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CIRCULAR INTERNA 16 DE 2020

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA: SUPERINTENDENTES DELEGADOS, SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA, JEFES DE OFICINA ASESORA, COORDINADORES DE GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO, EMPLEADOS PÚBLICOS Y SUPERVISORES DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO:REITERACIÓN CUMPLIMIENTO PLAN INTERNO DE REINCORPORACIÓN A FUNCIONES CIRCULAR 0012 DE 2020. MODIFICACIÓN POBLACIÓN CLASIFICACIÓN 1: ALTO RIESGO y MEDIDAS CLASIFICACIÓN 2: BAJO RIESGO.

El plan interno de reincorporación a funciones establecido por la Entidad en garantía de la salvaguarda del derecho fundamental a la salud e integridad individual de todos los colaboradores (empleados públicos y contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión) de la Entidad y sus familias, definido a través de la Circular Interna No. 0012 del 27 de abril de 2020, acata y garantiza las medidas dispuestas en la Resolución 000666 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto 749 de 2020 del Ministerio del Interior y la Directiva Presidencial No. 003 de 2020.

Adicionalmente, resulta necesario indicar que en atención al marco normativo expedido alrededor de la declaratoria de la emergencia sanitaria por el Coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Salud y Protección Social emitió el documento técnico PSSS03 sobre “Lineamientos para el manejo clínico de pacientes con infección por nuevo coronavirus COVID-19”, con el propósito de brindar a los Prestadores de Servicios de Salud y EAPB del país orientaciones para identificar los casos de infección causada por el SARS-COV2 y pautas para el manejo clínico de pacientes con enfermedad por la COVID-19. Por este motivo, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Circular Externa 00012 del 02 de junio de 2020 dio instrucciones en materia de seguimiento y estricto cumplimiento a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Entidades Territoriales de Salud del orden Departamental y Distrital e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, todo lo hace parte Integral de nuestra función legal de inspección, vigilancia y control, a través de acciones propias que involucran realizar visitas y/o auditorías presenciales para la verificación de las instrucciones impartidas a través de dicha Circular. Visitas y/o auditorías que se realizan con todas las garantías en materia de seguridad y salud ocupacional indispensables para el ejercicio de las funciones, para todos nuestros funcionarios y colaboradores.

Por lo anterior, con el objeto de procurar el fortalecimiento de la gestión y las funciones públicas que le competen a la Superintendencia Nacional de Salud, se modifica la Circular Interna No. 00012 del 27 de abril de 2020, en lo relativo a la CLASIFICACION POBLACIONAL - CLASIFICACION 1: ALTO RIESGO, así:

“CLASIFICACIÓN POBLACIONAL

CLASIFICACIÓN 1: ALTO RIESGO. Servidores Públicos que acrediten ante la Entidad las siguientes condiciones o se encuentren en las siguientes circunstancias:

1. Presentar diagnóstico COVID-19.

2. Edad igual o mayor a 60 años.[1]

3. Encontrarse en estado de embarazo y/o periodo de lactancia.

4. Diagnóstico médico que pueda resultar factor de riesgo o vulnerabilidad frente al COVID-19, tales como, diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, inmunodeficiencia, canceren fase de tratamiento activo, hipotiroidismo, EPOC u obesidad mórbida.

5. Convivir o tener a cargo el cuidado personal, exclusivo, presencial y directo de personas dentro de su entorno familiar que presenten factores de riesgo tales como mujeres en estado de embarazo y/o periodo de lactancia y/o personas con diagnóstico médico de diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, hipotiroidismo, EPOC u obesidad mórbida.

6. Convivir o tener a cargo el cuidado personal, exclusivo, presencial y directo de personas mayores de setenta (70) años o en condición de discapacidad dentro de su entorno familiar.

7. Tener a cargo hijos menores de catorce (14) años o con edades iguales a catorce (14) años, durante el término de suspensión de clases escolares presenciales. En caso de que ambos padres del menor convivan bajo el mismo techo, el funcionario o colaborador de la Supersalud debe encontrase en disponibilidad de hacer presencia en la sede de la Entidad cuando haya lugar a ello y se informe la necesidad con la debida antelación.[2]

