Para efectos del trámite de definición de competencia en el que esté involucrada la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, se le asimila funcionalmente a un juzgado de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, razón por la cual su resolución corresponde al tribunal superior del distrito judicial, por ser el superior funcional del juez desplazado. "[S]ería del caso resolver el conflicto de competencia presentado entre los juzgados […], de no ser porque […] el asunto fue radicado por la demandante ante la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que se sustrajo de su conocimiento para remitirlo al Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas, de manera que el conflicto de competencia verdaderamente se generó entre estas dos autoridades jurisdiccionales. […] Lo anterior, en tanto que, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con funciones jurisdiccionales en temas de seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por los artículos 126 de la Ley 1438 de 2011 y 6 de la Ley 1949 de 2019. En desarrollo de esas precisas atribuciones, la Superintendencia hace las veces de juez laboral del circuito para decidir en primera instancia los asuntos de su competencia. Así lo consideró la Corte Constitucional en la sentencia CC C-119-2008 […] y, entre otros, en el auto CC A-608-2022, en el que […] señaló que la norma aplicable para dirimir este tipo de conflictos es el inciso 5 del artículo 139 del Código General del Proceso y, como la Superintendencia Nacional de Salud desplaza, a prevención, a los jueces laborales del circuito (o civiles del circuito en los lugares en que no existen los primeros), son los tribunales superiores del respectivo distrito judicial los competentes para resolver este tipo de colisiones, en calidad de superior de la autoridad judicial desplazada. […] En síntesis, los conflictos que se presenten entre la Superintendencia Nacional de Salud y los Jueces Laborales, son considerados controversias al interior de la jurisdicción ordinaria o intrajurisdiccionales, de manera que su resolución corresponde a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, por ser el superior funcional del juez desplazado, común de las autoridades en conflicto (Superintendencia Nacional de Salud y Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas)."