CIRCULAR INTERNA 12 DE 2020
(abril 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
| PARA: | SERVIDORES PÚBLICOS Y SUPERVISORES DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PERSONALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD |
| DE: | SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD |
| ASUNTO: | PLAN INTERNO DE REINCORPORACIÓN A FUNCIONES - PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y SALUD EN ESTADO COVID-19 |
FUNDAMENTO LEGAL
Circular No. 17 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio de Trabajo que establece lincamientos mínimos obligatorios en materia de prevención, respuesta y atención con ocasión a la enfermedad COVID -19 en ambientes laborales o que involucren prestación de servicios de los sectores privado y público.
Circular Externa No. 18 del 10 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y protección Social, Ministerio de Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública, que imparte directrices en materia de intervención, respuesta y atención con ocasión a la enfermedad COVID -19, aplicables a ambientes laborales o que involucren prestación de servicios de los sectores privado y público.
Decreto No. 081 del 11 de marzo de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría Distrital del Salud, por medio del cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de ¡a vida y mitigación del riesgo con ocasión a la situación epidemiológica por el Coronavirus (Covid-19).
Circular Interna No. 000005 del 12 de marzo de 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud, que establece medidas preventivas generales al interior de la Entidad para la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias y el COVID-19.
Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social que declaró la emergencia sanitaria en Colombia tras la clasificación del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud.
Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020 de la Presidencia de la República que establece el Trabajo en casa para atender la contingencia generada por la enfermedad COVID -19 mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TIC,- sin que la actividad se constituya como modalidad de teletrabajo y otras medidas.
Circular Interna No. 000006 del 16 de marzo de 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud, que estableció un plan interno de consolidación de medidas de prevención y control inmediato del COVID-19.
Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de emergencia económico, social y ecológico en Colombia.
Resolución 464 del 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social que adoptó la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos mayores de 70 años, ordenando el aislamiento preventivo para las personas mayores de setenta (70) años, a partir del veinte (20) de marzo de 2020 a las siete de la mañana (7:00 am) hasta el treinta (30) de mayo de 2020 a las doce de la noche (12:00 p.m.)
Resolución 000666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social que adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID -19 en el ámbito laboral.
Decretos 457 del 22 de marzo de 2020[1], 531 del 8 de abril de 2020[2] y 593 del 24 de abril de 2020, expedidos por la Presidencia de la República en sus artículos 3, establece las garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio con el fin de que se garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, y ordena a los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, que permitan el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: “13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado”
Por lo anterior, se hace necesario que todos los servidores públicos y contratistas de La Superintendencia Nacional de Salud, estén disponibles para cumplir todas las actividades que impliquen acciones de Inspección, vigilancia y control a los vigilados, en desarrollo de las funciones asignadas, que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
La Superintendencia Nacional de Salud es una entidad pública del sector descentralizado que cumple funciones de Inspección, Vigilancia y Control y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en garantía de la protección de los derechos de los usuarios del Sistema de Salud.[3]
En virtud de lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 y para efectos de adelantar las acciones de inspección y vigilancia relacionadas con declaratoria de emergencia tiene el deber de desplazarse a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las Entidades Territoriales que correspondan.
De igual forma, es deber de la Superintendencia Nacional de Salud frente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud, verificar la garantía de la prestación de servicios de forma continua, segura, accesible de acuerdo con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 2.5.1.2.1. del Decreto 780 de 2016, elemento del literal c) y los principios d) y e) del artículo 6 y, literales a) y e) del artículo 10 de la Ley 1751 de 2015.
Adicionalmente, en este contexto, se precisa que el numeral 1. del artículo 25 del Decreto 2462 de 2013, indica que es función realizar actividades de inspección y vigilancia integral a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisión adelantadas por éstas a los sujetos vigilados, en relación con el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por lo anterior, se hace necesario que se realice acciones de inspección y vigilancia frente a las Direcciones Territoriales de los órdenes departamental, distrital y municipal de salud respecto de la prestación de los servicios de salud y acciones salud pública, para lo cual, se debe monitorear y hacer seguimiento al funcionamiento y operación de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres - CRUE, la Red de Prestación de Servicios de Salud, los Laboratorios de Salud Pública y Laboratorios autorizados para la toma y procesamiento de muestras, el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, entre otros.
