ACUERDO 792 DE 2024
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 52.960 de 4 de diciembre de 2024
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 17/12/2024
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se modifica el Acuerdo número 572 de 2021, “por el cual se derogó el Acuerdo número 563 de 2020 y se aprobó el reglamento para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales, modificado por el Acuerdo número 710 de 2023”.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),
en ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 4144 de 2011, y por el artículo 1o del Decreto Legislativo 808 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia establece que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud, con lo cual los juegos de suerte y azar constituyen una fuente de financiación de los servicios de salud a cargo del Estado.
Que la Ley 643 de 2001 regula el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, cuyas facultades son exclusivas del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer respetando el interés público y social y dando cumplimiento a los fines del arbitrio rentístico, el cual consiste en que los recursos sean destinados a favor de los servicios de salud.
Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional con ocasión de la segunda declaratoria de emergencia social y ecológica, por causa de la propagación del Covid 19, se expidió el Decreto Legislativo 808 de 2020, “por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Que artículo 1o del Decreto Legislativo 808 de 2020 establece que las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y los concesionarios de apuestas permanentes podrán ofrecer al público incentivos con cobro de premio inmediato en dinero o especie que podrán ser comercializados de forma independiente del juego de lotería tradicional o de billetes o de apuestas permanentes o chance y los define como una modalidad autónoma de juego.
Que adicionalmente, el mencionado decreto determina que el CNJSA establecerá el reglamento y los requisitos para la operación, que podrá realizarse de forma asociada, que una vez cumplidos los requisitos, los incentivos de premio inmediato deberán ser autorizados por las juntas directivas de las loterías o por las entidades concedentes, según corresponda, sin exigir requisitos adicionales a los que expresamente establezca el CNJSA.
Que el CNJSA expidió el Acuerdo número 572 de 2021 “Por el cual se deroga el Acuerdo número 563 de 2020 y se aprueba el reglamento para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales” permitiendo la operación individual o asociada por los operadores del juego de lotería tradicional y de apuestas permanentes o chance, estableciendo los requisitos y condiciones para ambas formas de operación y adoptando el nombre comercial genérico “RASPA&LISTO” para identificar esta modalidad de incentivo.
Que el artículo 41 del Acuerdo número 572 de 2021, establece que durante la operación del juego se podrán hacer modificaciones al reglamento para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, las cuales deberán ser aprobadas por el CNJSA y, en caso de requerirse, prever un periodo de transición.
Que los artículos 22 y 29 del Acuerdo número 572 de 2021, establecen la operación asociada e individual respectivamente, en las mismas condiciones frente a la operación, condiciones técnicas y tecnológicas, entre otros, aspectos, siendo diferente la autorización de la operación según la modalidad en la cual se vaya a realizar la misma.
Que el CNJSA expidió el Acuerdo número 710 de 2023 “Por el cual se modifica el Acuerdo número 572 de 2021 el cual establece el reglamento para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales” con el cual se adoptan procedimientos que se ajusten al modelo de operación del “RASPA&LISTO”, el cual difiere de los demás juegos de suerte y azar, en lo atinente a la liquidación y giro de los premios frente a los cuales operó la prescripción del derecho a cobro, Es decir, que se permita liquidar y girar recursos mencionados, una vez se cumpla la vigencia una emisión o se requiera el cierre anticipado de esta. Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 41 del Acuerdo número 572 de 2021.
Que en el desarrollo de la operación del incentivo con cobro de premio inmediato “Raspa&Listo”, se evidenció que se han presentado diversas circunstancias especialmente en: manejo de inventarios, preferencia de los apostadores y aceptación de mecánicas, que han impactado en la comercialización dentro del plazo establecido en el inciso segundo del artículo 7o. Modificado por el artículo 5o, del Acuerdo número 710 del 2023, el cual establece que “El Plan de emisiones podrá tener vigencia hasta por 5 años, sin que ninguna emisión pueda estar en circulación por más de un año”.
Que, la Secretaría Técnica del CNJSA evidenció que mientras se encuentre en circulación un plan de emisiones no es posible que el operador de lotería o chance cuente con la información de cada emisión referente a los tiquetes premiados no pagados, como tampoco, le es posible contabilizar el término de prescripción del derecho a cobro sobre estos, y en consecuencia, el operador, carece de la información necesaria para realizar el giro de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva del derecho a cobro del incentivo con cobro de premio inmediato, como lo indica el Acuerdo número 599 de 2021 expedido por el CNJSA.
