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ACUERDO 731 DE 2024

(julio 10)

Diario Oficial No. 52.833 de 30 de julio de 2024

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se modifican parcialmente los acuerdos número 720 y 722 de 2024 que establecen los cronogramas de sorteos extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2024.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.

Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015 establecen que el CNJSA definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y atendiendo las reglas establecidas. Adicionalmente, el último dispone que cuando se requiera una modificación de cronograma, los operadores de lotería deben enviar previamente la solicitud al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, indicando claramente las razones que obligan a la modificación.

Que en cumplimiento de la norma citada, el CNJSA expidieron los Acuerdos número 720 de 2024 “Por el cual se expide el cronograma de sorteos extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2024” y 722 de 2024 “Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos número 717 de 2023 y 720 de 2024 que establecen los cronogramas de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2024”.

Que los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes, después de analizar sus alternativas comerciales y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 158 de la Ley 2294 de 2023, que modifica el artículo 19 de la Ley 643 de 2001, han considerado implementar estrategias para obtener mayores ventas y por ende realizar mayores transferencias a la salud, por tal motivo consideran provechoso realizar ajustes a sus fechas asignadas para la realización de sorteos extraordinarios.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, se recibieron las siguientes solicitudes:

1. La Lotería del Meta mediante radicado número 20241030197372 del 27 de junio de 2024, remitió oficio mediante el cual allega una aclaración al radicado número 20242400187081 del 5 de junio de 2024, informando que el sorteo extraordinario programado para el 10 de agosto no se realizaría y en su lugar, se estaba coordinando la realización del sorteo extraordinario en el mes de octubre de 2024, con respaldo en convenio realizado con el Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., a fin de gestionar la realización del mismo sin arriesgar la reserva técnica de la Lotería.

Posteriormente, mediante correo electrónico del 4 de julio de 2024, la Lotería del Meta remite comunicación, por medio de la cual solicita modificación al Acuerdo número 722 de 2024 del CNJSA, con el propósito de modificar la hora del sorteo e informando que se realizarán los dos sorteos extraordinarios inicialmente asignados, ya que formalizaron dos convenios con el Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., el cual fue remitido mediante radicado número 20241030206612 del 5 de julio de 2024, empresa que se encargará de operar la explotación del derecho de la Lotería del Meta y demás atribuciones que aclara el convenio, pero se requiere un cambio en la hora de la transmisión del premio mayor a las 11:45 p. m.

Así mismo, el día 8 de julio de 2024 se remitió por parte de la Gerencia de la Secretaría Técnica del CNJSA correo solicitando aclaración a la anterior información y el día 9 de julio se recibió por parte de la Gerencia de la Lotería la siguiente aclaración:

“Para la celebración de los dos sorteos extraordinarios a los que atribuye la Lotería del Meta, es pertinente indicar que se celebró dos convenios para el derecho de explotación con la empresa lotería Extra de Colombia, los cuales se realizarán los días 10 de agosto del 2024 y el 5 de octubre del 2024.

Los dos sorteos en convenio con la Lotería del Meta y Extra de Colombia se realizarán a las 11:45 p. m., los días sábados 10 de agosto y 5 de octubre del presente año.

El oficio enviado por nosotros el día 26 de junio del 2024 por medio del radicado 20242400187081. Aclaramos que realizaremos el sorteo del 10 de agosto del 2024 a las 11:45 p. m., en convenio con la lotería Extra de Colombia”.

2. La Lotería del Tolima mediante radicado número 20241030189502 del 20 de junio de 2024, por medio del cual informa que habiéndose encontrado autorizado el sorteo extraordinario número 0003, mediante Acuerdo número 722 de 2024, para jugarlo el 6 de julio de 2024 de forma asociada; no obstante, informa que, mediante oficio del 17 de mayo de 2024, el Extra de Colombia manifiesta que: “(…) no resultaría rentable ni favorable para ambas partes (…). Por lo anterior, solicitan no jugar el sorteo en mención.

De otra parte, informa que la entidad tiene aprobado jugar el sorteo extraordinario número 0004 el día sábado 12 de octubre de 2024 a las 10:30 p. m., con el fin de conservar el orden consecutivo de los sorteos, solicita modificar el número del sorteo al número 0003.

3. La Lotería de Risaralda mediante radicado número 20241030205532 del 4 de julio de 2024 remite comunicación, por medio de la cual precisa que en cumplimiento de su Misión y en búsqueda de posicionar más la marca en el territorio nacional, alcanzando nuevos públicos y fortalecer su presencia en el mercado nacional; solicita modificar la fecha de realización del primer sorteo extraordinario de la Lotería.

Lo anterior, se debe a que La Lotería de Risaralda actualmente tiene aprobada la realización del primer sorteo extraordinario para el día lunes 2 de diciembre de 2024 mediante el acuerdo número 720 de 2024 del CNJSA, y una vez revisado el cronograma y realizados los análisis, considera que la fecha ideal es el día sábado 7 de diciembre de 2024 en el mismo horario.