De otro lado dentro del marco del seguimiento que la SNS debe realizar a las entidades que se encuentran bajo una medida especial, como las Empresas Sociales del Estado y a las EPS con vigilancia especial vigente, tiene el deber legal de verificar, entre otros aspectos, la disponibilidad y uso obligatorio de elementos de protección personal, el pago de deudas a trabajadores, garantía en la prestación de servicios en salud, etc.
Otro punto importante, es continuar con la función de inspección, vigilancia y control en las regiones y, en ese orden, la celebración de audiencias en la ciudad de Bogotá (sede central), máxime si se tiene en cuenta que por los efectos económicos propios de la pandemia será completamente conveniente, ahora más que nunca, rescatar las estrategias de la Superintendencia Nacional de Salud en temas relacionados con flujo de recursos del sistema de salud. Esto resulta una actuación responsable de la Entidad con el país, que actualmente se encuentra desbordando la mayor parte de sus acciones en adoptar medidas de prevención, contención y mitigación de la enfermedad COIVID-19.
Todo lo anterior, en tanto las políticas e instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional viabilizan la continuidad de este tipo de gestión en las entidades públicas.
Bajo este ámbito, es importante resaltar que es deber de todo servidor público cumplir la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales y los estatutos de la entidad.
La Ley 9 de 1979 en su artículo 598 dispone que toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes.
Atención y cumplimiento continúo a las demás normas y protocolos vigentes gubernamentales del nivel nacional y local en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y para la reincorporación económica y laboral.
OBJETO
Prevenir, contener y minimizar los efectos negativos del COVID-19 en la salud de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con lo dispuesto en las Circulares Internas Nos. 0005 y 006 de 2020.
El proceso de reincorporación a las diferentes funciones, se realizará de forma escalonada garantizando la seguridad y la salud de todas las personas, para lo cual se tendrán en cuenta todas las medidas necesarias para evitar la expansión de la pandemia, siendo los grupos especialmente sensibles los últimos en reincorporarse, cuando el virus esté controlado y así lo haya dispuesto el Gobierno Nacional.
Las disposiciones que aquí se detallan pretenden servir de apoyo a un proceso equilibrado de transición que no ponga en peligro en ningún caso el bien más importante: la salud y la vida de todos los funcionarios de la Entidad, permitiendo a su vez el desarrollo del objeto misional de la Entidad.
NECESIDADES ESPECÍFICAS
- Garantizar la continua y efectiva prestación del servicio público.
- Salvaguardar la salud de servidores públicos, así como la de terceros relacionados y/o usuarios de la Entidad.
- Menor concentración de servidores públicos en las dependencias de la entidad.
- Restringir las reuniones presenciales grupales por parte de servidores públicos de la Entidad.
- Evitar aglomeraciones en el horario de ingreso y salida de servidores públicos y contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Garantizar comunicación directa y permanente entre funcionarios y la alta dirección de la Entidad en materia de manejo de información relacionada con el COVID-19.
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPERSALUD CLASIFICACIÓN POBLACIONAL
CLASIFICACIÓN 1: ALTO RIESGO. Servidores Públicos que acrediten ante la Entidad las siguientes condiciones o se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Presentar diagnóstico COVID-19.
- Edad igual o mayor a 60 años[4].
- Encontrarse en estado de embarazo y/o periodo de lactancia.
- Diagnóstico médico que pueda resultar factor de riesgo o vulnerabilidad frente al COVID-19, tales como, diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, hipotiroidismo, EPOC u obesidad mórbida.
- Convivir y/o tener a cargo el cuidado personal, exclusivo, presencial y directo de personas dentro de su entorno familiar que presenten factores de riesgo tales como mujeres en estado de embarazo y/o periodo de lactancia y/o personas con diagnóstico médico de diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, hipotiroidismo, EPOC u obesidad mórbida.