Que respecto a la independencia y autonomía del incentivo con cobro de premio inmediato, la Secretaría Técnica del CNJSA encuentra que desde la creación del incentivo, es decir, con la expedición del Decreto Legislativo 808 de 2020, se contempló su independencia de la venta del juego principal, es decir, del juego de apuestas permanentes o chance y del juego de lotería tradicional. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Acuerdo número 710 de 2023, lo cual se reitera y se reafirma, así:
“(…) dadas las características técnicas de los incentivos de premio inmediato para su implementación adecuada, y consecuentemente obtención de recursos para el sector de la salud, es indispensable que se operen mediante procesos estandarizados, coordinados y articulados”, razón por la cual, el Acuerdo número 572 de 2021 les asigna de forma estandarizada a ambos operadores, las mismas condiciones frente a la operación, condiciones técnicas y tecnológicas, entre otros, aspectos”.
Que para verificar la forma como se está desarrollando el juego, la Secretaría Técnica del CNJSA realizó un estudio, soportado en las ventas reportadas desde el inicio de la operación y hasta el mes de septiembre de 2024, por los operadores del incentivo, mediante el cual se pudo evidenciar que se ha venido presentando una disminución en las ventas del incentivo con cobro de premio inmediato, así: en el año 2022 el “Raspa&Listo” presentó ventas aproximadas de 436.640 millones de pesos, en el 2023 se generaron ventas aproximadas por 348.389 millones de pesos, mientras que en el tercer trimestre de 2024, las ventas alcanzaron 216.953 millones, lo que representa el 62% de las ventas totales del 2023. Que al comparar las ventas de los meses de enero a septiembre de los años 2023 y 2024, se evidencia que estas se redujeron un 19%.
Que de acuerdo con lo expuesto, y con el propósito de garantizar el cumplimiento de la razón social prevalente del monopolio y evitar un detrimento en los recursos que se destinan para la salud de los colombianos por las transferencias esperadas de la venta de las emisiones del juego que actualmente se encuentran en comercialización en el mercado, la Secretaría Técnica recomienda al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar modificar al Acuerdo número 572 de 2021 modificado por el Acuerdo número 710 de 2023, en el sentido de ampliar por una única vez, la circulación de las emisiones hasta por un (1) año adicional, medida que garantizaría un adecuado retorno al público, posicionamiento efectivo del producto y estabilización del juego en el mercado.
Que el artículo 41 del Acuerdo número 572 de 2021 modificado por el Acuerdo número 710 de 2023, establece que “Durante la operación del juego se podrán hacer modificaciones al presente acuerdo, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) y, en caso de requerirse, prever un periodo de transición”.
Que el proyecto de modificación fue publicado en la página web de Coljuegos micro-sitio del CNJSA y redes sociales para recepción de observaciones, del 28 al 29 de noviembre de 2024, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 de la Ley 1437 de 2011.
Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado en Sesión número 171 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, que se llevó a cabo el día 28 del mes de noviembre de 2024.
Que en mérito de lo expuesto, el CNJSA
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 7o del Acuerdo número 572 de 2021 Por el cual se derogó el Acuerdo número 563 de 2020 y se aprobó el reglamento para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales” modificado por el artículo quinto del Acuerdo número 710 del 2023, el cual quedará así:
Artículo 7o. Plan de emisiones. Será aprobado por la junta directiva del operador individual que pretenda ofrecer el incentivo con cobro de premio inmediato o el órgano de dirección de la asociación.
El Plan de emisiones podrá tener vigencia hasta por 5 años, sin que ninguna emisión pueda estar en circulación por más de un año.
Las juntas directivas o el órgano de dirección de la asociación deberán dar respuesta a las solicitudes de aprobación del plan de emisiones con sus componentes máximo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación.
Posteriormente, el plan de emisiones y el plan de premios de cada emisión y por cada mecánica del incentivo, así como, el estudio de mercado y financiero de la operación, deben ser remitidos a la Secretaría Técnica del CNJSA, quien los validará, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la radicación.
El Plan de emisiones debe contener:
1. El valor de cada tiquete y por cada mecánica, que en ningún caso podrá ser una suma inferior a mil pesos ($1.000) moneda corriente; excluyendo el IVA, en caso de ser aplicable.
2. Tamaño de las emisiones.
3. Valor total de las emisiones.
4. Estimación de la venta de las emisiones.
5. Vigencia de cada una de las emisiones y cronograma de circulación. La vigencia de cada emisión iniciará en la fecha en que se ponga a disposición del público.
