Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos. "[E]l asunto no le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo porque de conformidad con el artículo 104.4 del CPACA, esa jurisdicción conoce únicamente de aquellas controversias de la seguridad social que se susciten entre empleados públicos y las entidades de derecho público que administren su régimen de seguridad social . Al respecto, la Sala advierte que la problemática del caso concreto no se trata sobre la seguridad social de empleados públicos. […] [L]a regla de decisión fijada en el Auto 389 de 2021 no es aplicable en el caso concreto. […] En esa providencia se estableció que el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el PBS le corresponde a los jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues este tipo de controversias no corresponden a las previstas en el numeral 4 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social. En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados. Sin embargo, en el caso que ahora ocupa a esta Corporación se advierte que se trata de un conflicto de devoluciones respecto de las facturas […], en los términos de la Resolución 3047 de 2008. […] [A] diferencia de lo establecido en el Auto 324 de 2023, en el presente caso la devolución ocurrió según las causales taxativas contenidas el Anexo Técnico No. 6 Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas de la Resolución 3047 de 2008 […]. [T]ampoco resultaría aplicable la metodología de decisión del Auto 953 de 2021, pues en esa oportunidad se resolvió un conflicto suscitado entre la jurisdicción ordinaria laboral y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, originado por una demanda ordinaria laboral promovida por una Entidad Promotora de Salud contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño, por recobros realizados con base en sentencias de tutela. En dicha ocasión, no era parte la Superintendencia Nacional de Salud ni la controversia versaba sobre la devolución, rechazo o glosas según las causales contenidas en el mencionado Anexo Técnico […]."