- Convivir y/o tener a cargo el cuidado personal, exclusivo, presencial y directo de personas mayores de setenta (70) años o en condición de discapacidad dentro de su entorno familiar.
- Tener a cargo hijos menores de catorce (14) años o con edades iguales a catorce (14) años, durante el término de suspensión de clases escolares presenciales. En caso de que ambos padres del menor convivan bajo el mismo techo, el funcionario o colaborador de la Supersalud debe encontrase en disponibilidad de hacer presencia en la sede de la Entidad cuando haya lugar a ello y se informe la necesidad con la debida antelación.
- Presentar signos y/o síntomas clínicos de infecciones respiratorias agudas (IRA).
CLASIFICACIÓN 2: BAJO RIESGO. Todo Servidor Público de la Superintendencia Nacional de Salud que no se encuentre en la anterior clasificación.
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD
POBLACIÓN CLASIFICACIÓN 1: ALTO RIESGO.
- Continuidad y/o aplicación inmediata hasta nueva orden de la medida temporal y extraordinaria de “Trabajo en casa", mediante el uso constante de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TIC que pueda poner a disposición el mismo Servidor Público de forma voluntaria sin que ello constituya en ningún caso modalidad de Teletrabajo.
Para el efecto se debe acreditar la condición o circunstancia, según se encuentre definida para la población clasificación 1: alto riesgo, a través de cualquiera de los medios probatorios establecidos por la ley, máximo dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de la presente Circular ante el superior jerárquico del área o grupo, información que deberá aportarse al Grupo de Talento Humano de la entidad, tal y como se encuentra dispuesto más adelante.
Adicionalmente, se deberá tener en cuenta la existencia previa, en caso de continuidad de la medida, o la elaboración de un acta o documento inicial de concertación con el superior jerárquico de cada área para el desarrollo de las labores mediante la modalidad “Trabajo en casa”, donde se encuentren incluidas las condiciones de trabajo y las metas acordadas, así como las guías y formatos de seguimiento que se dispongan por parte de la Entidad para el efecto.
Será responsabilidad del servidor público cumplir con la medida con el fin de que sea efectiva, en los términos de las labores o metas acordadas y del superior jerárquico verificar su cumplimiento.
El “Trabajo en casa” es una medida temporal y excepcional que no sustituye la modalidad de Teletrabajo y, por lo tanto, la Superintendencia Nacional de Salud no asumirá gastos asociados a consumo de energía, telefonía, hardware o software o internet en el domicilio o residencia del servidor público.
La información sobre la distribución del personal para “trabajo en casa”, así como los medios probatorios que hayan sido aportados para acreditar el nivel de riesgo 1 deberá ser remitida dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de la presente Circular al Grupo de Talento Humano de la Entidad para lo de su competencia.
POBLACIÓN CLASIFICACIÓN 2: BAJO RIESGO
Sin perjuicio de horarios flexibles o modalidad de Teletrabajo previamente reconocida(o), a partir del día 29 de abril de 2020 se establece con carácter temporal y extraordinario para los funcionarios clasificados en esta población, la siguiente jornada laboral:
- Jornada laboral presencial: Días hábiles lunes, miércoles y viernes
- Horario 1: 7:00 a.m. a 1:00 pm. (Jornada continua).
- Horario 2: 1:30p.m a 7:30 p.m. (Jornada continua).
- Jornada Laboral “Trabajo en casa”: Días hábiles martes y jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (Incluida la hora legal de descanso intermedio durante la jornada laboral, denominada esta como hora de almuerzo)
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Circular, los superiores jerárquicos de cada área levantarán un acta o documento con la distribución de grupos de trabajo efectuada para las jornadas presenciales y las condiciones de trabajo o metas acordadas para la jornada “Trabajo en casa” y verificarán periódicamente el cumplimiento hasta la culminación de la medida.
La información sobre la distribución del personal en los días acordados de trabajo presencial y en casa deberá ser remitida al Grupo de Talento Humano de la Entidad, al igual que una copia de los formatos de seguimiento que se dispongan para el efecto.