6. Documento con las mecánicas del incentivo con cobro de premio inmediato.
7. Plan de premios de cada emisión y por cada mecánica del incentivo, indicando la cantidad de tiquetes que estarán premiados y el nombre comercial que identifique la mecánica del juego, junto con el procedimiento para el pago de premios.
Para el diseño del plan de emisiones, el operador debe realizar un estudio de mercado inicial, que deberá contar como mínimo los siguientes componentes:
a) Estimación de la demanda y población objetivo.
b) Análisis de sensibilidad de precios.
c) Frecuencia de compra.
d) Análisis de la competencia.
e) Percepción, análisis y comportamiento de los canales de venta.
Adicionalmente, se deberá contar con un estudio financiero de la operación, que deberá tener como mínimo: proyección de estados financieros del proyecto (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Flujo de Efectivo) que comprenda el periodo del plan de emisiones e incluya como mínimo, el detalle de lo presupuestado como ingresos por cada emisión, costos, gastos operacionales, de administración y venta entre los cuales se deben identificar los gastos de publicidad. Así mismo, detalle de inversiones, análisis de indicadores financieros y de viabilidad.
Una emisión se podrá poner en circulación con una mecánica de juego, garantizando siempre la distribución aleatoria y proporcional de los premios. Las emisiones deben circular de acuerdo con el plan de emisiones, siempre y cuando cumpla con las garantías para el pago de premios de cada emisión y el retorno al público, según lo previsto en el presente acuerdo.
Es responsabilidad del operador individual o la asociación monitorear el inventario de tiquetes disponibles para la venta, esto con el objetivo de satisfacer la demanda y garantizar la continuidad del juego. Para esto deben implementar procesos de control y seguimiento que garanticen la disponibilidad de tiquetes al público.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el estudio de mercado en sus diferentes componentes no presente variaciones significativas de acuerdo a los análisis realizados por los operadores, respecto al último presentado y validado por la Secretaría Técnica del CNJSA, este podrá ser aportado para la validación de los nuevos planes de emisiones.
PARÁGRAFO 2o. Si los tiquetes de una emisión se agotan o terminan por completo antes de la fecha señalada para el cierre de la misma, el operador debe informar este hecho a su junta directiva u órgano de dirección de la asociación, realizar el cierre en el Sistema Técnico del Juego y descencriptar el archivo para generar el reporte previsto en el artículo 18 del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 3o. Las juntas directivas de las empresas operadoras de juego de apuestas permanentes o chance o el órgano de dirección de la asociación no podrán aprobar el plan de emisiones que tenga emisiones con fechas posteriores a fecha de terminación del contrato de concesión. En caso de terminación del contrato y no resultar adjudicatario del nuevo contrato de concesión, y en el evento en que se encuentren emisiones en curso, se debe terminar anticipadamente las emisiones en su jurisdicción, y proceder como se establece en el parágrafo del artículo 8o del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 4o. Solo se podrá poner en circulación el plan de emisiones cuando se cuente: con la aprobación de la junta directiva del operador individual o el órgano de dirección de la asociación, según corresponda, la validación de la Secretaría Técnica del CNJSA y el otrosí suscrito con la entidad concedente del juego de apuestas permanentes o chance que autorice la operación del incentivo.
PARÁGRAFO 5o. Excepcionalmente y a solicitud del operador, la circulación de la emisión podrá ampliarse máximo hasta por un año adicional al señalado en el inciso segundo del presente artículo y contará a partir del día siguiente a la finalización del plazo vigente que haya quedado establecido en la autorización respectiva. La solicitud de ampliación del plazo debe ser presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar – ST CNJSA – o ante la instancia competente, y estar acompañada con los soportes requeridos en el presente artículo.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo aplica a quienes exploten, organicen, administren, operen, controlen, fiscalicen, jueguen o apuesten el incentivo con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar (JSA) territoriales, y las entidades que ejercen inspección, vigilancia y control, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001, el Decreto Legislativo 808 de 2020, Decreto número 572 de 2021 modificado por el Acuerdo número 710 del 2023 y demás normas aplicables, que estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación de dichos incentivos.
ARTÍCULO 3o. La Secretaría Técnica del CNJSA comunicará el contenido del presente Acuerdo a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo rigen a partir de su aprobación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2024.
La Presidente,
Flor Esther Salazar Guatibonza.
El Secretario Técnico,
Roberto Conde Romero.