8. Presentar signos y/o síntomas clínicos de infecciones respiratorias agudas (IRA).

En todo caso, se precisa que los colaboradores que se encuentren en las causales 5, 6 o 7, que presten sus servicios en las distintas áreas de la Entidad que tienen a su cargo la realización de visitas y/o auditorías a vigilados para labores de IVC, deberán estar disponibles para cuando se les programe su acompañamiento a estas; así como aquellos servidores públicos que se requieran para cumplir todas las actividades que impliquen el cumplimiento de las funciones asignadas, que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado deberán igualmente estar disponibles. Se exceptúa de esta disposición exclusivamente a quienes tienen a cargo el cuidado personal, exclusivo, presencial y directo de las personas o menores definidos en esos numerales, debidamente acreditado ante el Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano de la Secretaría General. ”

Se modifica la Circular No. 00012 del 27 de abril de 2020, en lo relativo a las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD establecidas para la POBLACIÓN CLASIFICACIÓN 2: BAJO RIESGO, así:

“POBLACIÓN CLASIFICACIÓN 2: BAJO RIESGO

Sin perjuicio de horarios flexibles o modalidad de Teletrabajo previamente reconocida(o), a partir del día 17 de junio de 2020 se establece con carácter temporal y extraordinario para los colaboradores clasificados en esta población, la siguiente jornada laboral:

9. Jornada laboral presencial obligatoria: Días hábiles lunes, miércoles y viernes

- Horario 1: 7:00 a.m. a 1:00pm. (Jornada continua).

- Horario 2:1:30p.m a 7:30 p.m. (Jornada continua).

10. Jornada Laboral “Trabajo en casa” obligatoria: Días hábiles martes y jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (Incluida la hora legal de descanso intermedio durante la jornada laboral, denominada esta como hora de almuerzo)

Para el efecto, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Circular, los superiores jerárquicos de cada área levantarán un acta o documento con la distribución y asignación de los colaboradores de los grupos internos de trabajo según las jornadas presenciales obligatorias establecidas y las condiciones de trabajo o metas acordadas para la jornada “Trabajo en casa” y verificarán periódicamente el cumplimiento hasta la culminación de la medida.

La información sobre la distribución y asignación de los colaboradores de los grupos internos de trabajo según las jornadas obligatorias establecidas será remitida al Grupo de Talento Humano de la Entidad, para garantizar la prestación de los servicios presenciales no supere un 20% de asistencia de los colaboradores de la Entidad, de tal manera que el 80% restante desarrolle sus funciones u obligaciones mediante la modalidad de “trabajo en casa", sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas. Igualmente, deberá remitirse una copia de los formatos de seguimiento que se dispongan para el efecto.

Cada superior jerárquico será responsable de adoptar acciones necesarias para el control y seguimiento de las labores o metas acordadas con el servidor público bajo las jornadas obligatorias establecidas y será responsabilidad de los colaboradores cumplir con la medida para que esta sea efectiva en los términos de la presente Circular.

11. Atendiendo el principio y deber de corresponsabilidad y autocuidado personal todo colaborador que desempeñe sus labores bajo la jornada laboral presencial deberá usar tapabocas al interior de la Entidad.

12. Antes de ingresar a las instalaciones de la Entidad o Iniciar labores y durante las jornadas laborales presenciales obligatorias, constantemente se deben cumplirlos protocolos de lavado de manos y bioseguridad establecidos.

13. La distancia mínima de seguridad de dos (2) metros entre personas durante la jornada laboral presencial obligatoria es de imperativo cumplimiento y, por lo tanto, los superiores jerárquicos de cada área deben garantizar su cumplimiento y mantenimiento de acuerdo con la distribución del personal en los días de trabajo presencial. ”

Las demás medidas establecidas en la Circular No. 00012 del 27 de abril de 2020, continúan vigentes.

Es de resaltar que es deber de todos los funcionarios y supervisores de contratos acatar las disposiciones establecidas en la Circular No. 00012 del 27 de abril de 2020 y en la presente circular

Se precisa, en todo caso, que la relación de los funcionarios que asistirán a la sede, distribuidos en los turnos indicados con anterioridad, deberán ser radicados por los jefes de cada área ante el Grupo de Talento Humano, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la expedición de esta Circular.

Atentamente,

FABIO ARISTIZABAL ÁNGEL

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Numeral 4.1.1. del Anexo Técnico de la Resolución 000666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud.

2. Ley 1098 de 2006 -Código de Infancia y Adolescencia como la Ley 1306 de 2009 - Modificatoria del Código Civil, unifican la definición de niño en la edad de 0 a los 12 años. Véase Concepto unificado 27891 de 2010.”

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