Cada superior jerárquico deberá elaborar un oficio o certificación aplicable a su grupo de trabajo con destino a las autoridades de policía y/o de control, donde se listen los nombres de los funcionarios en la ¡ornada laboral presencial establecida y una breve reseña legal sobre la necesidad del servicio conforme la presente Circular. Una copia de este documento será entregada a cada funcionario para efectos de exhibición ante cualquier autoridad, lo cual junto con el carné de identificación respectivo proporcionado por la Entidad, evitará cualquier comparendo por vulneración a la medida de aislamiento.
Cada superior jerárquico será responsable de adoptar acciones necesarias para el control y seguimiento de las labores o metas acordadas con el servidor público mediante el “Trabajo en casa" y será responsabilidad del servidor público cumplir con la medida para que esta sea efectiva, sin perjuicio de que se requiera la asistencia personal a la Entidad dentro de las jornadas presenciales establecidas, en la presente circular.
- Antes de ingresar a las instalaciones o iniciar labores y durante la jornada laboral, se debe obligatoriamente realizar el protocolo de lavado de manos.
- La distancia mínima de seguridad de dos (2) metros entre personas durante la jornada laboral presencial es de obligatorio cumplimiento y, por lo tanto, los superiores jerárquicos de cada área deben garantizar su cumplimiento y mantenimiento de acuerdo con la distribución del personal en los días de trabajo presencial.
- Atendiendo el principio y deber de autocuidado personal todo funcionario que desempeñe sus labores bajo la jornada laboral presencial deberá usar constantemente tapabocas al interior de la Entidad.
MEDIDAS EN CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE BOGOTÁ D.C. (CAC), SEDES REGIONALES Y ÁREA DE NOTIFICACIONES
- El CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE BOGOTÁ D.C. (CAC), continuará operando hasta nueva orden de forma virtual, conforme los canales de tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TIC establecidos para el efecto por la Entidad.
- Las SEDES REGIONALES continuarán operando hasta nueva orden de forma virtual, conforme los canales de tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TIC establecidos para el efecto por la Entidad, sin perjuicio de la permanente disponibilidad personal para atender presencialmente el plan de auditorías que se genere por parte de cada Delegatura de la Superintendencia Nacional de Salud en las regiones que correspondan con el fin de garantizar la continua y efectiva prestación del servicio público de salud.
MEDIDAS PARA CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y SUPERVISORES DE CONTRATOS
Todo contratista (persona natural) que deba desarrollar su objeto contractual, entrega de productos e informes constantes de cumplimiento de metas y resultados al interior de las instalaciones de la Entidad, deberá acogerse en coordinación con su supervisor, a los lineamientos y medidas señaladas en la presente Circular.
Para el efecto cada supervisor de contrato deberá tener en cuenta las características del objeto y obligaciones contractuales y, la no afectación del servicio público y la preeminencia del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TIC.
CONTROLES Y MEDIDAS LOCATIVAS
Sin perjuicio del principio y deber de autocuidado y responsabilidad individual que resulta de obligatorio cumplimiento por parte de todos los habitantes del territorio nacional para la contención y mitigación de la COVID-19, especialmente, autosumistro y uso individual constante de “elementos personales de autocuidado”, como tapabocas, guantes y gel antibacterial, etc. destinados a mantener una barrera biológica, la Entidad aplicará en esta fase las siguientes medidas:
- Dispensadores de gel antibacterial que se encuentran dispuestos en número y ubicación suficiente en las instalaciones para uso regular por parte de todos los funcionarios.
- Prohibición del uso de dispensadores de agua manual que se encuentran dispuestos al interior de la Entidad.
- Uso restringido de salas de reuniones y del auditorio de la Entidad, de acuerdo con las normas de aislamiento social definidas.
- Las cafeterías y/o comedores de la Entidad, se utilizarán cada 15 minutos máximo por 10 personas quienes deberán guardar todas las medidas personales de bioseguridad respectivas y una distancia de seguridad mínima establecida de dos (2) metros.
- Se realizará toma electrónica de temperatura corporal a todos los funcionarios, al ingreso a la Entidad y, de ser necesario, aleatoriamente durante su permanencia en las instalaciones de la Entidad.
