Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2020-04022-00(CA)_20210226 de 2021
La transferencia de bienes a título gratuito por parte del Ministerio de Salud a las Empresas Sociales del Estado o a las Entidades Territoriales, además de encontrar respaldo en la normativa de excepción, también tiene fundamento en la legislación ordinaria. "Si bien el artículo 355 CN limita la donación en relación con las personas de derecho privado, las entidades estatales pueden entregar bienes de forma gratuita a otras entidades de naturaleza pública en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las reglas del Código Civil para la donación, que, como contrato, es una expresión de la autonomía de la voluntad… Dado que esa donación comporta una enajenación de activos, encuentra su autorización (art. 150.9 CN) -según la jurisprudencia constitucional- en la regulación general contenida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública . Estatuto que, al definir el contrato estatal como acto jurídico generador de obligaciones (art. 1494 CC) que celebren las entidades a que se refiere ese estatuto (art. 2), dispone que -además de los allí definidos a título enunciativo- serán aquellos previstos en el derecho privado, en normas especiales o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad (art. 32). La Ley 80 de 1993, además, se refiere expresamente a la donación en el parágrafo del artículo 14, al establecer que se prescindirá de la utilización de cláusulas excepcionales para este tipo de contratos... La entrega gratuita de bienes a entidades del Estado, por su parte, también encuentra autorización clara en el caso del Ministerio de Salud y Protección Social, en el artículo 16 de la Ley 10 de 1990 que facultó expresamente a la Nación y a sus entidades descentralizadas ceder, gratuitamente, a las entidades territoriales, o sus entes descentralizados, los bienes, elementos e instalaciones destinados a la prestación de servicios de salud, a fin de que pudieran atender los niveles de atención que les correspondían, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de esa ley… Por ello, aunque el Decreto Legislativo 800 de 2020 habilitó al Ministerio… para realizar, mediante acto administrativo, transferencias de bienes en especie a título gratuito a las empresas sociales del Estado o las entidades territoriales, el ministerio podía realizar dicha entrega a través de la celebración de contratos con las entidades destinatarias de los ventiladores"