Posteriormente, mediante radicado número 20241030213362 del 10 de julio de 2024, allegó alcance mediante el cual aclara que dicho sorteo se realizará de manera asociada con el Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda.

4. La Lotería de Quindío mediante radicado número 20241030208952 del 8 de julio de 2024 remite comunicación, por medio de la cual solicita la reprogramación del sorteo extraordinario inicialmente previsto para el día 24 de agosto de 2024, debido a que este sorteo se jugaría en asociación con el Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., por lo cual solicita adelantar la fecha al 17 de agosto de 2024, ya que consideran que esta nueva fecha es más estratégica para la realización del sorteo.

5. La Lotería de Boyacá mediante radicado número 20241030211352 del 9 de julio de 2024 remite comunicación, por medio de la cual precisa que el artículo 2o del Acuerdo número 722 del 25 de abril de 2024 asigna a la Lotería de Boyacá jugar su primer sorteo extraordinario número 0015 el viernes 16 de agosto de 2024 a las 10:25 p. m., y además informa que la Lotería de Santander no hará uso de la fecha del 30 de julio de 2024 para realizar el primer sorteo extraordinario y jugará de manera asociada con la Lotería de Boyacá haciendo uso de la fecha asignada el día viernes 16 de agosto de 2024.

La operación conjunta se realizará a través de un convenio interadministrativo entre las dos Loterías, Lotería de Boyacá y la Lotería de Santander con la marca Sorteo Extraordinario de Boyacá.

Que la Secretaría Técnica del CNJSA, al estudiar las solicitudes de las Loterías del Meta, Tolima, Risaralda y Boyacá, pudo verificar se ajustan a las disposiciones legales y considera procedente recomendar la modificación al cronograma de sorteos extraordinarios fijados mediante los Acuerdos números 720 y 722 de 2024.

Que una vez estudiada la solicitud de la Lotería del Quindío, la Secretaría Técnica del CNJSA pudo verificar que la misma no se ajusta a las disposiciones legales, toda vez que el día 16 de agosto de 2024 ya se encuentra asignado de manera previa a la Lotería de Boyacá mediante lo establecido en el Acuerdo número 720 de 2024, y en una misma semana no es posible realizar más de un sorteo de conformidad con el literal c del artículo 2.7.1.3.4 del Decreto número 1068 de 2015, razón por la cual esta Secretaría no recomienda la modificación al cronograma de sorteos extraordinarios fijados mediante el mencionado Acuerdo número 720 de 2024, en virtud de las disposiciones legales que sobre la materia consagra el Decreto número 1068 de 2015.

Que la Secretaría Técnica recomienda al CNJSA modificar el cronograma de sorteos extraordinarios para el año 2024 considerando importante resaltar que los cambios en las fechas de los sorteos extraordinarios son una situación dinámica que se refleja no solo en las solicitudes allegadas por los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes sino que también encuentra asidero en que las fechas solicitadas inicialmente fueron remitidas por las administraciones de las loterías en el año 2023, pero teniendo en cuenta que en el año 2024 iniciaron mandato los nuevos gobernadores y en consecuencia los nuevos gerentes de las loterías quienes requieren volver a estudiar las posibilidades y revisar y definir las mejores fechas para la realización de los diferentes sorteos extraordinarios.

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el CNJSA encuentra viable modificar el artículo 2o del Acuerdo número 717 de 2023, el artículo 2o del Acuerdo número 720 de 2024 y artículo 2o del Acuerdo número 722 de 2024.

Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en sesión extraordinaria virtual número 164 del 10 de julio de 2024.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 9 del artículo 2o del Acuerdo número 720 de 2024, con la solicitud de la Lotería de Risaralda, el cual quedará así:

9. Asociación entre la Lotería de Risaralda y el Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda:

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
0001 Sábado 7 de diciembre de 2024 11:00 p. m.

ARTÍCULO 2o. Modificar los numerales 2, 11 y 15 del artículo 2o del Acuerdo número 722 de 2024, con la solicitud de las Loterías del Tolima, Boyacá y Meta, el cual quedará así:

2. Lotería del Tolima:

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
0003 Sábado 12 de octubre de 2024 10:30 p. m.

11. Asociación entre la Lotería de Boyacá y la Lotería de Santander:

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
0015 Viernes 16 de agosto de 2024 10:30 p. m.

15. Asociación entre la Lotería del Meta y el Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda:

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
0001 Sábado 10 de agosto de 2024 11:45 p. m.
0002 Sábado 5 de octubre de 2024 11:45 p. m.

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Acuerdos números 720 de 2024 y 722 de 2024.

ARTÍCULO 4o. Los demás términos de los Acuerdos números 720 de 2024 y 722 de 2024 permanecen sin modificaciones.

ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo deberá ser comunicado por parte de la Secretaría Técnica del CNJSA a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2024.

El Presidente,

Flor Esther Salazar Guatibonza.

El Secretario Técnico,

Roberto Conde Romero.

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