- Suspensión temporal del mecanismo digital de registro de ingreso y salida de la jornada laboral, lo cual no implica que los servidores públicos sujetos a esta medida dejen de cumplir con el horario legal, flexible o excepcional de la Entidad.
- Apertura permanente durante la jornada laboral presencial de puertas de acceso y salida de las instalaciones de la Entidad, razón por la cual será de obligatorio cumplimiento portar en lugar visible el carné de identificación institucional por todos los funcionarios y colaboradores de la Entidad.
- Evitar el ingreso de elementos personales tales como maletas, morrales, maletines, carteras grandes, y demás elementos no necesarios para el desarrollo de las actividades laborales.
- Se dispondrá de ubicaciones y contenedores específicos para depositar guantes o tapabocas usados. Los guantes o tapabocas que hayan sido utilizados durante el desplazamiento hacia la Entidad, deberán ser desechados antes del ingreso a la Entidad en los espacios dispuestos para ello. Aquellos reutilizables, deberán guardarse con la debida norma de bioseguridad (en bolsa que aísle el elemento) y no utilizarse durante la jornada laboral.
- Se ha dispuesto con la empresa contratista de aseo planes de limpieza y desinfección de los lugares y superficies de trabajo de forma continua programada, así como el aumento de la frecuencia diaria de limpieza de baños y zonas comunes.
- La Entidad suministrará Elementos de Protección Personal (EPP) necesarios a los funcionarios que realicen labores de inspección y vigilancia en IPS y Entes territoriales, tales como, overol enterizo desechable, respirador N95, máscaras de alta eficiencia N95 o FFP2 y monogafas, guantes de vinilo y polainas; para el personal que hace visitas y/o auditorías de tipo administrativo se suministrarán elementos de protección personal tales como batas desechadles, tapabocas hipoalergénicos, monogafas, guantes de vinilo, gorros y polainas.
- Restricción del ingreso de menores de edad o usuarios mayores de 60 años a las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Promoción continua de medidas de limpieza personal, prevención y autocuidado según Circular Interna No. 000005 del 12 de marzo de 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Sin perjuicio del autosuministro y uso individual constante de “elementos personales de autocuidado”, tales como tapabocas y gel antibacterial, etc. cuando haya lugar a ello la Entidad suministrará durante la permanencia en las instalaciones de la Entidad tapabocas o guantes, según se pertenezca a grupos de exposición previamente definidos.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS SUPLEMENTARIAS
Continuidad de las medidas de prohibición o suspensión temporal de las siguientes actividades y/o situaciones administrativas:
- Todas las actividades que impliquen participación masiva de servidores públicos y/o contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud, tales como: capacitaciones, talleres, celebraciones, eventos, reuniones personales grupales, deben realizarse, inclusive dentro de las instalaciones de la entidad, a través de las plataformas y programas de tecnologías de la información y las telecomunicaciones - TIC.
- Todas las comisiones al interior o exterior del país, excepto las destinadas a atender actividades relacionadas con el COVID-19, y al cumplimiento de los objetivos institucionales en desarrollo de las funciones misionales de la entidad.
- Se prohíbe a los servidores públicos toda comercialización o venta de productos de cualquier tipo, especialmente, alimenticios dentro de las Instalaciones de la Entidad.
- La programación de vacaciones y periodos de vacaciones en curso no se encuentra sujeta a cambios, cancelaciones, suspensión o reprogramación.
APOYO INTERNO OFICINA TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION- OTI
La Oficina de Tecnologías de la Información continuará prestando la colaboración necesaria que sirva o tenga como propósito el acceso remoto privado a los sistemas de información necesarios para la implementación del “Trabajo en casa” para los servidores públicos de la Entidad que se encuentren bajo esta modalidad.
RESPONSABILIDAD SOCIAL INDIVIDUAL (RSI)
La Responsabilidad Social Individual es la conducta ética del ciudadano hacia sí mismo y su entorno, va mucho más allá del cumplimiento de las obligaciones legales y tiene directa relación con una actitud ética individual, familiar, social, ambiental y laboral.
