumplimiento de la norma resulta procedente aceptar la fecha propuesta por esta para la realización de su segundo sorteo extraordinario el 24 de diciembre de 2024, por tal motivo, mediante radicado 20242400017581 del 18 de enero de 2024, se solicitó a la Lotería del Cauca informar a la Secretaría Técnica del CNJSA una nueva fecha para realizar su sorteo extraordinario del año 2024.
Que la Lotería del Cauca mediante radicado 20241030020842 del 23 de enero de 2024, indicó como nueva fecha para llevar a cabo su primer sorteo extraordinario el día 5 de noviembre de 2024.
Que revisada la propuesta se encuentra viable la asignación de la fecha solicitada en el mes de noviembre de 2024.
Que de acuerdo con las propuestas realizadas por los operadores del juego de lotería tradicional y la aplicación del criterio de desempate de que trata la norma, la Secretaría Técnica recomienda al CNJSA expedir el cronograma de sorteos extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes vigencia 2024, con base en el análisis anterior.
Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en la sesión ordinaria número 158 del 31 de enero de 2024.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto fijar el cronograma de sorteos extraordinarios del juego de lotería tradicional que regirá para todos los operadores en el territorio nacional, durante el año 2024.
ARTÍCULO 2o. CRONOGRAMA DE SORTEOS EXTRAORDINARIOS DEL JUEGO DE LOTERÍA TRADICIONAL. De acuerdo con la evaluación de las propuestas allegadas por los operadores del juego de lotería tradicional y la aplicación del criterio de desempate de que trata la norma, el cronograma de sorteos extraordinarios para el año 2024, es el que se señala a continuación:
1. Lotería de Cundinamarca
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 0001 | Sábado | 8 de junio 2024 | 10:30 p. m. |
| 0002 | Sábado | 14 de septiembre 2024 | 10:30 p. m. |
2. Lotería del Tolima <Consultar acuerdos que modifican este numeral en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 0003 | Sábado | 5 de octubre 2024 | 10:30 p. m. |
3. Lotería de la Cruz Roja Colombiana <Consultar acuerdos que modifican este numeral en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 0007 | Miércoles | 10 de julio 2024 | 10:55 p. m. |
| 0008 | Sábado | 2 de noviembre 2024 | 10:55 p. m. |
4. Lotería de Manizales
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 0004 | Sábado | 21 de septiembre 2024 | 10:30 p. m. |
5. Lotería del Valle
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 0002 | Sábado | 6 de abril 2024 | 10:30 p. m. |
| 0003 | Lunes | 17 de junio 2024 | 10:30 p. m. |
6. Lotería de Bogotá <Consultar acuerdos que modifican este numeral en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 0010 | Sábado | 18 de mayo 2024 | 10:25 p. m. |
| 0011 | Sábado | 14 de diciembre 2024 | 10:25 p. m. |
7. Lotería del Quindío
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 0001 | Sábado | 24 de agosto 2024 | 10:30 p. m. |
| 0002 | Sábado | 16 de noviembre 2024 | 10:30 p. m. |
8. Lotería de Medellín
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 0014 | Sábado | 15 de junio 2024 | 10:00 p. m. |
| 0015 | Sábado | 21 de diciembre 2024 | 10:00 p. m. |
9. Lotería del Risaralda <Consultar acuerdos que modifican este numeral en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> <Asociación entre la Lotería de Risaralda y el Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda.>
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 0001 | Lunes | 2 de diciembre 2024 | 11:00 p. m. |
10. Lotería Santander
| Número de Sorteo | Día de Sorteo: | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 0006 | Martes | 30 de julio 2024 | 11:00 p. m. |
| 0007 | Martes | 19 de noviembre 2024 | 11:00 p. m. |
11. Lotería de Boyacá <Consultar acuerdos que modifican este numeral en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 0015 | Viernes | 19 de julio 2024 | 10:30 p. m. |
| 0016 | Martes | 24 de diciembre 2024 | 10:30 p. m. |
14. Lotería del Cauca
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 0006 | Martes | 5 de noviembre 2024 | 11:00 p. m. |
15. Lotería del Meta <Numeral adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 722 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 0001 | Sábado | 10 de agosto de 2024 | 10:30 p. m. |
16. Lotería del Huila <Numeral adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 722 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> <Consultar acuerdos que modifican este numeral en Notas de Vigencia. El texto ADICIONADO es el siguiente:>
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 0001 | viernes | 19 de julio de 2024 | 10:30 pm |
| 0002 | viernes | 06 de septiembre de 2024 | 10:30 p m |
17. Asociación entre Lotería del Huila y el Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda. <Numeral eliminado por el artículo 1 del Acuerdo 771 de 2024> <Numeral adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 729 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 0001 | viernes | 19 de septiembre de 2024 | 11:10 p. m |
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2024.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
La Presidenta,
Flor Esther Salazar Guatibonza
El Secretario Técnico,
Roberto Conde Romero