Conforme lo anterior, se invita a todos los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud realizar y mantener las siguientes acciones:
- Autosuministro y uso individual constante de "elementos personales de autocuidado”, tales como tapabocas y gel antibacterial, etc. destinados a mantener una barrera biológica contra la COVID-19 en entorno comunitario.
- Respetar y atender los protocolos generales que expida el Gobierno Nacional y Local para la reincorporación a la vida económica y laboral, particularmente, en materia de transporte público o individual.
- Acudir de forma inmediata a los servicios de salud, conforme los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, en caso de presentar síntoma relacionado a la COVID-19, absteniéndose de acudir a la sede de la Entidad hasta tanto no se haya valorado y determinado su situación de salud.
- Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo, manteniendo el lugar de trabajo limpio y la distancia mínima obligatoria de dos (2) metros establecida.
- Evitar la participación en eventos sociales, púbicos o familiares que impliquen aglomeración de personas.
- Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca.
- Evitar los saludos de beso, abrazo o de mano.
- Al estornudar o toser cubrirse la boca con la parte interna del codo, si utiliza un pañuelo desechable debe botarlo inmediatamente después de usarlo en el recipiente de basura dispuesto para ello; procurar mantener una distancia obligatoria con cualquier persona que tosa o estornude.
- Acatar las medidas de mitigación del COVID-19 dadas por la Entidad, el Gobierno Nacional y autoridades territoriales de salud; el incumplimiento al respecto se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
LÍNEAS DE ATENCIÓN Y EMERGENCIA COVID-19 SNS
La Superintendencia Nacional de Salud dispone al servicio de los funcionarios y/o colaboradores el siguiente número telefónico para reportar cualquier sospecha o evento real de síntomas o posible contacto con persona diagnosticada con la enfermedad COVID-19:
- PBX:(57) (1) 744 2000 Ext. 33011 / sst@supersalud.gov.co
Adicionalmente, en caso de presentarse signos y síntomas clínicos de la enfermedad, los cuales pueden ser leves o moderados y son semejantes a los de otras infecciones respiratorias agudas (IRA), como fiebre, tos, secreciones nasales y malestar general, y en algunos casos dificultad para respirar, es necesario informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a las autoridades de salud de su jurisdicción.
Para la atención a los posibles casos de contagio de coronavirus (COVID-19) en la ciudad de Bogotá el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias tiene dispuesta la línea 123.
El Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuestas las siguientes líneas telefónicas a nivel nacional establecidas para atender cualquier situación o inquietud relacionada con el COVID-19: Bogotá (1)3305041 | Línea gratuita nacional 018000955590 | Fuera del país + 571 3305041 o desde celular 192.
En la ciudad de Bogotá el número de la Línea “Salud para Todos” de la Secretaría de Salud es el 3649666, funciona de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y es atendida por profesionales en salud, quienes cuentan con la preparación para orientar adecuadamente la población y resolver dudas con información calificada y oportuna sobre el tema.
La Secretaría de Salud de Bogotá tiene a disposición de la ciudadanía la aplicación digital “Autoevaluación para el Coronavirus”, que se encuentra disponible en su página web (http://tramitesenlinea.saludcapital.qov.co/covid-19/) y, a través de la cual se puede realizar un auto test en caso de sospecha.
La información registrada en la aplicación también es un mecanismo de recepción inicial de datos ante posibles casos, así como de reacción oportuna por parte de la Secretaría de Salud.
El Gobierno Nacional puso a disposición de todos los habitantes del territorio nacional la aplicación “CoronApp” que permite conocer el avance del Covid-19, así como reportar síntomas y brindar a la ciudadanía información oficial sobre las medidas y recomendaciones de prevención, ubicación de servicios de salud y reportes sobre el comportamiento del coronavirus en Colombia.
Cordial saludo,
FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL
1. Derogado por el artículo 9 del Decreto 531 de 2020
2. Derogado por el artículo 10 del Decreto 593 de 2020
3. Decreto 2462 de 2013 y modificatorio Decreto 1765 de 2019.
4. Numeral 4.1.1. del Anexo Técnico de la Resolución 000666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud.